En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Muy buenos días señores oferentes, en referencia de su consulta y aclaraciones, la UOC estaría remitiendo Adenda, para aclarecer y seguir con el proceso de la presente Licitación..
desde ya agradecemos su participación
Atte UOC Nº 2
2
Item Nº 8 Computadoras Personales
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsidere el precio referencia para dicho ítem dado que una computadora de Tipo 1, ni remotamente se ajusta al precio referencial publicado, por los componentes que deberia de llevar de acuerdo a las EETT de la MITIC. El precio publicado se ajustaria a una computadora de Tipo 3 (personal y no a una Avanzada). Atentamente
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsidere el precio referencia para dicho ítem dado que una computadora de Tipo 1, ni remotamente se ajusta al precio referencial publicado, por los componentes que deberia de llevar de acuerdo a las EETT de la MITIC. El precio publicado se ajustaria a una computadora de Tipo 3 (personal y no a una Avanzada). Atentamente
Muy buenos días señores oferentes, en referencia de su consulta y aclaraciones, la UOC estaría remitiendo Adenda, para aclarecer y seguir con el proceso de la presente Licitación..
desde ya agradecemos su participación
Atte UOC Nº 2
3
* Con relación al Plazo de Entrega
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
Señores oferentes: En referencia a la consulta, la convocante solicita respetuosamente la consideración y comprensión en cuando al plan de entrega propuesto en el PBC, en consecuencia, de los tiempos transcurridos para la apertura de ofertas, formalización de contratos u otros procesos que conlleva los días de verificación que requiere cada etapa. En relación de los procedidos nos vemos la necesidad que impone de manera de cumplir con la institución en cuestión de que los Equipos se pueda obtener en tiempo y forma, teniendo en cuenta una vez adjudicado los proveedores tendrán plazos de entrega de los bienes, en tiempo razonable, según la naturaleza y condición puesta por la Convocante.
A la vez la convocante aclara que desde la fecha de la publicación del llamado se podría realizar la visita técnica hasta un día antes de la fecha del tope de consulta y acepciones se podría coordinar con el responsable de la visita técnica para sugerirle y realizar la visita del Sitio de los días que resta para la apertura de oferta, dicha inspección del lugar no es de carácter SUSTANCIAL, razón por la cual durante el proceso de Evaluación de Ofertas, se estaría remitiendo a los potenciales oferentes para solicitar algunos documentos y/o aclaraciones si los hubiere a fin de que los oferentes realicen las presentación, aclaraciones, en los diferentes situaciones que se puedan exponerse. No basamos en lo que corresponde del Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19 y, no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.
En referencia: Nos mantenemos en el PBC
4
*Con relación al precio referencial
del ítem 2, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. (Computadora Tipo 1 - Avanzada), teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas citadas en la misma plantilla del Sicp se solicitan 2 monitores por cada CPU. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
del ítem 2, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. (Computadora Tipo 1 - Avanzada), teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas citadas en la misma plantilla del Sicp se solicitan 2 monitores por cada CPU. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
Señores oferentes: En referencia a su consulta, la convocante solicita respetuosamente la consideración y comprensión de que el precio referencial se obtuvo de referencia del costo en el mercado teniendo en cuenda que se ofertaría el Equipo en un precio de costo de UN BIEN (1 (UN) EQUIPO) con sus accesorios correspondientes para puesta en funcionamiento. En cuestión la Computadora Tipo 1 Avanzada corresponde a una parte del SIMULADOR DE COMBATE, no sería un equipo independiente ya que estarían trabajando en forma CONJUNTA CON OTROS EQUIPOS razón por la no se podía tomarse como referencia un precio referencial a lo que sería una parte del componente que conformaría el Equipo mencionado, en ningún instancia nos pretendemos actuar con imprudencia, es por cuestión de necesidad que atraviesa la Institución, optamos que en el PBC CONSTA LAS EE TT que se han obtenidos con base técnica para el proceso Licitatorio, nos sentimos responsables de las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del Contrato. El oferente pude ofertar al precio que conviene, realizando un estudio de mercado.
En referencia: Nos mantenemos en el PBC
5
* Con relacion al ítem 6 UPS
aclaramos respetuosamente a la convocante que en el PBC se solicita UPS con Capacidad De 1500 VA / 900 W y en el portal de la DNCP se menciona UPS DE 6 KVA, por lo que solicitamos que sea aclarado esta discrepancia. De manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
aclaramos respetuosamente a la convocante que en el PBC se solicita UPS con Capacidad De 1500 VA / 900 W y en el portal de la DNCP se menciona UPS DE 6 KVA, por lo que solicitamos que sea aclarado esta discrepancia. De manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
Señores Oferentes: Repuesta En referencia a su consulta, la convocante solicita respetuosamente la consideración y comprensión que se oferte los bienes especificados en el PBC, lo que obedece obtener para el buen funcionamiento del Equipo de Simulador Requerido, cabe destacar que los tiempos que conlleva nos imposibilita del extender plazos de Apertura de ofertas, en ningún instancia nos pretendemos actuar con imprudencia, es por cuestión de necesidad que atraviesa la Institución, optamos que en el PBC CONSTA LAS EE TT que se han obtenidos con base técnica para el proceso Licitatorio, nos sentimos responsables de las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del Contrato. En referencia:
En referencia nos mantenemos en el PBC.
