EN RELACION A DOS PUNTOS DE REQUERIDOS EN LA CAPACIDAD TECNICA
1. El oferente deberá contar con infraestructura propia adecuada para el desempeño de los servicios contratados, Dimensión total del taller: 1800m² (cerrado con muralla), Dimensión del Taller (techo): 600m². esto podría disminuir por lo menos unos m2 tal vez a superficie del terreno a 1500m2 y tener en cuenta un área de taller más amplio que vendría ser la parte más importante donde se realizan los trabajos siendo que solo se solicita 600m2. Y tambien si en esta dimensión solicita ya incluye la sala de motor.
2. 8. El Oferente deberá contar con servicio de grúa a nivel nacional, para el traslado de móviles al taller, y auxilio mecánico básico. Sobre este punto se podría tercerizar el servicio de grúa ya que varios talleres cuentan con contratos de exclusividad con empresas de servicio de grúa y para el servicio de auxilio se podría solicitar un vehículo de taller móvil de la empresa con los equipos básicos para el servicio de auxilio
Esta consulta lo realizo si en caso de poder modificarse estos puntos se podria dar más oportunidades a mas oferentes con la capacidad técnica, económica para llevar adelante un contrato de esta magnitud atendiendo también que la flota de vehículos del presente llamado no es tan amplia, todo esto lo hago en referencia a lo establecido en el inc. a) del Art. 4° de la Ley 2051 "Principios Generales" y así dar más oportunidad a potenciales oferentes y calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
EN RELACION A DOS PUNTOS DE REQUERIDOS EN LA CAPACIDAD TECNICA
1. El oferente deberá contar con infraestructura propia adecuada para el desempeño de los servicios contratados, Dimensión total del taller: 1800m² (cerrado con muralla), Dimensión del Taller (techo): 600m². esto podría disminuir por lo menos unos m2 tal vez a superficie del terreno a 1500m2 y tener en cuenta un área de taller más amplio que vendría ser la parte más importante donde se realizan los trabajos siendo que solo se solicita 600m2. Y tambien si en esta dimensión solicita ya incluye la sala de motor.
2. 8. El Oferente deberá contar con servicio de grúa a nivel nacional, para el traslado de móviles al taller, y auxilio mecánico básico. Sobre este punto se podría tercerizar el servicio de grúa ya que varios talleres cuentan con contratos de exclusividad con empresas de servicio de grúa y para el servicio de auxilio se podría solicitar un vehículo de taller móvil de la empresa con los equipos básicos para el servicio de auxilio
Esta consulta lo realizo si en caso de poder modificarse estos puntos se podria dar más oportunidades a mas oferentes con la capacidad técnica, económica para llevar adelante un contrato de esta magnitud atendiendo también que la flota de vehículos del presente llamado no es tan amplia, todo esto lo hago en referencia a lo establecido en el inc. a) del Art. 4° de la Ley 2051 "Principios Generales" y así dar más oportunidad a potenciales oferentes y calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, debido a que la cantidad de vehículos con que cuenta la Institución para su reparación, por l que es necesario que la dimensión del Taller sea lo mas amplio posible, contando como mínimo las dimensiones establecidas en el PBC.
Favor remitirse a la Adenda N° 02.-
2
dimension
-Consuta se podria disminuir mas la dimension total del taller ? para una mayor participacion de oferentes , ya que esto solo limita la participacion y solo 1 o 2 talleres que se suelen presentar cumple este requisito
-Consuta se podria disminuir mas la dimension total del taller ? para una mayor participacion de oferentes , ya que esto solo limita la participacion y solo 1 o 2 talleres que se suelen presentar cumple este requisito
Deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, debido a que la cantidad de vehículos con que cuenta la Institución para su reparación, por l que es necesario que la dimensión del Taller sea lo mas amplio posible, contando como mínimo las dimensiones establecidas en el PBC. Favor remitirse a la Adenda N° 02.-
3
EXPERIENCIA TECNICA
CONSULTA 1: EN RELACION A LOS PUNTOS REQUERIDOS EN LA CAPACIDAD TECNICA:
El taller deberá contar con equipos, máquinas y herramientas para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas propias. (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO)
El taller debe contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail. El taller debe contar con aparato de medición de gases del escape (presentar copia autenticada de la factura de compra). (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO)
2. El Taller oferente debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias. El oferente debe contar con un lavadero propio, equipado y operativo dentro del predio, debidamente habilitado por el MADES en cumplimiento de la Ley 294/93, todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Cabe destacar que, con esta exigencia, la convocante evitará que los vehículos de la Institución estén saliendo del taller adjudicado (donde cuenta con la cobertura del seguro contra todo riesgo) y circulando por las calles para llegar a un lavadero tercerizado. (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO). POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados.
