El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
CARNE MOLIDA |
Carne molida de primera, Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Cotizar por kilogramo |
2 |
CARNE BOLA DE LOMO |
Bola de lomo, Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Cotizar por kilogramo |
3 |
MUSLO DE POLLO |
Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, refrigerada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por Kilogramo |
4 |
NARANJA |
Naranja en bolsas. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramo |
5 |
AJO |
Ajo en paquete o bolsas. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR RISTA X 50 UNIDADES |
6 |
CEBOLLITA EN HOJA |
Cebollita en hoja fresca, enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas,. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por MAZO |
7 |
PAPA |
Para negra fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por BOLSA DE 1 kilogramos. |
8 |
PEREJIL |
Perejil en mazo fresco, hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).Cotizar por MAZO |
9 |
REMOLACHA |
Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por 1 kilogramos. |
10 |
REPOLLO |
Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. |
11 |
ARROZ |
Arroz grano largo, fino tipo 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramo |
12 |
ARVEJA EN LATA |
Arveja en lata de 200 gr. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad |
13 |
GALLETA SECA |
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de} conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR KILOGRAMO |
14 |
AZÚCAR BLANCA |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR KILOGRAMO |
15 |
CHOCLO EN LATA |
Choclo en lata de 200 gr. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad |
16 |
COQUITO |
Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramos. |
17 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
Edulcorante frasco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad |
18 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Extracto de tomate, tetrapack de 1000 grs, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad DE TETRAPACK |
19 |
FIDEOS MOÑITO |
Pastas alimenticias o fideo tipo codito, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos |
20 |
FIDEOS SPAGUETI |
Pastas alimenticias o fideo spaghetti, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos |
21 |
FIDEOS TALLARIN |
Pastas alimenticias o fideo tallarín, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos |
22 |
GALLETA MOLIDA |
Galleta molida, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por PAQUETE DE 800 GRAMOS |
23 |
HARINA DE MAÍZ |
Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por PAQUETE DE 1 kilogramo |
24 |
HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA CON HIERRO Y VITAMINAS |
Harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO., paquete de 5 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramo |
25 |
HUEVO DE GALLINA |
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por PLANCHA X30 unidad. |
26 |
MAYONESA |
Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por SACHET DE 500 GRAMOS |
27 |
POROTO SAN FRANCISCO |
Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por PAQUETE DE 1 kilogramo |
28 |
QUESO TIPO PARAGUAY |
Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la circular DNCP N° 24/2014 (POR LA CUAL SE COMUNICA QUE LLAMADOS CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (INSUMO O ALIMENTOS ELABORADOS), Y TENGAN ENTRE LOS ITEMS O LOTES ADQUIRIR PRODUCTOS LÁCTEOS (UAT, EN POLVO, VITAMINADA, DESLACTOSADA, FORTIFICADA Y ENRIQUECIDA), Y DERIVADOS (YOGURT, QUESO, DULCE DE LECHE), DICHOS PRODUCTOS SOLO PODRÁN SER DE ORIGEN NACIONAL). Cotizar por KILOGRAMO |
29 |
QUESO RALLADO |
Elaborada con queso de pasta dura, semi dura y blanda, leche pasteurizada, fermentos lácticos, cloruro de calcio, cloruro de sodio y cuajo, crema de leche y almidón de maíz. Envasado en sobres de 200 gramos como minimo con un plazo de entrega mínimo de 3 (tres) meses antes de su vencimiento, y con la marca del bien impresa en cada sobre. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la circular DNCP N° 24/2014 (POR LA CUAL SE COMUNICA QUE LLAMADOS CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (INSUMO O ALIMENTOS ELABORADOS), Y TENGAN ENTRE LOS ITEMS O LOTES ADQUIRIR PRODUCTOS LÁCTEOS (UAT, EN POLVO, VITAMINADA, DESLACTOSADA, FORTIFICADA Y ENRIQUECIDA), Y DERIVADOS (YOGURT, QUESO, DULCE DE LECHE), DICHOS PRODUCTOS SOLO PODRÁN SER DE ORIGEN NACIONAL). Cotizar por PAQUETE X 200 GRAMOS COMO MINIMO. |
30 |
SAL GRUESA YODADA |
