El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS POR LOTE
Lote |
Descripción del Bien / Servicio |
Unidad de Medida |
Generación Promedio Mensual |
1 |
LOTE 1: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Centros e Institutos del Área Metropolitana |
Kilogramos |
43.661 |
2 |
LOTE 2: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la I Región Sanitaria - Concepción |
Kilogramos |
4.500 |
3 |
LOTE 3: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la II Región Sanitaria - San Pedro |
Kilogramos |
8.500 |
4 |
LOTE 4: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la III Región Sanitaria - Cordillera |
Kilogramos |
5.500 |
5 |
LOTE 5: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la IV Región Sanitaria - Guaira |
Kilogramos |
6.000 |
6 |
LOTE 6: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la V Región Sanitaria - Caaguazú |
Kilogramos |
6.500 |
7 |
LOTE 7: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VI Región Sanitaria - Caazapá |
Kilogramos |
2.000 |
8 |
LOTE 8: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VII Región Sanitaria - Itapuá |
Kilogramos |
8.500 |
9 |
LOTE 9: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VIII Región Sanitaria - Misiones |
Kilogramos |
2.500 |
10 |
LOTE 10: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la IX Región Sanitaria - Paraguarí |
Kilogramos |
6.500 |
11 |
LOTE 11: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la X Región Sanitaria - Alto Paraná |
Kilogramos |
16.000 |
12 |
LOTE 12: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XI Región Sanitaria - Central |
Kilogramos |
85.000 |
13 |
LOTE 13: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XII Región Sanitaria - Ñeembucú |
Kilogramos |
2.500 |
14 |
LOTE 14: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XIII Región Sanitaria - Amambay |
Kilogramos |
3.000 |
15 |
LOTE 15: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XIV Región Sanitaria - Canindeyú |
Kilogramos |
2.500 |
16 |
LOTE 16: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XV Región Sanitaria - Pdte. Hayes |
Kilogramos |
4.000 |
17 |
LOTE 17: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVI Región Sanitaria - Boquerón |
Kilogramos |
2.500 |
18 |
LOTE 18: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVII Región Sanitaria - Alto Paraguay |
Kilogramos |
1.000 |
19 |
LOTE 19: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVIII Región Sanitaria - Capital. |
Kilogramos |
38.088 |
Términos de Referencia
1) OBJETO: |
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en los Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el Contrato.- |
2) MARCO LEGAL: |
Ley Nº 836/80 Código Sanitario |
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines |
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental |
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07 |
3) DEL SERVICIO CONTRATADO: |
a) La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por establecimientos de Salud.- |
b) La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).- |
c) Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.- |
d) La Unidad Ejecutora Privada garantizará a la DIGESA por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando que como mínimo el 80% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse. |
e) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio. |
f) El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.- |
g) Las facturas a crédito presentadas por la Unidad Ejecutora Privada serán canceladas por el M.S.P.y B.S. en base a los Kilogramos de Residuos recolectados que se encuentren efectivamente pesados.- |
h) La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la DIGESA establece los días de recolección de Lunes a Sábados. Para la recolección los días Domingos se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual resulta imposible realizar la recolección en los días estipulados inicialmente. Así mismo se estipula como jornada de recolección de residuos el horario: Diurno de 07:00 a 17:00 hs. y Nocturno de 17:01 a 22:00 hs. Para el horario de recolección nocturno se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual es imposible realizar la recolección en horario diurno, a lo cual la convocante deberá remitir la autorización por escrito a fin de activar el servicio. |
i) El Servicio abarca todo el territorio nacional, con una frecuencia de recolección tal que no permita la acumulación exagerada de los residuos en los diferentes Establecimientos de Salud. La DIGESA, podrá modificar parcial o totalmente las frecuencias establecidas en el PLAN DE ENTREGAS, conforme a las necesidades de los Servicios asistenciales. - |
j) Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud, la Unidad Ejecutora Privada deberá utiliza un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento. - |
k) DIGESA eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes. - |
l) La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio. - |
m) La DIGESA podrá solicitar la inclusión de cualquier Establecimientos de Salud dependiente del M.S.P. y B.S. para el Servicio de Recolección, el cual podrá ser incluido en el Lote que corresponda dependiendo de la ubicación del Establecimiento de Salud. Estas inclusiones deberán ser solicitadas por nota y la Empresa deberá remitir la aceptación en periodo máximo de 5 dias corridos a partir de la recepción de la solicitud. |
n) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con una capacidad de procesamiento de residuos declarada en los documentos remitidos para la habilitación o para la renovación de la habilitación, de por lo menos el doble de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso de que la Unidad Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad de procesamiento deberá como mínimo ser del doble de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de garantizar la destrucción de todos los residuos recolectados |
4) RECURSOS HUMANOS: |
a) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con la cantidad suficiente de funcionarios operativos que participan del proceso de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos bioinfecciosos, farmacológicos y afines. Los mismos deberán estar dotados de todos los elementos de protección individual establecida en la Reglamentación Nacional vigente, donde la DIGESA se encuentra facultada a solicitar a la empresa los registros o constancias de entrega de los equipos de protección a los funcionarios afectados al servicio. La unidad Ejecutora Privada deberá presentar a la DIGESA el detalle de los cursos de capacitación efectuado a sus funcionarios. |
b) La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. La DIGESA deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos. |
c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente inscripto en el IPS |
b) DIGESA remitirá a la Unidad Ejecutora Privada el listado de los funcionarios responsables de cada Establecimiento de Salud para la firma de las planillas, antes del inicio de los Servicios objeto del Contrato. Siempre que haya modificaciones en la nómina de responsables, la DIGESA informará por escrito a la Unidad Ejecutora Privada de dichas modificaciones. - |
e) La Empresa Concesionaria debe remitir a DIGESA al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos Hospitalarios, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos. - |
5) CONTROL Y MONITOREO: |
a) Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Residuos Sólidos y Dirección de Administración y Finanzas de la DIGESA, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. - |
b) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de elaboración diaria de planilla de Residuos recolectados por centro asistencial que se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por la DIGESA |
c) La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir a DIGESA informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. La DIGESA se compromete a prestar acciones resolutivas en conjunto con el establecimiento de salud el cual se tiene inconveniente y con la Unidad Ejecutora Privada - |
d) Los Residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por DIGESA para tal fin, en presencia de los Encargados de cada Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a DIGESA para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado. - |
e) El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula de los Establecimientos de Salud, y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la DIGESA como por la Unidad Ejecutora Privada. Únicamente en el caso de que el Establecimiento de Salud no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Unidad Ejecutora Privada y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por la DIGESA y como por la Unidad Ejecutora Privada. - |
f) Los residuos a ser retirados de cada Establecimiento de Salud deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario del Establecimiento de Salud y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable. - g) En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento de Salud cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección. - |
h) La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamientos de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos de Salud.- |
6) SEGURIDAD DEL SERVICIO: |
a) La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.- |
b) La Unidad Ejecutora Privada deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas de los Establecimientos de Salud o hasta las cantidades máximas autorizadas por la DIGESA.- |
c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.- |
d) En los casos de Mora en los Pagos, la unidad ejecutora privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuera superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables.- |
e) DIGESA podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.- |
7) DEL GENERADOR: |
a) Los Establecimientos de Salud deberán almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento conforme a la reglamentación vigente.- |
b) Cada Establecimiento de Salud debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.- |
c) El Establecimiento de Salud debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria. |
d) Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intra-hospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.- |
e) Los Establecimientos de Salud deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.- |
f) Los Establecimientos de Salud deberán entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.- |
g) El establecimiento de Salud debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.- |
h) El Establecimiento de Salud deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.- |
i) Los establecimientos de Salud deberán presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección diaria (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.- |
8) DE LA DIGESA: |
a) La Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, del M.S.P. y B.S. es la Administradora y gerenciadora del contrato para recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios.- |
b) Todos los contactos de la Unidad Ejecutora Privada respecto a la interpretación, ejecución, inconvenientes, etc., surgidos durante la vigencia de su contrato, serán realizados a través de DIGESA |
c) DIGESA es la responsable por el control y la fiscalización de los servicios ejecutados por la Unidad Ejecutora Privada, así como de la tramitación de los documentos necesarios, durante la vigencia del Contrato.- |
d) DIGESA podrá efectuar verificaciones, inspecciones y controles a las instalaciones y vehículos, así como del personal y de los equipos, de la Unidad Ejecutora Privada; cuando lo considere necesario.- |
e) DIGESA es la responsable por la emisión de las Órdenes de Servicio necesarias para la Ejecución del Servicio por parte de la Unidad Ejecutora Privada. DIGESA entregará las Órdenes de Servicio correspondiente a un determinado periodo, como máximo hasta 5(cinco) días anteriores al inicio del periodo considerado. La Unidad Ejecutora Privada solo podrá Ejecutar el servicio cuando disponga de las Ordenes de Servicio completas y debidamente firmadas por las personas autorizadas.- |
f) En función del Servicio, y a la cantidad de residuos generados en cada Establecimiento de Salud del Ministerio, DIGESA podrá emitir Ordenes de Servicio adicionales para un determinado periodo; debiendo la Unidad Ejecutora Privada realizar el servicio solicitado, en el periodo considerado.- |
g) En caso de existir retiros de residuos excedentes a los máximos establecidos en las Ordenes de Servicio en un determinado Establecimiento de Salud, en un determinado periodo, DIGESA computará los excesos y los considerará en la medición del periodo siguiente, caso no emita una Orden de Servicio adicional por el excedente retirado.- |
9) OBLIGACIONES EXTRAORDINARIAS Y POR UNICA VEZ: |
1. La Unidad Ejecutora Privada que resultare adjudicada con la mayor cantidad de Lotes, proveerá a DIGESA dentro de los 3 (tres) primeros meses del Contrato, y por única vez, para ser distribuidos a los Diferentes establecimientos de Salud, los materiales que se detallan a continuación: |
· 80.000 (Ochenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bioinfecciosos de Color Blanco para Residuos del Tipo IV, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.- |
. 80.000 (ochenta mil )Unidades de Bolsas para Residuos Comunes de Color negro para Residuos del Tipo I, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.- |
· 60.000 (sesenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bio-infecciosos de Color Rojo para Residuos del Tipo II, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.- |
10 (Diez) Balanzas electrónicas de medición de pesaje para ser distribuidas a los Establecimientos de Salud que la misma considere necesario (Según especificaciones detalladas en el ANEXO II, del presente PBC). |
· 600 (Quinientas) Unidades de Contenedores de 60 Litros, con logotipo de Riesgo Biológico y de la DIGESA impreso en el Contenedor, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO III del presente PBC.- |
20 (unidades) de carros para el servicio de recolección y transporte interno de los residuos de 600 Lts. como mínimo, deben contar con las siguientes especificaciones: Manuales, con tapas, contar con el símbolo universal de riesgo biológico en las caras laterales y frontales, de material resistente a la carga a transportar y rígido, inerte al ataque de sustancias desinfectantes, liso y de fácil limpieza y desinfección, que no permitan fugas o derrames de los residuos durante su recorrido y de dimensiones apropiadas que permitan un fácil recorrido por los pasillos del Establecimiento del Generador. Ilustración fotográfica ANEXO IV del presente PBC |
1500 unidades de Contenedores para residuos cortopunzantes Rígido, impermeable (con sistema de impermeabilización que no incluya bolsa plástica en su interior), descartable. |
En caso de Existir más de un proveedor adjudicado, estas cantidades serán establecidas como sigue; La empresa que tiene el mayor porcentaje de adjudicación deberá proveer el 70% de los bienes. La empresa que tiene el menor porcentaje de adjudicación deberá proveer el 30% de los bienes |
OBS: Además del original, el Oferente deberá presentar UNA COPIA totalmente digitalizada en medio magnético.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
LOTE Nº 1: HOSPITALES, CENTROS E INSTITUTOS, ÁREA METROPOLITANA |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Instituto de Medicina Tropical |
Kg. |
Lunes a Sábado |
2 |
Laboratorio Central de Salud Pública |
Kg. |
Lunes a Viernes |
3 |
Programa Nacional de Lucha contra el SIDA |
Kg. |
Lunes a Viernes |
4 |
Laboratorio de Anatomía Patológica |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Laboratorio de Lepra |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro Antirrábico Nacional |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro Nac. de Control de Adicciones |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
S.E.M.E |
Kg. |
3 Veces por Semana |
9 |
Dirección General de Salud Ambiental |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Centro de Esp. Cardiovasculares de Ypané |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
Centro Ciudad Mujer |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
Centro Odontológico Villa Bonita |
Kg. |
1 Vez por Semana |
13 |
Casa del Donante |
Kg. |
2 veces al mes |
14 |
Puesto Toma de Muestra Caminera - San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Semana |
15 |
Hospital Mat. Inf. Fernando de la Mora |
Kg. |
3 Veces por Semana |
16 |