CONSULTA 1: EN RELACION A LOS PUNTOS REQUERIDOS EN LA CAPACIDAD TECNICA:
El taller deberá contar con equipos, máquinas y herramientas para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas propias. (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO)
El taller debe contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail. El taller debe contar con aparato de medición de gases del escape (presentar copia autenticada de la factura de compra). (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO)
2. El Taller oferente debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias. El oferente debe contar con un lavadero propio, equipado y operativo dentro del predio, debidamente habilitado por el MADES en cumplimiento de la Ley 294/93, todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Cabe destacar que, con esta exigencia, la convocante evitará que los vehículos de la Institución estén saliendo del taller adjudicado (donde cuenta con la cobertura del seguro contra todo riesgo) y circulando por las calles para llegar a un lavadero tercerizado. (PEDIMOS QUE ESTE SERVICIO PUEDA SER TERCERIZADO NO ES SERVICIO QUE SE NECESITEN TODO EL TIEMPO). POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados.
Recomiendo incluir en el PBC un INGENIERO AUTOMOTRIZ, ya que se encuentra a su cargo DECIDIR y EXTRUCTURAR los procedimientos para las reparaciones de los vehículos y maquinarias de la institución; dichos procedimientos serán ejecutados por Técnicos mecánicos; y a su vez controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz.
Cabe destacar que la Institución cuenta con Vehículos sofisticados, que trabajan en base sistemas complejos de inyección de combustión, sistemas eléctricos, sensores eléctricos, manejados por la computadora del vehículo, entre otros.
Considero que este tipo de reparaciones delicadas deben estar planificadas y dirigidas bajos criterios de ingeniería, para la optimización de procesos de resolución.
Considero que la Institución, como administradores de los bienes públicos, debe garantizar que los equipos a ser reparados estén bajo las mejores condiciones técnicas y de seguridad. Con las condiciones que permitan garantizar los bienes institucionales.
Recomiendo incluir en el PBC un INGENIERO AUTOMOTRIZ, ya que se encuentra a su cargo DECIDIR y EXTRUCTURAR los procedimientos para las reparaciones de los vehículos y maquinarias de la institución; dichos procedimientos serán ejecutados por Técnicos mecánicos; y a su vez controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz.
Cabe destacar que la Institución cuenta con Vehículos sofisticados, que trabajan en base sistemas complejos de inyección de combustión, sistemas eléctricos, sensores eléctricos, manejados por la computadora del vehículo, entre otros.
Considero que este tipo de reparaciones delicadas deben estar planificadas y dirigidas bajos criterios de ingeniería, para la optimización de procesos de resolución.
Considero que la Institución, como administradores de los bienes públicos, debe garantizar que los equipos a ser reparados estén bajo las mejores condiciones técnicas y de seguridad. Con las condiciones que permitan garantizar los bienes institucionales.
Con respecto a lo solicitado por el PBC… “El taller debe contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail”
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, entre ellos los servicios del sistema de inyección o bombista como es conocido en el rubro. Análogamente, a modo de ejemplo, podemos referir a la rectificadora, lavadero, tornería, alineación de ruedas, radiadorista, AA, entre otros.
El PBC prevé “… contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector (bombista).
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Idéntica situación se da con las siguientes maquinarias especificas del bombista,: “Banco de Prueba para picos inyectores Common Rail”, por lo cual solicitamos la Convocante permita su tercerización.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera al ingreso en este llamado, solicitamos se pueda realizar la tercerización de servicios concernientes al Banco de Prueba para picos inyectores Common Rail. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Con respecto a lo solicitado por el PBC… “El taller debe contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail”
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, entre ellos los servicios del sistema de inyección o bombista como es conocido en el rubro. Análogamente, a modo de ejemplo, podemos referir a la rectificadora, lavadero, tornería, alineación de ruedas, radiadorista, AA, entre otros.
El PBC prevé “… contar con Banco de Prueba para picos inyectores Conmon Rail…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector (bombista).
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Idéntica situación se da con las siguientes maquinarias especificas del bombista,: “Banco de Prueba para picos inyectores Common Rail”, por lo cual solicitamos la Convocante permita su tercerización.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera al ingreso en este llamado, solicitamos se pueda realizar la tercerización de servicios concernientes al Banco de Prueba para picos inyectores Common Rail. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC solicita “…El oferente debe contar con un lavadero propio, equipado y operativo dentro del predio, debidamente habilitado por el MADES…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Cabe destacar que los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Es oportuno mencionar que existe una jurisprudencia al respecto, según Resolución DNCP N° 4864/21 del llamado con ID N° 389933 en la misma queda claro que la habitación MADES debe ser en referencia al llamado elaborado y no de servicios anexos como lo está requiriendo el llamado en cuestión.
En concreto la consulta es: Para garantizar la libre concurrencia y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos se pueda realizar la tercerización de los servicios de lavado y por ende suprimir la exigencia de contar con la habilitación de MADES para el rubro de lavadero. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
El PBC solicita “…El oferente debe contar con un lavadero propio, equipado y operativo dentro del predio, debidamente habilitado por el MADES…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Cabe destacar que los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Es oportuno mencionar que existe una jurisprudencia al respecto, según Resolución DNCP N° 4864/21 del llamado con ID N° 389933 en la misma queda claro que la habitación MADES debe ser en referencia al llamado elaborado y no de servicios anexos como lo está requiriendo el llamado en cuestión.
En concreto la consulta es: Para garantizar la libre concurrencia y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos se pueda realizar la tercerización de los servicios de lavado y por ende suprimir la exigencia de contar con la habilitación de MADES para el rubro de lavadero. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
Señores convocante solicito sean analizados y tenidos en cuenta las manifestaciones en estos puntos específicos
Capacidad Técnica
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El oferente deberá contar con infraestructura propia adecuada para el desempeño de los servicios contratados, Dimensión total del taller: 1800 m² (cerrado con muralla),
Dimensión del Taller (techo): 600m²., que se encuentre dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción de la sede de resguardo de los vehículos, presentando
plano y croquis de ubicación, título o contrato de alquiler y sus plazos.
Las dimensiones solicitadas resultan excesivas, ya que el área de trabajo seria solo de 600m2 mas parece que va direccionada para un taller especifico buscando restringir la participación de otros talleres que cumplen con el área de trabajo de 600M2.
Por consiguiente, solicito sea suprimido este requisito
4. El taller deberá contar con por lo menos 2 (dos) elevador hidráulico y/o eléctrico para revisión de vehículos y 2 fosas equipadas. –
La cantidad de fosas y elevadores resulta excesiva más aún si consideramos que no vendrían al mismo tiempo todos los vehículos para contar con 2 elevadores y 2 fosas ya que ambas cumplen la misma función.
Por consiguiente, solicito sea suprimido este requisito abusivo de todos puntos de vista, además asi podría brindar un mayor margen de participación a los talleres.
17. El Oferente deberá contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ a fin de garantizar las reparaciones de los vehículos de la institución.-
Una vez más notemos lo absurdo de este requisito señores convocante es un llamado de Mantenimiento y Reparación de Vehículos y no solicitan mecánicos profesionales, ni electricista, ni refrigeración del automóvil ni ninguna especialidad a fin a este llamado más sin embargo, se solicita 1 Ingeniero Automotor, notemos la restricción y direccionamiento del presente llamado buscando de manera absurda adjudicar a un solo taller.
Por cuanto solicito se establezcan cantidad de los profesionales en mecánica automotriz, electricista del automóvil, técnicos en inyección electrónica, inyección diésel, refrigeración del automóvil y que además demuestren su relacion laboral con la empresa y su antigüedad.
Solicito sea suprimido este requisito contar cin Ing. Automotriz
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
b. Copia de título de propiedad y/o Contrato con una inmobiliaria de prestigio para demostrar dimensión del taller
Solicito sea suprimido este requisito no vemos la necesidad de demostrar el alquiler de una propiedad con una inmobiliaria de prestigio la solicitud primero es ambigua por que no define que sería exactamente para esta convocante una inmobiliario de prestigio que considera o que abarca ese criterio para la convocante. Bastaría con presentar un contrato de alquiler.
e. El oferente deberá presentar título universitario legalizado por el MEC del profesional solicitado (Ing. Automotriz) y la documentación que demuestre la vinculación laboral con el Taller. –
Notemos una vez más que se centra la solicitud única y exclusivamente a un Ingeniero automotriz, mas no a los profesionales mecánicos, electricistas, técnicos. Llamativamente solo piden Ingeniero Automotriz.
