Las Especificaciones técnicas del Almuerzo/Cena Escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional.Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.
Los alimentos a ser servidos deben ser de reciente elaboración debiendo asegurarse la inocuidad y la calidad para su consumo. Deben ser procesados y servidos en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Abog. Willian Mariano López Mora, Intendente de Itacurubí de la Cordillera, ha solicitado la realización de Llamado a la Unidad Operativa de Contratación.
La necesidad que se desea satisfacer es el programa del servicio de ALIMENTACIÓN ESCOLAR, COCINANDO EN LAS ESCUELAS, para dar atención y complemento a los alimentos con nutrientes necesarios para los niños en condiciones de vulnerabilidad, aumentando y alentando la participación escolar, generando a su vez en mejor rendimiento escolar.
La contratación se realiza cada año de acuerdo a la microplanificación presentada por la Supervisión Departamental del MEC ante la Municipalidad de Itacurubi de la Cordillera.
El proyecto de Almuerzo fue elaborado por la nutricionista contratada y aprobada por la Dirección de Alimentación Escolar del MEC
No se aceptarán ingredientes y preparaciones culinarias cuyas características organolépticas se encuentren alteradas.
Aspecto: característico al menú (plato principal, ensalada, postre).
Color: característico a la preparación.
Olor: característico, exento de olores extraños.
Sabor: agradable, exento de sabores extraños.
Preparación culinaria |
Temperatura adecuada |
Plato principal |
≥65 °C |
Ensalada |
≤5 °C |
Postre |
Según la característica del postre/alimento |
Las preparaciones del plato principal, ensalada y postre, deberán ser distribuidas en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los comensales, para ello:
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
En cada institución educativa el proveedor adjudicado deberá proveer de los equipamientos básicos que permitirán la ejecución del contrato para lo cual deberá considerar lo siguiente:
Los utensilios para servir las raciones correspondientes a las preparaciones de plato principal, ensalada y postre, se detallan a continuación:
Características para el servido de alimentos |
||
Preparaciones |
Tipos de utensilios |
Capacidad |
Sopas, caldos, guisados y estofados |
Cucharones |
200 mL. |
Salsas y guarniciones (arroz, polenta, purés, entre otros) |
Cucharones |
100 mL. |
Fideo tipo espagueti, tallarín, cintas y ensaladas de todo tipo |
Pinzas |
------- |
Postres |
Cucharones |
50 mL. |
Cocinero |
1 por cada 100 estudiantes |
Auxiliar de cocina |
1 por cada 100 estudiantes |
Personal de limpieza |
1 por cada institución o según el tamaño del área destinada para la alimentación escolar. |
Personal para la estiba, desestiba, traslado y distribución de los insumos para la elaboración de los alimentos. |
Cantidad pertinente para los fines establecidos. |
El menú establecido en el proyecto autorizado por el MEC debe ser respetado y no podrá sufrir ninguna variación, salvo autorización previa de la convocante teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de ingredientes. Dicha variación, no supondrá la modificación definitiva del menú, sino el reemplazo temporal de ingredientes.
La convocante es responsable por la correcta planificación del cronograma de entrega, utilizando para ello el siguiente esquema:
ítem |
Descripción del Bien |
Institución educativa |
Dirección de entrega |
Cantidad de matriculados |
Turno escolar | Días y horario de distribución | Responsable de la recepción |
1 |
Provisión de Almuerzo Escolar, bajo la modalidad de cocinando en las escuelas |
Esc. Bas. N° 103 Prof. Mercedes Miltos de Infante Rivalora |
Wenceslao Segovia |
218 |
Mañana y Tarde |
Lunes a Viernes Turno mañana: 11:00 a 12:00 hs |
Directora de la Institución |
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 202 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 202 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
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4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |