En la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. Punto 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. INCISO (a) CAPACIDAD FINANCIERA índices: a) Liquidez, b) Endeudamiento, c) Rentabilidad. El pliego de bases y condiciones menciona los periodos de los ejercicios 2018, 2019,2020.
Solicitamos a la convocante que el análisis de estos puntos se realice en base al último ejercicio cerrado de la empresa oferente. Todo obedece la posibilidad de una mayor participación de oferentes para el llamado de referencia, consecuentemente mejorando los precios para la misma.
En la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. Punto 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. INCISO (a) CAPACIDAD FINANCIERA índices: a) Liquidez, b) Endeudamiento, c) Rentabilidad. El pliego de bases y condiciones menciona los periodos de los ejercicios 2018, 2019,2020.
Solicitamos a la convocante que el análisis de estos puntos se realice en base al último ejercicio cerrado de la empresa oferente. Todo obedece la posibilidad de una mayor participación de oferentes para el llamado de referencia, consecuentemente mejorando los precios para la misma.
La capacidad financiera fue modificada. Ver Adenda N° 4
2
Capacidad Financiera
En la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. Punto 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. INCISO (a) CAPACIDAD FINANCIERA índice: d. Patrimonio Neto. Menciona lo siguiente; Se realizará el análisis del patrimonio Neto del oferente en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), El Patrimonio Neto del Oferente deberá ser como mínimo de USD 15.000.000(Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), al cierre del ejercicio 2020.
Solicitamos a la convocante que el análisis del patrimonio neto se realice en base al último ejercicio cerrado por la empresa oferente.
En la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. Punto 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. INCISO (a) CAPACIDAD FINANCIERA índice: d. Patrimonio Neto. Menciona lo siguiente; Se realizará el análisis del patrimonio Neto del oferente en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), El Patrimonio Neto del Oferente deberá ser como mínimo de USD 15.000.000(Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), al cierre del ejercicio 2020.
Solicitamos a la convocante que el análisis del patrimonio neto se realice en base al último ejercicio cerrado por la empresa oferente.
La capacidad financiera fue modificada. Ver Adenda N° 05 al PBC.
3
Documentos Adicionales Requeridos
En la SECCIÓN VII ANEXO Nº I DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA APARTADO F). DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS.
En los ítems a,b,d. Solicitan resultados de los últimos 3 ejercicios cerrados de los años 2018,2019,2020.
Solicitamos a la convocante que los análisis de los ítems mencionados se realicen en base al último ejercicio cerrado por la empresa oferente, así mismo el análisis de patrimonio neto del oferente expresado en el ítem c) de la misma sección se analice a base al último ejercicio cerrado por el oferente.
En la SECCIÓN VII ANEXO Nº I DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA APARTADO F). DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS.
En los ítems a,b,d. Solicitan resultados de los últimos 3 ejercicios cerrados de los años 2018,2019,2020.
Solicitamos a la convocante que los análisis de los ítems mencionados se realicen en base al último ejercicio cerrado por la empresa oferente, así mismo el análisis de patrimonio neto del oferente expresado en el ítem c) de la misma sección se analice a base al último ejercicio cerrado por el oferente.
La capacidad financiera fue modificada. Ver Adenda N° 05 al PBC.
4
Experiencia
En la SECCIÓN VII ANEXO Nº I DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA APARTADO F). DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS.
En el ítem e) Se solicitan: Fotocopia autenticada de constancia de Operaciones comerciales emitidas por clientes del oferente y/o contratos ejecutados de provisión y/o facturaciones de venta con Empresas públicas y/o privadas, Nacionales y/o Extranjeras de provisión de Productos derivados del Petróleo, en los últimos tres (3) años (2018, 2019 y 2020), por volúmenes iguales o superiores en promedio, a la cantidad máxima establecida en la presente contratación. Podrán presentarse la cantidad de constancias y/o contratos y/o facturaciones de venta que fueren necesarios para acreditar el volumen, siempre que hayan sido formalizados en cualquiera de los años mencionados. Entiéndase por promedio la suma de los volúmenes expresados en las constancias y/o Contratos y/o facturaciones presentadas divididos entre tres. En caso de presentar constancias, las mismas deberán detallar los volúmenes adquiridos por sus clientes y las fechas de dichas adquisiciones.
Consultamos:
Debido a una cuestión de confidencialidad expresada mediante contratos tanto con empresas Públicas como Privadas las empresas petroleras internacionales están imposibilitadas de brindar detalles de contratos y o facturaciones de sus clientes a terceros, solicitamos a la convocante acepte como referencia y prueba de experiencia notas de nuestros clientes declarando una relación comercial con nuestra empresa con ventas consolidadas en el rubro petrolífero ya concluidas en el pasado.
En la SECCIÓN VII ANEXO Nº I DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA APARTADO F). DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS.
En el ítem e) Se solicitan: Fotocopia autenticada de constancia de Operaciones comerciales emitidas por clientes del oferente y/o contratos ejecutados de provisión y/o facturaciones de venta con Empresas públicas y/o privadas, Nacionales y/o Extranjeras de provisión de Productos derivados del Petróleo, en los últimos tres (3) años (2018, 2019 y 2020), por volúmenes iguales o superiores en promedio, a la cantidad máxima establecida en la presente contratación. Podrán presentarse la cantidad de constancias y/o contratos y/o facturaciones de venta que fueren necesarios para acreditar el volumen, siempre que hayan sido formalizados en cualquiera de los años mencionados. Entiéndase por promedio la suma de los volúmenes expresados en las constancias y/o Contratos y/o facturaciones presentadas divididos entre tres. En caso de presentar constancias, las mismas deberán detallar los volúmenes adquiridos por sus clientes y las fechas de dichas adquisiciones.
Consultamos:
Debido a una cuestión de confidencialidad expresada mediante contratos tanto con empresas Públicas como Privadas las empresas petroleras internacionales están imposibilitadas de brindar detalles de contratos y o facturaciones de sus clientes a terceros, solicitamos a la convocante acepte como referencia y prueba de experiencia notas de nuestros clientes declarando una relación comercial con nuestra empresa con ventas consolidadas en el rubro petrolífero ya concluidas en el pasado.
Fue modificando el punto incluyendo el ejercicio 2021
5
DDJJ
En la Adenda número 2, Modificación número 2: SE INCLUYE EL PUNTO J. EN EL APARTADO F) DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS DE LA SECCIÓN VII-ANEXO 1- DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA OFERTA.
J. Constancia de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República o Acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley. En el caso de presentar la acción de inconstitucionalidad el comité de evaluación deberá solicitar en la etapa de evaluación de ofertas la Resolución de la Camara Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declare el amparo o la inconstitucionalidad de la Ley, que deberá ser presentada en el plazo establecido.
Solicitamos a la convocante considerar la remoción de este punto ya que la gran mayoría de los oferentes extranjeros no podremos cumplirlo.
En la Adenda número 2, Modificación número 2: SE INCLUYE EL PUNTO J. EN EL APARTADO F) DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS DE LA SECCIÓN VII-ANEXO 1- DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA OFERTA.
J. Constancia de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República o Acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley. En el caso de presentar la acción de inconstitucionalidad el comité de evaluación deberá solicitar en la etapa de evaluación de ofertas la Resolución de la Camara Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declare el amparo o la inconstitucionalidad de la Ley, que deberá ser presentada en el plazo establecido.
Solicitamos a la convocante considerar la remoción de este punto ya que la gran mayoría de los oferentes extranjeros no podremos cumplirlo.