Para el lote III el PBC prevé Contar con una superficie cubierta mínima de 1500 m2, con área cerrada para el resguardo de los vehículos, dimensión mínima del área de trabajo: 1.200 m2
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1200 m2 y 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1200 m2 y a 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo y así mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 2051 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Para el lote III el PBC prevé Contar con una superficie cubierta mínima de 1500 m2, con área cerrada para el resguardo de los vehículos, dimensión mínima del área de trabajo: 1.200 m2
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1200 m2 y 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1200 m2 y a 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo y así mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 2051 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
El requisito es coherente y resulta técnicamente indispensable debido a la cantidad y tamaño de los vehículos que componen el Lote III, 20 Camionetas y 19 Camiones de mediano/gran porte, las cuales requieren espacio suficiente para maniobras, pruebas y estacionamiento dentro del predio del taller del oferente. Los detalles de infraestructura son los mínimos requeridos para un taller de línea liviana y pesada, con capacidad de atender vehículos de gran porte.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el taller a contratar no será de uso exclusivo de la SEN, por lo cual eventualmente parte de su espacio físico estará ocupado por vehículos de otros clientes, pudiendo afectar la capacidad de atención a nuestra flota.
Si bien la flexibilización de los requisitos del PBC podría favorecer una mayor concurrencia, también podría ocasionar un grave perjuicio a la entidad al contratar un taller con capacidad e infraestructura insuficiente para satisfacer su necesidad, dejándola temporalmente sin móviles operativos, cuyo uso es indispensable para cumplir con las labores propias de la SEN ante eventuales situaciones de emergencia nacional y desastres naturales, llevando ayuda a las personas afectadas, perjudicando no solo para la Institución sino a todos los ciudadanos afectados por tales emergencias. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en el PBC.
2
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé Debe contar como mínimo con 6 (seis) elevadores hidráulicos y/o eléctricos con capacidad mínima de 4.5 toneladas cada un
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA :¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Para el lote III el PBC prevé Debe contar como mínimo con 6 (seis) elevadores hidráulicos y/o eléctricos con capacidad mínima de 4.5 toneladas cada un
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA :¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Para el lote III el PBC prevé El PBC prevé Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Recuperador / Reciclador de Gas R134a lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Recuperador / Reciclador de Gas R134a o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Para el lote III el PBC prevé El PBC prevé Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Recuperador / Reciclador de Gas R134a lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Recuperador / Reciclador de Gas R134a o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Todo procedimiento de compra pública apunta a satisfacer la necesidad institucional que le diera origen. Como administradores de los bienes institucionales, consideramos indispensable que la contratista cuente con una infraestructura mínima, herramientas y equipamientos, así como personal calificado propio, a fin brindar un servicio eficiente dentro de su taller, sin exponer los vehículos de la Institución a riesgos innecesarios al trasladarlos a otros locales para su diagnóstico y/o reparación. Además, es exigencia para el presente llamado que el taller cuente con un seguro contra todo riesgo a fin de resguardar la integridad de los vehículos mientras estén a su cargo, por lo cual la cobertura de dicho seguro es solo dentro de su taller, no así en locales de terceros.
Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en el PBC en lo referente al numeral 3.e) Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado y 3.m) Recuperador / Reciclador de Gas R134a. Ésta última exigencia responde a lo establecido en los Datos de la Licitación, Contratación Pública Sostenible CPS, Criterios ambientales, del Pliego Estándar elaborado por la DNCP y la Circular DNCP N° 02/15.
En cuanto al numeral 3.h. Torno para reparación de cardan y reparaciones varias, favor remitirse a la Adenda N° 1.
4
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé Generador de 50 Kva
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también es oportuno mencionar que el PBC solicita tener fosas equipadas y estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
Para el lote III el PBC prevé Generador de 50 Kva
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también es oportuno mencionar que el PBC solicita tener fosas equipadas y estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
Para el lote III el PBC prevé 1 (un) técnico en autotrónica... al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 4401/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Para el lote III el PBC prevé 1 (un) técnico en autotrónica... al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 4401/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Se requiere un técnico con capacitación certificada en el diagnóstico, detección de anomalías y solución de averías de índole electrónico, específicamente en componentes automotrices electrónicos tales como sensores, circuitos integrados, placas, entre otros, de los vehículos objeto de la presente licitación. Si bien existen mecánicos con conocimiento empírico sobre sistemas electrónicos, la única forma sensata, eficaz y efectiva de comprobar la idoneidad y capacidad técnica del personal del oferente, en igualdad de condiciones, es la presentación de certificados obtenidos en cursos ofrecidos por el SNPP u otros institutos de formación profesional habilitados por el MEC. En cuanto a la certificación en Mecánica General, ésta no acredita la capacitación en Autotrónica, Electrónica Automotriz u operación de escáner de diagnóstico, como menciona en la consulta.
En cuanto a la Resolución DNCP N° 4401/21 mencionada, la DNCP hizo lugar a la protesta en razón de que la convocante (SENACSA) accedió a modificar el PBC, reemplazando el requisito por una declaración jurada, no así por considerar que el requisito no era indispensable. Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en reiteradas ocasiones en el entendimiento de que cada convocante conoce su necesidad y en base a ello elaboran sus pliegos de bases y condiciones, de manera a satisfacer la necesidad que da origen al proceso licitatorio. En este caso, la medida adoptada por el SENACSA no aplica a la necesidad de ésta convocante. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC, el cual de ninguna manera constituye un direccionamiento ni limita la participación de potenciales oferentes como se pretende inferir en la consulta.
