**Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Exigido. En caso que el Lector / Grabador de DVD sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación,
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
26-09-2022
28-09-2022
**Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Exigido. En caso que el Lector / Grabador de DVD sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación,
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Nos mantenemos en lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos
12
**Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Exigido. En caso que el Lector / Grabador de DVD sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
De esta manera se podra ofrecer el equipo con la mejor configuración posible que se ajuste a todas las especificaciones técnicas proporcionadas.
26-09-2022
28-09-2022
**Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Exigido. En caso que el Lector / Grabador de DVD sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
De esta manera se podra ofrecer el equipo con la mejor configuración posible que se ajuste a todas las especificaciones técnicas proporcionadas.
Nos mantenemos en lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos
13
**Memoria RAM Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Memoria RAM: Tipo DDR3 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 8GB como mínimo. exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de Memoria RAM a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tipo DDR3 o superior SDRAM (1333 MHz o superior) – 8GB como mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria RAM deba ser del Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 8GB como mínimo. exigido, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Memoria RAM: Tipo DDR3 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 8GB como mínimo. exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de Memoria RAM a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tipo DDR3 o superior SDRAM (1333 MHz o superior) – 8GB como mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria RAM deba ser del Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 8GB como mínimo. exigido, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Nos mantenemos en lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos
14
**Memoria RAM Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Memoria RAM: Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 4GB como mínimo. exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de Memoria RAM a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tipo DDR3 o superior SDRAM (1333 MHz o superior) - 4GB como mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria RAM deba ser del Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 4GB como mínimo. exigido, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Memoria RAM: Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 4GB como mínimo. exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de Memoria RAM a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tipo DDR3 o superior SDRAM (1333 MHz o superior) - 4GB como mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria RAM deba ser del Tipo DDR4 o superior SDRAM (2133MHz o superior) 4GB como mínimo. exigido, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
15
**Procesador Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Procesador: 3.5 GHz o superior
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la velicidad de reloj a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “2.5 GHz o superiór.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la velocidad del reloj del procesador deba ser de 3.5 GHz o superior, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Procesador: 3.5 GHz o superior
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la velicidad de reloj a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “2.5 GHz o superiór.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la velocidad del reloj del procesador deba ser de 3.5 GHz o superior, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
16
**Procesador Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo – Básica, se solicita:
Procesador: Memoria cache – 4mb mínimo
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la cantidad de memoria cache a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Memoria cache – 2mb mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria cache del procesador deba ser de 4mb mínimo, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo – Básica, se solicita:
Procesador: Memoria cache – 4mb mínimo
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la cantidad de memoria cache a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Memoria cache – 2mb mínimo.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Memoria cache del procesador deba ser de 4mb mínimo, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
17
**Comunicaciones Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta Wireless 802.11ac o superior integrada.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la tarjeta Wireless a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tarjeta Wireless 802.11 b/g/n integrada.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Tarjeta Wireless deba ser de Wireless 802.11ac, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta Wireless 802.11ac o superior integrada.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la tarjeta Wireless a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tarjeta Wireless 802.11 b/g/n integrada.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Tarjeta Wireless deba ser de Wireless 802.11ac, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
18
**Comunicaciones Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta Wireless 802.11ac o superior integrada.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la tarjeta Wireless a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tarjeta Wireless 802.11 b/g/n integrada.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Tarjeta Wireless deba ser de Wireless 802.11ac, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta Wireless 802.11ac o superior integrada.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la tarjeta Wireless a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Tarjeta Wireless 802.11 b/g/n integrada.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que la Tarjeta Wireless deba ser de Wireless 802.11ac, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
19
**Tarjeta de Red
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. opcional
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex es opcional u obligatoria debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Exigido. En caso que la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. opcional
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex es opcional u obligatoria debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Exigido. En caso que la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
20
**Tarjeta de Red
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. opcional
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex es opcional u obligatoria debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Exigido. En caso que la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. opcional
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex es opcional u obligatoria debido a que no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica, siendo que en las especificaciones estándar de la MITIC se solicita lo siguiente: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Exigido. En caso que la Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex sea de carácter opcional, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.