Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS POR LOTE

Lote

Descripción del Bien / Servicio

Unidad de Medida

 Generación Promedio Mensual

1

LOTE 1: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Centros e Institutos del Área Metropolitana

Kilogramos

43.661

2

LOTE 2: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la I Región Sanitaria - Concepción

Kilogramos

4.500

3

 LOTE 3: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la II Región Sanitaria - San Pedro

Kilogramos

8.500

4

LOTE 4: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la III Región Sanitaria - Cordillera

Kilogramos

5.500

5

LOTE 5: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la IV Región Sanitaria - Guaira

Kilogramos

6.000

6

LOTE 6: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la V Región Sanitaria - Caaguazú

Kilogramos

6.500

7

LOTE 7: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VI Región Sanitaria - Caazapá

Kilogramos

2.000

8

LOTE 8: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VII Región Sanitaria - Itapuá

Kilogramos

8.500

9

LOTE 9: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la VIII Región Sanitaria - Misiones

Kilogramos

2.500

10

 LOTE 10:  Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la IX Región Sanitaria - Paraguarí

Kilogramos

6.500

11

LOTE 11: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la X Región Sanitaria - Alto Paraná

Kilogramos

16.000

12

LOTE 12: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XI Región Sanitaria - Central

Kilogramos

85.000

13

LOTE 13: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XII Región Sanitaria - Ñeembucú

Kilogramos

2.500

14

LOTE 14: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XIII Región Sanitaria - Amambay

Kilogramos

3.000

15

LOTE 15: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XIV Región Sanitaria - Canindeyú

Kilogramos

2.500

16

LOTE 16: Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XV Región Sanitaria - Pdte. Hayes

Kilogramos

4.000

17

LOTE 17:  Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVI Región Sanitaria - Boquerón

Kilogramos

2.500

18

LOTE 18:  Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVII Región Sanitaria - Alto Paraguay

Kilogramos

1.000

19

LOTE 19:  Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para la XVIII Región Sanitaria - Capital.

Kilogramos

38.088

Términos de Referencia

1)  OBJETO:

Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en los Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el Contrato.-

2)      MARCO LEGAL:

Ley Nº    836/80  Código Sanitario

Ley Nº 3.361/07  De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines

Ley Nº    294/93  Evaluación de Impacto Ambiental

Decreto Nº 6538/11  Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07

3)      DEL SERVICIO CONTRATADO:

a)   La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por establecimientos de Salud.-

b)   La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).-

c)    Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.-

d)   La Unidad Ejecutora Privada garantizará a la DIGESA por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA

A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando que como mínimo el 80% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde.

En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse.

e) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.

f)    El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.-

g)   Las facturas a crédito presentadas por la Unidad Ejecutora Privada serán canceladas por el M.S.P.y B.S. en base a los Kilogramos de Residuos recolectados que se encuentren efectivamente pesados.-

h)   La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la DIGESA establece los días de recolección de Lunes a Sábados.  Para la recolección los días Domingos se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual resulta imposible realizar la recolección en los días estipulados inicialmente.  Así mismo se estipula como jornada de recolección de residuos el horario: Diurno de 07:00 a  17:00 hs. y  Nocturno de 17:01 a 22:00 hs. Para el horario de recolección nocturno se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual es imposible realizar la recolección en horario diurno, a lo cual la convocante deberá remitir la autorización por escrito a fin de activar el servicio.

i)     El Servicio abarca todo el territorio nacional, con una frecuencia de recolección tal que no permita la acumulación exagerada de los residuos en los diferentes Establecimientos de Salud.  La DIGESA, podrá modificar parcial o totalmente las frecuencias establecidas en el PLAN DE ENTREGAS, conforme a las necesidades de los Servicios asistenciales. -

j)     Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud, la Unidad Ejecutora Privada deberá utiliza un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento. -

k)   DIGESA eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes. -

l)     La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio. -

m) La DIGESA podrá solicitar la inclusión de cualquier Establecimientos de Salud dependiente del M.S.P. y B.S. para el Servicio de Recolección, el cual podrá ser incluido en el Lote que corresponda dependiendo de la ubicación del Establecimiento de Salud.  Estas inclusiones deberán ser solicitadas por nota y la Empresa deberá remitir la aceptación en periodo máximo de 5 dias corridos a partir de la recepción de la solicitud.

n) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con una capacidad de procesamiento de residuos declarada en los documentos remitidos para la habilitación o para la renovación de la habilitación, de por lo menos el doble de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso de que la Unidad Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad de procesamiento deberá como mínimo ser del doble de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de garantizar la destrucción de todos los residuos recolectados

4)      RECURSOS HUMANOS:

a) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con la cantidad suficiente de funcionarios operativos que participan del proceso de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos bioinfecciosos, farmacológicos y afines.  Los mismos deberán estar dotados de todos los elementos de protección individual establecida en la Reglamentación Nacional vigente, donde la DIGESA se encuentra facultada a solicitar a la empresa los registros o constancias de entrega de los equipos de protección a los funcionarios afectados al servicio.  La unidad Ejecutora Privada deberá presentar a la DIGESA el detalle de los cursos de capacitación efectuado a sus funcionarios.

b) La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. La DIGESA deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.

c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente inscripto en el IPS

b) DIGESA remitirá a la Unidad Ejecutora Privada el listado de los funcionarios responsables de cada Establecimiento de Salud para la firma de las planillas, antes del inicio de los Servicios objeto del Contrato.  Siempre que haya modificaciones en la nómina de responsables, la DIGESA informará por escrito a la Unidad Ejecutora Privada de dichas modificaciones. -

e)    La Empresa Concesionaria debe remitir a DIGESA al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos Hospitalarios, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos. -

