ESPECIFICACIONES TECNICAS
Obras de Infraestructura Ampliación de Edificio Municipal
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Introducción
Se entenderá que los precios de la Oferta incorporan todos los costos en que se tengan que incurrir para ejecutar las obras, conforme a los planos, planillas y a las Especificaciones Técnicas, y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no corresponden directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto. Tener en cuenta que, en caso de disparidad en las documentaciones, éstas serán aclaradas y definidas a criterio de la Fiscalización y/o Dirección de Obras y las mismas serán asumidas bajo responsabilidad y costo de la Contratista.
La Empresa Contratista tomará a su cargo la provisión de materiales, mano de obra, plantel, equipo y toda otra provisión o trabajo que directa o indirectamente resulte necesaria para la ejecución de la obra, en forma completa con arreglo a su fin. Además, deberá contar con un Equipo especializado en el desarrollo de proyectos, cálculos de cada una de las instalaciones y cálculo de estructura, quien será el responsable del desarrollo del proyecto ejecutivo.
Antes del inicio de las obras, la empresa contratista deberá desarrollar los planos del proyecto incluidas las memorias de cálculos de: estructura de hormigón armado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistemas de prevención-detección- combate a incendios, sistemas de climatización, coberturas metálicas y los demás detalles que precise la obra, todos de acuerdo al anteproyecto de diseños arquitectónicos que forman parte en los documentos de la presente licitación y deberá estar acompañado de la planilla con las variaciones (cómputo métrico y presupuesto) que pudieran surgir a partir del
desarrollo de proyecto ejecutivo. El desarrollo de proyecto ejecutivo deberá ser entregado impreso y firmado por el/los responsables del mismo, en dos copias impresas y en digital, para su aprobación por la Fiscalización de Obras.
El equipamiento mobiliario y la red de datos será licitado independientemente y el Contratista deberá prestarle toda la asistencia necesaria (ayuda de gremios), a costo de la empresa contratista en caso que se precise ajustes de los trabajos civiles y técnicos, conforme a la solicitud de la Contratante. La coordinación de las partes será responsabilidad de las mismas y de la Fiscalización.
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SON ANEXADAS EN UN DOCUMENTO INDEPENDIENTE Y PUEDEN DESCARGARSE DESDE EL SICP.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las Contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en las Contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a las Contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia a las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
El proveedor adjudicado será el responsable de obtener todos los permisos y las licencias ambientales pertinentes, en caso de que la obra a desarrollarse no requiera licencia ambiental, el contratista, de igual forma, deberá contar con el documento emitido por MADES que respalde la excepción.
Además, el contratista, antes del inicio de los trabajos tomar conocimiento de las condiciones particulares de los sitios de realización de las obras, especialmente la presencia de infraestructuras urbanas, la presencia de árboles que pueden interferir los trabajos y la existencia de terrenos bajos.
Deberá mantener las áreas de trabajo libre de escombros para permitir el libre desplazamiento de peatones y vehículos.
Cuando por razones constructivas o de fuerza mayor sea necesario interferir o interrumpir el tránsito vehicular y peatonal, dicha circunstancia deberá estar señalizadas de manera bien visible y en forma anticipada, indicando desvío o alternativas de circulación.
En caso de acopio de materiales en los frentes de trabajo en zonas comerciales o residenciales, garantizar en todo momento el libre acceso de vehículos y personas tanto a las viviendas como los locales comerciales.
En caso de zanjas de fundación que deban ser excavadas en veredas, reducir las roturas de las mismas al mínimo necesario. En zanjas de fundación abiertas en veredas que por motivos de fuerza mayor permanezcan abiertas en horario de circulación de peatones, disponer de sistemas adecuados para la seguridad de los transeúntes.
Cuando por motivos de construcción de la obra o seguridad de la operación de las instalaciones fuera necesario intervenir sobre los árboles ubicados en propiedades privadas o en la vía pública, solicitar la autorización del propietario del inmueble o de los frentistas según el caso.
El drenaje natural del área asegurado en todo momento, eliminando aquellas depresiones que conduzcan agua en forma transitoria y evitando cualquier represamiento de las aguas.