Sal gruesa de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramo |
31 |
SAL FINA YODADA |
Sal fina de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por PAQUETE DE 1 kilogramo |
32 |
SALSA DE SOJA |
Salsa de soja, es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad |
33 |
CARNE VACUNA ENLATADA |
CARNE VACUNA ENLATADA, SIN AGREGADOS CEREALES, EN CAJAS DE 24 UNIDADES. ELABORADA DE CARNE VACUNA COCIDA, SAL, AZÚCAR, CONSERVADOR (NITRITO DE SODIO) Y ENVASADA HIGIÉNICAMENTE, EN LATAS CON UN CONTENIDO DE 340 GR. DE PESO NETO, CON N° DE: R.E., R.S.P.A. CON FECHA DE VENCIMIENTO APROXIMADO DE UN AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE ENTREGA, LA MARCA DEL BIEN Y TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL IMPRESO POR CADA ENVASE (COTIZAR POR UNIDAD DE LATA.) COTIZAR POR LATA X 340 GRAMOS |
34 |
PICADILLO DE CARNE VACUNA ENLATADA |
PICADILLO INGREDIENTES: CARNE VACUNA, AGUA, CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE DE VACUNO, HARINA ENRIQUECIDA, ESPECIAS (PAPRIKA, PIMIENTA BLANCA, ORÉGANO, NUEZ MOSCADA, ACEITE DE GIRASOL. PESO NETO 90 GRAMOS, CON FECHA DE VENCIMIENTO APROXIMADO DE UN AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE ENTREGA, LA MARCA DEL BIEN Y TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL IMPRESO POR CADA ENVASE (COTIZAR POR UNIDAD DE LATA.) COTIZAR POR LATA X 25 GRAMOS |
35 |
YERBA MATE |
Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. Cotizar por BOLSA POR 5 kilogramo |
36 |
CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO |
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. |
37 |
CAFÉ MOLIDO |
Negro Tradicional en paquete de 500 gramos, Etiquetado con habilitación de INAM, R.S.P.A. y R.E. Fecha de vencimiento. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO 1 AÑO DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Se deberá cotizar por unidad de paquete de 500 gramos |
La Sub Unidad Operativa de Contratación N° 17, a cargo del LIC. SANTIAGO FLORENTIN, gestiona la presente licitación para la ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA PACIENTES, MEDICOS Y PERSONAL DE GUARDIA DE LA XVII REGION SANITARIA, dependiente del MSP Y BS, el pedido se origina en el Departamento de suministro de la Institución, teniendo en cuenta que los insumos serán destinados para la elaboración de los platos diarios a servir a pacientes internados y personal de guardia.
Este llamado se realizada anualmente, ya que es de suma necesidad contar con el stock suficiente; donde las especificaciones técnicas establecidas en el punto más arriba son las que satisfacen la necesidad de nuestros comensales y se encuentran dentro de las reglamentaciones vigentes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
ITEM | DESCRIPCION DEL BIEN | CANTIDAD | PRESENTACION | UNIDAD DE MEDIDA | LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES | FECHA (S) FINAL (ES) DE ENTREGA DE LOS BIENES: |
1 | CARNE MOLIDA | 400 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | LA ENTREGA SE REALIZARA COMO MAXIMO A LOS 05 (CINCO) DIAS CORRIDOS., CONTADOS DESDE LA RECEPCION POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LA ORDEN DE COMPRA EMITIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. LA RECEPCION SERA DE LUNES A VIERNES DE 07:00HS A 12:30HS. LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LA XVII REGION SANITARIA, QUIEN EMITIRA LAS ORDENES DE COMPRA SEGUN NECESIDAD DEL SERVICIO Y STOCK DEL DEPOSITO., OTORGARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION Y SE RESPONZABILIZARA DE LAS VIGENCIAS DE LAS GARANTIAS Y DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL OFERENTE DEBE GARANTIZAR LA ENTREGA DE PRODUCTOS FRESCOS EN OPTIMAS CONDICIONES PARA EL CONSUMO HUMANO. NO SE ACEPTARAN LATAS GOLPEADAS Y/O EMPAQUES EN MAL ESTADOS |
2 | CARNE BOLA DE LOMO | 400 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
3 | MUSLO DE POLLO | 400 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
4 | NARANJA | 300 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
5 | AJO | 100 | RISTA X 50 UNIDADES | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
6 | CEBOLLITA EN HOJA | 149 | MAZO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
7 | PAPA | 400 | BOLSA DE 1 KG. | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
8 | PEREJIL | 200 | MAZO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
9 | REMOLACHA | 200 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
10 | REPOLLO | 300 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
11 | ARROZ | 350 | PAQUETE | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
