El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem | Descripción | Especificaciones Técnicas | |||||||
1 | Aditivo Líquido para Gasolina |
● Producto insoluble en agua. Peso específico de 0,750 a 0,950. Punto de inflamación superior a 38 °C. Estabilidad de almacenamiento superior a 12 meses. El producto debe estar libre de metales, azufre y fósforo. El mismo deberá tener buenas propiedades de flujo que permitan su manejo sin necesidad de calentamiento o disolución. Deberá ser compatible con los sistemas de almacenamiento y bombeo de refinería. ● El producto deberá producir que el combustible aditivado cumpla con los requisitos de TOP TIER. ● El producto deberá producir la limpieza de las válvulas de admisión del motor; que la formación de depósitos en las mismas sea inferior a 25 mg/válvula en promedio de válvulas ensayadas mediante ensayo ASTM D 6201; ó que la formación de depósitos en las mismas sea inferior a 15 mg/válvula en promedio de válvulas ensayadas mediante ensayo CEC F-05-93, (se acepta cualquiera de los 2 métodos de ensayos mencionados; se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo, el ensayo debe estar acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17025:2018). ● El producto deberá garantizar la limpieza de inyectores en motores modernos de inyección directa GDI, esto deberá ser probado mediante ensayo en motores GDI. Se deberá presentar los informes correspondientes. ● El producto deberá producir la separación completa del combustible aditivado y el agua en 5 minutos mediante ensayo ASTM D 1094, (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo). ● El producto deberá producir la protección a la corrosión del combustible aditivado igual a grado "A" mediante ensayo ASTM D 665A, (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo). ● La Empresa adjudicada deberá proveer capacitación al Personal Técnico de Petropar al menos una vez al año. Además, deberá dar apoyo de Marketing en Paraguay al menos una vez al año. ● Se deberá proveer la SDS del producto al momento de la entrega del mismo. La oficina de ventas deberá estar presente en el País. ● El embalaje de entrega deberá ser en TB de 200 y/ó 1000 litros, los cuáles deberán ser retirados por la Empresa proveedora una vez que estos estén vaciós y sea indicado por PETROPAR. |
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Monto Total Mínimo | ₲ 2.440.693.674 | ||||||||
Monto Total Máximo | ₲ 4.881.387.348 | ||||||||
2 | Aditivo Líquido para Diesel |
● Producto insoluble en agua. Peso específico de 0,750 a 0,950. Punto de inflamación superior a 38 °C. Estabilidad de almacenamiento superior a 12 meses. El producto debe estar libre de metales, azufre y fósforo. El mismo deberá tener buenas propiedades de flujo que permitan su manejo sin necesidad de calentamiento o disolución. Deberá ser compatible con los sistemas de almacenamiento y bombeo de refinería. ● El producto deberá producir la limpieza del inyector del motor; que la pérdida de potencia sea inferior al 2% mediante ensayo CEC F-98-08 (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo, el ensayo debe estar acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17025:2018). ● El producto deberá producir la separación completa del combustible aditivado y el agua en un máximo 10 minutos mediante ensayo ASTM D 1094 (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo). ● El producto deberá producir la protección a la corrosión del combustible aditivado igual a grado A mediante ensayo ASTM D 665A (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo). ● El producto deberá producir la disipación del volúmen de espuma en el combustible aditivado produciendo esta disipación en un tiempo inferior a 15 segundos y un volúmen de espuma inferior a 100 mL mediante ensayo NF M 07-075 (se solicita informe de ensayo, especificando la concentración mínima de aditivo utilizado para el ensayo). ● La Empresa adjudicada deberá proveer capacitación al Personal Técnico de Petropar al menos una vez al año. Además, deberá dar apoyo de Marketing en Paraguay al menos una vez al año. ● Se deberá proveer la SDS del producto al momento de la entrega del mismo. La oficina de ventas deberá estar presente en el País. ● El embalaje de entrega deberá ser en TB de 200 y/ó 1000 litros, los cuáles deberán ser retirados por la Empresa proveedora una vez que estos estén vaciós y sea indicado por PETROPAR. |
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Monto Total Mínimo | ₲ 1.749.483.450 | ||||||||
Monto Total Máximo | ₲ 3.498.966.900 | ||||||||
3 | Aditivo Mejorador de Número de Cetano para Diésel |
● Peso específico de 0,9 a 1. Punto de inflamación superior a 38 °C. Estabilidad de almacenamiento superior a 12 meses. El producto debe estar libre de metales, azufre y fósforo. El mismo deberá tener buenas propiedades de flujo que permitan su manejo sin necesidad de calentamiento o disolución. Deberá ser compatible con los sistemas de almacenamiento y bombeo de refinería. ● El Producto debe estar compuesto por 2-etil hexil nitrato; con una concentración mínima del 98 %, (se solicita certificado de análisis del mismo). ● La Empresa adjudicada deberá proveer capacitación al Personal Técnico de Petropar al menos una vez al año. Además, deberá dar apoyo de Marketing en Paraguay al menos una vez al año. ● Se deberá proveer la SDS del producto al momento de la entrega del mismo. La oficina de ventas deberá estar presente en el País. ● El embalaje de entrega deberá ser en TB de 200 y/ó 1000 litros, los cuáles deberán ser retirados por la Empresa proveedora una vez que estos estén vaciós y sea indicado por PETROPAR. |
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Monto Total Mínimo | ₲ 574.602.000 | ||||||||
Monto Total Máximo | ₲ 1.149.204.000 |
- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quién solicita el llamado a ser publicado:
Nombre: Ing. Walter López.
Cargo: Gerente.
Dependencia: Gerencia de Control de Producto.
- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Las exigencias actuales del mercado y de los fabricantes de motores, exigen que los combustibles líquidos contengan un nivel de agregado de aditivos que mejoren las propiedades químicas y físicas de los mismos, de manera a garantizar un buen rendimiento y prolongación de la vida útil de los motores.
- Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): la presente contratación es un llamado que se realiza en forma periódica, debido a que los aditivos son necesario para mejorar las propiedades químicas y físicas de los combustibles.
- Justificar las especificaciones técnicas establecidas: las especificaciones técnicas se elaboran en función a las necesidades de Petropar.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 | Aditivo Líquido para Gasolina |
1 |
Kilo | Departamento Administración de Bienes - Planta PETROPAR de Villa Elisa. |
Dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la orden de suministro por parte del proveedor. |
2 |
Aditivo Líquido para Diésel |
1 |
Kilo |
Departamento Administración de Bienes - Planta PETROPAR de Villa Elisa. |
Dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la orden de suministro por parte del proveedor. |
3 |
Aditivo Mejorador de Número de Cetano para Diésel |
1 |
Kilo |
Departamento Administración de Bienes - Planta PETROPAR de Villa Elisa. |
Dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la orden de suministro por parte del proveedor. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión | Nota de Remisión | Al momento de la entrega de los bienes conforme a la orden de suministro emitida por el Administrador del Contrato. |
Acta de recepción definitiva | Acta de recepción definitiva | Una vez que PETROPAR realice los controles pertinentes y certifique adecuadamente que el suministro se ajusta a las Especificaciones Técnicas y demás documentos del Contrato, emitirá el Acta de Recepción Definitiva, dentro de los 10 (diez) días de la entrega. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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