5)      CONTROL Y MONITOREO:

a)      Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Residuos Sólidos y Dirección de Administración y Finanzas de la DIGESA, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. -

b)      La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de elaboración diaria de planilla de Residuos recolectados por centro asistencial que se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por la DIGESA

c)      La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir a DIGESA informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. La DIGESA se compromete a prestar acciones resolutivas en conjunto con el establecimiento de salud el cual se tiene inconveniente y con la Unidad Ejecutora Privada -

d)     Los Residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por DIGESA para tal fin, en presencia de los Encargados de cada Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a DIGESA para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado. -

e)      El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula de los Establecimientos de Salud, y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la DIGESA como por la Unidad Ejecutora Privada. Únicamente en el caso de que el Establecimiento de Salud no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Unidad Ejecutora Privada y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por la DIGESA y como por la Unidad Ejecutora Privada. -

f)      Los residuos a ser retirados de cada Establecimiento de Salud deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases.  El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda.

En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario del Establecimiento de Salud y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable. -

g) En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento de Salud cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección. -

h) La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamientos de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos de Salud.-

6)        SEGURIDAD DEL SERVICIO:

a)      La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales).  La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.-

b)      La Unidad Ejecutora Privada deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas de los Establecimientos de Salud o hasta las cantidades máximas autorizadas por la DIGESA.-

c)      La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.-

d)      En los casos de Mora en los Pagos, la unidad ejecutora privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuera superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables.-

e)  DIGESA podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria.  En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago.  La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.-

7)      DEL GENERADOR:

a)      Los Establecimientos de Salud deberán almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento conforme a la reglamentación vigente.-

b)      Cada Establecimiento de Salud debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.-

c)      El Establecimiento de Salud debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de  verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla  de recolección diaria.

d)      Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intra-hospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.-

e)      Los Establecimientos de Salud deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.-

f)       Los Establecimientos de Salud deberán entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario.  De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.-

g)      El establecimiento de Salud debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.-

h)      El Establecimiento de Salud deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.-

i)      Los establecimientos de Salud deberán presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA,  las copias del duplicado de las planillas de recolección diaria (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.-

8)      DE LA DIGESA:

a)      La Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, del M.S.P. y B.S. es la Administradora y gerenciadora del contrato para recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios.-

b)      Todos los contactos  de la Unidad Ejecutora Privada respecto a la interpretación, ejecución, inconvenientes, etc., surgidos durante la vigencia de su contrato, serán realizados a través de DIGESA

c)      DIGESA es la responsable por el control y la fiscalización de los servicios ejecutados por la Unidad Ejecutora Privada, así como de la tramitación de los documentos necesarios, durante la vigencia del Contrato.-

d)      DIGESA podrá efectuar verificaciones, inspecciones y controles a las instalaciones y vehículos, así como del personal y de los equipos, de la Unidad Ejecutora Privada; cuando lo considere necesario.-

e)      DIGESA es la responsable por la emisión de las Órdenes de Servicio necesarias para la Ejecución del Servicio por parte de la Unidad Ejecutora Privada.  DIGESA entregará las Órdenes de Servicio correspondiente a un determinado periodo, como máximo hasta 5(cinco) días anteriores al inicio del periodo considerado.  La Unidad Ejecutora Privada solo podrá Ejecutar el servicio cuando disponga de las Ordenes de Servicio completas y debidamente firmadas por las personas autorizadas.-

f)       En función del Servicio, y a la cantidad de residuos generados en cada Establecimiento de Salud del Ministerio, DIGESA podrá emitir Ordenes de Servicio adicionales para un determinado periodo; debiendo la Unidad Ejecutora Privada realizar el servicio solicitado, en el periodo considerado.-

g)      En caso de existir retiros de residuos excedentes a los máximos establecidos en las Ordenes de Servicio en un determinado Establecimiento de Salud, en un determinado periodo,  DIGESA computará los excesos y los considerará en la medición del periodo siguiente, caso no emita una Orden de Servicio adicional por el excedente retirado.-

9)        OBLIGACIONES EXTRAORDINARIAS Y POR UNICA VEZ:

1.      La Unidad Ejecutora Privada que resultare adjudicada con la mayor cantidad de Lotes, proveerá a DIGESA dentro de los 3 (tres) primeros meses del Contrato,  y por única vez, para ser distribuidos a los Diferentes establecimientos de Salud,  los materiales que se detallan a continuación:

·  80.000 (Ochenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bioinfecciosos de Color Blanco para Residuos del Tipo IV, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.-

. 80.000 (ochenta  mil )Unidades de Bolsas para Residuos Comunes de Color negro para Residuos del Tipo I, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.-

·  60.000 (sesenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bio-infecciosos de Color Rojo para Residuos del Tipo II, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I del presente PBC.-.-

10 (Diez) Balanzas electrónicas de medición de pesaje para ser distribuidas a los Establecimientos de Salud que la misma considere necesario (Según especificaciones detalladas en el ANEXO II, del presente PBC).

