SEGUN EL PBC INDICA CUANTO SIGUE:
LOTE N° 1: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CEE SNPP GUARAMBARE
Fecha: 21 de junio
Lugar: Sede CEE SNPP GUARAMBARE
Hora: 08:30hs
Procedimiento: Los potenciales oferentes deberán presentarse en el lugar de la visita a la hora indicada y registrarse. Los mismos podrán recurrir al Director de Infraestructura del SNPP para más informaciones
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Arquitecto Omar Maidana
Participación obligatoria: SI
HOY SE PROCEDIO A REALIZARSE LA VISITA TECNICA Y EN NINGUN MOMENTO SE ENTREGO ACTA DE VISITA DE EMPRESAS PARTICIPANTES, COMO TAMBIEN EXISTIERON VARIAS EMPRESAS QUE LLEGARON POSTERIOR A LA HORA INDICADA EN EL PBC, DONDE LA CONVOCANTE NO PERMITIO DEJAR LA CONSTANCIA DE DICHO ACTA DE LLEGADA TARDIA, ENTONCES NO ES NECESARIO LA VISITA TECNICA COMO INDICA EL PBC Y LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS SI NO SE CUMPLIRAN LOS MANDATOS EN EL PBC
LOTE N° 1: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CEE SNPP GUARAMBARE
Fecha: 21 de junio
Lugar: Sede CEE SNPP GUARAMBARE
Hora: 08:30hs
Procedimiento: Los potenciales oferentes deberán presentarse en el lugar de la visita a la hora indicada y registrarse. Los mismos podrán recurrir al Director de Infraestructura del SNPP para más informaciones
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Arquitecto Omar Maidana
Participación obligatoria: SI
HOY SE PROCEDIO A REALIZARSE LA VISITA TECNICA Y EN NINGUN MOMENTO SE ENTREGO ACTA DE VISITA DE EMPRESAS PARTICIPANTES, COMO TAMBIEN EXISTIERON VARIAS EMPRESAS QUE LLEGARON POSTERIOR A LA HORA INDICADA EN EL PBC, DONDE LA CONVOCANTE NO PERMITIO DEJAR LA CONSTANCIA DE DICHO ACTA DE LLEGADA TARDIA, ENTONCES NO ES NECESARIO LA VISITA TECNICA COMO INDICA EL PBC Y LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS SI NO SE CUMPLIRAN LOS MANDATOS EN EL PBC
El documento que debe ser presentado con la oferta es la constancia de la visita técnica realizada, firmada por los responsables de guiar la visita, los cuales están a disposición de todos los participantes registrados. Además los oferentes han firmado la planilla de asistencia en el acto donde consta: la identificación de las personas que asistieron en calidad de potenciales oferentes, así como del funcionario encargado de dicho acto, fecha, lugar y hora de la visita realizada.
