Fecha de Consulta: 25-05-2022
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales
Porcentaje de Multa, menciona lo siguiente:
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,50%
Considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos cordialmente a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso a por lo menos 0,10%, de manera a establecer y mantener el principio de reciprocidad entre las partes. Lo solicitado tiene sustento legal en el Art. 44 de la Constitución Nacional donde dice: “No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas”.