6
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé una cantidad total de 13 técnicos con distintas especializaciones.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicitamos encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo una cantidad total de 11 técnicos con distintas especializaciones o considerar hasta 2 certificados de especialización por técnico.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Para el lote III el PBC prevé una cantidad total de 13 técnicos con distintas especializaciones.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicitamos encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo una cantidad total de 11 técnicos con distintas especializaciones o considerar hasta 2 certificados de especialización por técnico.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Todo procedimiento de compra pública debe apuntar a satisfacer la necesidad que le diera origen, de allí la necesidad de contar con personal idóneo en distintas especialidades de la rama automotriz. Como administradores de los bienes institucionales, consideramos relevante que el oferente cuente con personal calificado permanente y con una antigüedad mínima para acreditar cierta estabilidad en la empresa, demostrable con la inscripción en el seguro social del IPS, lo cual constituye una obligación de todo empleador.
Los requisitos son los mínimos requeridos en llamados de esta naturaleza, con los que normalmente cumplen las empresas del ramo que proveen al Estado y no difieren de PBC de llamados de similar envergadura en los cuales se ha contado con varios oferentes.
Si bien la flexibilización de los requisitos del PBC podría favorecer una mayor concurrencia, también podría ocasionar un grave perjuicio a la entidad al contratar un taller con capacidad e infraestructura insuficiente para satisfacer su necesidad, dejándola temporalmente sin móviles operativos, cuyo uso es indispensable para cumplir con las labores propias de la SEN ante eventuales situaciones de emergencia nacional y desastres naturales, llevando ayuda a las personas afectadas, perjudicando no solo para la Institución sino a todos los ciudadanos afectados por tales emergencias. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en el PBC.
7
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica, Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail
Al respecto traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN).
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Para el lote III el PBC prevé Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica, Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail
Al respecto traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN).
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Todo procedimiento de compra pública apunta a satisfacer la necesidad institucional que le diera origen. Como administradores de los bienes institucionales, consideramos indispensable que la contratista cuente con una infraestructura mínima, herramientas y equipamientos, así como personal calificado propio, a fin brindar un servicio eficiente dentro de su taller, sin exponer los vehículos de la Institución a riesgos innecesarios al trasladarlos a otros locales para su diagnóstico y/o reparación. Además, es exigencia para el presente llamado que el taller cuente con un seguro contra todo riesgo a fin de resguardar la integridad de los vehículos mientras estén a su cargo, por lo cual la cobertura de dicho seguro es solo dentro de su taller, no así en locales de terceros. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en el PBC.
8
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé Licencia Ambiental vigente al momento de presentar la oferta, otorgada por el MADES, para taller mecánico, depósito de repuestos y lavadero
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 683/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Para el lote III el PBC prevé Licencia Ambiental vigente al momento de presentar la oferta, otorgada por el MADES, para taller mecánico, depósito de repuestos y lavadero
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 683/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Sobre este punto, aclaramos que el mismo fue objeto de reparo por parte de la DNCP en la etapa previa a la publicación del llamado, a lo cual hemos respondido manifestando la necesidad de mantener la exigencia por los motivos expuestos a continuación y que sirvieran como justificativo técnico válido para el levantamiento del reparo y consecuente difusión de la convocatoria:
Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados por la Institución, recorriendo a veces caminos fangosos, con mucho barro para socorrer a víctimas de temporales, incendios, inundaciones, entre otros, el requisito de contar con un lavadero dentro del taller tiene como finalidad que los vehículos sean sometidos a un lavado completo previo a la revisión y diagnóstico de los vehículos, a fin de tener una mejor visibilidad de cualquier defecto, avería o pérdida de aceites y fluidos, lo cual forma parte de las buenas prácticas recomendadas en mecánica automotriz y no es meramente estético.
Si bien la tercerización suele ser una opción válida, solo es efectiva si el lavadero se encuentra en zonas aledañas al taller, lo más próximo posible, ya que de nada sirve enviar el vehículo a un lavadero que se encuentra muy distante, puesto que en el trayecto el vehículo se volvería a ensuciar, y peor aún si el mismo presenta pérdida de líquidos, fluidos o aceites, ya que en el recorrido del taller al lavadero, ida y vuelta, se prolongaría el tiempo y volumen de la pérdida, pudiendo empeorar la avería y agravar el daño.
Ejemplo, si el vehículo estuviera perdiendo aceite motor, es necesario limpiar toda el área que contiene restos de aceite para detectar el lugar exacto de la fuga y debe ser inmediato, no puede el vehículo circular varios kilómetros para ir y volver del lavadero porque en el trayecto el motor afectado podría sufrir un daño peor y concatenar otros daños más serios y costosos, como quemar junta, tapa motor, etc.
Este procedimiento necesariamente se debe realizar en un área destinada exclusivamente para el lavado de vehículos, donde los residuos oleosos sean desechados adecuadamente conforme a las normativas vigentes en materia ambiental, por lo cual se exige que el área de lavadero cuente con la licencia o habilitación otorgada por el MADES, en congruencia con lo establecido en la Ley 294/93 y sus decretos reglamentarios.
Por tanto, la infraestructura requerida para acreditar la capacidad técnica del oferente resulta indispensable para los fines perseguidos y los objetivos institucionales trazados.
9
Capacidad Técnica
Para el lote III el PBC prevé El local del oferente deberá contar con lavadero propio dentro del predio
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
Requerir que el oferente cuente con lavadero propio dentro del predio es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que corresponde a otro ramo totalmente independiente es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante
Solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Lavadero), teniendo en cuenta que constituye en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Para el lote III el PBC prevé El local del oferente deberá contar con lavadero propio dentro del predio
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
Requerir que el oferente cuente con lavadero propio dentro del predio es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que corresponde a otro ramo totalmente independiente es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante
Solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Lavadero), teniendo en cuenta que constituye en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.