6
* Con relacion al ítem 7 UPS
aclaramos respetuosamente a la convocante que en el PBC se solicita UPS con Capacidad De 850 VA / 480 W y en el portal de la DNCP se vuelve a mencionar UPS DE 6 KVA, por lo que solicitamos que sea aclarado esta discrepancia. De manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
aclaramos respetuosamente a la convocante que en el PBC se solicita UPS con Capacidad De 850 VA / 480 W y en el portal de la DNCP se vuelve a mencionar UPS DE 6 KVA, por lo que solicitamos que sea aclarado esta discrepancia. De manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
Señores Oferentes: En referencia a su consulta, la convocante solicita respetuosamente la consideración y comprensión que se oferte los bienes especificados en el PBC, lo que obedece obtener para el buen funcionamiento del Equipo de Simulador Requerido, cabe destacar que los tiempos que conlleva nos imposibilita del extender plazos de Apertura de ofertas, en ningún instancia nos pretendemos actuar con imprudencia, es por cuestión de necesidad que atraviesa la Institución, optamos que en el PBC CONSTA LAS EE TT que se han obtenidos con base técnica para el proceso Licitatorio, nos sentimos responsables de las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del Contrato. En referencia.
En referencia nos mantenemos en el PBC.
7
*-Prorroga en los plazos de consulta y apertura de ofertas
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: Fecha: Dia martes 14 de Junio de 2022”
Luego, en el documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
“Fecha y Hora tope de consultas: 15-06-2022 07:00”
“Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 20-06-2022 08:00”
Considerando que entre la visita técnica y el tope de consultas se tienen menos de 24 horas para poder cursar las solicitudes de aclaración relacionadas a las condiciones del sitio de instalación, solicitamos a la convocante extender la fecha y hora tope de consultas en al menos 48 horas adicionales, así como la hora tope de presentación de ofertas para que los potenciales oferentes tengan un plazo razonable para elaborar y presentar sus consultas o solicitudes de aclaración y preparar una oferta técnica acorde a los requisitos de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
14-06-2022
15-06-2022
*-Prorroga en los plazos de consulta y apertura de ofertas
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: Fecha: Dia martes 14 de Junio de 2022”
Luego, en el documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
“Fecha y Hora tope de consultas: 15-06-2022 07:00”
“Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 20-06-2022 08:00”
Considerando que entre la visita técnica y el tope de consultas se tienen menos de 24 horas para poder cursar las solicitudes de aclaración relacionadas a las condiciones del sitio de instalación, solicitamos a la convocante extender la fecha y hora tope de consultas en al menos 48 horas adicionales, así como la hora tope de presentación de ofertas para que los potenciales oferentes tengan un plazo razonable para elaborar y presentar sus consultas o solicitudes de aclaración y preparar una oferta técnica acorde a los requisitos de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Señores Oferentes: En referencia a su consulta, la convocante solicita respetuosamente la consideración y comprensión, que los tiempos que conlleva nos imposibilita del extender los plazos del Expediente, en ninguna instancia nos pretendemos actuar con imprudencia, es por cuestión de necesidad que atraviesa la Institución, optamos que en el PBC consta las EE TT que se han obtenidos para el proceso Licitatorio. A la vez la convocante aclara que desde la fecha de la publicación del llamado se podría realizar la visita técnica hasta un día antes de la fecha del tope de consulta y acepciones se podría coordinar con el responsable de la visita técnica para sugerirle y realizar la visita del Sitio de los días que resta para la apertura de oferta, dicha inspección del lugar no es de carácter SUSTANCIAL, razón por la cual durante el proceso de Evaluación de Ofertas, se estaría remitiendo a los potenciales oferentes para solicitar algunos documentos y/o aclaraciones si los hubiere a fin de que los oferentes realicen las presentación de los mismo, no basamos en lo que corresponde del Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19 y, no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.
En referencia nos mantenemos en el PBC.
8
-*SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
En el PBC, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, se establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR EL TOTAL”
Al respecto se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los insumos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, se establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR EL TOTAL”
Al respecto se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los insumos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Señores oferentes: Es el requerimiento de la convocante, el pedido obedece a la necesidad establecer garantías para la provisión y puesta en funcionamiento del mencionado simulador, como así también velar la conexión y compatibilidad de los equipos y sus conexiones respectivas.