En cuanto a la llegada de los participantes, todos los asistentes registrados y que firmaron la planilla de asistencia, realizaron efectivamente la visita técnica conforme a lo establecido en el PBC
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VISITA TECNICA LOTE 2
LOTE N° 2: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CTFP-PJ SAN LORENZO
Fecha: 21 de junio
Lugar: Sede CTFP-PJ SAN LORENZO
Hora: 10:30hs
Procedimiento: Los potenciales oferentes deberán presentarse en el lugar de la visita a la hora indicada y registrarse. Los mismos podrán recurrir al Director de Infraestructura del SNPP para más informaciones
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Arquitecto Omar Maidana
Participación obligatoria: SI
VARIAS EMPRESAS LLEGARON TARDE, POSTERIOR AL ACTO DE VISITA DEL LOTE 1, EN NINGUNA PARTE DEL PBC INDICA QUE SE HARA POSTERIOR LA VISITA TECNICA DEL LOTE 2 POSTERIOR AL LOTE 1, POR TANTO TAMPOCO SE PUDO DEJAR CONSTANCIA DE LAS EMPRESAS CON LLEGADAS TARDIAS POSTERIOR A LA HORA QUE INDICA EL PBC DEL LOTE 2
LOTE N° 2: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CTFP-PJ SAN LORENZO
Fecha: 21 de junio
Lugar: Sede CTFP-PJ SAN LORENZO
Hora: 10:30hs
Procedimiento: Los potenciales oferentes deberán presentarse en el lugar de la visita a la hora indicada y registrarse. Los mismos podrán recurrir al Director de Infraestructura del SNPP para más informaciones
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Arquitecto Omar Maidana
Participación obligatoria: SI
VARIAS EMPRESAS LLEGARON TARDE, POSTERIOR AL ACTO DE VISITA DEL LOTE 1, EN NINGUNA PARTE DEL PBC INDICA QUE SE HARA POSTERIOR LA VISITA TECNICA DEL LOTE 2 POSTERIOR AL LOTE 1, POR TANTO TAMPOCO SE PUDO DEJAR CONSTANCIA DE LAS EMPRESAS CON LLEGADAS TARDIAS POSTERIOR A LA HORA QUE INDICA EL PBC DEL LOTE 2
En cuanto a la llegada de los participantes, todos los registrados en la planilla de asistencia firmada antes del inicio de la visita técnica han formaron parte de la misma en las condiciones exigidas en el llamado. Es importante destacar que en la misma fecha se realizaron visitas técnicas correspondientes a dos (2) lotes, las cuales se realizaron conforme al horario establecido para cada lote y en el orden de estos, cabe destacar que una misma empresa no puede ser adjudicada para más de un lote por lo que no es exigencia que participe de la visita de todos los lotes.
3
ENTREGA DE ACTA DE VISITA TECNICA
SEGUN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION EN SU APARTADO DE CAPACIDAD TECNICA DEL PBC
Constancia de Visita e Inspección Técnica expedida por la Dirección de Infraestructura dependiente del SNPP por cada uno de los lotes ofertados, la visita técnica es de carácter obligatorio para los lotes 1 al 5, con el fin de que los potenciales oferentes puedan observar, precisar y dimensionar con exactitud los lugares donde se requieren los servicios, como así también de manera a facilitar que los mismos puedan realizar una correcta cotización en sus ofertas.
Dicha constancia será entregada al potencial oferente una vez finalizada las visitas técnicas, conforme al calendario establecido en el Apartado 11 de los Datos de la Licitación
HOY NO SE ENTREGARON LAS ACTAS DE VISITAS TÉCNICAS, LO MISMO NO SE CUMPLIÓ CON EL PBC, INDICAR COMO Y DONDE RETIRAR DICHA ACTA
SEGUN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION EN SU APARTADO DE CAPACIDAD TECNICA DEL PBC
Constancia de Visita e Inspección Técnica expedida por la Dirección de Infraestructura dependiente del SNPP por cada uno de los lotes ofertados, la visita técnica es de carácter obligatorio para los lotes 1 al 5, con el fin de que los potenciales oferentes puedan observar, precisar y dimensionar con exactitud los lugares donde se requieren los servicios, como así también de manera a facilitar que los mismos puedan realizar una correcta cotización en sus ofertas.
Dicha constancia será entregada al potencial oferente una vez finalizada las visitas técnicas, conforme al calendario establecido en el Apartado 11 de los Datos de la Licitación
HOY NO SE ENTREGARON LAS ACTAS DE VISITAS TÉCNICAS, LO MISMO NO SE CUMPLIÓ CON EL PBC, INDICAR COMO Y DONDE RETIRAR DICHA ACTA
El documento que debe ser presentado con la oferta es la constancia de la visita técnica realizada, firmada por los responsables de guiar la visita, los cuales están a disposición de todos los participantes registrados, a retirarse de la Dirección de Infraestructura. Además, los oferentes han firmado la planilla de asistencia en el acto donde consta: la identificación de las personas que asistieron en calidad de potenciales oferentes, así como del funcionario encargado de dicho acto, fecha, lugar y hora de la visita realizada.
