Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Provisión de Cableado Estructurado, Provisión de Equipos de Networking, Provisión de Servidores y Storage para computo, Licencias”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por lotes el presente llamado, teniendo en cuenta que éste dispone de varios puntos que pueden ser implementados por diferentes oferentes especializados en cada tecnología en particular sin afectar al proyecto global, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Provisión de Cableado Estructurado, Provisión de Equipos de Networking, Provisión de Servidores y Storage para computo, Licencias”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por lotes el presente llamado, teniendo en cuenta que éste dispone de varios puntos que pueden ser implementados por diferentes oferentes especializados en cada tecnología en particular sin afectar al proyecto global, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante requiere un solo proveedor para la provisión de los trabajos solicitados, debido a que el éxito del Proyecto depende de la ejecución armónica y en simultáneo de los trabajos requeridos. Se tiene la experiencia en otros casos, que existiendo varios oferentes para la ejecución de un servicio, el retraso en la entrega de uno afectaba al inicio de los trabajos de otros proveedores, comprometiendo los plazos y la calidad de la implementación del servicio. Es responsabilidad de la Convocante velar por la inversión que se realiza en el presente llamado, por tanto este requerimiento no puede ser modificado teniendo en cuenta que el Proyecto de Data Center de CONES es uno de los más importantes a nivel tecnológico, por ello requerimos que sea LLAVE EN MANO por UN SOLO OFERENTE, además existe la posibilidad de consorcio entre distintos proveedores con lo cual el llamado está abierto a la participación de numerosas empresas de nuestro mercado local, respetando de esta forma lo establecido en la ley 2051/03, en cuanto a los principios y al contenido de las especificaciones técnicas.
12
*- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Provisión de Licencias e implementación de Active Directory, Microsoft 365 Bussiness Estándar, Microsoft Defender for Endpoint, Azure Backup”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por Lotes la provisión e implementación de las licencias para los servicios de Active Directory, Micrososft 365 Bussiness Estandar, Microsoft Defender for Endpoint y Azure Backup, en atención a la especialización de cada tipo de licencias y la de sus implementadores, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Provisión de Licencias e implementación de Active Directory, Microsoft 365 Bussiness Estándar, Microsoft Defender for Endpoint, Azure Backup”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por Lotes la provisión e implementación de las licencias para los servicios de Active Directory, Micrososft 365 Bussiness Estandar, Microsoft Defender for Endpoint y Azure Backup, en atención a la especialización de cada tipo de licencias y la de sus implementadores, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante requiere un solo proveedor para la provisión de los trabajos solicitados, debido a que el éxito del Proyecto depende de la ejecución armónica y en simultáneo de los trabajos requeridos. Se tiene la experiencia en otros casos, que existiendo varios oferentes para la ejecución de un servicio, el retraso en la entrega de uno afectaba al inicio de los trabajos de otros proveedores, comprometiendo los plazos y la calidad de la implementación del servicio. Es responsabilidad de la Convocante velar por la inversión que se realiza en el presente llamado, por tanto este requerimiento no puede ser modificado teniendo en cuenta que el Proyecto de Data Center de CONES es uno de los más importantes a nivel tecnológico, por ello requerimos que sea LLAVE EN MANO por UN SOLO OFERENTE, además existe la posibilidad de consorcio entre distintos proveedores con lo cual el llamado está abierto a la participación de numerosas empresas de nuestro mercado local, respetando de esta forma lo establecido en la ley 2051/03, en cuanto a los principios y al contenido de las especificaciones técnicas.
13
*- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de producción, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 interno, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Consulta 3.*- ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de backup, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 internos, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de producción, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 interno, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Consulta 3.*- ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de backup, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 internos, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de backup, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 internos, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Servidor de backup, Puertos externos, se solicita:
“1 (un) Video VGA, 3 (tres) USB 3.0 externos y 2 (dos) USB 3.0 internos. Luces LED de indicadores de estado, puerto RJ45 de administración dedicado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 (uno) USB 3.0 internos, en atención a que esto se adecuada a estándares técnicos y que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante sin la afectación de la calidad del equipo requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Detalles del Servicio: Los Oferentes deberán presentar una nómina de como mínimo de 4 (cuatro) personales que prestarán los servicios de forma remota o en el sitio, donde los mismos deberán contar como mínimo con 3 (tres) meses de antigüedad dentro de la empresa oferente y deberán estar dentro de la nómina de IPS.
Los personales deberán contar como mínimo con las siguientes certificaciones en conjunto: EXIGIDO.
Microsoft 365 Certified: Fundamentals al menos 2 (dos) personales
Microsoft 365 Certified: Enterprise Administrador Expert al menos 1 (un) personal Microsoft Certified Solutions Expert: Productivity al menos 1 (un) personal
Microsoft Certified Solutions Expert: Cloud Platform and Infrastructure al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert al menos 1 (un) personal
Microsoft Certified: Azure Administrator Associate al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Power Platform Functional Consultant Associate 1 (un) personal Microsoft Certified: Security Operations Analyst Associate al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Windows Server Hybrid Administrator Associate 1 (un) personal Certificación PMP o ITIL al menos 1 (un) personal.”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por Lotes el Servicio de Implementación de Licencias para Microsoft 365, teniendo en cuenta que mantener los términos originales del PBC limitaría la participación al llamado a solo partners de la marca Microsoft, lo cual resulta restrictivo y viola el principio de igualdad y libre concurrencia, además, el conjunto de especificaciones técnicas donde se requiere provisión de hardware/Cableado Estructurado que representa otro tipo de soluciones no afectaría al proyecto global al momento de realizar la separación por ítems o lotes, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante. También vale destacar que no existe una dependencia tecnológica entre los diferentes equipamientos y licencias requeridos por lo cual su separación en lotes o ítems es viable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, se solicita:
“Detalles del Servicio: Los Oferentes deberán presentar una nómina de como mínimo de 4 (cuatro) personales que prestarán los servicios de forma remota o en el sitio, donde los mismos deberán contar como mínimo con 3 (tres) meses de antigüedad dentro de la empresa oferente y deberán estar dentro de la nómina de IPS.
Los personales deberán contar como mínimo con las siguientes certificaciones en conjunto: EXIGIDO.
Microsoft 365 Certified: Fundamentals al menos 2 (dos) personales
Microsoft 365 Certified: Enterprise Administrador Expert al menos 1 (un) personal Microsoft Certified Solutions Expert: Productivity al menos 1 (un) personal
Microsoft Certified Solutions Expert: Cloud Platform and Infrastructure al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert al menos 1 (un) personal
Microsoft Certified: Azure Administrator Associate al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Power Platform Functional Consultant Associate 1 (un) personal Microsoft Certified: Security Operations Analyst Associate al menos 1 (un) personal Microsoft Certified: Windows Server Hybrid Administrator Associate 1 (un) personal Certificación PMP o ITIL al menos 1 (un) personal.”
Al respecto, se solicita a la convocante separar por Lotes el Servicio de Implementación de Licencias para Microsoft 365, teniendo en cuenta que mantener los términos originales del PBC limitaría la participación al llamado a solo partners de la marca Microsoft, lo cual resulta restrictivo y viola el principio de igualdad y libre concurrencia, además, el conjunto de especificaciones técnicas donde se requiere provisión de hardware/Cableado Estructurado que representa otro tipo de soluciones no afectaría al proyecto global al momento de realizar la separación por ítems o lotes, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas a nivel técnico y económico para satisfacer los intereses de la convocante. También vale destacar que no existe una dependencia tecnológica entre los diferentes equipamientos y licencias requeridos por lo cual su separación en lotes o ítems es viable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante requiere un solo proveedor para la provisión de los trabajos solicitados, debido a que el éxito del Proyecto depende de la ejecución armónica y en simultáneo de los trabajos requeridos. Se tiene la experiencia en otros casos, que existiendo varios oferentes para la ejecución de un servicio, el retraso en la entrega de uno afectaba al inicio de los trabajos de otros proveedores, comprometiendo los plazos y la calidad de la implementación del servicio. Es responsabilidad de la Convocante velar por la inversión que se realiza en el presente llamado, por tanto este requerimiento no puede ser modificado teniendo en cuenta que el Proyecto de Data Center de CONES es uno de los más importantes a nivel tecnológico, por ello requerimos que sea LLAVE EN MANO por UN SOLO OFERENTE, además existe la posibilidad de consorcio entre distintos proveedores con lo cual el llamado está abierto a la participación de numerosas empresas de nuestro mercado local, respetando de esta forma lo establecido en la ley 2051/03, en cuanto a los principios y al contenido de las especificaciones técnicas.