·  600 (Quinientas) Unidades de Contenedores de 60 Litros, con logotipo de Riesgo Biológico y de la DIGESA impreso en el Contenedor, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO III del presente PBC.-

20 (unidades) de carros para el servicio de recolección y transporte interno de los residuos de 600 Lts. como mínimo, deben contar con las siguientes especificaciones: Manuales, con tapas, contar con el símbolo universal de riesgo biológico en las caras laterales y frontales, de material resistente a la carga a transportar y rígido, inerte al ataque de sustancias desinfectantes, liso  y de fácil limpieza y desinfección, que no permitan fugas o derrames de los residuos durante su recorrido y de dimensiones apropiadas que permitan un fácil recorrido por los pasillos del Establecimiento del Generador. Ilustración fotográfica ANEXO IV del presente PBC

1500 unidades de Contenedores para residuos cortopunzantes

Rígido, impermeable (con sistema de impermeabilización que no incluya bolsa plástica en su interior), descartable.
• Cartón extra duro termo-laminado, resistente a perforaciones por material punzocortante, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse. 
• Aberturas para el depósito de otros objetos punzantes y/o cortantes
• Cierres que permitan el cierre hermético para su traslado o tratamiento final,
• Sistema de armado automático y cierre de seguridad.
• Con tapas de seguridad para las aberturas
• Impreso con indicaciones volumen y uso,
• Capacidad aproximada en volumen de 6 lts. (+/- 2 lts.),
• Marcación del límite de llenado no mayor al 80 % de su capacidad nominal.
• Forma variable, con asas para facilitar su manipulación.
• Con el símbolo Universal de Riesgo Biológico en ambas caras del contenedor, en tamaño no inferior a 3 cm. Tapas con cierre hermético. -

En caso de Existir más de un proveedor adjudicado, estas cantidades serán establecidas como sigue;

La empresa que tiene el mayor porcentaje de adjudicación deberá proveer el 70% de los bienes.

La empresa que tiene el menor porcentaje de adjudicación deberá proveer el 30% de los bienes

OBS: Además del original, el Oferente deberá presentar UNA COPIA totalmente digitalizada en medio magnético.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Director General de Salud Ambiental DIGESA
  • El llamado se realiza a fin de que los Establecimientos de Salud que dependen del M.S.P. y B. S. cuenten con el servicio y así adecuarse a los requerimientos de la Ley N° 3361/07 De Residuos generados en establecimientos de salud y afines y su Decreto Reglamentario N° 6538/11 Que establece la política de Gestión y manejo de residuos generados en establecimientos de salud desde su generación hasta la disposición final en todo el territorio paraguayo, que determina la obligatoriedad del manejo integral de los residuos generados en los establecimientos de salud y afines en todo el territorio nacional. Es necesario aclarar que el principal responsable del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, basados en los principios básicos de bioseguridad, manejo integral, minimización, cultura de aseo, precaución y prevención, disminuyendo de esta manera riesgos para la salud y el ambiente.
  • La planificación del llamado se realiza en forma periódica y de acuerdo a la necesidad. -
  • Las especificaciones técnicas son establecidas de acuerdo a las necesidades que serán requeridas para la realización del servicio según lo solicitado por la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. -

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

LOTE Nº 1: HOSPITALES, CENTROS E INSTITUTOS, ÁREA METROPOLITANA

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Instituto de Medicina Tropical

Kg.

Lunes a Sábado

2

Laboratorio Central de Salud Pública

Kg.

Lunes a Viernes

3

Programa Nacional de Lucha contra el SIDA

Kg.

Lunes a Viernes

4

Laboratorio de Anatomía Patológica

Kg.

1 Vez por Semana

5

Laboratorio de Lepra

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro Antirrábico Nacional

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro Nac. de Control de Adicciones

Kg.

1 Vez por Semana

8

S.E.M.E

Kg.

3 Veces por Semana

9

Dirección General de Salud Ambiental

Kg.

1 Vez por Semana

10

Centro de Esp. Cardiovasculares de Ypané

Kg.

1 Vez por Semana

11

Centro Ciudad Mujer

Kg.

1 Vez por Semana

12

Centro Odontológico Villa Bonita

Kg.

1 Vez por Semana

13

Casa del Donante

Kg.

2 veces al mes

14

Puesto Toma de Muestra Caminera - San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Semana

15

Hospital Mat. Inf. Fernando de la Mora

Kg.

3 Veces por Semana

16

Hospital Juan Max Boettner - INERAM

Kg.

Lunes a Sábado

17

Hospital Psiquiátrico

Kg.

2 Veces por Semana

18

Hospital Distrital de Villeta

Kg.

2 Veces por Semana

19

Hospital Distrital de Ita

Kg.

2 Veces por Semana

20

Hospital Distrital de Itaugua

Kg.

2 Veces por Semana

21

Hospital del Indígena

Kg.

2 Veces por Semana

22

Hospital Mat. Inf. de Limpio

Kg.

3 Veces por Semana

23

Hospital Mat. Inf. Mariano R. Alonso

Kg.

3 Veces por Semana

24

Hospital General Mat. Inf. San Pablo

Kg.

Lunes a Viernes

25

Instit. Nnal de Cardiología - Hosp. San Jorge

Kg.

3 Veces por Semana

26

Hospital Distrital de Ñemby

Kg.

3 Veces por Semana

27

Hospital Mat. Inf. Santísima Trinidad

Kg.

3 Veces por Semana

28

Instit. Nnal de Alimentación y Nutrición

Kg.

1 Vez por Semana

29

Hogar de Ancianos Santo Domingo

Kg.

1 Vez por Semana

LOTE Nº 2:  I REGION SANITARIA Concepción

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Concepción

Kg.

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de Horqueta

Kg.

1 Vez por Semana

3

Centro de Salud de Loreto

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de Belén

Kg.

