el PBC prevé Licencia Ambiental vigente al momento de presentar la oferta, otorgada por el MADES, para taller mecánico, depósito de repuestos y lavadero Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado. La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente. Los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 683/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Por lo mismo se solicita eliminar dicha soloicitud..
el PBC prevé Licencia Ambiental vigente al momento de presentar la oferta, otorgada por el MADES, para taller mecánico, depósito de repuestos y lavadero Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado. La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente. Los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 683/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Por lo mismo se solicita eliminar dicha soloicitud..
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado una Adenda al respecto del punto consultado.
2
EETT. LAVADERO MADES
el PBC prevé El local del oferente deberá contar con lavadero propio dentro del predio Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado. Requerir que el oferente cuente con lavadero propio dentro del predio es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que corresponde a otro ramo totalmente independiente es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante Solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Lavadero), teniendo en cuenta que constituye en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
el PBC prevé El local del oferente deberá contar con lavadero propio dentro del predio Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado. Requerir que el oferente cuente con lavadero propio dentro del predio es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que corresponde a otro ramo totalmente independiente es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante Solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Lavadero), teniendo en cuenta que constituye en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado una Adenda al respecto del punto consultado.
3
Capacidad Técnica
Donde dice "Contar con una sala de pintura totalmente cerrada y equipada", solicitamos que sea aceptada la tercerización del servicio de chapería y pintura, demostrable con un contrato de prestación de servicios con un taller especializado en chapería y pintura, ya que no es el objeto principal del llamado y no todos los talleres mecánicos cuentan con una sala cerrada y equipada para trabajos de pintura.
El pedido se ampara en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051, favor reformular dicho punto del PBC.
Donde dice "Contar con una sala de pintura totalmente cerrada y equipada", solicitamos que sea aceptada la tercerización del servicio de chapería y pintura, demostrable con un contrato de prestación de servicios con un taller especializado en chapería y pintura, ya que no es el objeto principal del llamado y no todos los talleres mecánicos cuentan con una sala cerrada y equipada para trabajos de pintura.
El pedido se ampara en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051, favor reformular dicho punto del PBC.
Solicitamos respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse a lo solicitado en el PBC, puesto que los servicios solicitados son un todo en cuanto a la naturaleza del llamado se refiere, ningún ítem en especial deja de ser objeto principal del llamado en sí, todos los ítems solicitados fueron el resultado de un análisis de situaciones que a través del tiempo ha elaborado la convocante, a raíz de las necesidades de reparación y mantenimiento que requieren los vehículos. Es de público conocimiento que existen cantidades de talleres que cuentan con una sala de pintura equipada dentro de las legalidades que exigen este servicio al rededor del radio solicitado por la convocante, basta ingresar al link www.googlemaps.com y solicitar visualizar los talleres conforme a lo solicitado. Por lo que se considera que lo solicitado se encuentra amparado en los art. 4 de la ley 2051.
4
DISTANCIA
Donde dice: El taller deberá estar ubicado dentro un radio de 12 km de diámetro de distancia del Comando de la Armada (con dirección sobre la Avenida Stella Maris esquina Hernandarias).
Favor ampliar la distancia a 13 km o al menos 12,8 km para favorecer la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
El requisito es completamente razonable ya que solo pedimos extender 800 metros más de lo indicado en el PBC, lo cual no afectará de ninguna manera la operatividad, economía y eficiencia de la Institución por ser una distancia ínfima.
Ya la DNCP se ha expedido en favor de no limitar los PBC con la distancia ya que no asegura el ahorro de combustible ni colabora con la economía de la institución, ya que lo que se ahorra en combustible se pierde en repuestos y servicios más caros al no haber competencia. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22)
Donde dice: El taller deberá estar ubicado dentro un radio de 12 km de diámetro de distancia del Comando de la Armada (con dirección sobre la Avenida Stella Maris esquina Hernandarias).
Favor ampliar la distancia a 13 km o al menos 12,8 km para favorecer la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
El requisito es completamente razonable ya que solo pedimos extender 800 metros más de lo indicado en el PBC, lo cual no afectará de ninguna manera la operatividad, economía y eficiencia de la Institución por ser una distancia ínfima.
Ya la DNCP se ha expedido en favor de no limitar los PBC con la distancia ya que no asegura el ahorro de combustible ni colabora con la economía de la institución, ya que lo que se ahorra en combustible se pierde en repuestos y servicios más caros al no haber competencia. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22)
Se solicita respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse a lo solicitado en el PBC, ya que con lo solicitado no se busca el ahorro de combustible como se expone en la consulta, más bien lo que se pretende es obtener ventajas en cuanto al tiempo de entrega de los servicios, a raíz de experiencias anteriores, puesto que se solicita que los servicios sean proveídos en un lapso no mayor a 3 días hábiles, la exigencia hace referencia a que la Institución convocante cumple servicios no comunes en comparación a otras instituciones, y mayormente se requiere de una pronta reparación y/o mantenimiento de los vehículos utilizados para los servicios emanados por la superioridad. Es también de público conocimiento que existen una gran cantidad de talleres situados en el radio de 12 km de diámetro del punto de referencia, basta con ingresar en el link www.googlemaps.com y colocar la palabra taller para poder visualizar todos los talleres al rededor del punto de referencia, por lo que se considera que la exigencia es un requisito razonable para el cumplimiento de las tareas asignadas a la Institución.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: Deberá contar con una sala de pintura totalmente equipada y cerrada
Favor permitir la tercerización del servicio de chapería y pintura ya que no es el objeto principal del llamado y existen talleres especializados en el rubro. Sin embargo, son muy pocos o tal vez uno solo dentro del radio de distancia establecido en el PBC que cumple con dicho requisito, limitando de esa manera la participación en contravención a lo establecido en el Art. 4 y Art. 20 de la Ley 2051/03.
Por tanto, favor admitir la presentación de un convenio o contrato de prestación de servicio de chapería y pintura especializado en el rubro.
Donde dice: Deberá contar con una sala de pintura totalmente equipada y cerrada
Favor permitir la tercerización del servicio de chapería y pintura ya que no es el objeto principal del llamado y existen talleres especializados en el rubro. Sin embargo, son muy pocos o tal vez uno solo dentro del radio de distancia establecido en el PBC que cumple con dicho requisito, limitando de esa manera la participación en contravención a lo establecido en el Art. 4 y Art. 20 de la Ley 2051/03.
Por tanto, favor admitir la presentación de un convenio o contrato de prestación de servicio de chapería y pintura especializado en el rubro.
Solicitamos respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse a lo solicitado en el PBC, puesto que los servicios solicitados son un todo en cuanto a la naturaleza del llamado se refiere, ningún ítem en especial deja de ser objeto principal del llamado en sí, todos los ítems solicitados fueron el resultado de un análisis de situaciones que a través del tiempo ha elaborado la convocante, a raíz de las necesidades de reparación y mantenimiento que requieren los vehículos. Es de público conocimiento que existen cantidades de talleres que cuentan con una sala de pintura equipada dentro de las legalidades que exigen este servicio al rededor del radio solicitado por la convocante, basta ingresar al link www.googlemaps.com y solicitar visualizar los talleres conforme a lo solicitado. Por lo que se considera que lo solicitado se encuentra amparado en los art. 4 de la ley 2051. La tercerización del servicio podría implicar un mayor gasto público para la entidad convocante.