Los vehículos que sean utilizados para el transporte del personal y de los materiales deberán estar en buenas condiciones de funcionamiento a efectos de regular la emisión de gases contaminantes al ambiente y la generación de ruidos molestos.
Asegurar el transporte de materiales de construcción de forma segura, utilizando vehículos y sistemas adecuados a la naturaleza y volumen de los mismos.
Acopiar convenientemente los restos de materiales de construcción, así como los escombros y productos derivados del derribo o poda de árboles, y removerlos de los sitios de obra al final del día para evitar su dispersión por el área.
Cumplir las disposiciones legales relativas al manejo de residuos sólidos y efluentes líquidos, específicamente lo dispuesto en las resoluciones n° 548/96 y n° 585/95 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En todo momento, mantener una conducta amable y respetuosa hacia vecinos y terceras personas
Cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad e higiene del trabajo, específicamente el Decreto n° 14390/92 Reglamento General Técnico de Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo.
Justificar la necesidad: Mediante la presente contratación se pretenden fortalecer diversas actividades administrativas, sociales, culturales y recreativas en el municipio de Itauguá, se destaca que la construcción responde a la demanda de espacios adecuados para la atención al contribuyente y ciudadanía en general, además de dotar de condiciones a la municipalidad en la búsqueda del cumplimiento de sus objetivos, de los que se destaca una correcta administración y el ahorro en el rubro de alquileres.
Justificar las especificaciones técnicas: Las especificaciones técnicas son los estándares adecuados conforme al anteproyecto de obra, se señala que las EE.TT fueron desarrolladas por la Dirección de Obras, Servicios y Proyectos de la Municipalidad de Itauguá considerando las características constructivas, los aspectos y regulaciones técnicas del área.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Lista de Planos o Diseños
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Plano o Diseño N° |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
Se encuentran publicados en el SICP |
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente: El plazo de ejecución es de 15 (quince) meses a partir de la emisión de la orden de inicio.
La obra será ejecutada en el inmueble individualizado como:
Finca o Matrícula Nº 19.036
Padrón o Cuenta Corriente Catastral Nº 27.0028.01
Sitio donde se ejecutará la obra: Defensores del Chaco 170 entre Caballero Alvarez y Tte. Adolfo Martínez. Itauguá
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
Otros requisitos adicionales:
EL Oferente deberá incluir en su oferta una descripción preliminar del método de trabajo y cronogramas específicos, incluyendo gráficos y diseños. El Cronograma de actividades deberá ser elaborado en base al diagrama de Grantt con el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución previsto para cada mes y la fecha de terminación de los trabajos.
Es obligación del Oferente cumplir con el cronograma una vez adjudicado, el cual será estrictamente fiscalizado por la Contratante.
El proponente deberá preparar y presentar en porcentaje la curva de avance financiero, sin indicar montos, correspondiente al Cronograma de Ejecución, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado].
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Informe de Proyecto Ejecutivo
Certificado de avance de obras
Acta de recepción provisoria
Acta de recepción definitiva
Frecuencia:
Informe de Proyecto Ejecutivo: única vez, tras 30 (treinta) días de la firma del contrato.
Certificado de Obras: Primer avance: a los 30 (treinta) días posteriores al informe ejecutivo
Luego en forma semestral.
Acta de recepción provisoria: única vez
Acta de recepción definitiva: única vez.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Orden de inicio de obra |
Orden de inicio de obra |
Octubre 2022 |
Informe de Proyecto Ejecutivo |
Informe de Proyecto Ejecutivo |
30 días posteriores a la orden de inicio |
Certificado de avance n° 1 |
Certificado de avance de Obra |
30 días posteriores a la presentación del Proyecto Ejecutivo |
Certificado de avance n° 2 |
Certificado de avance de Obra |
Dentro de los 180 días posteriores al certificado de avance n° 1(Primer Semestre 2023). |
Certificado de avance n° 3 |
Certificado de avance de Obra |
Dentro de los 180 días posteriores al certificado de avance n° 2(Segundo Semestre 2023). |
Recepción Provisoria |
Acta de recepción provisoria |
Dentro de los 180 días posteriores al certificado de avance n° 3(Primer semestre 2024) |
Recepción Definitiva |
Acta de recepción definitiva |
180 días posteriores a recepción provisoria |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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