Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: el presente proceso de llamado para la  adquisición de productos de Alimentos se da inicio a pedido de la Lic. Laura Centurión, Encargada del Servicio de Nutrición y el Sr. Gerardo Gozalez: Jefe de Suministros, dependiente de la Dirección Administrativa del Hospital General de Lambaré.
  • Justificación de la necesidad: con esta contratación de Productos Alimenticios a ser realizada se pretende satisfacer la necesidad de contar con dichos insumos para la preparación de menús para pacientes internados y personal de guardia.
  • Justificación de la planificación: La planificación para adquirir se realiza en base a nuestro presupuesto disponible para el ejercicio fiscal 2.022, es una adquision que se realiza en forma periódica.

Justificación las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas establecidas para el presente llamado, están detalladas por ítems y de acuerdo con las disposiciones y normas vigentes por la DNCP

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM

Descripción del Bien/ Servicio

EETT

MANUFACTURADO

1

ARROZ GLASEADO

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. 

2- CARACTERISTAS

2.1-  Características Generales:

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

PRESENTACIÓN: Bolsas 01 kilogramos. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

2

AZUCAR BLANCA

1. DESCRIPCIÓN  DEL PRODUCTO  

Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales:

El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

2.2. Características Organolépticas

·       Aspecto: polvo cristalizado

·       Color: blanco 

·       Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños

2.3. Características físico-químicas 

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción

PRESENTACIÓN: Bolsas 1 kilogramoss. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado

COTIZAR POR KILOGRAMOS

3

EDULCORANTE LIQUIDO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Edulcorante de mesa a base de ciclamato sódico y sacarina sódica en estado líquido.

Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales:

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Deberá contener como principio activo principal ciclamato sódico y sacarina sódica.  Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente. 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, anti aglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Frasco x 500 ml.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

4

Pure de Tomate

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Pure de Tomate. Producto de jugo de pulpa de tomate maduro y fresco, el producto tendrá la característica de materia prima pre-elaborada,con fecha de vencimiento de seis meses posterior a la fecha de entrega, la marca del bien e información nutricional impresa por el envase. Cotizar por unidad.

2, ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

PRESENTACIÓN: presentación en envases de cartón tetra pack de 500 A 530 gramos.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

5

Harina de maíz pre cocida

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. 

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.

Deberá estar exento de:

- sabores y olores extraños;

- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. 

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado.

Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación 

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 

·  Denominación del alimento

·  Peso Neto

·  Datos del Establecimiento elaborador

·  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

·   Lote

·  Fecha de vencimiento

·  Condiciones de conservación

·  Datos del Importador, en caso de productos importados

·  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

·   Información Nutricional

·   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el  

INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo, en polietileno herméticamente cerrado, limpio, inviolable.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 3 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

6

Harina de Trigo

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 

2.1. Características Generales:

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

2.2 Características Organolépticas

Aspecto: polvo fino. 

Color: blanco.

Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO

De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Bolsas 4.5 a 05 kilos. Envasado con papel o cartón de celulosa, herméticamente cerrado, limpio, inviolable.

PLAZO DE VENCIMIENTO: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio.   

COTIZAR POR KILOGRAMOS                                                                                                                                                                                   

7

HARINA LEUDANTE

Descripción: Harina Leudante, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harina) buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable.                                                  Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible.                           Presentación: Paquete de 1 kilogramo,  con papel o cartón de celulosa, herméticamente cerrado, limpio, inviolable.                                                                       Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

8

MAYONESA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.

2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

- Será de color amarillo uniforme

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa róscales.

9

MOSTAZA

Descripción: Mostaza. Debe ser de agradable sabor,  Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible. 
Presentación: Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa róscales.                                                                               Plazo de vencimiento: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

10

SAL FINA YODADA

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Sal yodada, fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. 

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina. 

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. 

2.2. Características fisicoquímicas

La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

3. METALES PESADOS

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Bolsas de 01 kilo envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

11

SALSA DE SOJA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Tipos de salsa de soja: 

- Salsa de soja fermentada naturalmente 

- Salsa de soja de corta fermentación 

- Salsa de soja sin fermentar 

- Salsa de soja mixta  

En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. 

2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 

3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF 

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS 

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya 5. REFERENCIA - Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc

12

VINAGRE DE VINO BLANCO

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

De color blanco, con los siguientes ingredientes vinagre de vino blanco (fermentación natural), antioxidante (bisulfato de sodio), colorantes permitidos. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS).

2. CARACTERISTICAS GENERALES

El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino blanco no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo.

2.1. Características organolépticas

Aspecto: límpido, de color blanco

Olor: característico, penetrante, aroma agradable.

Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.      Denominación del alimento

2.       Peso Neto

3.       Datos del Establecimiento elaborador

4.       País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.       Lote

6.       Fecha de vencimiento

7.       Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.       Datos del Importador, en caso de productos importados

9.       Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.    Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 

11.    Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

12.    Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc

13

YERBA MATE ELABORADA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de secado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. 

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES 

La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.

2.1. Características y organolépticas

La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:

Olor: característico

Color: verde mate

Sabor: ligeramente amargo

2.2. Características fisicoquímicas

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

Parámetros

Humedad a 105ºC +  0,5ºC

Cenizas a 550ºC

Cenizas insolubles en HCL al 10%

Extracto acuoso

Cafeína

Hojas desecadas y pulverizadas

Palos

Impurezas

Semilla de yerba mate

2.3. Requisitos microbiológicos

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Parámetros

Hongos y levaduras UFC/g

Coliformes totales NMP/g

Coliformes a 44+1ºC NMP/g

E. coli / g

Salmonella sp P/A/25 g

Referencias:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli.

C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M

m: Límite de aceptabilidad

g: gramo

UFC: Unidad Formadora de Colonia

NMP: Número más probable

3- Residuos tóxicos

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Parámetro

Plaguicidas

Aflatoxinas

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.       Denominación del alimento

2.       Peso Neto

3.       Datos del Establecimiento elaborador

4.       País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.       Lote

6.       Fecha de vencimiento

7.       Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.       Datos del Importador, en caso de productos importados

9.       Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.    Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

PRESENTACIÓN: Paquete de bolsas de 4.5 a 05 kilogramos.

PLAZO DE VENCIMIENTO: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

OVOLACTEOS

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HUEVO DE GALLINA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN:   Envasadas en planchas de cartón limpias x 30.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.

En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año.

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QUESO PARA SANDWICH

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.  

2-  CLASIFICACIÓN 

El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos".  

3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS 

3.1. Composición Ingredientes obligatorios. 

Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.  Cultivos de bacterias lácticas específicas.  Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.  Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales.  Leche en polvo.  Crema.  Sólidos de origen lácteo.  Cloruro de Calcio. 

3.2. Requisitos Características Organolépticas. 

Consistencia. Semidura, elástica. 

Textura. Compacta, lisa, no granulosa. 

Color. Blanco amarillento uniforme. 

Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. 

Olor: Característico, poco acentuado. 

Corteza. No posee. 

Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. 

Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. 

3.3. Características Fisicoquímicas

Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 

3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93  para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" 

4. ACONDICIONAMIENTO 

En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. 

5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 

El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. 

6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. 

ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.  Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

8. REFERENCIAS

- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. 

- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos

- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. 

PRESENTACIÓN:  en paquetes de 1 kilogramos, cortados en fetas

PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 6 meses.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

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QUESO PARAGUAY

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

2.1. Características organolépticas

El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS 

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94   Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS  MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos. 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: en panes de 1 a 3 kilogramos. 

PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio no menor a 6 meses.

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LEGUMBRES

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ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Arveja seca remojada en conserva. Debe ser  granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Latas de 300 a 350 gr., limpio, inviolable.

18

CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Choclo o maíz dulce en conserva. Debe ser granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Latas de 300 a 350 gr., limpio, inviolable. 

19

POROTO ROJO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

ENVASE: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo.

CARNICOS Y EMBUTIDOS

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JAMONADA

Descripción: Carne porcina, sal, azúcar, agua y resaltador de sabor. Libre de Gluten.  Fabricado por establecimiento con Registro de Marca, RSPA, RE y Hab. Senacsa, 
Etiqueta: La impresión de la marca en el cuerpo del envase, materia prima de Origen, Plazo de vencimiento, especificando día, mes y año. Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación:  en paquetes de 1 kilogramos, cortados en fetas
Plazo de vencimiento: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 6 meses.

21

MUSLO DE POLLO

DESCRIPCIÓN: Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco.

ROTULADO: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento.  Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.

Temperatura: No superior a 2ºC, manteniendo la cadena de frío. 

Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA.

PRESENTACIÓN: Envase de 10 Kg a 15 Kg.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

VERDURAS

22

ACELGA VERDE(crudo)

DESCRIPCIÓN: Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE.                                                                                                                                   Cotizar por mazo.

23

AJO

DESCRIPCIÓN: Ajo x cabeza. Ajo de bulbos de granos enteros, sanos limpios que reúnan los requisitos fitosanitarios. Presentación, cabezas enteras en Bolsas  por 25 unidades Procedencia de origen. Declarados aptos para el consumo por el SENAVE.

24

CEBOLLITA EN HOJAS

DESCRIPCIÓN: Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad.                                                Cotizar por mazo.

25

ESPINACA

DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Cotizar por mazo.

26

PEREJIL

DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Cotizar por mazo.

27

GALLETA

DESCRIPCIÓN: Galleta con anís. Con la denominación de galleta con grasa, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal yodada (máximo 1%). - Anís, y grasa vegetal hidrogenada, levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA con N° de: R.E., R.S.P.A.

PRESENTACIÓN: en bolsas de polietilenos de 5 kilos.

LAZO DE VENCIMIENTO:  entrega en forma semanal y con fecha de vencimiento mensual       

28

GALLETA MOLIDA

DESCRIPCIÓN: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Galleta molida, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

PRESENTACIÓN: en bolsas de polietilenos de 5 kilos.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio.  

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Unidad de medida

Cantidad

Cantidad mensual

Lugar de entrega de los bienes            

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

ARROZ GLASEADO

KILOGRAMOS

500

100

Depósito de Suministro del Hospital General de Lambaré Cito      (Nanawa entre 5 y 12 de Junio) de LUNES A VIERNES 07:00 a 11:00 horas.  

Una vez recepcionado la Orden de Compra el Proveedor adjudicado tendrá 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, para la entrega de las mercaderías detalladas en la misma, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.                                                 Los productos serán entregados de forma mensual, excepto las verduras y panificado se entregarán de forma semanal.

2

AZÚCAR BLANCA

KILOGRAMOS

1350

500

 

 

3

EDULCORANTE LIQUIDO

UNIDAD

200

100

 

 

4

PURE DE TOMATE

UNIDAD

300

100

 

 

5

HARINA DE MAÍZ PRE COCIDA

KILOGRAMOS

300

20

 

 

6

HARINA DE TRIGO

KILOGRAMOS

350

100

 

 

7

HARINA LEUDANTE

KILOGRAMOS

100

50

 

 

8

MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LIPÍDICO

UNIDAD

50

50

 

 

9

MOSTAZA

UNIDAD

80

80

 

 

10

SAL FINA YODADA 

KILOGRAMOS

100

50

 

 

11

SALSA DE SOJA

UNIDAD

50

50

 

 

12

VINAGRE DE VINO BLANCO

UNIDAD

50

50

 

 

13

YERBA MATE ELABORADA

KILOGRAMOS

500

100

 

 

14

HUEVO DE GALLINA. TIPO A

UNIDAD

4200

600

 

 

15

QUESO PARA SÁNDWICH

KILOGRAMOS

200

40

 

 

16

QUESO PARAGUAY

KILOGRAMOS

400

80

 

 

17

ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA

 

UNIDAD

200

100

 

 

18

CHOCLO O MAÍZ DULCE EN CONSERVA

 

UNIDAD

200

100

 

 

19

POROTO ROJO

 

KILOGRAMOS

100

50

 

 

20

JAMONADA

 

KILOGRAMOS

200

40

 

 

21

MUSLO DE POLLO

 

KILOGRAMOS

687

100

 

 

22

ACELGA VERDE (CRUDO)

UNIDAD

800

144

 

36- Mazos-Semanal

23

AJO

UNIDAD

800

144

 

36- Unidades-Semanal

24

CEBOLLITA EN HOJA

UNIDAD

800

144

 

36- Mazos-Semanal

25

ESPINACA

UNIDAD

800

144

 

36-Mazos-Semanal

26

PEREJIL

UNIDAD

819

144

 

36- Mazos-Semanal

27

GALLETA CON ANIS

KILOGRAMOS

1960

280

 

70 Kilogramos -Semanal

28

GALLETA MOLIDA

KILOGRAMOS

80

20

 

 

Plan de entrega de los servicios

NO APLICA

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

PRODUCTOS CON FRECUENCIA MENSUAL

1.- NOTA DE REMISION

2.- ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA  

Serán presentados 08 (ocho) certificados mensuales

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Una vez recepcionado la Orden de Compra el Proveedor adjudicado tendrá 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, para la entrega de las mercaderías detalladas en la misma, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra. A  partir de la firma del Contrato entre las partes y durante la vigencia del mismo, conforme lo estipula en el ANEXO ICLAUSULA 14 DE LA RESOLUCION S.G.N° 64/2022.

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo- 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2022

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.