Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- CONSULTA SOBRE MULTA En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… 12-10-2022 14-10-2022
2 * Con relación a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 2 Notebook Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones), aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC dentro del Plan de entrega de los bienes se requiere "2 unidades" y en la página de la DNCP "1 unidades", teniendo en cuenta también que el dictamen aprobado la cantidad requerida es de "2 unidades" tambien. Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con lo solicitado. 13-10-2022 14-10-2022
3 * Con relacion al item 2 Notebook Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones) solicitamos respetuosamente a la entidad a pesar del dictamen aprobado en donde se solicita "Pantalla Tipo LED HD mayor o igual a 15" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antirreflejo, Resolución 1080p o superior", tambien sean aceptado equipos con "Pantalla Tipo LED HD mayor o igual a 14" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antirreflejo, con Resolución 1080p o superior", teneindo en cuenta que existen en el mercado Notebook con pantalla de 14 pulgadas y con resolucion FHD (1920x1080). De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 13-10-2022 14-10-2022
4 * Con relacion al item 2 Notebook Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones) solicitamos respetuosamente a la entidad a pesar del dictamen aprobado en donde se solicita "Teclado Standard (teclado numérico incluido) para Windows en español", tambien sean aceptado equipos con "Teclado Premium resistente a salpicaduras de liquidos, en Español y la Opcion de ofertar un Teclado Numerio externo USB", de manera a que por esta razón se descarten equipos Premiun por no poseer un teclado numerico integrado. Dando asi mas oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 13-10-2022 14-10-2022
5 *-Sección – Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, se solicita: Interfaz: 10BASE-T/100BASE-TX/1000BASE-T Al respecto, solicitamos sean aceptados equipos con conectividad 10BASE-T/100BASE-TX como parámetro mínimo de aceptación, considerando que para los escáneres de documentos que incorporan interfaces de red, como el solicitado, resulta suficiente una velocidad de transferencia por Ethernet de 10/100, la cual es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y la que resulta apta para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gigabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable. Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos se encuentran direccionados hacia el equipo de la marca Canon, modelo DR-S150, lo cual se explica por el hecho de estar copiados de las especificaciones técnicas del equipo mencionado y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, lo cual puede verificarse en el siguiente enlace: https://www.canon.es/business/products/scanners/document-scanners/imageformula-dr-s150/specifications/ Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 17-10-2022 18-10-2022
6 *-Sección - Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, Especificaciones de escaneado, se solicita: Modo salida: Monocromo (umbral activo, blanco y negro, difusión de errores, mejora de texto avanzada, mejora de texto avanzada II), escala de grises de 8 bits (256 niveles), color de 24 bits Con respecto a este requerimiento, solicitamos a la convocante que los siguientes modos de salida: "Monocromo (umbral activo, blanco y negro, difusión de errores, mejora de texto avanzada, mejora de texto avanzada II)" sean EXCLUIDOS de las especificaciones técnicas del PBC, considerando que estos requisitos solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon, modelo DR-S150, como puede corroborarse en el siguiente enlace: https://www.canon.es/business/products/scanners/document-scanners/imageformula-dr-s150/specifications/ y del cual han sido copiados textualmente, favoreciendo injustamente a un modelo especifico y desalentando la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas, el cual debe de ser observado para preservar las posibilidades de éxito del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 17-10-2022 18-10-2022
7 *-Sección Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, Especificaciones de documentos, se solicita: Grosor 20 - 209 g/m² (0,04 - 0,25 mm) Sobre dicho requisito técnico solicitamos sea aceptado escáner con grosor de 30 - 209 g/m² como mínimo, lo cual es el parámetro técnicamente estandarizado para los escáner de sobremesa de la velocidad solicitada y la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina. El Requisito solicitado en el PBC no se encuentra amparado en un criterio de necesidad técnica que lo justifique, resultando por consiguiente que el grosor exigido por la convocante sea un requisito técnicamente no indispensable. Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo DR-S150 y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace: https://www.canon.es/business/products/scanners/document-scanners/imageformula-dr-s150/specifications/ Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 17-10-2022 18-10-2022
8 *-Sección Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, Especificaciones de documentos, se solicita: Grosor: menos de 1,4 mm Al respecto, solicitamos sea aceptado escáner con Grosor: hasta 1,2 mm, en atención a que se trata la característica propuesta del patrón técnicamente estandarizado para los escáner de sobremesa en cuanto a la velocidad y la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que el grosor exigido por la convocante es un requisito técnicamente no indispensable. Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos en el PBC han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo DR-S150 y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace: https://www.canon.es/business/products/scanners/document-scanners/imageformula-dr-s150/specifications/ Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia y el de Economía y Eficiencia en las compras públicas previstos en los inciso a) y b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 17-10-2022 18-10-2022
9 *-Sección Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, Especificaciones de documentos, se solicita: Separación de papel: Método de rodillo de retardo Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea excluido de las especificaciones técnicas debido a que cada fabricante utiliza un método de separación de papel de acuerdo a sus propios conceptos de diseño y adecuado para asegurar la operación correcta del equipo por lo que exigir un método en particular no se justifica al no ser técnicamente indispensable. Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos en el PBC han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo DR-S150 y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace: https://www.canon.es/business/products/scanners/document-scanners/imageformula-dr-s150/specifications/ , limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 17-10-2022 18-10-2022
10 *-Sección - Plan de Entrega - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, ITEMS 13 - Escaner de sobremesa, dice: Fechas finales de entrega de los bienes: 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la orden de provisión a ser emitida por el Administrador del Contrato Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el Ítem mencionado, en al menos 60 (sesenta) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la orden de provisión a ser emitida por el Administrador del Contrato, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando. Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y eficiencia, establecido en el inciso a) del artículo 4° de la Ley 2051/03, el cual proclama que las convocantes deberán garantizar al estado las mejores condiciones contractuales en materia de calidad técnica y economía, en consonancia artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 17-10-2022 18-10-2022
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