Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita:
“Provisión de equipo: 15 (quince) días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita:
“Provisión de equipo: 15 (quince) días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El plazo de entrega de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecido fue minuciosamente analizado por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, cuya implementación se encuentra en proceso contractual por lo que se precisa disponer de los equipos en forma urgente, por lo que no es posible modificar el plazo de entrega, dado que se ha establecido en base a recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido.
2
*- Medio magnético externo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Medio magnético externo, se solicita:
“Disco duro externo con conectividad USB 3.0 de 2.5 con capacidad mínima de 2TB”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre la necesidad de un disco duro externo de 2TB, teniendo en cuenta que este corresponde a un accesorio informático y no representa un elemento del servidor siendo que este ya dispone de los discos necesarios SATA Y SAS internos, por lo cual solicitamos anular este requisito o bien separar por ítems, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Medio magnético externo, se solicita:
“Disco duro externo con conectividad USB 3.0 de 2.5 con capacidad mínima de 2TB”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre la necesidad de un disco duro externo de 2TB, teniendo en cuenta que este corresponde a un accesorio informático y no representa un elemento del servidor siendo que este ya dispone de los discos necesarios SATA Y SAS internos, por lo cual solicitamos anular este requisito o bien separar por ítems, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.
3
*- Capacidad de Memoria RAM
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Capacidad de Memoria RAM, se solicita:
“64 GB instalados con capacidad de crecimiento hasta 2 TB como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 TB de capacidad de crecimiento, teniendo en cuenta que se solicitan 64 GB y el crecimiento solicitado excede la cantidad de uso real de la configuración que deberá ser soportada; el mantener este parámetro en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén por encima o fuera del precio referencial para este llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Capacidad de Memoria RAM, se solicita:
“64 GB instalados con capacidad de crecimiento hasta 2 TB como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 1 TB de capacidad de crecimiento, teniendo en cuenta que se solicitan 64 GB y el crecimiento solicitado excede la cantidad de uso real de la configuración que deberá ser soportada; el mantener este parámetro en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén por encima o fuera del precio referencial para este llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Además, la modificación solicitada influirá de manera significativa en el óptimo rendimiento del equipo solicitado, no pudiendo cumplir la finalidad para la cual es requerido. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.
4
*- Puertos USB
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Medio magnético externo, se solicita:
“USB 3.0: mínimo 3 puertos USB 3.0. Uno de ellos al menos debe ser frontal”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 2 Puertos USB 3.0, teniendo en cuenta que en Servidores no es de común uso utilizar estos puertos y en tal cantidad, lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Medio magnético externo, se solicita:
“USB 3.0: mínimo 3 puertos USB 3.0. Uno de ellos al menos debe ser frontal”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 2 Puertos USB 3.0, teniendo en cuenta que en Servidores no es de común uso utilizar estos puertos y en tal cantidad, lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.
5
* Con relación
al tipo de Adjudicación del llamado, POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjudicación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
al tipo de Adjudicación del llamado, POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjudicación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Se encuentra en proceso la Adenda Nº 3 al pliego de bases y condiciones, en la cual se realiza la modificación del sistema de adjudicación: POR ITEM.
6
* Con relacion al ítem 2 UPS
en donde el PBC solicita "Voltaje THD: <=4% - Exigido", solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea opcional considerando que lo solicitada no es el estándar para el porte de equipo requerido ya que solo las UPS de mayor porte lo indican, también teniendo en cuenta que algunas UPS de menor porte dicho requisito indican de otra manera como Forma de Onda, Factor de cresta o capacidad de sobrecarga. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Voltaje THD: <=4% - Exigido", solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea opcional considerando que lo solicitada no es el estándar para el porte de equipo requerido ya que solo las UPS de mayor porte lo indican, también teniendo en cuenta que algunas UPS de menor porte dicho requisito indican de otra manera como Forma de Onda, Factor de cresta o capacidad de sobrecarga. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.
7
* Con relacion al ítem 2 UPS
en donde el PBC solicita "Tipo de Salida: IEC C-13 (8) - Exigido", Solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "Conexiones de Salidas 4 x IEC C13", puesto que para el tipo de equipo requerido con una capacidad de 2 a 3Kva al ser un formato torre sería imposible alcanzar las cantidades de salidas solicitada. Lo cual obligaría ir con una UPS de mayor porte siendo así más cara y no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Tipo de Salida: IEC C-13 (8) - Exigido", Solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "Conexiones de Salidas 4 x IEC C13", puesto que para el tipo de equipo requerido con una capacidad de 2 a 3Kva al ser un formato torre sería imposible alcanzar las cantidades de salidas solicitada. Lo cual obligaría ir con una UPS de mayor porte siendo así más cara y no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.
8
ITEM N° 1 Servidor
PLAZO DE ENTREGA DE BIENES
ITEM N° 1 Servidor
Solicitamos amablemente ampliar el plazo de entrega de los bienes a 60 días, debido al retraso mundial para la importación de equipos ante la escases de componentes electrónicos en las plantas de producción, y como consecuencia la falta del stock local. De esta manera se estaría dando oportunidad de participación a potenciales oferentes
PLAZO DE ENTREGA DE BIENES
ITEM N° 1 Servidor
Solicitamos amablemente ampliar el plazo de entrega de los bienes a 60 días, debido al retraso mundial para la importación de equipos ante la escases de componentes electrónicos en las plantas de producción, y como consecuencia la falta del stock local. De esta manera se estaría dando oportunidad de participación a potenciales oferentes
El plazo de entrega de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecido fue minuciosamente analizado por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, cuya implementación se encuentra en proceso contractual por lo que se precisa disponer de los equipos en forma urgente, por lo que no es posible modificar el plazo de entrega, dado que se ha establecido en base a recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido.
9
Ampliacion en tiempo de entrega
Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente extender el mismo a 120 días, teniendo en cuenta especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes
Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente extender el mismo a 120 días, teniendo en cuenta especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes
El plazo de entrega de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecido fue minuciosamente analizado por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, cuya implementación se encuentra en proceso contractual por lo que se precisa disponer de los equipos en forma urgente, por lo que no es posible modificar el plazo de entrega, dado que se ha establecido en base a recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido.
10
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2 UPS, se solicita:
“Tipo de Salida: IEC C-13 (8)”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 4 tomas de salida IEC C-13 y bornera de conexiones de salida, considerando que de igual forma proporcionará las mismas prestaciones y facilidad para las conexiones de los equipos de la Convocante. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2 UPS, se solicita:
“Tipo de Salida: IEC C-13 (8)”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 4 tomas de salida IEC C-13 y bornera de conexiones de salida, considerando que de igual forma proporcionará las mismas prestaciones y facilidad para las conexiones de los equipos de la Convocante. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas de los equipos de sistemas de cómputo y almacenamiento establecidas fueron minuciosamente analizadas por la convocante en uso de su facultad discrecional, conforme a los requerimientos técnicos necesarios para la implementación del módulo de CONSULTAS DE ESTADOS DE CUENTAS Y PAGINA WEB DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES PARA EL ACCESO CIUDADANO DESDE INTERNET, a fin de satisfacer las necesidades tecnológicas de la institución, razón por la cual no sería posible aceptar especificaciones técnicas distintas a las señaladas, dado que las mismas se han establecido en base a experiencias y recomendaciones de la Jefatura de Informática de ésta Convocante. Por lo tanto, solicitamos ajustarse a lo exigido. Cabe recordar que serán aceptados equipos con EETT superiores a los solicitados.