Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 02/2022

 

LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS (CD) N° 004/2022 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL INTN AD REFERENDUM - PLURIANUAL. ID N° 411944.

 

A LOS OFERENTES:

 

La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), comunica la emisión de la Adenda N° 02/2022, la cual modifica, únicamente los puntos detallados en la presente, contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), quedado todo lo demás vigente.

 

Punto 1

Capacidad Técnica

 

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

El oferente deberá proveer todos los Uniformes, Accesorios, Equipamientos y Sistema de Comunicación requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones.

El oferente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes, y como prestador de servicios a favor del Estado.

El oferente deberá prestar el servicio de seguridad y vigilancia por medio de guardias de seguridad que no hayan sido dados de baja de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, y que tampoco posean antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.

Los guardias del oferente deberán ser egresados de un Instituto de Formación de Guardia Privada legalmente habilitado por la Policía Nacional, debiendo presentar fotocopias de las credenciales de cada guardia emitidas por la Policía Nacional.

El oferente deberá garantizar que los guardias de seguridad destinados a la prestación del servicio cuentan con al menos 2 (dos) años de experiencia realizando trabajos de seguridad y/o vigilancia. 

El oferente deberá contar con una flota de al menos 2 (dos) vehículos, modelo 2019 en adelante, a nombre de la empresa, los cuales serán utilizados para brindar cobertura en las sedes del INTN en las que se prestará el servicio.

 

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

  1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines.
  1. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado. 
  1. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.
  1. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato.
  1. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional.
  1. Declaración Jurada, en donde el oferente manifiesta que, si fuese adjudicado, se compromete a proveer todos los Uniformes, Accesorios, Equipamientos y Sistema de Comunicación requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones.
  1. Declaración Jurada por la que el Oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes, y como prestador de servicios a favor del Estado.
  1. Declaración Jurada de que el personal asignado a la prestación de los servicios no fue dado de baja de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.
  1. Fotocopias de la Cédula de Identidad de cada guardia asignado a la prestación de los servicios.
  1. Fotocopia de los documentos que acrediten que los guardias asignados a la prestación de los servicios son egresados de un Instituto de Formación de Guardia Privada legalmente habilitado por la Policía Nacional.
  1.  Documentos que demuestren que los guardias de seguridad destinados a la prestación del servicio cuentan con al menos 2 (dos) años de experiencia realizando trabajos de seguridad y/o vigilancia. 
     12. Declaración Jurada de los vehículos a nombre del oferente que serán utilizados en la ejecución del    Contrato y copia de cédula verde y habilitación municipal vigente de estos. Se aceptarán cartas de compromiso de alquiler siempre que estos documentos sean expedidos por el/los titular/es registral/es de los móviles a favor del oferente, se exigirá que los móviles a alquilar sean individualizados correctamente, y en todo caso, se exigirá la presentación de la Declaración Jurada y copia de cédula verde y habilitación municipal vigente de los vehículos.

 

 

Punto 2

 

Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

 

  1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
  2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
  4. Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
  5. Vigilancia interna y perimetral de la sede del INTN de las ciudades de Asunción, Capitán Miranda y Minga Guazú, y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
  6. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  7. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
  8. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  9. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
  10. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  11. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  12. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  13. Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  14. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  15. El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.      

La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
  2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
  3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
  4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
  5. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
  6. Proveer al personal de vigilancia los uniformes acordes a la función, armas con los debidos permisos, silbatos, linternas y radios de intercomunicación portátil del tipo walkie talkie, pilotines para días de lluvia, gafas de visión nocturna, plancheta, bolígrafos y libro de novedades, el cual estará rubricado por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, y posteriormente dicho libro pasará a ser propiedad del INTN.

 

 

Punto 3

 

Uniforme y equipamiento

Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:

 

1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

2. Armas: se exigirá que todos los guardias de seguridad que se encuentren prestando servicios dentro del espacio geográfico privado de la institución porten un arma de fuego, para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.

3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.

4. Sistemas de comunicación: 1. Los Sistemas de Comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada. 2. Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones será descontados a los agentes de seguridad. 3. Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.

5. Accesorios: Cada guardia deberá portar en su turno cachiporra, linternas de mano y silbato a ser proveídos por la Empresa.

Ejemplos:

  • tonfa (cachiporra),
  • picanas,
  • gas pimienta,
  • silbatos,
  • linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
  • instalación de detectores de metales,
  • espejos para inspección inferior de vehículos, etc.

Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

 

Punto 4

Se comunica que las fechas topes de consultas, entrega y apertura de ofertas han sido modificadas en el SICP.

 

Se reitera que todo aquello establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que no se encuentre modificado en la presente Adenda, permanece vigente.

 

 

Abg. Mateo Bernardo Llano Martínez

Jefe Interino

Unidad Operativa de Contrataciones

INTN

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Técnica
  • Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
  • Uniforme y equipamiento

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/411944-servicio-seguridad-vigilancia-ad-referendum-plurianual-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda