Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 /*SOPORTE DE MONITOR En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 9 - Angulo de giro, 180º Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los distintos fabricantes utilizan diferentes ángulo de giro, algunos utilizan 90º y otros 180º, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo XTA-475 de la marca XTech, según se observa en el link del fabricante https://xtech-frontend.s3.amazonaws.com/media/docs/XTA-475_Data_Sheet_SPA.pdf . Estas condiciones del PBC favorecen lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que las representan localmente, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo XTA-475 de la marca XTech es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto, lo cual violan todos los principios de las contrataciones públicas que se encuentran vigentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-04-2023 02-05-2023
42 /*SOPORTE DE MONITOR En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 9 - Dimensiones: 64x41, 8x43, 2cm Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los distintos fabricantes utilizan diferentes dimensiones, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo XTA-475 de la marca XTech, según se observa en el link del fabricante https://xtech-frontend.s3.amazonaws.com/media/docs/XTA-475_Data_Sheet_SPA.pdf ; estas condiciones del PBC favorecen lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que las representan localmente, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo XTA-475 de la marca XTech es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto, lo cual violan todos los principios de las contrataciones públicas que se encuentran vigentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-04-2023 02-05-2023
43 /*SOPORTE DE MONITOR En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 9 - Tamaño de la pantalla: 32 a 70 pulgadas Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que el monitor solicitado para este llamado es de 43” y que cualquier soporte que cuente dentro de su rango de pulgadas al equipo solicitado ya es recomendable, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo XTA-475 de la marca XTech, según se observa en el link del fabricante https://xtech-frontend.s3.amazonaws.com/media/docs/XTA-475_Data_Sheet_SPA.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo XTA-475 de la marca XTech es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-04-2023 02-05-2023
44 /*SOPORTE DE MONITOR En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 9 - Angulo de inclinación: -12º/+12º Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los distintos fabricantes utilizan diferentes ángulos de inclinación, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo XTA-475 de la marca XTech, según se observa en el link del fabricante https://xtech-frontend.s3.amazonaws.com/media/docs/XTA-475_Data_Sheet_SPA.pdf, por tanto, estas condiciones del PBC favorecen lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que las representan localmente, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo XTA-475 de la marca XTech es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto, lo cual violan todos los principios de las contrataciones públicas que se encuentran vigentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-04-2023 02-05-2023
45 /*HDMI CORD. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 10 - Velocidad de transmisión: Hasta 18 Gbps Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptado HDMI CORD con velocidad de transmisión hasta 100Mbps, considerando que es el estándar utilizado por la mayoría de los fabricantes y ya que de esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-04-2023 02-05-2023
46 /*HDMI CORD. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 10 - Garantía mínima de 1.825 (un mil ochocientos veinte y cinco) días corridos. Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada una Garantía de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar el favorecer a una marca específica. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 28-04-2023 02-05-2023
47 /*CABLE UTP. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 11 - Diámetro exterior: 6.1 mm Al respecto, cabe resaltar que este requerimiento no es técnicamente indispensable, por tanto, se solicita a la convocante que también sean aceptadas cables UTP con diámetro exterior de 6,0mm, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad de los equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 28-04-2023 02-05-2023
48 /*CABLE UTP. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita: ITEM 11 - Desempeño probado, Hasta 300 Mhz Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado un desempeño hasta 250 Mhz, teniendo en cuenta que es el desempeño probado por standard para cables UTP CAT 6 por la mayoría de los fabricantes que producen y comercializan estos productos. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 28-04-2023 02-05-2023
49 ITEM 4 - Garantia En el PBC se solicita en la página 46/72 con respecto al ITEM 4 - SWITCH DE 24 PUERTOS , Garantía: El oferente deberá presentar una carta de garantía del fabricante por una duración de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, donde referencie el presente llamado y manifieste la duración, tipo, modalidad de garantía y reposición de parte ofertado por el oferente. Con todo respeto se solicita a la convocante aceptar la Carta del Distribuidor con la cadena de Cartas hasta el Fabricante. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-05-2023 02-05-2023
50 Plazo de Entrega En el PBC se solicita: “10 (Diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de provisión emanada por la Dirección del Instituto Municipal de Arte, para todos los ítems.” Con todo respeto se solicita a la convocante extender, al menos 75 (setenta y cinco) días el plazo de la entrega de los Bienes para todos los ítems, esto en vista a que los productos se deben importar del exterior para cumplir todas las EETT. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-05-2023 02-05-2023
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