4
MUESTRA
SEGUN PBC INDICA
Evaluacion de la Muestra:
El oferente deberá presentar dentro de las 24hs posteriores a la fecha y hora de la apertura de ofertas, una muestra del Piso drenante Pead para estabilización de suelo, acompañado del Informe de Ensayo de INTN con resultado de prueba de Resistencia a la Compresión igual o mayor a 40Mpa en Probetas con pisos drenantes Pead. La falta de presentación del mismo será causal de descalificacion de la oferta.
Se verificará que la muestra presentada cumpla: con las medidas exigidas en las EETT y que las placas posean conectores que faciliten su instalación. Se deberá acompañar catálogo del producto.
DICHO PRODUCTO NO SE UTILIZA EN LA SEDE DE GUARAMBARE COMO LA SEDE DE SAN LORENZO SEGÚN LA VISITA DE LOS LOTES 1 Y 2 INDICADO POR EL REPRESENTATE TÉCNICO POR PARTE DEL SNPP, POR TANTO SOLICITAMOS ELIMINAR DICHO REQUISITO DE LOS LOTES 1 Y 2
El oferente deberá presentar dentro de las 24hs posteriores a la fecha y hora de la apertura de ofertas, una muestra del Piso drenante Pead para estabilización de suelo, acompañado del Informe de Ensayo de INTN con resultado de prueba de Resistencia a la Compresión igual o mayor a 40Mpa en Probetas con pisos drenantes Pead. La falta de presentación del mismo será causal de descalificacion de la oferta.
Se verificará que la muestra presentada cumpla: con las medidas exigidas en las EETT y que las placas posean conectores que faciliten su instalación. Se deberá acompañar catálogo del producto.
DICHO PRODUCTO NO SE UTILIZA EN LA SEDE DE GUARAMBARE COMO LA SEDE DE SAN LORENZO SEGÚN LA VISITA DE LOS LOTES 1 Y 2 INDICADO POR EL REPRESENTATE TÉCNICO POR PARTE DEL SNPP, POR TANTO SOLICITAMOS ELIMINAR DICHO REQUISITO DE LOS LOTES 1 Y 2
El Piso drenante Pead para estabilización de suelo efectivamente serán utilizados en todos los lotes. Entendemos que el consultante pudo no haber comprendido el alcance de la utilización de dicho piso confundiendo la situación del caso, por lo que resulta oportuno aclarar por este medio que dicho ítem será empleado en todos los lotes.
5
Otros criterios que la convocante requiera/ Especificaciones tecnicas
el Ítem 469 - Pintura Insecticida, Especificaciones técnicas, donde dice: Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: -Autorización del
Fabricante. La autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa oferente está autorizada y se encuentra en condiciones de manipular el material, con el aval y garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante. Al respecto, solicitamos respetuosamente omitir el requisito de Autorización del Fabricante, en atención de que el producto solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones es un producto de venta libre en los comercios del país y los recaudos para manipular este tipo de pinturas son los mismos que deben considerarse para todo tipo de pinturas, por tanto no es necesario que el oferente posea algún tipo de certificación especial para utilizar este producto, solo las habilidades del oficio requeridas para un pintor. Por ejemplo, para la marca INESFLY (Master Company) sus mismas especificaciones indican que este producto puede utilizarse como pintura al agua. Así también, cabe destacar que nunca es el fabricante el que debe responder por el oferente ante la Administración siendo que el contrato se efectúa con el oferente que resulta adjudicatario, por ende, el contratista, conforme a la legislación vigente, es el único responsable ante la Contratante. La presente solicitud se realiza sobre la base del del principio de Igualdad y Libre concurrencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 y del Art. 20 de la Ley 2051/03 el cual establece que: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
23-06-2022
30-06-2022
Otros criterios que la convocante requiera/ Especificaciones tecnicas
el Ítem 469 - Pintura Insecticida, Especificaciones técnicas, donde dice: Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: -Autorización del
