Buenos dias, enviamos la presente consulta con el fin de solicitar la Modificacion de la Cantidad de persoanales inscriptos en IPS, ya que la cantidad solicitada de personales limita la participacion de oferentes en el llamado de referencia. Solicitamos dicha modificacion para que la participacion sea mas competitiva, evitando de esta forma los direccionamientos.
Buenos dias, enviamos la presente consulta con el fin de solicitar la Modificacion de la Cantidad de persoanales inscriptos en IPS, ya que la cantidad solicitada de personales limita la participacion de oferentes en el llamado de referencia. Solicitamos dicha modificacion para que la participacion sea mas competitiva, evitando de esta forma los direccionamientos.
Con respecto a la consulta, se aclara que, considerando la gran inversión que
el proceso en cuestión representa para el municipio se considera que el requisito
de contar con profesionales en la nómina y la exigencia de una cantidad de 10
(diez) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 6 meses, se
realiza con el fin de garantizar que las empresas interesadas en participar en
los procesos de llamado llevados a cabo por el Municipio, cuenten con los
recursos mínimos necesarios en materia de personal, para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas con el municipio, demostrando de esta manera
que son una empresa seria y establecida en el rubro. A su vez, también se busca
fomentar la legalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 95 de
la Constitución Nacional donde habla "DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y dispone que "El
sistema obligatorio e integral de Seguridad Social para el trabajador dependiente
y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los
sectores de la población".
Es decir, el Empleador se encuentra obligado a inscribir al trabajador en el
Seguro Social. Por otro lado, el derecho del Trabajador al Seguro Social es
irrenunciable, por lo que éste debe ser inscrito desde el primer día de trabajo.
Por ello, se aclara que con la inclusión de este requisito no se busca de ninguna
manera limitar la participación de potenciales oferentes, sino salvaguardar el
interés público de la ciudadanía, considerando que los procesos de llamado a
contratación de obras de uso público constituyen procesos de carácter general y
es una obligación del municipio, en el marco de su autonomía, buscar e
implementar los medios necesarios para asegurar la ejecución satisfactoria de
los trabajos.-
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CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL
Con relación al apartado de capacidad en materia de personal, donde solicitan contar con un ingeniero o arquitecto para el cargo de jefe de obra y que el mismo se encuentre en relación de dependencia. Solicitamos la modificación del requerimiento en cuanto a la condición de relación del profesional con la empresa, ya que es sabido que los profesionales ingenieros o arquitectos son prestadores de servicios independientes que son contratados según necesidad. Y en cuanto a la nómina mínima de 10 personales asegurados en IPS, solicitamos que se elimine esta exigencia ya que resultan sumamente excluyentes para la participación de firmas que cuentan con sobrada capacidad técnica y de infraestructura suficiente para proveer lo solicitado en el presente llamado.
Con relación al apartado de capacidad en materia de personal, donde solicitan contar con un ingeniero o arquitecto para el cargo de jefe de obra y que el mismo se encuentre en relación de dependencia. Solicitamos la modificación del requerimiento en cuanto a la condición de relación del profesional con la empresa, ya que es sabido que los profesionales ingenieros o arquitectos son prestadores de servicios independientes que son contratados según necesidad. Y en cuanto a la nómina mínima de 10 personales asegurados en IPS, solicitamos que se elimine esta exigencia ya que resultan sumamente excluyentes para la participación de firmas que cuentan con sobrada capacidad técnica y de infraestructura suficiente para proveer lo solicitado en el presente llamado.
Con respecto a la consulta, se aclara que, considerando la gran inversión que
el proceso en cuestión representa para el municipio se considera que el requisito
de contar con profesionales en la nómina y la exigencia de una cantidad de 10
(diez) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 6 meses, se
realiza con el fin de garantizar que las empresas interesadas en participar en
los procesos de llamado llevados a cabo por el Municipio, cuenten con los
recursos mínimos necesarios en materia de personal, para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas con el municipio, demostrando de esta manera
que son una empresa seria y establecida en el rubro. A su vez, también se busca
fomentar la legalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 95 de
la Constitución Nacional donde habla "DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y dispone que "El
sistema obligatorio e integral de Seguridad Social para el trabajador dependiente
y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los
sectores de la población".
Es decir, el Empleador se encuentra obligado a inscribir al trabajador en el
Seguro Social. Por otro lado, el derecho del Trabajador al Seguro Social es
irrenunciable, por lo que éste debe ser inscrito desde el primer día de trabajo.
Por ello, se aclara que con la inclusión de este requisito no se busca de ninguna
manera limitar la participación de potenciales oferentes, sino salvaguardar el
interés público de la ciudadanía, considerando que los procesos de llamado a
contratación de obras de uso público constituyen procesos de carácter general y
es una obligación del municipio, en el marco de su autonomía, buscar e
implementar los medios necesarios para asegurar la ejecución satisfactoria de
los trabajos.-
3
ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS
Debido a que la fecha de Apertura de Sobres de Oferta de la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 03/2022 - ID N° 414300 "PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE VEREDAS - TRAMO 1 - CON EXTENSIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA CICLOVÍA - PLURIANUAL 2022 Y 2023" está establecida el día 28/07/2022 (FINALES DEL MES DE JULIO 2022) SOLICITAMOS que los documentos requeridos en la SECCIÓN REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN apartado CAPACIDAD FINANCIERA. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUAR EL PRESENTE CRITERIO sean ACTUALIZADOS y se refieran a los Años 2019 – 2020 – 2021; teniendo en cuenta el vencimiento del plazo de presentación de BALANCES GENERALES establecido por la SET (hasta el 30/06/2022). De esta manera se tendría una visión más actualizada del ESTADO FINANCIERO de las empresas participantes.
Debido a que la fecha de Apertura de Sobres de Oferta de la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 03/2022 - ID N° 414300 "PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE VEREDAS - TRAMO 1 - CON EXTENSIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA CICLOVÍA - PLURIANUAL 2022 Y 2023" está establecida el día 28/07/2022 (FINALES DEL MES DE JULIO 2022) SOLICITAMOS que los documentos requeridos en la SECCIÓN REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN apartado CAPACIDAD FINANCIERA. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUAR EL PRESENTE CRITERIO sean ACTUALIZADOS y se refieran a los Años 2019 – 2020 – 2021; teniendo en cuenta el vencimiento del plazo de presentación de BALANCES GENERALES establecido por la SET (hasta el 30/06/2022). De esta manera se tendría una visión más actualizada del ESTADO FINANCIERO de las empresas participantes.
se debe tener en cuenta que este proceso pasa por determinados procesos de aprobacion, por ende realizar o retrotraer el mismo seria un despoposito administrativo, con ese fin y acorde al mismo se mantienen dichos requisitos, considerando que de alguna u otra forma no se limita la participacion en este proceso y es movido el mismo por intereses generales.-
4
ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS
En el punto REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LOS PRESENTES CRITERIOS DE EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA EN OBRAS... Consideramos excesiva la antiguedad de 5 años requerida para la participación en el presente llamado ya que lo generalmente requerido es de 3 años, dicha limitación impide la participación a empresas emergentes en el rubro. TENIENDO EN CUENTA EL ART. 4 DE LA LEY 2051/03 "PRINCIPIOS GENERALES" INCISO b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Esperando que la presente solicitud tenga una respuesta favorable, le enviamos nuestros cordiales saludos
ATTE.
En el punto REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LOS PRESENTES CRITERIOS DE EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA EN OBRAS... Consideramos excesiva la antiguedad de 5 años requerida para la participación en el presente llamado ya que lo generalmente requerido es de 3 años, dicha limitación impide la participación a empresas emergentes en el rubro. TENIENDO EN CUENTA EL ART. 4 DE LA LEY 2051/03 "PRINCIPIOS GENERALES" INCISO b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Esperando que la presente solicitud tenga una respuesta favorable, le enviamos nuestros cordiales saludos
ATTE.
se debe tener en cuenta que este proceso pasa por determinados procesos de aprobacion, por ende realizar o retrotraer el mismo seria un despoposito administrativo, con ese fin y acorde al mismo se mantienen dichos requisitos, considerando que de alguna u otra forma no se limita la participacion en este proceso y es movido el mismo por intereses generales, como tambien mencionar que - Sobre la premisa de que "La experiencia requerida en un Proceso de Contratación de Obra pública debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del Contrato y su valor",
se ha considerado prudente la exigencia mencionada, teniendo en cuenta la
envergadura de la obra a ser ejecutada y de ninguna manera tiene por finalidad
atentar contra la libre competencia, sino única y exclusivamente el afán de proteger el
interés público.-