1 Vez por Semana

5

U.S.F.   Capitán Jiménez

Kg.

1 Vez al Mes

6

Centro de Salud de Yby Ya´u

Kg.

1 Vez por Semana

LOTE Nº 3: II REGIÓN SANITARIA SAN PEDRO

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de San Pedro

Kg.

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de San Estanislao

Kg.

1 Vez por Semana

3

Hospital de Santa Rosa del Aguaray

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de Itacurubi del Rosario

Kg.

1 Vez por Semana

5

Hospital Distrital de General Aquino

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro de Salud de Villa del Rosario

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud de Capiibary

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud de Chore

Kg.

1 Vez por Semana

9

Centro de Salud de Nueva Germania

Kg

1 Vez por Semana

10

U.S.F. 25 de Diciembre

Kg

1 Vez al Mes

11

U.S.F. Yataity del Norte

Kg

1 Vez al Mes

12

U.S.F.   Yryvucua

Kg

1 Vez al Mes

13

Centro de Salud - Lima

Kg

2 Veces al Mes

14

U.S.F. Guayaibi

Kg

1 Vez al Mes

15

U.S.F.   Unión

Kg

1 Vez al Mes

16

Centro de Salud de Antequera

Kg

1 Vez por Semana

17

Puesto de Salud-  San Pablo

Kg

2 Veces al Mes

18

Puesto de Salud Cruce Liberación

Kg

2 Veces al Mes

19

U.S.F. Tacuatí Centro

Kg

1 Vez al Mes

20

U.S.F. Resquin

Kg

1 Vez al Mes

LOTE Nº 4: III REGIÓN SANITARIA CORDILLERA

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Caacupé

Kg.

3 Veces por Semana

2

Centro de Salud de Arroyos y Esteros

Kg.

1 Vez por Semana

3

Hospital Distrital de Altos

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de Piribebuy

Kg.

1 Vez por Semana

5

Hospital Distrital de Eusebio Ayala

Kg.

1 Vez por Semana

6

Hospital Distrital de Tobatí

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud de Itacurubi

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud  de Emboscada

Kg.

1 Vez por Semana

9

Centro de Salud de San Bernardino

Kg.

1 Vez por Semana

10

Centro de Salud de Nueva  Colombia

Kg.

1 Vez por Semana

11

U.S.F.    Loma Grande

Kg.

1 Vez por Semana

12

U.S.F.    Santa Elena

Kg.

1 Vez por Semana

13

U.S.F. Mbokayaty de Yhaguy

Kg.

1 Vez por Semana

14

Puesto de Salud de Atyra

Kg.

1 Vez por Semana

15

Centro de Salud de Caraguatay

Kg.

1 Vez por Semana

16

Centro de Salud de Isla Pucú

Kg.

1 Vez por Semana

17

U.S.F.    Juan de Mena

Kg.

1 Vez por Semana

18

U.S.F.    1º de Marzo

Kg.

1 Vez por Semana

19

U.S.F.   San José Obrero

Kg.

1 Vez por Semana

20

Centro de Salud de Valenzuela

Kg.

1 Vez por Semana

LOTE Nº 5: IV REGIÓN SANITARIA GUAIRA

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Villarrica

Kg.

3 Veces por Semana

2

Centro de Salud de Mauricio José Troche

Kg.

1 Vez por Mes

3

Centro de Salud de General Eugenio A. Garay

Kg.

1 Vez por Mes

4

Centro de Salud de Iturbe

Kg.

1 Vez por Mes

5

Centro de Salud de Ñumi

Kg.

1 Vez por Mes

6

Centro de Salud de San Salvador

Kg.

1 Vez por Mes

7

U.S.F.   - Yataity

Kg.

1 Vez por Mes

8

Centro de Salud de Paso Yobai

Kg.

2 Veces por Mes

9

Hospital Distrital de Colonia Independencia

Kg.

2 Veces por Mes

10

Clínica del Barrio San Miguel

Kg.

1 Vez por Mes

11

Centro de Salud de Natalicio Talavera

Kg.

1 Vez por Mes

12

Centro de Salud de José Fassardi

Kg.

1 Vez por Mes

13

U.S.F.   de Km 22

Kg.

1 Vez por Mes

14

U.S.F.   Félix Pérez Cardozo

Kg.

1 Vez por Mes

15

U.S.F. Coronel Martínez

Kg.

1 Vez por Mes

16

U.S.F.   Itapé

Kg.

1 Vez por Mes

17

U.S.F.   Espinillo (Villarrica)

Kg.

1 Vez por Mes

18

U.S.F.   Mbocayaty

Kg.

1 Vez por Mes

19

U.S.F.   Jorge Naville

Kg.

1 Vez por Mes

20

Hospital Espiritu Santo

Kg.

3 Veces por Semana

LOTE Nº 6: V REGIÓN SANITARIA CAAGUAZU

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Coronel Oviedo

Kg.

3 Veces por Semana

2

Hospital Distrital de Caaguazú

Kg.

2 Veces por Semana

3

Hospital Distrital de Repatriación

Kg.

1 Vez por Semana

4

Hospital Distrital Materno Infantil  Yhu

Kg.

1 Vez por Semana

5

Hosp. Dist. Mat. Infantil Sagrado Corazón de Jesús - Juan M. Frutos

Kg.

1 Vez por Semana

6

U.S.F. - 3 de Febrero

Kg.

1 Vez al Mes

7

U.S.F.   -  San Joaquín

Kg.

1 Vez al Mes

8

Centro de Salud de San José de los Arroyos

Kg.

