De acuerdo a la respuesta Nº 23, entendemos que las Especificaciones Técnicas ANDE Nº 03.02.13.87 quedan sin efecto para los ítems 23, 24, 25 y 26 del Lote 5. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto
De acuerdo a la respuesta Nº 23, entendemos que las Especificaciones Técnicas ANDE Nº 03.02.13.87 quedan sin efecto para los ítems 23, 24, 25 y 26 del Lote 5. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que debe ser completada la Planilla de Datos Garantizados de la EETT 03.02.13.87, teniendo en cuenta la respuesta a la Consulta N°171, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
202
Multas y Doble castigo - Ajuste de Precios para el Lote 1 y el Lote 4
En el punto 10 de las condiciones contractuales sobre reajustes de precios, dice lo siguiente: "En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente".
Posteriormente, en el punto 11 sobre el porcentaje de multas dice lo siguiente: "El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del suministro en demora, por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados".
Es decir, en el Pliego de Bases y Condiciones se está estableciendo un doble castigo a los oferentes que no cumplan con los plazos de entregas. Primero, la convocante multa a los oferentes por la cantidad de días de retraso en las entregas y como complemento y doble castigo, le saca la posibilidad de beneficiarse del ajuste de precios, que es un beneficio fundamental y más que crítico para AMBAS PARTES, considerando que los precios de los commodities (aluminio, cobre, acero, etc) se encuentran totalmente imprevisibles y la fórmula de reajuste de precios es lo que al menos puede permitir a los fabricantes internacionales encontrar cierta estabilidad en las condiciones contractuales de la ANDE y a su vez, la ANDE puede tener y pagar por precios actualizados en caso de bajas en los commodities durante la ejecución contractual.
El punto 10 además viola el principio de reciprocidad entre las partes, ya que si un oferente entrega tarde una partida con relación al plazo de entrega, es castigado primeramente con una multa y si el ajuste de precios es positivo, es castigado nuevamente perdiendo el beneficio del ajuste de precios. Pero si el ajuste de precios es negativo, se aplica un segundo descuento, siendo esto totalmente desproporcionado para los oferentes y proveedores.
La Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y nuestra Constitución Nacional, excluye el doble castigo en caso de identidad, por simple aplicación "non bis in ídem" en todas sus vertientes. Conforme a este principio se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo,
si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal o administrativa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos.
La DNCP ya se ha expedido sobre la aplicación "non bis in ídem" en numerosas resoluciones.
En términos generales, el principio non bis in idem consiste en la prohibición de sancionar un mismo hecho más de una vez; es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, que se sancione a una persona (física o jurídica) dos veces por los mismos hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
Este doble castigo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por el atraso en los plazos de entregas categóricamente viola el Principio non bis in ídem, el cual estipula que un mismo hecho (atraso en la entrega) no puede ser sancionado dos veces. También se viola el principio de reciprocidad entre las partes (si el resultado del ajuste es positivo, el proveedor pierde el derecho al reajuste pero si el resultado es negativo sí se aplica el reajuste y se descuenta al proveedor), por lo que solicitamos a la convocante que reconsidere estos dos puntos (Condiciones contractuales sobre ajustes de precios y Multas), teniendo en cuenta que perder el derecho a un reajuste de precios en transformadores o cables de distribución (legítimo y establecido inicialmente para la correcta ejecución contractual) es algo que no se realiza en ningún contrato de ninguna concesionaria en el mundo y que el doble castigo está en contra de nuestras Leyes y la Constitución Nacional.
23-08-2022
24-08-2022
Multas y Doble castigo - Ajuste de Precios para el Lote 1 y el Lote 4
En el punto 10 de las condiciones contractuales sobre reajustes de precios, dice lo siguiente: "En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente".
Posteriormente, en el punto 11 sobre el porcentaje de multas dice lo siguiente: "El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del suministro en demora, por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados".
Es decir, en el Pliego de Bases y Condiciones se está estableciendo un doble castigo a los oferentes que no cumplan con los plazos de entregas. Primero, la convocante multa a los oferentes por la cantidad de días de retraso en las entregas y como complemento y doble castigo, le saca la posibilidad de beneficiarse del ajuste de precios, que es un beneficio fundamental y más que crítico para AMBAS PARTES, considerando que los precios de los commodities (aluminio, cobre, acero, etc) se encuentran totalmente imprevisibles y la fórmula de reajuste de precios es lo que al menos puede permitir a los fabricantes internacionales encontrar cierta estabilidad en las condiciones contractuales de la ANDE y a su vez, la ANDE puede tener y pagar por precios actualizados en caso de bajas en los commodities durante la ejecución contractual.
El punto 10 además viola el principio de reciprocidad entre las partes, ya que si un oferente entrega tarde una partida con relación al plazo de entrega, es castigado primeramente con una multa y si el ajuste de precios es positivo, es castigado nuevamente perdiendo el beneficio del ajuste de precios. Pero si el ajuste de precios es negativo, se aplica un segundo descuento, siendo esto totalmente desproporcionado para los oferentes y proveedores.
La Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y nuestra Constitución Nacional, excluye el doble castigo en caso de identidad, por simple aplicación "non bis in ídem" en todas sus vertientes. Conforme a este principio se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo,
si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal o administrativa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos.
La DNCP ya se ha expedido sobre la aplicación "non bis in ídem" en numerosas resoluciones.
En términos generales, el principio non bis in idem consiste en la prohibición de sancionar un mismo hecho más de una vez; es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, que se sancione a una persona (física o jurídica) dos veces por los mismos hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
Este doble castigo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por el atraso en los plazos de entregas categóricamente viola el Principio non bis in ídem, el cual estipula que un mismo hecho (atraso en la entrega) no puede ser sancionado dos veces. También se viola el principio de reciprocidad entre las partes (si el resultado del ajuste es positivo, el proveedor pierde el derecho al reajuste pero si el resultado es negativo sí se aplica el reajuste y se descuenta al proveedor), por lo que solicitamos a la convocante que reconsidere estos dos puntos (Condiciones contractuales sobre ajustes de precios y Multas), teniendo en cuenta que perder el derecho a un reajuste de precios en transformadores o cables de distribución (legítimo y establecido inicialmente para la correcta ejecución contractual) es algo que no se realiza en ningún contrato de ninguna concesionaria en el mundo y que el doble castigo está en contra de nuestras Leyes y la Constitución Nacional.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
203
Plazos de Entregas
Solicitamos ampliar los plazos de entrega para todos los lotes considerando que las condiciones del transporte marítimo se encuentran muy complicadas por la situación mundial y para los fabricantes es imposible cumplir con los plazos estipulados por ANDE. Con los plazos establecidos se limita la cantidad de oferentes y fabricantes que pueden participar. No creemos que a ANDE le favorezca limitar la cantidad de participantes en esta licitación, muy por el contrario, la perjudica.
Solicitamos ampliar los plazos de entrega para todos los lotes considerando que las condiciones del transporte marítimo se encuentran muy complicadas por la situación mundial y para los fabricantes es imposible cumplir con los plazos estipulados por ANDE. Con los plazos establecidos se limita la cantidad de oferentes y fabricantes que pueden participar. No creemos que a ANDE le favorezca limitar la cantidad de participantes en esta licitación, muy por el contrario, la perjudica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
204
Tasa de Interés por mora - PBC
En el punto 12. Tasa de Interés por mora de las condiciones contractuales dice lo siguiente:
“En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero treinta y tres (0,033%) por ciento, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago. Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente
o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.”
Consulta: ¿De qué maneras los proveedores pueden solicitar estas tasas de intereses por mora de pagos por parte de la convocante? ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para realizar efectivamente estos pagos? ¿Se deberá adendar el contrato o cuál es el procedimiento para recibir estos pagos?
En el punto 12. Tasa de Interés por mora de las condiciones contractuales dice lo siguiente:
“En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero treinta y tres (0,033%) por ciento, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago. Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente
o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.”
Consulta: ¿De qué maneras los proveedores pueden solicitar estas tasas de intereses por mora de pagos por parte de la convocante? ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para realizar efectivamente estos pagos? ¿Se deberá adendar el contrato o cuál es el procedimiento para recibir estos pagos?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que estas cláusulas son de reconocimiento de pago al Oferente en casos de mora. La instrumentación de la misma, una vez comprobada la situación, podrá gestionarse entre el Contratante y el Contratista.
205
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva - PBC
En el punto 24. Documentos de Recepción Provisional y Definitiva dice:
“La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.”
Consulta: En caso de que no se cumpla este plazo por parte de la convocante para la emisión del Certificado de Recepción Provisional; ¿Los proveedores podemos solicitar que se aplique la tasa de interés por mora establecida en el PBC del Cero como cero treinta y tres (0,033%) por ciento por cada día de atraso desde el no cumplimiento en la emisión del certificado provisional hasta que se haya efectuado el pago completo por parte de la Convocante?
Esta consulta la hacemos considerando que la no emisión del certificado provisional dentro del periodo establecido en el contrato es el detonante que generan los atrasos en los pagos por parte de la convocante, cuando se tratan de viene No Proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados).
23-08-2022
24-08-2022
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva - PBC
En el punto 24. Documentos de Recepción Provisional y Definitiva dice:
“La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.”
Consulta: En caso de que no se cumpla este plazo por parte de la convocante para la emisión del Certificado de Recepción Provisional; ¿Los proveedores podemos solicitar que se aplique la tasa de interés por mora establecida en el PBC del Cero como cero treinta y tres (0,033%) por ciento por cada día de atraso desde el no cumplimiento en la emisión del certificado provisional hasta que se haya efectuado el pago completo por parte de la Convocante?