Fabricante. La autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa oferente está autorizada y se encuentra en condiciones de manipular el material, con el aval y garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante. Al respecto, solicitamos respetuosamente omitir el requisito de Autorización del Fabricante, en atención de que el producto solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones es un producto de venta libre en los comercios del país y los recaudos para manipular este tipo de pinturas son los mismos que deben considerarse para todo tipo de pinturas, por tanto no es necesario que el oferente posea algún tipo de certificación especial para utilizar este producto, solo las habilidades del oficio requeridas para un pintor. Por ejemplo, para la marca INESFLY (Master Company) sus mismas especificaciones indican que este producto puede utilizarse como pintura al agua. Así también, cabe destacar que nunca es el fabricante el que debe responder por el oferente ante la Administración siendo que el contrato se efectúa con el oferente que resulta adjudicatario, por ende, el contratista, conforme a la legislación vigente, es el único responsable ante la Contratante. La presente solicitud se realiza sobre la base del del principio de Igualdad y Libre concurrencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 y del Art. 20 de la Ley 2051/03 el cual establece que: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Tal como se establece en el PBC, el requisito establecido se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el Servicio Nacional de Promoción Profesional, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes.
En este caso, no solo se precautelan los recaudos para manipular este tipo de pinturas, sino garantizar que el producto químico insecticida a ser aplicado esté avalado por el fabricante, representante o distribuidor autorizado y que éste responderá en los términos jurídicos que corresponda, en el caso del efecto perjudicial ya sea en los numerosos alumnos que asisten a los centros afectados, a los funcionarios, a los personales tercerizados o a los visitantes del Centro. El SNPP no puede correr riesgos de utilización de productos químicos de relevancia insecticida sin contar con las debidas garantías de la originalidad, genuinidad y respaldo técnico avalados por el fabricante, representante o distribuidor del producto. Por lo tanto, se mantiene el requisito.
6
ANALISIS DE PLANILLA DE PRECIOS
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros: 1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros: 1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
El análisis de los precios ofertados será llevado a cabo de conformidad a lo dispuesto en el Apartado Análisis de precios ofertados del Pliego de Bases y Condiciones que establece:
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
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Capacidad Financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar los periodos fiscales 2019,2020 y 2021 a los efectos de calcular los ratios financieros y el capital operativo requerido, considerando que el periodo para la presentación de los balances correspondientes al año 2021 ya se encuentran fenecidos.
La consideración de los periodos fiscales sugeridos generará una mayor participación de potenciales oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar los periodos fiscales 2019,2020 y 2021 a los efectos de calcular los ratios financieros y el capital operativo requerido, considerando que el periodo para la presentación de los balances correspondientes al año 2021 ya se encuentran fenecidos.
La consideración de los periodos fiscales sugeridos generará una mayor participación de potenciales oferentes.
Considerando la prórroga del Calendario de Eventos, se tomará en cuenta la presentación y consecuente análisis de los balances del ejercicio 2021, en atención al cierre de presentación de dichos balances al Fisco. Se emitirá la Adenda correspondiente.
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Experiencia requerida
Teniendo en cuenta los montos máximos del llamado, solicitamos respetuosamente a la Convocante establecer el porcentaje mínimo requerido para acreditar la experiencia, el valor del 35% del monto máximo del lote ofertado en el llamado, a los efectos de incentivar y permitir un mayor numero de potenciales oferentes.
Esta solicitud es realizada en consideración a que el porcentaje sugerido se encuentra dentro de los márgenes previstos en el PBC estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas.
Teniendo en cuenta los montos máximos del llamado, solicitamos respetuosamente a la Convocante establecer el porcentaje mínimo requerido para acreditar la experiencia, el valor del 35% del monto máximo del lote ofertado en el llamado, a los efectos de incentivar y permitir un mayor numero de potenciales oferentes.
