Con respecto a los siguientes requisitos
d. Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail.
e. Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado.
h. Torno para reparación de cardan y reparaciones varias.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser los servicios de Tornería –que incluyen el Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, así como la reparación y mantenimiento de picos inyectores Common Rail, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Esperando una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.
Con respecto a los siguientes requisitos
d. Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail.
e. Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado.
h. Torno para reparación de cardan y reparaciones varias.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser los servicios de Tornería –que incluyen el Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, así como la reparación y mantenimiento de picos inyectores Common Rail, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Esperando una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.
En relación a dicha consulta, La convocante tiene la facultad de establecer las especificaciones técnicas en base a sus necesidades, y los requisitos se
determinan apuntando al logro de los objetivos institucionales de manera a dar respuesta rápida y oportuna para el control y eliminación de los diferentes tipos de vectores transmisores de enfermedades en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de los mismo, es necesario contar con el buen funcionamiento de la flota de móviles con que cuenta la institución .
Como administradores de los bienes institucionales, consideramos indispensable que el taller mecánico cuente con una infraestructura mínima, herramientas y equipamientos, a fin brindar un servicio eficiente dentro de su taller, sin exponer los vehículos de la Institución a riesgos innecesarios al trasladarlos a otros locales para su diagnóstico y/o reparación.
Además, es exigencia para el presente llamado que el taller cuente con un seguro contra todo riesgo a fin de resguardar la integridad de los vehículos
mientras estén a su cargo, y la cobertura de dicho seguro es solo dentro de su taller, no así en locales de terceros. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido
en el PBC.