12 | ARVEJA EN LATA | 300 | LATA POR 200 GRS PESO NETO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
13 | GALLETA SECA | 450 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
14 | AZÚCAR BLANCA | 400 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
15 | CHOCLO EN LATA | 300 | LATA POR 200 GRS PESO NETO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
16 | COQUITO | 450 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
17 | EDULCORANTE LIQUIDO | 300 | FRASCO X 500 ML. | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
18 | EXTRACTO DE TOMATE | 400 | TETRAPACK 1000 GRS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
19 | FIDEOS MOÑITO | 400 | PAQUETE X 5 KILOGRAMO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
20 | FIDEOS SPAGUETI | 400 | PAQUETE X 5 KILOGRAMO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
21 | FIDEOS TALLARIN | 400 | PAQUETE X 5 KILOGRAMO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
22 | GALLETA MOLIDA | 400 | PAQUETE X 800 GRS. | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
23 | HARINA DE MAÍZ | 300 | PAQUETE X 1 KG | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
24 | HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA CON HIERRO Y VITAMINAS | 301 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
25 | HUEVO DE GALLINA | 300 | PLANCHA X 30 UNIDADES. | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
26 | MAYONESA | 200 | SACHET DE 500 GRAMOS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
27 | POROTO SAN FRANCISCO | 400 | PAQUETE X 1 KG. | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
28 | QUESO TIPO PARAGUAY | 350 | UNIDAD | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
29 | QUESO RALLADO | 200 | PAQUETE X 200 GRAMOS COMO MINIMO | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
30 | SAL GRUESA YODADA | 100 | PAQUETES X 1 KILO | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
31 | SAL FINA YODADA | 100 | PAQUETES X 1 KILO | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
32 | SALSA DE SOJA | 250 | FRASCO POR 500 CC | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
33 | CARNE VACUNA ENLATADA | 600 | LATA X 340 GRS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
34 | PICADILLO DE CARNE VACUNA ENLATADA | 605 | LATA X 25 GRS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
35 | YERBA MATE | 350 | BOLSA X 5 KILOS | KILOGRAMO | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
36 | CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO | 300 | FCO X 200GRS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA | |
37 | CAFÉ MOLIDO | 300 | PAQ X 500GRS | Unidad | DEPOSITO DE LA XVII REGION SANITARIA |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 | Nota de Remisión / Acta de recepción | may-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 | Nota de Remisión / Acta de recepción | jun-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 | Nota de Remisión / Acta de recepción | jul-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 | Nota de Remisión / Acta de recepción | ago-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 | Nota de Remisión / Acta de recepción | sep-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | Nota de Remisión / Acta de recepción | oct-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | nov-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción | dic-22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción | ene-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción | feb-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción | mar-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 | Nota de Remisión / Acta de recepción | abr-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 | Nota de Remisión / Acta de recepción | may-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 | Nota de Remisión / Acta de recepción | jun-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 | Nota de Remisión / Acta de recepción | jul-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 | Nota de Remisión / Acta de recepción | ago-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 | Nota de Remisión / Acta de recepción | sep-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 | Nota de Remisión / Acta de recepción | oct-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 | Nota de Remisión / Acta de recepción | nov-23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 21 | Nota de Remisión / Acta de recepción | dic-23 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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