Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Contribuyentes IRE con su Régimen correspondiente.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021].
2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021]
3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021], no deberá ser negativo.
Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021], que contendrá el resumen de cada uno de los balances. Los mismos deberán estar firmados por el Contador y Representante Legal de la Empresa. Deberá ir acompañado con la copia autenticada del Formulario de liquidación del Impuesto del ejercicio correspondiente.
4- Capital Operativo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: Activos líquidos o líneas de crédito disponible (no condicionado), para cubrir los compromisos contractuales, atendiendo que el llamado no prevé pago de Anticipo. El Capital Operativo debe ser el resultado de la diferencia ente el Activo corriente menos el Pasivo Corriente, cuyo resultado es el Capital Operativo, y dicho valor deberá ser como mínimo el 30 % (treinta por ciento) del monto máximo del o los lotes ofertados, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2020 y/o 2021).
En caso que el Oferente no reúna el porcentaje requerido con la aplicación de la formula señalada precedentemente, será considerada la presentación de una Línea de Crédito financiero no condicionado, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del Consorcio
b) Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1- Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021]
2- Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años [2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021]
3- Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021], no deberá ser negativo.
4- Capital Operativo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: Activos líquidos o líneas de crédito disponible (no condicionado), para cubrir los compromisos contractuales, atendiendo que el llamado no prevé pago de Anticipo. El Capital Operativo debe ser el resultado de la diferencia ente el Activo corriente menos el Pasivo Corriente, cuyo resultado es el Capital Operativo, y dicho valor deberá ser como mínimo el 30 % (treinta por ciento) del monto máximo del o los lotes ofertados, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2020 y/o 2021).
En caso que el Oferente no reúna el porcentaje requerido con la aplicación de la formula señalada precedentemente, será considerada la presentación de una Línea de Crédito financiero no condicionado, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del Consorcio
c) Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021.
d) Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021.
f) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021.
Obs.: En todos los casos, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad.
En cuanto al Capital Operativo, el Consorcio podrá acreditar el requisito de manera conjunta.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a) Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años (2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021)
b) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura o al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE.
b) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021 para contribuyente de IRACIS.
c) IVA General de los últimos 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021 años, para contribuyentes sólo del IVA General
d) Formulario 106 de los últimos 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021 años para contribuyentes del IRPC
e) Formulario 104 de los últimos 2018 2019 y 2020 o 2019 2020 y 2021 años para contribuyentes de Renta Personal.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en trabajos de Construcción, Reparación y/o Mantenimiento de obras civiles y/o edificios y/o sus instalaciones auxiliares (eléctricas, electromecánicas, de climatización y/o afines) con personas físicas y/o empresas públicas o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [35] % como mínimo del monto máximo total ofertado en la presente licitación, dentro de los: 3 últimos años. 2019, 2020 y 2021.
Si la experiencia ha sido como sub-proveedor, acompañar el documento que acredite la autorización de la Administración Contratante para participar como tal en el contrato, dentro de los últimos 3 (tres) años 2019, 2020 y 2021.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
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Dicha constancia será entregada al potencial oferente una vez finalizada las visitas técnicas, conforme al calendario establecido en el Apartado 11 de los Datos de la Licitación, que se realizara de la siguiente manera: El potencial oferente deberá apersonarse en la Dirección de Infraestructura del SNPP (Molas López Nª 480) con un vehículo para que el mismo sea acompañado por un funcionario designado al lugar donde se requieren los servicios, luego de realizar las inspecciones y verificaciones de las instalaciones la Dirección de Infraestructura entregara la Constancia de Visita e Inspección al potencial oferente.
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Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Dicha constancia será entregada al potencial oferente una vez finalizada las visitas técnicas, conforme al calendario establecido en el Apartado 11 de los Datos de la Licitación, que se realizara de la siguiente manera: El potencial oferente deberá apersonarse en la Dirección de Infraestructura del SNPP (Molas López Nª 480) con un vehículo para que el mismo sea acompañado por un funcionario designado al lugar donde se requieren los servicios, luego de realizar las inspecciones y verificaciones de las instalaciones la Dirección de Infraestructura entregara la Constancia de Visita e Inspección al potencial oferente.
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Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
A los efectos de garantizar una adecuada cobertura y una mayor prestación de los servicios y ejecución de los trabajos, la Convocante adjudicará la presente licitacion por lotes y hasta un máximo de 1 (un) lote por Oferente. La evaluación y la adjudicación se efectuarán iniciando con el Lote N° 1, luego con el Lote N° 2, y así sucesivamente, hasta adjudicar el Lote N° 5.
En caso de que un mismo oferente presente la oferta más baja en 2 o más lotes, se le adjudicará en el Lote donde exista la mayor diferencia de precios entre la oferta más baja y la segunda oferta. En dicho caso, donde la oferta más baja no resulte adjudicada, la adjudicación recaerá en la segunda oferta más baja que cumpla con todos los requisitos del PBC.
En caso de igualdad de precios, se aplicará el factor de desempate establecido en el punto 9 de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
En caso de que un mismo oferente haya resultado adjudicado en un Lote, y a la vez, sea el único oferente en uno u otros lotes donde no existan ofertas susceptibles de ser adjudicadas, entonces, este mismo oferente podrá ser adjudicada en dichos lotes.
Evaluacion de la Muestra:
El oferente deberá presentar dentro de las 24hs posteriores a la fecha y hora de la apertura de ofertas, una muestra del Piso drenante Pead para estabilización de suelo, acompañado del Informe de Ensayo de INTN con resultado de prueba de Resistencia a la Compresión igual o mayor a 40Mpa en Probetas con pisos drenantes Pead. La falta de presentación del mismo será causal de descalificacion de la oferta.
Se verificará que la muestra presentada cumpla: con las medidas exigidas en las EETT y que las placas posean conectores que faciliten su instalación. Se debera acompañar catálogo del producto.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.