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Plan de Entrega
En cuanto al Plan de Entrega para la etapa numero 3 donde solicitan 150 días hábiles. solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 250 (Doscientos cincuenta) días hábiles a partir del día siguiente de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc.. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto al Plan de Entrega para la etapa numero 3 donde solicitan 150 días hábiles. solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 250 (Doscientos cincuenta) días hábiles a partir del día siguiente de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc.. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En las Especificaciones técnica bajo el titulo “ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN DE DATOS” solicitamos a la Convocante aclarar el periodo de suscripción de los productos que son licencias del tipo perpetua y que Microsoft lo comercializa de manera mensual o anual, como ser: Microsoft 365 Business Standard, Microsoft Defender for Endpoint and Server, y Azure Backup (Data Protection Manager), ya que en ninguna parte del PBC se indica el periodo de suscripción.
En las Especificaciones técnica bajo el titulo “ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN DE DATOS” solicitamos a la Convocante aclarar el periodo de suscripción de los productos que son licencias del tipo perpetua y que Microsoft lo comercializa de manera mensual o anual, como ser: Microsoft 365 Business Standard, Microsoft Defender for Endpoint and Server, y Azure Backup (Data Protection Manager), ya que en ninguna parte del PBC se indica el periodo de suscripción.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado UPS de 10 KVA Tipo Rack, se solicita Proveer una UPS de 10 kVA con "Nivel de Ruido <50 dBA a un metro del frente a los lados" del equipo. Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante, que sean aceptados equipos UPS de 10 kVA con niveles de Ruido <56 dBA. Con lo solicitado se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes a este llamado.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado UPS de 10 KVA Tipo Rack, se solicita Proveer una UPS de 10 kVA con "Nivel de Ruido <50 dBA a un metro del frente a los lados" del equipo. Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante, que sean aceptados equipos UPS de 10 kVA con niveles de Ruido <56 dBA. Con lo solicitado se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes a este llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Sistema de Control de Acceso, se solicita:
“El sistema deberá poder utilizarse para emitir algún tipo de aviso ante situaciones anómalas, que se convendrá en función de la oferta recibida. “
Sobre la redacción del punto requerido, se solicita que la convocante aclare si técnicamente solicita que los mensajes de fallas, accesos autorizados y accesos denegados generados por el dispositivo de Control de Acceso en la Puerta sean emitidos en el propio Lector. En caso de que el alcance sea distinto, se solicita se emitan las aclaraciones correspondientes, a fin de poder presentar una oferta que se adecue a los estándares solicitados por la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Sistema de Control de Acceso, se solicita:
“El sistema deberá poder utilizarse para emitir algún tipo de aviso ante situaciones anómalas, que se convendrá en función de la oferta recibida. “
Sobre la redacción del punto requerido, se solicita que la convocante aclare si técnicamente solicita que los mensajes de fallas, accesos autorizados y accesos denegados generados por el dispositivo de Control de Acceso en la Puerta sean emitidos en el propio Lector. En caso de que el alcance sea distinto, se solicita se emitan las aclaraciones correspondientes, a fin de poder presentar una oferta que se adecue a los estándares solicitados por la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Sistema de Control de Acceso, se solicita:
“El sistema deberá poder utilizarse para emitir algún tipo de aviso ante situaciones anómalas, que se convendrá en función de la oferta recibida. “
Sobre la redacción del punto requerido, y considerando que la convocante ya solicita todo lo que es requerido para el MONTAJE E INSTALACION DEL DATA CENTER CON PROVISIÓN DE EQUIPOS LLAVE EN MANO como reza en el presente llamado, no se comprende qué es lo que “se convendrá en función de la oferta recibida”. Por tanto, en vista a eliminar ambigüedades y/o imprecisiones en los términos y condiciones del PBC, solicitamos que la convocante aclare y defina particularmente a qué se refiere este requerimiento de manera a que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Sistema de Control de Acceso, se solicita:
“El sistema deberá poder utilizarse para emitir algún tipo de aviso ante situaciones anómalas, que se convendrá en función de la oferta recibida. “
Sobre la redacción del punto requerido, y considerando que la convocante ya solicita todo lo que es requerido para el MONTAJE E INSTALACION DEL DATA CENTER CON PROVISIÓN DE EQUIPOS LLAVE EN MANO como reza en el presente llamado, no se comprende qué es lo que “se convendrá en función de la oferta recibida”. Por tanto, en vista a eliminar ambigüedades y/o imprecisiones en los términos y condiciones del PBC, solicitamos que la convocante aclare y defina particularmente a qué se refiere este requerimiento de manera a que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”