Hospital Juan Max Boettner - INERAM |
Kg. |
Lunes a Sábado |
17 |
Hospital Psiquiátrico |
Kg. |
2 Veces por Semana |
18 |
Hospital Distrital de Villeta |
Kg. |
2 Veces por Semana |
19 |
Hospital Distrital de Ita |
Kg. |
2 Veces por Semana |
20 |
Hospital Distrital de Itaugua |
Kg. |
2 Veces por Semana |
21 |
Hospital del Indígena |
Kg. |
2 Veces por Semana |
22 |
Hospital Mat. Inf. de Limpio |
Kg. |
3 Veces por Semana |
23 |
Hospital Mat. Inf. Mariano R. Alonso |
Kg. |
3 Veces por Semana |
24 |
Hospital General Mat. Inf. San Pablo |
Kg. |
Lunes a Viernes |
25 |
Instit. Nnal de Cardiología - Hosp. San Jorge |
Kg. |
3 Veces por Semana |
26 |
Hospital Distrital de Ñemby |
Kg. |
3 Veces por Semana |
27 |
Hospital Mat. Inf. Santísima Trinidad |
Kg. |
3 Veces por Semana |
28 |
Instit. Nnal de Alimentación y Nutrición |
Kg. |
1 Vez por Semana |
29 |
Hogar de Ancianos Santo Domingo |
Kg. |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 2: I REGION SANITARIA Concepción
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Concepción |
Kg. |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Horqueta |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Centro de Salud de Loreto |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de Belén |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
U.S.F. Capitán Jiménez |
Kg. |
1 Vez al Mes |
6 |
Centro de Salud de Yby Ya´u |
Kg. |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 3: II REGIÓN SANITARIA SAN PEDRO
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de San Pedro |
Kg. |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de San Estanislao |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de Itacurubi del Rosario |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Hospital Distrital de General Aquino |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro de Salud de Villa del Rosario |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud de Capiibary |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud de Chore |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Centro de Salud de Nueva Germania |
Kg |
1 Vez por Semana |
10 |
U.S.F. 25 de Diciembre |
Kg |
1 Vez al Mes |
11 |
U.S.F. Yataity del Norte |
Kg |
1 Vez al Mes |
12 |
U.S.F. Yryvucua |
Kg |
1 Vez al Mes |
13 |
Centro de Salud - Lima |
Kg |
2 Veces al Mes |
14 |
U.S.F. Guayaibi |
Kg |
1 Vez al Mes |
15 |
U.S.F. Unión |
Kg |
1 Vez al Mes |
16 |
Centro de Salud de Antequera |
Kg |
1 Vez por Semana |
17 |
Puesto de Salud- San Pablo |
Kg |
2 Veces al Mes |
18 |
Puesto de Salud Cruce Liberación |
Kg |
2 Veces al Mes |
19 |
U.S.F. Tacuatí Centro |
Kg |
1 Vez al Mes |
20 |
U.S.F. Resquin |
Kg |
1 Vez al Mes |
LOTE Nº 4: III REGIÓN SANITARIA CORDILLERA |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Caacupé |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Centro de Salud de Arroyos y Esteros |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Altos |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de Piribebuy |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Hospital Distrital de Eusebio Ayala |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Hospital Distrital de Tobatí |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud de Itacurubi |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud de Emboscada |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Centro de Salud de San Bernardino |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Centro de Salud de Nueva Colombia |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
U.S.F. Loma Grande |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
U.S.F. Santa Elena |
Kg. |
1 Vez por Semana |
13 |
U.S.F. Mbokayaty de Yhaguy |
Kg. |
1 Vez por Semana |
14 |
Puesto de Salud de Atyra |
Kg. |
1 Vez por Semana |
15 |
Centro de Salud de Caraguatay |
Kg. |
1 Vez por Semana |
16 |
Centro de Salud de Isla Pucú |
Kg. |
1 Vez por Semana |
17 |
U.S.F. Juan de Mena |
Kg. |
1 Vez por Semana |
18 |
U.S.F. 1º de Marzo |
Kg. |
1 Vez por Semana |
19 |
U.S.F. San José Obrero |
Kg. |
1 Vez por Semana |
20 |
Centro de Salud de Valenzuela |
Kg. |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 5: IV REGIÓN SANITARIA GUAIRA |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Villarrica |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Centro de Salud de Mauricio José Troche |
Kg. |
1 Vez por Mes |
3 |
Centro de Salud de General Eugenio A. Garay |
Kg. |
1 Vez por Mes |
4 |
Centro de Salud de Iturbe |
Kg. |
1 Vez por Mes |
5 |
Centro de Salud de Ñumi |
Kg. |
1 Vez por Mes |
6 |
Centro de Salud de San Salvador |
Kg. |
1 Vez por Mes |
7 |
U.S.F. - Yataity |
Kg. |
1 Vez por Mes |
8 |
Centro de Salud de Paso Yobai |
Kg. |
2 Veces por Mes |
9 |
Hospital Distrital de Colonia Independencia |
Kg. |
2 Veces por Mes |
10 |
Clínica del Barrio San Miguel |
Kg. |
1 Vez por Mes |
11 |
Centro de Salud de Natalicio Talavera |
Kg. |
1 Vez por Mes |
12 |
Centro de Salud de José Fassardi |
Kg. |
1 Vez por Mes |
13 |
U.S.F. de Km 22 |
Kg. |
1 Vez por Mes |
14 |
U.S.F. Félix Pérez Cardozo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
15 |
U.S.F. Coronel Martínez |
Kg. |
1 Vez por Mes |
16 |
U.S.F. Itapé |
Kg. |
1 Vez por Mes |
17 |
U.S.F. Espinillo (Villarrica) |
Kg. |
1 Vez por Mes |
18 |
U.S.F. Mbocayaty |
Kg. |
1 Vez por Mes |
19 |
U.S.F. Jorge Naville |
Kg. |
1 Vez por Mes |
20 |
Hospital Espiritu Santo |
Kg. |
3 Veces por Semana |
LOTE Nº 6: V REGIÓN SANITARIA CAAGUAZU |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Coronel Oviedo |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Caaguazú |