Solicito sea suprimida esta solicitud o por lo menos modificar el requerimiento.
Señores convocante solicito sean analizados y tenidos en cuenta las manifestaciones en estos puntos específicos
Capacidad Técnica
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El oferente deberá contar con infraestructura propia adecuada para el desempeño de los servicios contratados, Dimensión total del taller: 1800 m² (cerrado con muralla),
Dimensión del Taller (techo): 600m²., que se encuentre dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción de la sede de resguardo de los vehículos, presentando
plano y croquis de ubicación, título o contrato de alquiler y sus plazos.
Las dimensiones solicitadas resultan excesivas, ya que el área de trabajo seria solo de 600m2 mas parece que va direccionada para un taller especifico buscando restringir la participación de otros talleres que cumplen con el área de trabajo de 600M2.
Por consiguiente, solicito sea suprimido este requisito
4. El taller deberá contar con por lo menos 2 (dos) elevador hidráulico y/o eléctrico para revisión de vehículos y 2 fosas equipadas. –
La cantidad de fosas y elevadores resulta excesiva más aún si consideramos que no vendrían al mismo tiempo todos los vehículos para contar con 2 elevadores y 2 fosas ya que ambas cumplen la misma función.
Por consiguiente, solicito sea suprimido este requisito abusivo de todos puntos de vista, además asi podría brindar un mayor margen de participación a los talleres.
17. El Oferente deberá contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ a fin de garantizar las reparaciones de los vehículos de la institución.-
Una vez más notemos lo absurdo de este requisito señores convocante es un llamado de Mantenimiento y Reparación de Vehículos y no solicitan mecánicos profesionales, ni electricista, ni refrigeración del automóvil ni ninguna especialidad a fin a este llamado más sin embargo, se solicita 1 Ingeniero Automotor, notemos la restricción y direccionamiento del presente llamado buscando de manera absurda adjudicar a un solo taller.
Por cuanto solicito se establezcan cantidad de los profesionales en mecánica automotriz, electricista del automóvil, técnicos en inyección electrónica, inyección diésel, refrigeración del automóvil y que además demuestren su relacion laboral con la empresa y su antigüedad.
Solicito sea suprimido este requisito contar cin Ing. Automotriz
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
b. Copia de título de propiedad y/o Contrato con una inmobiliaria de prestigio para demostrar dimensión del taller
Solicito sea suprimido este requisito no vemos la necesidad de demostrar el alquiler de una propiedad con una inmobiliaria de prestigio la solicitud primero es ambigua por que no define que sería exactamente para esta convocante una inmobiliario de prestigio que considera o que abarca ese criterio para la convocante. Bastaría con presentar un contrato de alquiler.
e. El oferente deberá presentar título universitario legalizado por el MEC del profesional solicitado (Ing. Automotriz) y la documentación que demuestre la vinculación laboral con el Taller. –
Notemos una vez más que se centra la solicitud única y exclusivamente a un Ingeniero automotriz, mas no a los profesionales mecánicos, electricistas, técnicos. Llamativamente solo piden Ingeniero Automotriz.
Solicito sea suprimida esta solicitud o por lo menos modificar el requerimiento.
1. PUNTO N° 1) El oferente deberá adecuarse a lo establecido en el PBC, en vista a la cantidad de vehículos a ser reparados y tomando en cuenta que los talleres posiblemente tendrán vehículos particulares o de otras Instituciones para trabajos de reparaciones, por lo que es necesario que el posible oferente cuente con las dimensiones establecidas en el PBC para el buen resguardo de los vehículos.-
2. PUNTO N° 4) Tomando en cuenta que los talleres posiblemente tendrán vehículos particulares o de otras instituciones para los trabajos de reparación, es necesario que el posible oferente se ajuste con lo establecido en el PBC.-
3. PUNTO N° 17) El Oferente deberá adecuarse a lo establecido en el PBC, a fin de garantizar los trabajos realizados por los técnicos y el buen funcionamiento de los vehículos.-
4) PUNTO b) y e) Favor adecuarse a la Adenda N° 04 del PBC.-
8
CAPACIDAD TECNICA
El llamado solicita “17. El Oferente deberá contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ a fin de garantizar las reparaciones de los vehículos de la institución.-” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica, quien realiza las faenas mecánicas es un MECANICO AUTOMOTRIZ y son las aptitudes y capacidades de este, sumado a una correcta supervisión del JEFE DE TALLER, los que determinan la calidad del servicio prestado.
