En el Ítem 469 - Pintura Insecticida, Especificaciones técnicas. Para la aplicación de la pintura insecticida, la misma
será deberá ser utilizada como ultima mano, con microcápsulas poliméricas para tratamiento de superficies con eficacia
residual mínima de 1,5 años frente a mosquitos, y eficacia favorable frente a otros insectos vectores, de categoría
toxicológica Clase III o IV según OMS y con evaluación de riesgos para la salud humana positiva, y con composición basada
en insecticida no sistémico carbamato Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: -Autorización del
Fabricante -Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia. El requisito establecido se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas
de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta
técnica y legalmente indispensable que toda empresa que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente
como el Servicio Nacional de Promoción Profesional, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se
encuentra habilitado por los organismos competentes. La autorización del fabricante implica un aval por parte de quien
produce el producto y que certifica que la empresa oferente está autorizada y se encuentra en condiciones de manipular el
material, con el aval y garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.
La Pintura Insecticida será utilizada en las áreas de mayor concurrencia de la Institución, principalmente en las aulas
donde se dictan los distintos cursos, a los efectos de combatir las enfermedades transmitidas por vectores, principalmente
el mosquito transmisor del Dengue, dadas las repetidas epidemias declaradas en país durante años anteriores, ocasionando una importante cantidad de casos graves y de fallecidos. Existen en el mercado una importante cantidad de marcas productoras de este tipo de pinturas, y es importante que la
misma cumpla con las condiciones de salubridad y toxicología que garanticen la salud de los usuarios y funcionarios de la institución.
Con respecto a este requisito solicitamos que la convocante pueda aceptar Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia. Para demostrar que el producto cumple con las condiciones de salubridad y toxicología que a su vez garantizará la salud de los usuarios y funcionarios bastando para eso lo mencionado más arriba. Este pedido obedece teniendo en cuenta que existe una sola marca en el país que cumpla con los requisitos establecidos y que al pedir la autorización del fábricante la convocante esta limitando la participación de posibles oferentes.
En el Ítem 469 - Pintura Insecticida, Especificaciones técnicas. Para la aplicación de la pintura insecticida, la misma
será deberá ser utilizada como ultima mano, con microcápsulas poliméricas para tratamiento de superficies con eficacia
residual mínima de 1,5 años frente a mosquitos, y eficacia favorable frente a otros insectos vectores, de categoría
toxicológica Clase III o IV según OMS y con evaluación de riesgos para la salud humana positiva, y con composición basada
en insecticida no sistémico carbamato Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: -Autorización del
Fabricante -Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia. El requisito establecido se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas
de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta
técnica y legalmente indispensable que toda empresa que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente
como el Servicio Nacional de Promoción Profesional, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se
encuentra habilitado por los organismos competentes. La autorización del fabricante implica un aval por parte de quien
produce el producto y que certifica que la empresa oferente está autorizada y se encuentra en condiciones de manipular el
material, con el aval y garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.
La Pintura Insecticida será utilizada en las áreas de mayor concurrencia de la Institución, principalmente en las aulas
donde se dictan los distintos cursos, a los efectos de combatir las enfermedades transmitidas por vectores, principalmente
el mosquito transmisor del Dengue, dadas las repetidas epidemias declaradas en país durante años anteriores, ocasionando una importante cantidad de casos graves y de fallecidos. Existen en el mercado una importante cantidad de marcas productoras de este tipo de pinturas, y es importante que la
misma cumpla con las condiciones de salubridad y toxicología que garanticen la salud de los usuarios y funcionarios de la institución.
Con respecto a este requisito solicitamos que la convocante pueda aceptar Registro sanitario -Ficha Técnica -Certificado de Análisis del Fabricante -Ficha de Datos de Seguridad del
Producto -Ensayos de eficacia. Para demostrar que el producto cumple con las condiciones de salubridad y toxicología que a su vez garantizará la salud de los usuarios y funcionarios bastando para eso lo mencionado más arriba. Este pedido obedece teniendo en cuenta que existe una sola marca en el país que cumpla con los requisitos establecidos y que al pedir la autorización del fábricante la convocante esta limitando la participación de posibles oferentes.
Tal como se establece en el PBC, el requisito establecido se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el Servicio Nacional de Promoción Profesional, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes.
En este caso, no solo se precautelan los recaudos para manipular este tipo de pinturas, sino garantizar que el producto químico insecticida a ser aplicado esté avalado por el fabricante, representante o distribuidor autorizado y que éste responderá en los términos jurídicos que corresponda, en el caso del efecto perjudicial ya sea en los numerosos alumnos que asisten a los centros afectados, a los funcionarios, a los personales tercerizados o a los visitantes del Centro. El SNPP no puede correr riesgos de utilización de productos químicos de relevancia insecticida sin contar con las debidas garantías de la originalidad, genuinidad y respaldo técnico avalados por el fabricante, representante o distribuidor del producto. Por lo tanto, se mantiene el requisito.