En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 %.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0,5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 %.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0,5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
El principio de reciprocidad manifestada no aplica al derecho público, el Contrato a ser suscripto tiene el carácter de adhesión, es decir, el Estado Paraguayo impone requisitos a fin de salva guardar los recursos públicos invertidos, por tanto, favor remitirse al PBC
2
*Con relación al Plazo de Entrega
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días hábiles como mínimo, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días hábiles como mínimo, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
El plazo establecido fue analizado de acuerdo a la disponibilidad en el mercado de los insumos a ser adquiridos, por tanta, favor, remitirse al PBC
3
Plazo de entrega
Solicitamos respetuosamente a la institución extender el plazo de entrega de los ítems de Computadora de Escritorio y Notebooks a como mínimo 120 días calendarios, considerando que las marcas cuentan con importantes retrasos en la fabricación por la faltante de partes a nivel mundial, a esto se le suma la Guerra actual de Ucrania/Rusia, dicha situación hace imposible a las empresas de logística de realizar el transporte de mercadería de manera normal, considerando que todo esto se ajusta a las clausulas de Fuerza Mayor establecido en el PBC, solicitamos que dicho plazo sea extendido, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la institución extender el plazo de entrega de los ítems de Computadora de Escritorio y Notebooks a como mínimo 120 días calendarios, considerando que las marcas cuentan con importantes retrasos en la fabricación por la faltante de partes a nivel mundial, a esto se le suma la Guerra actual de Ucrania/Rusia, dicha situación hace imposible a las empresas de logística de realizar el transporte de mercadería de manera normal, considerando que todo esto se ajusta a las clausulas de Fuerza Mayor establecido en el PBC, solicitamos que dicho plazo sea extendido, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
El plazo establecido fue analizado de acuerdo a la disponibilidad en el mercado de los insumos a ser adquiridos, por tanta, favor, remitirse al PBC
4
*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita:
“Los bienes deberán ser entregados dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (Sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita:
“Los bienes deberán ser entregados dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (Sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.