Llama poderosamente la atención la inclusión de este requisito y que no solicitan ninguna especialidad de mecánicos automotrices, pero sin embargo, SI solicitan específicamente un INGENIERO AUTOMOTRIZ el cual nos da a entender que dicho llamado va direccionado a un taller en específico, restringiendo así la participación de potenciales oferentes.
Para colmo de males, carece de toda lógica y racional alguno y hasta nos parece absurdo y ridiculo que este requisito fuera incluido dentro de una adenda!! Es decir, inicialmente en el planeamiento del llamado, la Convocante NO veía la necesidad de este requisito, sin embargo, posteriormente, ante las diversas consultas recibidas, MAGICAMENTE la Convocante detectó la URGENCIA de contar con un Ingeniero Automotriz. En otras palabras, llamativamente la Convocante, INCREMENTA los requisitos del PBC inicial, en lugar de flexibilizarlos, lo cual atenta de manera alevosa a la libre participación y concurrencia, garantizada por los principios de la ley que rige las compras estatales. Cercenando y limitando de esta manera que más potenciales oferentes puedan concursar, constituyéndose esta situación en una clara barrera para evitar la participación y constituyendo una alevoso direccionamiento a determinada firma.
Por los argumentos expuestos y ante la nula justificación técnica de contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ - ya que estamos ante un llamado de contratación de un taller mecánico, no de una planta fabril para el montaje de vehículos – solicitamos a la Convocante su vuelta a la cordura y tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con semejante desmedido requisito.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia, que a la larga se traduce en precios mas competitivos y por sobre todo que dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados, rogamos dar curso favorable a lo peticionado.
El llamado solicita “17. El Oferente deberá contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ a fin de garantizar las reparaciones de los vehículos de la institución.-” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica, quien realiza las faenas mecánicas es un MECANICO AUTOMOTRIZ y son las aptitudes y capacidades de este, sumado a una correcta supervisión del JEFE DE TALLER, los que determinan la calidad del servicio prestado.
Llama poderosamente la atención la inclusión de este requisito y que no solicitan ninguna especialidad de mecánicos automotrices, pero sin embargo, SI solicitan específicamente un INGENIERO AUTOMOTRIZ el cual nos da a entender que dicho llamado va direccionado a un taller en específico, restringiendo así la participación de potenciales oferentes.
Para colmo de males, carece de toda lógica y racional alguno y hasta nos parece absurdo y ridiculo que este requisito fuera incluido dentro de una adenda!! Es decir, inicialmente en el planeamiento del llamado, la Convocante NO veía la necesidad de este requisito, sin embargo, posteriormente, ante las diversas consultas recibidas, MAGICAMENTE la Convocante detectó la URGENCIA de contar con un Ingeniero Automotriz. En otras palabras, llamativamente la Convocante, INCREMENTA los requisitos del PBC inicial, en lugar de flexibilizarlos, lo cual atenta de manera alevosa a la libre participación y concurrencia, garantizada por los principios de la ley que rige las compras estatales. Cercenando y limitando de esta manera que más potenciales oferentes puedan concursar, constituyéndose esta situación en una clara barrera para evitar la participación y constituyendo una alevoso direccionamiento a determinada firma.
Por los argumentos expuestos y ante la nula justificación técnica de contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ - ya que estamos ante un llamado de contratación de un taller mecánico, no de una planta fabril para el montaje de vehículos – solicitamos a la Convocante su vuelta a la cordura y tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con semejante desmedido requisito.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia, que a la larga se traduce en precios mas competitivos y por sobre todo que dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados, rogamos dar curso favorable a lo peticionado.
Se requiere contar con el Ingeniero Automotriz debido a que actualmente los vehículos cuentan con complejos sistemas electrónicos que deben ser supervisadas por un profesional, a fin de garantizar el rendimiento y seguridad de los vehículos, ya que son utilizados mucho para viajes por el interior. Así mismo, debido a las experiencias que la convocante ha tenido con trabajos anteriores sin supervisión de profesionales capacitados para el efecto ha generado gastos mayores y perdida de tiempo.-
En ningún momento se limita la participación de oferentes, ya que la necesidad de contar con profesionales capacitados en los talleres debe ser una premisa para cualquier contratante con el Estado.-
Por lo expuesto, el oferente deberá adecuarse al PBC.-