*-ITEM 3 - Especificaciones Técnicas – Notebook tipo 1.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 - Notebook Tipo 1 - Avanzada, no se encuentra detallada la garantía para el equipo solicitado siendo el estandar de 2 años (24 meses), sin embargo hemos visualizado en la página 8 del PBC que se establece en el apartado Plazo de validez de la Garantía de bienes: 36 meses, por lo que solicitamos a la convocante aclarar cuál será el tiempo de Garantía y en caso de ser este último periodo mencionado, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, esto a fin de corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
19-05-2022
03-06-2022
*-ITEM 3 - Especificaciones Técnicas – Notebook tipo 1.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 - Notebook Tipo 1 - Avanzada, no se encuentra detallada la garantía para el equipo solicitado siendo el estandar de 2 años (24 meses), sin embargo hemos visualizado en la página 8 del PBC que se establece en el apartado Plazo de validez de la Garantía de bienes: 36 meses, por lo que solicitamos a la convocante aclarar cuál será el tiempo de Garantía y en caso de ser este último periodo mencionado, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, esto a fin de corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
*-ITEM 4 - Especificaciones Técnicas – Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada, no se detalla la capacidad de Memoria RAM con que debe contar el equipo a ser ofertado.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar cuál será la capacidad de Memoria RAM que se deberá considerar y en caso de variación respecto al estándar, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, de manera a corroborar dicha especificación y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-05-2022
03-06-2022
*-ITEM 4 - Especificaciones Técnicas – Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada, no se detalla la capacidad de Memoria RAM con que debe contar el equipo a ser ofertado.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar cuál será la capacidad de Memoria RAM que se deberá considerar y en caso de variación respecto al estándar, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, de manera a corroborar dicha especificación y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada, se detalla que la cantidad de monitores por CPU debe ser de 1 (uno), basándonos en las EETT estándar de MITIC, lo requerido es de 2 Monitores.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar cuál será la cantidad de Monitores que se deberán considerar para la preparación de la oferta y en caso de ser 1 (un) monitor, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, de manera a corroborar dicha especificación y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - Computadora personales (PC) de escritorio tipo 1 – Avanzada, se detalla que la cantidad de monitores por CPU debe ser de 1 (uno), basándonos en las EETT estándar de MITIC, lo requerido es de 2 Monitores.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar cuál será la cantidad de Monitores que se deberán considerar para la preparación de la oferta y en caso de ser 1 (un) monitor, favor especificar Dictamen de aprobación del MITIC, de manera a corroborar dicha especificación y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”