Kg. |
2 Veces por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Repatriación |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Hospital Distrital Materno Infantil Yhu |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Hosp. Dist. Mat. Infantil Sagrado Corazón de Jesús - Juan M. Frutos |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
U.S.F. - 3 de Febrero |
Kg. |
1 Vez al Mes |
7 |
U.S.F. - San Joaquín |
Kg. |
1 Vez al Mes |
8 |
Centro de Salud de San José de los Arroyos |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
U.S.F. - Nueva Londres |
Kg. |
1 Vez al Mes |
10 |
Centro de Salud de J. Eulogio Estigarribia |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
U.S.F. - La Pastora |
Kg. |
1 Vez al Mes |
12 |
U.S.F. San Blas -Vaquería |
Kg. |
1 Vez por Semana |
13 |
Centro de Salud de Raúl Oviedo |
Kg. |
2 Veces al mes |
14 |
Hospital de Policia Santa Rosa de Lima |
Kg. |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 7: VI REGIÓN SANITARIA CAAZAPÁ |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Caazapá |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Yuty |
Kg. |
3 Veces por Semana |
3 |
Hospital Distrital San Juan Nepomuceno |
Kg. |
3 Veces por Semana |
4 |
Centro de Salud de Fulgencio Yegros |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Centro de Salud de Abaí |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro de Salud de Tavai |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud de Moisés Bertoni |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud de Maciel |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
U.S.F. - Buena Vista |
Kg. |
1 Vez al Mes |
10 |
Centro de Salud de General Morinigo |
Kg. |
1Vez por Semana |
LOTE Nº 8: VII REGIÓN SANITARIA ITAPUA |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Encarnación |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Coronel Bogado |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Natalio |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de Obligado |
Kg. |
1 Vez por Mes |
5 |
Puesto de Salud de Bella Vista |
Kg. |
1 Vez por Mes |
6 |
Centro de Salud de Capitán Meza |
Kg. |
1 Vez por Mes |
7 |
Puesto de Salud de Carmen del Paraná |
Kg. |
1 Vez por Mes |
8 |
Hospital Distrital de Fram |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
U.S.F. General Artigas |
Kg. |
1 Vez por Mes |
10 |
Centro de Salud de General Delgado |
Kg. |
1 Vez por Mes |
11 |
U.S.F. Mayor Otaño |
Kg. |
1 Vez por Mes |
12 |
Hospital Distrital de San Pedro del Paraná |
Kg. |
1 Vez por Mes |
13 |
Centro de Salud de Yatytay |
Kg. |
1 Vez por Mes |
14 |
Hospital Materno Infantil de Hohenau |
Kg. |
1 Vez por Mes |
15 |
Hospital Distrital de María Auxiliadora |
Kg. |
1 Vez por Semana |
16 |
Centro de Salud de San Cosme y Damián |
Kg. |
1 Vez por Mes |
17 |
Centro de Salud de Edelira |
Kg. |
1 Vez por Mes |
18 |
U.S.F. San Isidro Etapa 1 |
Kg. |
1 Vez por Mes |
19 |
U.S.F. San Isidro Etapa 7 |
Kg. |
1 Vez por Mes |
20 |
U.S.F. San Pedro Etapa 1 |
Kg. |
1 Vez por Mes |
21 |
U.S.F. San Pedro Etapa 4 |
Kg. |
1 Vez por Mes |
22 |
U.S.F. Ita Paso |
Kg. |
1 Vez por Mes |
23 |
U.S.F. Chaipe |
Kg. |
1 Vez por Mes |
24 |
U.S.F. - San Antonio Ypecuru |
Kg. |
1 Vez por Mes |
25 |
U.S.F. Santo Domingo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
26 |
U.S.F. Capitán Miranda |
Kg. |
1 Vez por Mes |
27 |
U.S.F. Naranjito |
Kg. |
1 Vez por Mes |
28 |
Puesto de Salud Alto Verá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
29 |
U.S.F. Cambyretá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
30 |
U.S.F. Carlos Antonio López |
Kg. |
1 Vez por Mes |
31 |
U.S.F. Itapuá Poty |
Kg. |
1 Vez por Mes |
32 |
U.S.F. Jesús |
Kg. |
1 Vez por Mes |
33 |
U.S.F. Trinidad |
Kg. |
1 Vez por Mes |
34 |
U.S.F. La Paz |
Kg. |
1 Vez por Mes |
35 |
U.S.F. José Leandro Oviedo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
36 |
Puesto de Salud de Nueva Alborada |
Kg. |
1 Vez por Mes |
37 |
U.S.F. Pirapó |
Kg. |
1 Vez por Mes |
38 |
U.S.F. San Juan del Paraná |
Kg. |
1 Vez por Mes |
39 |
U.S.F. San Rafael del Paraná |
Kg. |
1 Vez por Mes |
40 |
IPS - Enacarnación |
Kg. |
2 Veces por Mes |
LOTE Nº 9: VIII REGIÓN SANITARIA MISIONES |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de San Juan Bta. |
Kg. |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de San Ignacio |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Centro de Salud de Ayolas |
Kg |
2 Veces por Mes |
4 |
Hospital Distrital de Santa Rosa |
Kg. |
2 Veces por Mes |
5 |
Centro de Salud de San Miguel |
Kg. |
2 Veces por Mes |
LOTE Nº 10: IX REGIÓN SANITARIA PARAGUARI |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Paraguarí |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Centro de Salud de Yaguarón |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Carapeguá |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de Acahay |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Hospital Distrital de Ybycui |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro de Salud de Mbuyapey |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Hospital Distrital de La Colmena |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud de Roque González |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Hospital Distrital de Quiindy |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Centro de Salud de Pirayu |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
Centro de Salud de Caballero |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
Centro de Salud de Quyquyho |
Kg. |
1 Vez por Semana |