Esta solicitud es realizada en consideración a que el porcentaje sugerido se encuentra dentro de los márgenes previstos en el PBC estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas.
Teniendo en cuenta el importante número de potenciales oferentes, se tendrá en cuenta lo solicitado. Se emitirá la Adenda correspondiente.
9
Muestra
Muestras
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
El oferente deberá presentar dentro de las 24hs posteriores a la fecha y hora de la apertura de ofertas, una muestra del Pisodrenante Pead para estabilización de suelo, acompañado del Informe de Ensayo de INTN con resultado de prueba de
Resistencia a la Compresión igual o mayor a 40Mpa en Probetas con pisos drenantes Pead. Se verificará que la muestra presentada cumpla: con las medidas exigidas en las EETT y que las placas posean conectores
que faciliten su instalación. Se debera acompañar catálogo del producto.
Con relación a este requisito solicitamos favor que el requisito sea solicitado únicamente en los lotes donde sera utilizado teniendo cuenta que según visita de obra realizada en fecha 21/06 no se contempla la utilización de dicho material en el Lote 1 y 2.
Muestras
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
El oferente deberá presentar dentro de las 24hs posteriores a la fecha y hora de la apertura de ofertas, una muestra del Pisodrenante Pead para estabilización de suelo, acompañado del Informe de Ensayo de INTN con resultado de prueba de
Resistencia a la Compresión igual o mayor a 40Mpa en Probetas con pisos drenantes Pead. Se verificará que la muestra presentada cumpla: con las medidas exigidas en las EETT y que las placas posean conectores
que faciliten su instalación. Se debera acompañar catálogo del producto.
Con relación a este requisito solicitamos favor que el requisito sea solicitado únicamente en los lotes donde sera utilizado teniendo cuenta que según visita de obra realizada en fecha 21/06 no se contempla la utilización de dicho material en el Lote 1 y 2.
El Piso drenante Pead para estabilización de suelo efectivamente serán utilizados en todos los lotes. Entendemos que el consultante pudo no haber comprendido el alcance de la utilización de dicho piso confundiendo la situación del caso, por lo que resulta oportuno aclarar por este medio que dicho ítem será empleado en todos los lotes.
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Autorización del Fabricante
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se les requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor
o prestador de servicios. Aplica para el Item 469. de todos los Lotes.
Solicitamos amablemente que este requisito sea omitido puesto que el mismo no incide en el buen cumplimiento de los trabajos a ser realizados para ese ítem, teniendo en cuenta que con la presentación de los documentos que se detallan a continuación: Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia.El comité evaluador y técnico tendrá la información necesaria para acreditar que el producto cumple con los estándares solicitados.
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se les requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor
o prestador de servicios. Aplica para el Item 469. de todos los Lotes.
Solicitamos amablemente que este requisito sea omitido puesto que el mismo no incide en el buen cumplimiento de los trabajos a ser realizados para ese ítem, teniendo en cuenta que con la presentación de los documentos que se detallan a continuación: Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia.El comité evaluador y técnico tendrá la información necesaria para acreditar que el producto cumple con los estándares solicitados.
Tal como se establece en el PBC, el requisito establecido se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el Servicio Nacional de Promoción Profesional, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes.
En este caso, no solo se precautelan los recaudos para manipular este tipo de pinturas, sino garantizar que el producto químico insecticida a ser aplicado esté avalado por el fabricante, representante o distribuidor autorizado y que éste responderá en los términos jurídicos que corresponda, en el caso del efecto perjudicial ya sea en los numerosos alumnos que asisten a los centros afectados, a los funcionarios, a los personales tercerizados o a los visitantes del Centro. El SNPP no puede correr riesgos de utilización de productos químicos de relevancia insecticida sin contar con las debidas garantías de la originalidad, genuinidad y respaldo técnico avalados por el fabricante, representante o distribuidor del producto. Por lo tanto, se mantiene el requisito.