Esta consulta la hacemos considerando que la no emisión del certificado provisional dentro del periodo establecido en el contrato es el detonante que generan los atrasos en los pagos por parte de la convocante, cuando se tratan de viene No Proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados).
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en la cláusula 10 de las Condiciones Contractuales, referente a tasa de interés por mora. La mora corresponde al atraso en los pagos al proveedor, en las fechas de vencimiento de dichos pagos.
206
lote 5
1) ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/03/2021: SWITCH INDUSTRIAL PARA EQUIPOS DE CONTROL Y PROTECCION - Pág 5 - ítem 2.1.3.3 - consulta: Agradecemos confirmar si para lo solicitado en el ítem 2.1.3.3, el requerimiento de capacidad HSR/PRP puede ser opcional. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/03/2021: SWITCH INDUSTRIAL PARA EQUIPOS DE CONTROL Y PROTECCION - Tiempo de entrega de los equipos - Dada la escasez de materiales que ha afectado a diferentes sectores, fabricantes y sus productos, agradecemos confirmar si es posible contar con al menos 38 semanas en el plazo de entrega para los equipos switches.
1) ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/03/2021: SWITCH INDUSTRIAL PARA EQUIPOS DE CONTROL Y PROTECCION - Pág 5 - ítem 2.1.3.3 - consulta: Agradecemos confirmar si para lo solicitado en el ítem 2.1.3.3, el requerimiento de capacidad HSR/PRP puede ser opcional. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/03/2021: SWITCH INDUSTRIAL PARA EQUIPOS DE CONTROL Y PROTECCION - Tiempo de entrega de los equipos - Dada la escasez de materiales que ha afectado a diferentes sectores, fabricantes y sus productos, agradecemos confirmar si es posible contar con al menos 38 semanas en el plazo de entrega para los equipos switches.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo sgte.
1) El ítem 2.1.3.3 que solicita el cumplimiento obligatorio de los protocolos HSR Y PRP es sustancial para el funcionamiento del equipo, razón por la cual, se solicita el cumplimiento obligatorio de dicho ítem.
2) Remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, ítem 3. Plan de Entrega (Bienes), cuya copia obra en su poder.
207
Ley Nº 6355/19 para oferentes extranjeros
¿Para esta licitación sigue aplicando la Ley Nº 6355/19 ya derogada?
En caso de que sí; ¿Qué documento deberá presentar un oferente extranjero?
Al respecto, sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que conforme a la Circular DNCP N° 10/2022 y la Circular DNCP 11/2022, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 del Articulo N° 1 de la Ley N° 6355/19 se encuentra derogada con la promulgación y vigencia de la Nueva Ley N° 6919/22. Por lo expuesto, los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas.
208
Firma electrónica para oferentes extranjeros
Favor confirmar si se aceptará una firma electrónica con certificado digital proveniente del exterior para la presentación de la oferta y para los documentos sustanciales requeridos.
Favor confirmar si se aceptará una firma electrónica con certificado digital proveniente del exterior para la presentación de la oferta y para los documentos sustanciales requeridos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que toda documentación suscrita digitalmente por el oferente debe adecuarse a las condiciones y términos previstos por la Ley Nº 4017/2010 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".
209
Actas de recepciones provisionales y finales
¿Las emisiones tardías de las actas de recepciones provisionales y el incumplimiento por parte de la convocante en los plazos establecidos para las mismas podrán ser consideradas para aplicar las tasas de intereses por mora a favor de los oferentes?
¿Las emisiones tardías de las actas de recepciones provisionales y el incumplimiento por parte de la convocante en los plazos establecidos para las mismas podrán ser consideradas para aplicar las tasas de intereses por mora a favor de los oferentes?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en la respuesta a la Consulta No. 205 de la presente Comunicación Aclaratoria.
210
Despachos - Procesos externos - INTN - MIC - Otros
¿Cuánto tiempo pueden demorar los procesos que realiza la ANDE con el INTN y el MIC para conseguir las documentaciones y realizar los despachos una vez que se asigna un despachante a la carga? Entendemos que estos tiempos no pueden ser considerados como parte del plazo de entrega, ya que no depende de los proveedores ni de la ANDE. Favor confirmar.
23-08-2022
24-08-2022
Despachos - Procesos externos - INTN - MIC - Otros
¿Cuánto tiempo pueden demorar los procesos que realiza la ANDE con el INTN y el MIC para conseguir las documentaciones y realizar los despachos una vez que se asigna un despachante a la carga? Entendemos que estos tiempos no pueden ser considerados como parte del plazo de entrega, ya que no depende de los proveedores ni de la ANDE. Favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en el numeral 3 (último párrafo) de la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, donde se aclara que estos tiempos no forman parte, en condiciones normales, del plazo de entrega.