1 Vez por Semana

9

U.S.F.   - Nueva Londres

Kg.

1 Vez al Mes

10

Centro de Salud de J. Eulogio Estigarribia

Kg.

1 Vez por Semana

11

U.S.F. - La Pastora

Kg.

1 Vez al Mes

12

U.S.F.   San Blas -Vaquería

Kg.

1 Vez por Semana

13

Centro de Salud de Raúl Oviedo

Kg.

2 Veces al mes

14

Hospital de Policia Santa Rosa de Lima

Kg.

1 Vez por Semana

LOTE Nº 7: VI REGIÓN SANITARIA CAAZAPÁ

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Caazapá

Kg.

3 Veces por Semana

2

Hospital Distrital de Yuty

Kg.

3 Veces por Semana

3

Hospital Distrital San Juan Nepomuceno

Kg.

3 Veces por Semana

4

Centro de Salud de Fulgencio Yegros

Kg.

1 Vez por Semana

5

Centro de Salud de Abaí

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro de Salud de Tavai

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud de Moisés Bertoni

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud de Maciel

Kg.

1 Vez por Semana

9

U.S.F.   - Buena Vista

Kg.

1 Vez al Mes

10

Centro de Salud de General Morinigo

Kg.

1Vez por Semana

LOTE Nº 8: VII REGIÓN SANITARIA ITAPUA

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Encarnación

Kg.

3 Veces por Semana

2

Hospital Distrital de Coronel Bogado

Kg.

1 Vez por Semana

3

Hospital Distrital de Natalio

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de Obligado

Kg.

1 Vez por Mes

5

Puesto de Salud de Bella Vista

Kg.

1 Vez por Mes

6

Centro de Salud de Capitán Meza

Kg.

1 Vez por Mes

7

Puesto de Salud de Carmen del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

8

Hospital Distrital de Fram

Kg.

1 Vez por Semana

9

U.S.F.   General Artigas

Kg.

1 Vez por Mes

10

Centro de Salud de General Delgado

Kg.

1 Vez por Mes

11

U.S.F.   Mayor Otaño

Kg.

1 Vez por Mes

12

Hospital Distrital de San Pedro del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

13

Centro de Salud de Yatytay

Kg.

1 Vez por Mes

14

Hospital Materno Infantil de Hohenau

Kg.

1 Vez por Mes

15

Hospital Distrital de María Auxiliadora

Kg.

1 Vez por Semana

16

Centro de Salud de San Cosme y Damián

Kg.

1 Vez por Mes

17

Centro de Salud de Edelira

Kg.

1 Vez por Mes

18

U.S.F.   San Isidro Etapa 1

Kg.

1 Vez por Mes

19

U.S.F.   San Isidro Etapa 7

Kg.

1 Vez por Mes

20

U.S.F.   San Pedro Etapa 1

Kg.

1 Vez por Mes

21

U.S.F. San Pedro Etapa 4

Kg.

1 Vez por Mes

22

U.S.F.   Ita Paso

Kg.

1 Vez por Mes

23

U.S.F.   Chaipe

Kg.

1 Vez por Mes

24

U.S.F. - San Antonio Ypecuru

Kg.

1 Vez por Mes

25

U.S.F.    Santo Domingo

Kg.

1 Vez por Mes

26

U.S.F.   Capitán Miranda

Kg.

1 Vez por Mes

27

U.S.F. Naranjito

Kg.

1 Vez por Mes

28

Puesto de Salud Alto Verá

Kg.

1 Vez por Mes

29

U.S.F.   Cambyretá

Kg.

1 Vez por Mes

30

U.S.F.   Carlos Antonio López

Kg.

1 Vez por Mes

31

U.S.F. Itapuá Poty

Kg.

1 Vez por Mes

32

U.S.F. Jesús

Kg.

1 Vez por Mes

33

U.S.F.   Trinidad

Kg.

1 Vez por Mes

34

U.S.F.   La Paz

Kg.

1 Vez por Mes

35

U.S.F.    José Leandro Oviedo

Kg.

1 Vez por Mes

36

Puesto de Salud de Nueva Alborada

Kg.

1 Vez por Mes

37

U.S.F.   Pirapó

Kg.

1 Vez por Mes

38

U.S.F. San Juan del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

39

U.S.F. San Rafael del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

40

IPS - Enacarnación

Kg.

2 Veces por Mes

LOTE Nº 9: VIII REGIÓN SANITARIA MISIONES

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de San Juan Bta.

Kg.

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de San Ignacio

Kg.

1 Vez por Semana

3

Centro de Salud de Ayolas

Kg

2 Veces por Mes

4

Hospital Distrital de Santa Rosa

Kg.

2 Veces por Mes

5

Centro de Salud de San Miguel

Kg.

2 Veces por Mes

LOTE Nº 10: IX REGIÓN SANITARIA PARAGUARI

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Paraguarí

Kg.

3 Veces por Semana

2

Centro de Salud de Yaguarón

Kg.

1 Vez por Semana

3

Hospital Distrital de Carapeguá

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de Acahay

Kg.

1 Vez por Semana

5

Hospital Distrital de Ybycui

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro de Salud de Mbuyapey

Kg.

1 Vez por Semana

7

Hospital Distrital de La Colmena

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud de Roque González

Kg.

1 Vez por Semana

9

Hospital Distrital de Quiindy

Kg.

1 Vez por Semana

10

Centro de Salud de Pirayu

Kg.

1 Vez por Semana

11

Centro de Salud de Caballero

Kg.

