Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

1

SERVICIO TERCERIZADO DE RADIOTERAPIA PARA EL INCAN POR SBE - PLURIANUAL

       

• Los tratamientos con Radioterapia Conformacional 3D (multihojas o con bloques de protección, Ejemplo: cerrobend) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas.

• El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología.

• Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Radioterapia del INCAN.

• Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV o más de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante.

• Las Patologías descriptas son solo nominales no restringiendo esto el tratamiento de los pacientes con patologías que no estén especificadas.

• La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente, otorgada por el ente regulador.

  • La capacidad instalada: el equipo de acelerador lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo.

Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios:

• Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional.

• Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales.

• Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer.

Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante

Equipos de Radioterapia:

• Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo

• El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al instituto nacional del Cáncer.                                       

• Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos

• Licencia de operación expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear ARR vigente.

• Capacidad para conformar campos en 3D con colimadores multiláminas o cuarto de moldes para protección con Cerrobend.  

• Sistema de planificación en tres dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar.

• Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación.

El circuito a seguir será el siguiente: El jefe de Radioterapia el Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrenada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe de área de Radioterapia a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionará la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del 

tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento radiante en el Centro Privado y que haya iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento.

Horario de Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde.

Inicio de los Servicios: La orden del inicio del servicio deberá ser emitida dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato o según necesidad dentro de la vigencia del Contrato.

El jefe de Radioterapia del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes.

Observación Importante: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante, a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente.

INFORME DE CONFORMIDAD MENSUAL DEL PACIENTE, presentar un informe de la cantidad de pacientes que han recibido efectivamente la sesión de radioterapia a los efectos de realizar las previsiones correspondientes.

2

SERVICIO TERCERIZADO DE RADIOTERAPIA PARA EL INCAN POR SBE - PLURIANUAL - CONTRATO ABIERTO

Tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT).

 

• Los tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas.

• El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología.

• Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Radioterapia del INCAN.

• Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV o más de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante.

• Las Patologías descriptas son solo nominales no restringiendo esto el tratamiento de los pacientes con patologías que no estén especificadas.

• La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.

La capacidad instalada: el equipo de acelerador lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo.

Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios:

• Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional.

• Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales.

• Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer.

Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante

Equipos de Radioterapia:

• Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo

• El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al instituto nacional del Cáncer.                                         

  • Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos

• Sistema de planificación en tres dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar.

• Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación.

Deberá contar con un sistema de imágenes que permita el control del posicionamiento del paciente en Acelerador Lineal (Imágenes de MV y/o Imágenes de kV).

Cada tratamiento de IMRT/VMAT, deberá contar con un control de calidad Paciente específico, documentado y anexado al informe de Tratamiento del Paciente emitido por el Centro Privado.

El circuito a seguir será el siguiente: El jefe de Radioterapia el Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrenada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe de área de Radioterapia a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionará la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento radiante en el Centro Privado y que haya iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento.

Horario de Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde.

Inicio de los Servicios: La orden del inicio del servicio deberá ser emitida dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato o según necesidad dentro de la vigencia del Contrato.

El jefe de Radioterapia del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes.

Observación Importante: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante, a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente. Mismo procedimiento de INFORME una vez finalizado el tratamiento por cada paciente.

INFORME DE CONFORMIDAD MENSUAL DEL PACIENTE: presentar un informe de la cantidad de pacientes que han recibido efectivamente la sesión de radioterapia a los efectos de realizar las previsiones correspondientes.

 

 

 

 

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Dr. Julio Rolón, Director General del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  • La presente contratación se realiza en el marco de la necesidad de contar con el Servicio de Radioterapia, considerando que a la fecha contamos con 2 (dos) aceleradores lineales, los cuales no dan abasto debido a la cantidad considerable de pacientes que acuden al Hospital, el cáncer no puede esperar, el crecimiento tumoral es continuo, por lo cual, es de suma importancia prever la mayor y mejor cobertura a los pacientes que tienen cáncer en el país y que son atendidos en la Institución.
  • Se trata de un llamado que se realizará de forma periódica en lo sucesivo, debido a la gran cantidad de pacientes que necesitan a diario de este servicio para poder realizar sus tratamientos a tiempo.
  • Las especificaciones técnicas son establecidas acorde a los estándares y protocolos requeridos para el tratamiento de pacientes que necesitan Radioterapia.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA.

Plan de entrega de los servicios

 

 

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1

SERVICIO TERCERIZADO DE RADIOTERAPIA PARA EL INCAN POR SBE - PLURIANUAL - CONTRATO ABIERTO

1

UNIDAD

En los lugares donde indique la Orden de Servicios.

La solicitud de ejecución se realizará a través de Órdenes de Servicio emitidas por la Administradora del Contrato dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato, en la que se detallará las cantidades a ser ejecutadas por el proveedor adjudicado, en base a los requerimientos.

Los servicios requeridos se darán por ejecutados con las notas de remisiones y/o informe. Estos documentos deberán contener indefectiblemente los siguientes datos:

 

  • Fecha de entrega
  • Detalle y Cantidad de Servicios Ejecutados

Los documentos originales quedaran en poder de la convocante y una copia de los mismos en poder del adjudicado.

Los responsables de la ejecución estarán a cargo de verificar que los servicios ejecutados cumplan con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, en caso de no concordar con los requerimientos solicitados, deberán informar al administrador del contrato para los reclamos pertinentes.

2

SERVICIO TERCERIZADO DE RADIOTERAPIA PARA EL INCAN POR SBE - PLURIANUAL - CONTRATO ABIERTO

1

UNIDAD

En los lugares donde indique la Orden de Servicios.

La solicitud de ejecución se realizará a través de Órdenes de Servicio emitidas por la Administradora del Contrato dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato, en la que se detallará las cantidades a ser ejecutadas por el proveedor adjudicado, en base a los requerimientos.

Los servicios requeridos se darán por ejecutados con las notas de remisiones y/o informe. Estos documentos deberán contener indefectiblemente los siguientes datos:

 

  • Fecha de entrega
  • Detalle y Cantidad de Servicios Ejecutados

Los documentos originales quedaran en poder de la convocante y una copia de los mismos en poder del adjudicado.

Los responsables de la ejecución estarán a cargo de verificar que los servicios ejecutados cumplan con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, en caso de no concordar con los requerimientos solicitados, deberán informar al administrador del contrato para los reclamos pertinentes.

           

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

(se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Junio 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Julio 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Agosto 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Setiembre 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Octubre 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Noviembre 2022

 

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes Diciembre 2022  
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Enero 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Febrero 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Marzo 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Abril 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Mayo 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Junio 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Julio 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Agosto 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Setiembre 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Octubre 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Noviembre 2023

 
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 Informe de Tratamiento por pacientes presentadas hasta el 10 de cada mes

Diciembre 2023

 

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.