La intención de la compra del Equipo y sus componentes obedece a que actualmente se está realizando trabajos específicos que requieren cierto poder computacional como es el uso de Inteligencia Artificial para la realización de análisis de informaciones que provienen de varias fuentes de datos, así también se realizan trabajos con imágenes satelitales de alta resolución y labores de Forense Digital., estos requerimientos satisfacen las necesidades para el óptimo cumplimiento del sistema del simulador de operaciones militares.
Por la cual solicitamos respetuosamente el oferente se debe adecuar al pliego de bases y condiciones.
9
-En vista a que el Sistema de Adjudicación
de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con 10 ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: : donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ÍTEM
de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con 10 ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: : donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ÍTEM
Señores Oferente: Es el requerimiento de la convocante, el pedido obedece a la necesidad establecer garantías para la provisión y puesta en funcionamiento del mencionado simulador, como así también velar la conexión y compatibilidad de los equipos y sus conexiones respectivas.
La intención de la compra del Equipo y sus componentes obedece a que actualmente se está realizando trabajos específicos que requieren cierto poder computacional como es el uso de Inteligencia Artificial para la realización de análisis de informaciones que provienen de varias fuentes de datos, así también se realizan trabajos con imágenes satelitales de alta resolución y labores de Forense Digital., estos requerimientos satisfacen las necesidades para el óptimo cumplimiento del sistema del simulador de operaciones militares.
Por la cual solicitamos respetuosamente el oferente se debe adecuar al pliego de bases y condiciones.
10
*-Forma de Adjudicación
En el documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Forma de Adjudicación: Por Item”
Luego, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en CONDICIONES GENERALES, dice:
“Cada Aula/Laboratorio contará con un servidor y estaciones delegadas/estaciones de trabajo, estos con el simulador (software) e instalado serán capaz de generar todo tipo de ambiente operacional, recreando escenarios reales y situaciones operacionales (diversidad de tipos de terrenos y/o geo-específicos, variadas situaciones atmosféricas y huso horario, ambientación en localidades e instalaciones).”
Y luego: “La oferta deberá incluir la entrega en las aulas de los equipos informáticos montadas y puesta en funcionamientos (Software)”
Nótese que en esta sección, se describen las capacidades del Software y las funcionalidades del Laboratorio del Simulador de Operaciones Militares.
Al respecto, entendemos que la provisión del Software de Simulación para el Laboratorio descrito según lo mencionado más arriba, NO es requerida en el presente llamado. Hacemos esta solicitud de aclaración, ya que la Forma de Adjudicación establecida por la convocante es "Por Item" y no observamos ningún ítem en la lista de precios o en las Especificaciones Técnicas solicitando este Software, lo cual puede generar una confusión a los potenciales oferentes para presentar su oferta. Solicitamos por favor realizar la aclaración solicitada de manera a presentar una oferta conforme a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Forma de Adjudicación: Por Item”
Luego, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en CONDICIONES GENERALES, dice:
“Cada Aula/Laboratorio contará con un servidor y estaciones delegadas/estaciones de trabajo, estos con el simulador (software) e instalado serán capaz de generar todo tipo de ambiente operacional, recreando escenarios reales y situaciones operacionales (diversidad de tipos de terrenos y/o geo-específicos, variadas situaciones atmosféricas y huso horario, ambientación en localidades e instalaciones).”
Y luego: “La oferta deberá incluir la entrega en las aulas de los equipos informáticos montadas y puesta en funcionamientos (Software)”
Nótese que en esta sección, se describen las capacidades del Software y las funcionalidades del Laboratorio del Simulador de Operaciones Militares.
Al respecto, entendemos que la provisión del Software de Simulación para el Laboratorio descrito según lo mencionado más arriba, NO es requerida en el presente llamado. Hacemos esta solicitud de aclaración, ya que la Forma de Adjudicación establecida por la convocante es "Por Item" y no observamos ningún ítem en la lista de precios o en las Especificaciones Técnicas solicitando este Software, lo cual puede generar una confusión a los potenciales oferentes para presentar su oferta. Solicitamos por favor realizar la aclaración solicitada de manera a presentar una oferta conforme a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Señores Oferentes: Es el requerimiento de la convocante, el pedido obedece a la necesidad establecer garantías para la provisión y puesta en funcionamiento del mencionado simulador, como así también velar la conexión y compatibilidad de los equipos y sus conexiones respectivas.
La intención de la compra del Equipo y sus componentes obedece a que actualmente se está realizando trabajos específicos que requieren cierto poder computacional como es el uso de Inteligencia Artificial para la realización de análisis de informaciones que provienen de varias fuentes de datos, así también se realizan trabajos con imágenes satelitales de alta resolución y labores de Forense Digital., estos requerimientos satisfacen las necesidades para el óptimo cumplimiento del sistema del simulador de operaciones militares.
Por la cual solicitamos respetuosamente el oferente se debe adecuar al pliego de bases y condiciones.
Desde ya agradecemos su participación a la presente Licitación
Atte.
UOC Nº 2 - Comando del Ejército