1 Vez por Semana

12

Centro de Salud de Quyquyho

Kg.

1 Vez por Semana

13

Centro de Salud de Caapucu

Kg.

1 Vez por Semana

14

Centro de Salud de Sapucai

Kg.

1 Vez por Semana

15

Puesto de Salud de Escobar

Kg.

1 Vez por Semana

16

Puesto de Salud de Tebicuarymi

Kg.

1 Vez por Semana

17

Puesto de Salud de Ybytimi

Kg.

1 Vez por Semana

LOTE Nº 11: X REGIÓN SANITARIA ALTO PARANÁ

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Ciudad del Este

Kg.

3 Veces por Semana

2

Hospital Distrital de Pdte. Franco

Kg.

3 Veces por Semana

3

Hospital Distrital de Hernandarias

Kg.

3 Veces por Semana

4

Hospital Distrital de Santa Rita

Kg.

2 Veces por Semana

5

Hospital Distrital de Minga Guazú

Kg.

2 Veces por Semana

6

Centro de Salud de Juan León Mallorquín

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud de Juan E. Oleary

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud de Sta. Rosa del Monday

Kg.

1 Vez por Semana

9

Unidad de Salud Familiar -  Dr. Raúl Peña

Kg.

1 Vez por Semana

10

Puesto de Salud de Domingo Martínez de Irala

Kg.

2 Veces al Mes

11

Puesto de Salud de Colonia Iruña

Kg.

1 Vez por Semana

12

Puesto de Salud de Ñacunday

Kg.

2 Veces al Mes

13

Centro de Salud de Naranjal

Kg.

1 Vez por Semana

14

Centro de Salud de Itakyry

Kg.

1 Vez por Semana

15

Puesto de Salud de Los Cedrales

Kg.

1 Vez por Semana

16

Puesto de Salud de Mbaracayu

Kg.

1 Vez por Semana

17

Puesto de Salud de Minga Porá

Kg.

1 Vez por Semana

18

Puesto de Salud de San Alberto

Kg.

1 Vez por Semana

19

Puesto de Salud de San Cristóbal

Kg.

2 Veces al Mes

20

Centro de Salud de Colonia Yguazú

Kg.

1 Vez por Semana

21

Centro de Nefrológico

kg

3 Veces por Semana

22

Laboratorio Regional Biomolecular - Alto Parana

kg.

1 Vez al mes

LOTE Nº 12: XI REGIÓN SANITARIA CENTRAL

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Nacional de Itaugua

Kg

Lunes a Sábado

2

Hospital de Luque

Kg.

Lunes a Sábado

3

Hospital Pediátrico Niños de Acosta Ñu

Kg.

3 Veces por Semana

4

Instituto Nacional del Cáncer

Kg.

3 Veces por Semana

5

Hospital Materno Infantil de Villa Elisa

Kg.

3 Veces por Semana

6

Hospital Distrital de Capiatá

Kg.

3 Veces por Semana

7

Hospital Mat. Inf. de San Lorenzo (Calle'i)

Kg.

3 Veces por Semana

8

Hospital Distrital de Aregua

Kg.

1 Vez por Semana

9

Centro de Salud  de Ypacarai

Kg.

1 Vez por Semana

10

Centro de Salud de Santa Teresa - Fdo de la Mora

Kg.

1 Vez por Semana

11

Centro de Salud de Ypane

Kg.

1 Vez por Semana

12

Centro de Salud María Godoy - Fdo de la Mora

Kg.

1 Vez por Semana

13

Centro de Salud de Nueva Italia

Kg.

1 Vez por Semana

14

Centro de Salud de Guarambaré

Kg.

2 Veces por Semana

15

Centro de Salud de J. A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Semana

16

Centro de Salud de San Antonio

Kg.

2 Veces por Semana

17

Puesto de Salud de San Miguel San Lorenzo

Kg

1 Vez por Mes

18

Centro de Salud y USF Santo Domingo - Lambaré

Kg

1 Vez por Mes

19

U.S.F. Caacupemi Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

20

U.S.F. Valle Pucú Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

21

U.S.F. Isla Valle Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

22

U.S.F. Villa San Salvador - Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

23

U.S.F. Pindolo Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

24

U.S.F. Costa Fleitas Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

25

U.S.F. Amanecer Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

26

U.S.F. Yuquyty - Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

27

U.S.F Cocue Guazú - Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

28

U.S.F. Posta Ybycua - Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

29

U.S.F. Cicomar Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

30

U.S.F. Villa Constitución Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

31

U.S.F. Loma Barrero - Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

32

U.S.F. Costa Salinas Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

33

U.S.F. Kennedy Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

34

U.S.F. Puerta del Sol Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

35

U.S.F. Los Manantiales Ex Urugua’y Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

36

U.S.F. Yataity -  Capiatá. (San Jorge)

Kg.

1 Vez por Mes

37

U.S.F. Cerrito Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

38

U.S.F. 15 de Mayo Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

39

U.S.F. Ybyraro Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

40

U.S.F.- Rojas Cañada Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

41

U.S.F. Aldama Cañada Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

42

U.S.F- - Virgen del Pilar Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

43

U.S.F Divino Niño 5ta. Compañía Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

44

U.S.F. San Miguel 3ra. Compañía Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

45

U.S.F. Salvador del Mundo km 23 Ruta II Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

46

U.S.F. San Ramón - Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

47

U.S.F. El Progreso Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

48

U.S.F. 3 Fronteras - Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

49

U.S.F. Perpetuo Socorro Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

50

U.S.F. San Juan - Capiata

Kg.