13 |
Centro de Salud de Caapucu |
Kg. |
1 Vez por Semana |
14 |
Centro de Salud de Sapucai |
Kg. |
1 Vez por Semana |
15 |
Puesto de Salud de Escobar |
Kg. |
1 Vez por Semana |
16 |
Puesto de Salud de Tebicuarymi |
Kg. |
1 Vez por Semana |
17 |
Puesto de Salud de Ybytimi |
Kg. |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 11: X REGIÓN SANITARIA ALTO PARANÁ |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Ciudad del Este |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Pdte. Franco |
Kg. |
3 Veces por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Hernandarias |
Kg. |
3 Veces por Semana |
4 |
Hospital Distrital de Santa Rita |
Kg. |
2 Veces por Semana |
5 |
Hospital Distrital de Minga Guazú |
Kg. |
2 Veces por Semana |
6 |
Centro de Salud de Juan León Mallorquín |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud de Juan E. Oleary |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud de Sta. Rosa del Monday |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Unidad de Salud Familiar - Dr. Raúl Peña |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Puesto de Salud de Domingo Martínez de Irala |
Kg. |
2 Veces al Mes |
11 |
Puesto de Salud de Colonia Iruña |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
Puesto de Salud de Ñacunday |
Kg. |
2 Veces al Mes |
13 |
Centro de Salud de Naranjal |
Kg. |
1 Vez por Semana |
14 |
Centro de Salud de Itakyry |
Kg. |
1 Vez por Semana |
15 |
Puesto de Salud de Los Cedrales |
Kg. |
1 Vez por Semana |
16 |
Puesto de Salud de Mbaracayu |
Kg. |
1 Vez por Semana |
17 |
Puesto de Salud de Minga Porá |
Kg. |
1 Vez por Semana |
18 |
Puesto de Salud de San Alberto |
Kg. |
1 Vez por Semana |
19 |
Puesto de Salud de San Cristóbal |
Kg. |
2 Veces al Mes |
20 |
Centro de Salud de Colonia Yguazú |
Kg. |
1 Vez por Semana |
21 |
Centro de Nefrológico |
kg |
3 Veces por Semana |
22 |
Laboratorio Regional Biomolecular - Alto Parana |
kg. |
1 Vez al mes |
LOTE Nº 12: XI REGIÓN SANITARIA CENTRAL |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Nacional de Itaugua |
Kg |
Lunes a Sábado |
2 |
Hospital de Luque |
Kg. |
Lunes a Sábado |
3 |
Hospital Pediátrico Niños de Acosta Ñu |
Kg. |
3 Veces por Semana |
4 |
Instituto Nacional del Cáncer |
Kg. |
3 Veces por Semana |
5 |
Hospital Materno Infantil de Villa Elisa |
Kg. |
3 Veces por Semana |
6 |
Hospital Distrital de Capiatá |
Kg. |
3 Veces por Semana |
7 |
Hospital Mat. Inf. de San Lorenzo (Calle'i) |
Kg. |
3 Veces por Semana |
8 |
Hospital Distrital de Aregua |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Centro de Salud de Ypacarai |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Centro de Salud de Santa Teresa - Fdo de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
Centro de Salud de Ypane |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
Centro de Salud María Godoy - Fdo de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Semana |
13 |
Centro de Salud de Nueva Italia |
Kg. |
1 Vez por Semana |
14 |
Centro de Salud de Guarambaré |
Kg. |
2 Veces por Semana |
15 |
Centro de Salud de J. A. Saldívar |
Kg. |
1 Vez por Semana |
16 |
Centro de Salud de San Antonio |
Kg. |
2 Veces por Semana |
17 |
Puesto de Salud de San Miguel San Lorenzo |
Kg |
1 Vez por Mes |
18 |
Centro de Salud y USF Santo Domingo - Lambaré |
Kg |
1 Vez por Mes |
19 |
U.S.F. Caacupemi Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
20 |
U.S.F. Valle Pucú Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
21 |
U.S.F. Isla Valle Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
22 |
U.S.F. Villa San Salvador - Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
23 |
U.S.F. Pindolo Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
24 |
U.S.F. Costa Fleitas Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
25 |
U.S.F. Amanecer Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
26 |
U.S.F. Yuquyty - Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
27 |
U.S.F Cocue Guazú - Aregua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
28 |
U.S.F. Posta Ybycua - Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
29 |
U.S.F. Cicomar Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
30 |
U.S.F. Villa Constitución Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
31 |
U.S.F. Loma Barrero - Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
32 |
U.S.F. Costa Salinas Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
33 |
U.S.F. Kennedy Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
34 |
U.S.F. Puerta del Sol Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
35 |
U.S.F. Los Manantiales Ex Urugua’y Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
36 |
U.S.F. Yataity - Capiatá. (San Jorge) |
Kg. |
1 Vez por Mes |
37 |
U.S.F. Cerrito Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
38 |
U.S.F. 15 de Mayo Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
39 |
U.S.F. Ybyraro Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
40 |
U.S.F.- Rojas Cañada Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
41 |
U.S.F. Aldama Cañada Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
42 |
U.S.F- - Virgen del Pilar Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
43 |
U.S.F Divino Niño 5ta. Compañía Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
44 |
U.S.F. San Miguel 3ra. Compañía Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
45 |
U.S.F. Salvador del Mundo km 23 Ruta II Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
46 |
U.S.F. San Ramón - Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
47 |
