Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Haciendo referencia al Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos Haciendo referencia al Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos, certificado N# 36060, cómo también a la Plantilla: Computadoras Tipo 2 – Intermedia en el SICP, en el punto N# 3- Procesador, menciona: Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos y 8 hilos mínimo. La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia turbo o similar Memoria Cache - 8 Mb mínimo. Soporte de Virtualización de Hardware. Velocidad de Bus Frontal 1600 Mhz como mínimo o Arquitectura DMI2 en adelante o Equivalente (como mínimo Tecnología multihilo o similar). Consultamos a la convocante amablemente si nos podrían indicar la velocidad mínima que debe tener el procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos y 8 hilos, ya que esa información es crucial para poder ofertar correctamente, siendo el procesador uno de los factores de precios más relevantes en las computadoras/notebooks. 10-10-2022 20-10-2022
12 Haciendo referencia al Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos Haciendo referencia al Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos, certificado N# 36060, cómo también a la Plantilla: Notebook Tipo 3 – Básica en el SICP, en el punto N# 1- Procesador, menciona: Procesador de 2 (dos) núcleos físicos como mínimo. La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia turbo o similar. Memoria Cache - 4 Mb mínimo. Soporte de Virtualización de Hardware - Exigido. Consultamos a la convocante amablemente si nos podrían indicar la velocidad mínima que debe tener el procesador de 2 (dos) núcleos físicos, ya que esa información es crucial para poder ofertar correctamente, siendo el procesador uno de los factores de precios más relevantes en las computadoras/notebooks. 10-10-2022 20-10-2022
13 Haciendo referencia a la Plantilla: Notebook Tipo 3 – Básica en el SICP Haciendo referencia a la Plantilla: Notebook Tipo 3 – Básica en el SICP, en el punto N# 12- Comunicaciones, menciona: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Exigido. Solicitamos a la convocante amablemente este requerimiento sea opcional, entendemos que los equipos serán utilizados con conexión Wifi en todo momento y este requisito no es necesario. 10-10-2022 20-10-2022
14 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: La salida nominal de las UPS son 200/208/220/230/240 VAC monofásica, 60Hz ± 0.1Hz o 50Hz ± 0.1Hz, 1Ph+N” Al respecto, solicitamos de manera a la Convocante que también sean aceptados equipos con una frecuencia en torno a los ± 0.3Hz, teniendo en cuenta que es la manejada de manera estándar por la mayoría de los fabricantes, teniendo en cuenta principalmente que es superior a la frecuencia requerida por ende otorgará mayores ventajas a la institución al permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
15 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: Amplio rango de voltaje de entrada: 110 280VCA, lo que reduce los tiempos de carga y descarga de la batería” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el ups que cuenten con rango de 180 a 260VCA, esto considerando que, en cuanto al rango de voltaje, lo propuesto se trata de una EETT estandarizada técnicamente en el mercado. De esta forma, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
16 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: Deberá tener la función de Emergency power of (EPO)” Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar de manera opcional este requerimiento ya que dicha función no es acorde a equipos ups con esta capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
17 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: Factor de potencia = 1 (uno)” AL respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con factor de potencia de 0,8 o superior, atendiendo que el cambio corresponde a valores técnicamente estandarizados para este tipo de entornos y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS solicitada. Esto además permitirá una mayor concurrencia de potenciales oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
18 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: Ruido audible <50 dBA como mínimo” AL respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con Ruido audible <65 dBA como mínimo, atendiendo que el cambio corresponde a valores técnicamente estandarizados para este tipo de entornos y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS solicitada. Esto además permitirá una mayor concurrencia de potenciales oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
19 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Requerimientos técnicos generales: Debe tener por lo menos 1 (un) enchufe de sálida programable para monitorear autonomía de la sálida. AL respecto, solicitamos a la Convocante de omitir este requerimiento técnico ya que dicha característica es algo muy específico de ciertos modelos la cual condiciona bastante la participación de los potenciales oferentes. Lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
20 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, en la sección Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ítem 3 se solicita: “Certificaciones: CE, RoHS, EN62040-2, EN62040-1” Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito RoHs sea indicado como opcional, considerando que las certificaciones EN62040-2, EN62040-1 y CE también requeridas en el presente llamado proporcionan a la Convocante la garantía de calidad de los equipos UPS a ser ofertados. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2022 20-10-2022
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