1 Vez por Mes

51

U.S.F. San José Obrero F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

52

U.S.F. Ita Ka’aguy F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

53

U.S.F. Policlínica del Sur F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

54

U.S.F. Villa San Miguel F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

55

U.S.F. Villa Ofelia F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

56

U.S.F. -  Divina Providencia F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

57

U.S.F. Madre Mazarelo F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

58

U.S.F. Loma’i Guarambaré

Kg.

1 Vez por Mes

59

U.S.F. Las Piedras Ita

Kg.

1 Vez por Mes

60

U.S.F. Arrua’i Ita

Kg.

1 Vez por Mes

61

U.S.F. Yhovy - Ita

Kg.

1 Vez por Mes

62

U.S.F. Calle Yvate - Ita

Kg.

1 Vez por Mes

63

U.S.F. Peguaho Ita

Kg.

1 Vez por Mes

64

U.S.F. Compañía Aveiro Ita

Kg.

1 Vez por Mes

65

U.S.F. Potrero Po’i Ita

Kg.

1 Vez por Mes

66

U.S.F. Patiño Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

67

U.S.F. Potrero Guazú Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

68

U.S.F. Aldama  Cañada Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

69

U.S.F. Príncipe de Paz Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

70

U.S.F. Aldama Cañada 2 Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

71

U.S.F. Costa Dulce Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

72

U.S.F. Cañadita Itaugua

Kg.

1 Vez por Mes

73

U.S.F. Manos Abiertas J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

74

U.S.F. Toledo J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

75

U.S.F. Aldama Cañada J.A. Saldívar.

Kg.

1 Vez por Mes

76

U.S.F. Ko’embota J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

77

U.S.F. Los Rosales J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

78

U.S.F. Kapi´ipery - Lambare

Kg.

1 Vez por Mes

79

U.S.F. Piquete Cue Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

80

U.S.F. Villa Madrid Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

81

U.S.F. Benigno Ferreira Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

82

U.S.F. San Gerónimo Salado Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

83

U.S.F. 15 de Agosto Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

84

U.S.F. Don Bosco Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

85

U.S.F. Rincón Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

86

U.S.F. Ita Angu’a - Luque

Kg.

1 Vez por Mes

87

U.S.F. Isla Bogado Luque

Kg.

1 Vez por Mes

88

U.S.F. Ycua Duré Luque

Kg.

1 Vez por Mes

89

U.S.F. Loma Merlo Luque

Kg.

1 Vez por Mes

90

U.S.F. Tarumandy Luque

Kg.

1 Vez por Mes

91

U.S.F. Marín Ka’aguy Luque

Kg.

1 Vez por Mes

92

U.S.F. 1º de Mayo Luque

Kg.

1 Vez por Mes

93

U.S.F. Barrio Molino Luque

Kg.

1 Vez por Mes

94

U.S.F. La Amistad Luque

Kg.

1 Vez por Mes

95

U.S.F. María Blanca Luque

Kg.

1 Vez por Mes

96

U.S.F. Costa Sosa Luque

Kg.

1 Vez por Mes

97

U.S.F.  Inmaculada Concepción Isla Bogado - Luque

Kg.

1 Vez por Mes

98

U.S.F. Mora Cue Luque

Kg.

1 Vez por Mes

99

U.S.F. 6 de Mayo M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

100

U.S.F. Guadalupe M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

101

U.S.F. La Amistad M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

102

U.S.F. Villa Alegre M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

103

U.S.F. Pindoty Nueva Italia

Kg.

1 Vez por Mes

104

U.S.F. Achucarro 1 y 2 San Antonio

Kg.

1 Vez por Mes

105

U.S.F. Marquetalia San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

106

U.S.F. María Auxiliadora San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

107

U.S.F. Tesaira San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

108

U.S.F. Tesairekavo San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

109

U.S.F. Mita’i San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

110

U.S.F. 24 de Junio San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

111

U.S.F. Mira Flores San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

112

U.S.F. Tayazuape San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

113

U.S.F. Asent. 15 de Enero San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

114

U.S.F. - Barcequillo - San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

115

U.S.F. Cumbarity Villeta

Kg.

1 Vez por Mes

116

U.S.F. Naranjaisy   Villeta

Kg.

1 Vez por Mes

117

U.S.F. Ñande tava -  Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

118

U.S.F. Remanso Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

119

U.S.F. 29 de Setiembre 1 y 2 Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

120

U.S.F. Mbocayaty Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

121

U.S.F. Colonia Thompson - Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

122

U.S.F. 8 de Diciembre - Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

123

U.S.F. Potrerito - Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

124

U.S.F. Brisas del Sur Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

125

U.S.F. Paso de Oro Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

126

U.S.F. Arroyo Estrella - Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

127

U.S.F. Jhuguajhu - Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

128

U.S.F. Pedrozo - Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

129

U.S.F. Cerro Guy - Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

130

U.S.F. Mbocajaty - Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

131

U.S.F. Salinas - Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

LOTE Nº 13: XII REGIÓN SANITARIA ÑEEMBUCU

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Pilar

Kg

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de Alberdi

Kg

1 Vez por Semana

3

Centro Materno Infantil de Villalbin

Kg

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud de General Díaz

Kg

1 Vez por Semana

LOTE Nº 14: XIII REGIÓN SANITARIA AMAMBAY

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional Pedro Juan Caballero

Kg

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de Bella Vista

kg

1 Vez por Semana

3

Hospital Distrital de Capitán Bado

Kg

1 Veces al mes

LOTE Nº 15: XIV REGIÓN SANITARIA CANINDEYU

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Salto del Guaira

Kg.

1 Vez por Semana

2

Hospital Distrital de Curuguaty

Kg.

1 Vez por Semana

3

Puesto de Salud de Ygatymi

Kg.

1 Vez por Mes

4

Puesto de Salud de Ybyrarobana Cruce

Kg.

1 Vez por Mes

5

U.S.F. -  Pastoral Pastoreo

Kg.

1 Vez por Mes

6

Centro de Salud de Oscar Servín

Kg.

1 Vez por Mes

7

Centro de Salud de Katuete

Kg.

1 Vez por Mes

8

Puesto de Salud de Nueva Esperanza

Kg.

1 Vez por Mes

LOTE Nº 16: XV REGIÓN SANITARIA PDTE. HAYES

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Villa Hayes

Kg.

3 Veces por Semana

2

Hospital Distrital de Falcón

Kg.

1 Vez por Semana

3

U.S.F. - Santa Rosa Falcón

Kg.

1 Vez por Mes

4

Centro de Salud Benjamín Aceval

Kg.

3 Veces por Semana

5

Puesto de Salud de Remansito

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro de Salud de Nanawa

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud de Irala Fernández

Kg.

2 veces al mes

LOTE Nº 17: XVI REGIÓN SANITARIA BOQUERÓN

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Mariscal Estigarribia

Kg.

1 Vez al Mes

2

Hospital Materno Infantil Villa Choferes del Chaco

Kg.

1 Vez al Mes

3

Puesto de Salud Macharety

Kg.

1 Vez al Mes

4

Puesto de Salud San Miguel

Kg.

1 Vez al Mes

5

U.S.F. -  Neuland

Kg.

1 Vez al Mes

6

U.S.F. - La Amistad Uje’elhavos

Kg.

1 Vez al Mes

7

U.S.F. -  Villa Boqueron

Kg.

1 Vez al Mes

8

U.S.F. -  Laguna Negra - Canaan

Kg.

1 Vez al Mes

9

U.S.F. - Santa Teresita

Kg.

1 Vez al Mes

10

U.S.F. -  Filadelfia

Kg.

1 Vez al Mes

11

U.S.F. - Tte. Martínez

Kg.

1 Vez al Mes

12

U.S.F. - Loma Plata

Kg.

1 Vez al Mes

13

U.S.F. -  Ampliada Neuland

Kg.

1 Vez al Mes

14

U.S.F. - Ampliada Arco Iris

Kg.

1 Vez al Mes

15

U.S.F. -  La Patria

Kg.

1 Vez al Mes

LOTE Nº 18: XVII REGIÓN SANITARIA ALTO PARAGUAY

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

Hospital Regional de Fuerte Olimpo

Kg.

1 Vez al Mes

2

Puesto de Salud de Carmelo Peralta

Kg.

1 Vez al Mes

3

Centro de Salud de Puerto Casado

Kg.

1 Vez al Mes

4

Centro de Salud de Bahia Negra

Kg.

1 Vez al Mes

LOTE Nº 19: XVIII REGIÓN SANITARIA CAPITAL

Establecimientos de Salud

Unidad de Medida

Periodicidad de Recolección

1

XVIII Región Sanitaria - Capital

Kg.

3 Vez por Semana

2

Centro de Salud Nº 3

Kg.

1 Vez por Semana

3

Centro de Salud Nº 7

Kg.

1 Vez por Semana

4

Centro de Salud Nº 8

Kg.

1 Vez por Semana

5

Centro de Salud Nº 9

Kg.

1 Vez por Semana

6

Centro de Salud Nº 10

Kg.

1 Vez por Semana

7

Centro de Salud Nº 11

Kg.

1 Vez por Semana

8

Centro de Salud Nº 12

Kg.

1 Vez por Semana

9

Centro de Salud de Zeballos Cue

Kg.

1 Vez por Semana

10

Centro de Salud San Felipe

Kg.

1 Vez por Semana

11

Centro de Salud Capellanes del Chaco

Kg.

1 Vez por Semana

12

Centro de Salud Ricardo Brugada

Kg.

1 Vez por Mes

13

Clínica de Tumores María y Josefa Barbero

Kg.

2 Veces por Semana

14

U.S.F. San Cayetano I y II

Kg.

1 Vez por Mes

15

U.S.F. Pedro Viera

Kg.

1 Vez por Mes

16

U.S.F. San Blas

Kg.

1 Vez por Mes

17

U.S.F. Santa Rosa, Sant Ana, Divino Niño

Kg.

1 Vez por Mes

18

U.S.F. San Alfonzo

Kg.

1 Vez por Mes

19

USF San Felipe y Santiago

Kg.

1 Vez por Mes

20

USF USF San Miguel

Kg.

1 Vez por Mes

21

U.S.F. Republicano I y II

Kg.

1 Vez por Mes

22

Hospital General Barrio Obrero

Kg.

Lunes a Sábado

23

Hospital de Lambaré

Kg.

3 Veces por Semana

24

Puesto Toma de Muestra Costanera - Asunción

Kg.

1 Vez por Semana

25

Hospital del Trauma

Kg.

Lunes a Sábado

26

Centro Nacional de Servicio de Sangre

Kg.

3 Veces  por Semana

27

Hospital Mat. Inf.  Loma Pyta

Kg.

3 Veces por Semana

28

Centro Nacional del Quemado

Kg.

Lunes a Viernes

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

(se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta de recepción 1

Acta de recepción

De acuerdo a la emisión de la orden de servicio

 

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.