U.S.F. El Progreso Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
48 |
U.S.F. 3 Fronteras - Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
49 |
U.S.F. Perpetuo Socorro Capiatá |
Kg. |
1 Vez por Mes |
50 |
U.S.F. San Juan - Capiata |
Kg. |
1 Vez por Mes |
51 |
U.S.F. San José Obrero F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
52 |
U.S.F. Ita Ka’aguy F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
53 |
U.S.F. Policlínica del Sur F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
54 |
U.S.F. Villa San Miguel F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
55 |
U.S.F. Villa Ofelia F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
56 |
U.S.F. - Divina Providencia F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
57 |
U.S.F. Madre Mazarelo F. de la Mora |
Kg. |
1 Vez por Mes |
58 |
U.S.F. Loma’i Guarambaré |
Kg. |
1 Vez por Mes |
59 |
U.S.F. Las Piedras Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
60 |
U.S.F. Arrua’i Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
61 |
U.S.F. Yhovy - Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
62 |
U.S.F. Calle Yvate - Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
63 |
U.S.F. Peguaho Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
64 |
U.S.F. Compañía Aveiro Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
65 |
U.S.F. Potrero Po’i Ita |
Kg. |
1 Vez por Mes |
66 |
U.S.F. Patiño Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
67 |
U.S.F. Potrero Guazú Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
68 |
U.S.F. Aldama Cañada Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
69 |
U.S.F. Príncipe de Paz Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
70 |
U.S.F. Aldama Cañada 2 Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
71 |
U.S.F. Costa Dulce Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
72 |
U.S.F. Cañadita Itaugua |
Kg. |
1 Vez por Mes |
73 |
U.S.F. Manos Abiertas J.A. Saldívar |
Kg. |
1 Vez por Mes |
74 |
U.S.F. Toledo J.A. Saldívar |
Kg. |
1 Vez por Mes |
75 |
U.S.F. Aldama Cañada J.A. Saldívar. |
Kg. |
1 Vez por Mes |
76 |
U.S.F. Ko’embota J.A. Saldívar |
Kg. |
1 Vez por Mes |
77 |
U.S.F. Los Rosales J.A. Saldívar |
Kg. |
1 Vez por Mes |
78 |
U.S.F. Kapi´ipery - Lambare |
Kg. |
1 Vez por Mes |
79 |
U.S.F. Piquete Cue Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
80 |
U.S.F. Villa Madrid Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
81 |
U.S.F. Benigno Ferreira Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
82 |
U.S.F. San Gerónimo Salado Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
83 |
U.S.F. 15 de Agosto Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
84 |
U.S.F. Don Bosco Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
85 |
U.S.F. Rincón Limpio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
86 |
U.S.F. Ita Angu’a - Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
87 |
U.S.F. Isla Bogado Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
88 |
U.S.F. Ycua Duré Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
89 |
U.S.F. Loma Merlo Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
90 |
U.S.F. Tarumandy Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
91 |
U.S.F. Marín Ka’aguy Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
92 |
U.S.F. 1º de Mayo Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
93 |
U.S.F. Barrio Molino Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
94 |
U.S.F. La Amistad Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
95 |
U.S.F. María Blanca Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
96 |
U.S.F. Costa Sosa Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
97 |
U.S.F. Inmaculada Concepción Isla Bogado - Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
98 |
U.S.F. Mora Cue Luque |
Kg. |
1 Vez por Mes |
99 |
U.S.F. 6 de Mayo M.R. Alonso |
Kg. |
1 Vez por Mes |
100 |
U.S.F. Guadalupe M.R. Alonso |
Kg. |
1 Vez por Mes |
101 |
U.S.F. La Amistad M.R. Alonso |
Kg. |
1 Vez por Mes |
102 |
U.S.F. Villa Alegre M.R. Alonso |
Kg. |
1 Vez por Mes |
103 |
U.S.F. Pindoty Nueva Italia |
Kg. |
1 Vez por Mes |
104 |
U.S.F. Achucarro 1 y 2 San Antonio |
Kg. |
1 Vez por Mes |
105 |
U.S.F. Marquetalia San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
106 |
U.S.F. María Auxiliadora San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
107 |
U.S.F. Tesaira San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
108 |
U.S.F. Tesairekavo San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
109 |
U.S.F. Mita’i San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
110 |
U.S.F. 24 de Junio San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
111 |
U.S.F. Mira Flores San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
112 |
U.S.F. Tayazuape San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
113 |
U.S.F. Asent. 15 de Enero San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
114 |
U.S.F. - Barcequillo - San Lorenzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
115 |
U.S.F. Cumbarity Villeta |
Kg. |
1 Vez por Mes |
116 |
U.S.F. Naranjaisy Villeta |
Kg. |
1 Vez por Mes |
117 |
U.S.F. Ñande tava - Villa Elisa |
Kg. |
1 Vez por Mes |
118 |
U.S.F. Remanso Villa Elisa |
Kg. |
1 Vez por Mes |
119 |
U.S.F. 29 de Setiembre 1 y 2 Villa Elisa |
Kg. |
1 Vez por Mes |
120 |
U.S.F. Mbocayaty Villa Elisa |
Kg. |
1 Vez por Mes |
121 |
U.S.F. Colonia Thompson - Ypane |
Kg. |
1 Vez por Mes |
122 |
U.S.F. 8 de Diciembre - Ypane |
Kg. |
1 Vez por Mes |
123 |
U.S.F. Potrerito - Ypane |
Kg. |
1 Vez por Mes |
124 |
U.S.F. Brisas del Sur Ypane |
Kg. |
1 Vez por Mes |
125 |
U.S.F. Paso de Oro Ypane |
Kg. |
1 Vez por Mes |
126 |
U.S.F. Arroyo Estrella - Ypacarai |
Kg. |
1 Vez por Mes |
127 |
U.S.F. Jhuguajhu - Ypacarai |
Kg. |
1 Vez por Mes |
128 |
U.S.F. Pedrozo - Ypacarai |
Kg. |
1 Vez por Mes |
129 |
U.S.F. Cerro Guy - Ypacarai |
Kg. |
1 Vez por Mes |
130 |
U.S.F. Mbocajaty - Ñemby |
Kg. |
1 Vez por Mes |
131 |
U.S.F. Salinas - Ñemby |
Kg. |
1 Vez por Mes |
LOTE Nº 13: XII REGIÓN SANITARIA ÑEEMBUCU |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Pilar |
Kg |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Alberdi |
Kg |
1 Vez por Semana |
3 |
Centro Materno Infantil de Villalbin |
Kg |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud de General Díaz |
Kg |
1 Vez por Semana |
LOTE Nº 14: XIII REGIÓN SANITARIA AMAMBAY |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional Pedro Juan Caballero |
Kg |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Bella Vista |
kg |
1 Vez por Semana |
3 |
Hospital Distrital de Capitán Bado |
Kg |
1 Veces al mes |
LOTE Nº 15: XIV REGIÓN SANITARIA CANINDEYU |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Salto del Guaira |
Kg. |
1 Vez por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Curuguaty |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Puesto de Salud de Ygatymi |
Kg. |
1 Vez por Mes |
4 |
Puesto de Salud de Ybyrarobana Cruce |
Kg. |
1 Vez por Mes |
5 |
U.S.F. - Pastoral Pastoreo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
6 |
Centro de Salud de Oscar Servín |
Kg. |
1 Vez por Mes |
7 |
Centro de Salud de Katuete |
Kg. |
1 Vez por Mes |
8 |
Puesto de Salud de Nueva Esperanza |
Kg. |
1 Vez por Mes |
LOTE Nº 16: XV REGIÓN SANITARIA PDTE. HAYES |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Villa Hayes |
Kg. |
3 Veces por Semana |
2 |
Hospital Distrital de Falcón |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
U.S.F. - Santa Rosa Falcón |
Kg. |
1 Vez por Mes |
4 |
Centro de Salud Benjamín Aceval |
Kg. |
3 Veces por Semana |
5 |
Puesto de Salud de Remansito |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro de Salud de Nanawa |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud de Irala Fernández |
Kg. |
2 veces al mes |
LOTE Nº 17: XVI REGIÓN SANITARIA BOQUERÓN |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Mariscal Estigarribia |
Kg. |
1 Vez al Mes |
2 |
Hospital Materno Infantil Villa Choferes del Chaco |
Kg. |
1 Vez al Mes |
3 |
Puesto de Salud Macharety |
Kg. |
1 Vez al Mes |
4 |
Puesto de Salud San Miguel |
Kg. |
1 Vez al Mes |
5 |
U.S.F. - Neuland |
Kg. |
1 Vez al Mes |
6 |
U.S.F. - La Amistad Uje’elhavos |
Kg. |
1 Vez al Mes |
7 |
U.S.F. - Villa Boqueron |
Kg. |
1 Vez al Mes |
8 |
U.S.F. - Laguna Negra - Canaan |
Kg. |
1 Vez al Mes |
9 |
U.S.F. - Santa Teresita |
Kg. |
1 Vez al Mes |
10 |
U.S.F. - Filadelfia |
Kg. |
1 Vez al Mes |
11 |
U.S.F. - Tte. Martínez |
Kg. |
1 Vez al Mes |
12 |
U.S.F. - Loma Plata |
Kg. |
1 Vez al Mes |
13 |
U.S.F. - Ampliada Neuland |
Kg. |
1 Vez al Mes |
14 |
U.S.F. - Ampliada Arco Iris |
Kg. |
1 Vez al Mes |
15 |
U.S.F. - La Patria |
Kg. |
1 Vez al Mes |
LOTE Nº 18: XVII REGIÓN SANITARIA ALTO PARAGUAY |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
Hospital Regional de Fuerte Olimpo |
Kg. |
1 Vez al Mes |
2 |
Puesto de Salud de Carmelo Peralta |
Kg. |
1 Vez al Mes |
3 |
Centro de Salud de Puerto Casado |
Kg. |
1 Vez al Mes |
4 |
Centro de Salud de Bahia Negra |
Kg. |
1 Vez al Mes |
LOTE Nº 19: XVIII REGIÓN SANITARIA CAPITAL |
|||
N° |
Establecimientos de Salud |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
1 |
XVIII Región Sanitaria - Capital |
Kg. |
3 Vez por Semana |
2 |
Centro de Salud Nº 3 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
3 |
Centro de Salud Nº 7 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
4 |
Centro de Salud Nº 8 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
5 |
Centro de Salud Nº 9 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
6 |
Centro de Salud Nº 10 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
7 |
Centro de Salud Nº 11 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
8 |
Centro de Salud Nº 12 |
Kg. |
1 Vez por Semana |
9 |
Centro de Salud de Zeballos Cue |
Kg. |
1 Vez por Semana |
10 |
Centro de Salud San Felipe |
Kg. |
1 Vez por Semana |
11 |
Centro de Salud Capellanes del Chaco |
Kg. |
1 Vez por Semana |
12 |
Centro de Salud Ricardo Brugada |
Kg. |
1 Vez por Mes |
13 |
Clínica de Tumores María y Josefa Barbero |
Kg. |
2 Veces por Semana |
14 |
U.S.F. San Cayetano I y II |
Kg. |
1 Vez por Mes |
15 |
U.S.F. Pedro Viera |
Kg. |
1 Vez por Mes |
16 |
U.S.F. San Blas |
Kg. |
1 Vez por Mes |
17 |
U.S.F. Santa Rosa, Sant Ana, Divino Niño |
Kg. |
1 Vez por Mes |
18 |
U.S.F. San Alfonzo |
Kg. |
1 Vez por Mes |
19 |
USF San Felipe y Santiago |
Kg. |
1 Vez por Mes |
20 |
USF USF San Miguel |
Kg. |
1 Vez por Mes |
21 |
U.S.F. Republicano I y II |
Kg. |
1 Vez por Mes |
22 |
Hospital General Barrio Obrero |
Kg. |
Lunes a Sábado |
23 |
Hospital de Lambaré |
Kg. |
3 Veces por Semana |
24 |
Puesto Toma de Muestra Costanera - Asunción |
Kg. |
1 Vez por Semana |
25 |
Hospital del Trauma |
Kg. |
Lunes a Sábado |
26 |
Centro Nacional de Servicio de Sangre |
Kg. |
3 Veces por Semana |
27 |
Hospital Mat. Inf. Loma Pyta |
Kg. |
3 Veces por Semana |
28 |
Centro Nacional del Quemado |
Kg. |
Lunes a Viernes |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción 1 |
Acta de recepción |
De acuerdo a la emisión de la orden de servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |