Tal y como lo observa la DNCP, los requisitos son limitantes/excluyentes para los potenciales oferentes. Con Respecto a la CAPACIDAD FINANCIERA, el rubro RENTABILIDAD, no concuerda con el pliego estandar, cuyo criterio es NO DEBERÁ SER NEGATIVO, es sabido en términos contables que eso conlleva a tener un ENORME CAPITAL, y las MIPYMES no se encuentran en esa categoría. En EXPERIENCIA menciona: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. CONSULTA EXPERIENCIA: ¿Qué justifica solicitar un depósito habilitado por autoridad ambiental? El llamado es cocinando en las escuelas, no es suficiente solicitar lo válido para estos llamados que es la habilitación del INAN??? También lo de la certificación, excluye a muchos potenciales oferentes porque es bien sabido que no llegan ni a 5 empresas los que cuentan con dicha "certificación" que no es más que un simple documento que no demuestra en realidad absolutamente nada. Es más que obvia la intención de limitar y favorecer a una sola empresa. Favor excluir los puntos cuestionados por el posible oferente y por la DNCP y hacer cumplir el Art. 4 Inc.c de la ley 2051 y el Art. 7 de la ley 2051, para no llegar a otras instancias que alarguen el proceso, pues resulta más que obvia la intención de limitar.
Tal y como lo observa la DNCP, los requisitos son limitantes/excluyentes para los potenciales oferentes. Con Respecto a la CAPACIDAD FINANCIERA, el rubro RENTABILIDAD, no concuerda con el pliego estandar, cuyo criterio es NO DEBERÁ SER NEGATIVO, es sabido en términos contables que eso conlleva a tener un ENORME CAPITAL, y las MIPYMES no se encuentran en esa categoría. En EXPERIENCIA menciona: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. CONSULTA EXPERIENCIA: ¿Qué justifica solicitar un depósito habilitado por autoridad ambiental? El llamado es cocinando en las escuelas, no es suficiente solicitar lo válido para estos llamados que es la habilitación del INAN??? También lo de la certificación, excluye a muchos potenciales oferentes porque es bien sabido que no llegan ni a 5 empresas los que cuentan con dicha "certificación" que no es más que un simple documento que no demuestra en realidad absolutamente nada. Es más que obvia la intención de limitar y favorecer a una sola empresa. Favor excluir los puntos cuestionados por el posible oferente y por la DNCP y hacer cumplir el Art. 4 Inc.c de la ley 2051 y el Art. 7 de la ley 2051, para no llegar a otras instancias que alarguen el proceso, pues resulta más que obvia la intención de limitar.
El pliego estándar no establece los parámetros para la Capacidad Financiera, las licitaciones de esta envergadura son regulares en este rubro y existen en todo el país empresas proveedores que cumplen con estas condiciones ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada. Igualmente se ha modificado el criterio de capacidad financiera.
El centro de distribución de los alimentos debe estar habilitado obligatoriamente por el MADES, todos los depósitos deben contar con el Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (Habilitación MADES) conforme lo declara y establece la LEY N° 294 de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - Artículo 1°.- Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
El presente proyecto abarca todo el distrito de Obligado y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
Remitirse al cumplimiento del requisito según la última versión publicada del PBC.
2
Experiencia y Capacidad Financiera
Tal y como lo observa la DNCP, los requisitos son limitantes/excluyentes para los potenciales oferentes. Con Respecto a la CAPACIDAD FINANCIERA, el rubro RENTABILIDAD, no concuerda con el pliego estandar, cuyo criterio es NO DEBERÁ SER NEGATIVO, es sabido en términos contables que eso conlleva a tener un ENORME CAPITAL, y las MIPYMES no se encuentran en esa categoría. En EXPERIENCIA menciona: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. CONSULTA EXPERIENCIA: ¿Qué justifica solicitar un depósito habilitado por autoridad ambiental? El llamado es cocinando en las escuelas, no es suficiente solicitar lo válido para estos llamados que es la habilitación del INAN??? También lo de la certificación, excluye a muchos potenciales oferentes porque es bien sabido que no llegan ni a 5 empresas los que cuentan con dicha "certificación" que no es más que un simple documento que no demuestra en realidad absolutamente nada. Es más que obvia la intención de limitar y favorecer a una sola empresa. Favor excluir los puntos cuestionados por el posible oferente y por la DNCP y hacer cumplir el Art. 4 Inc.B de la ley 2051 y el Art. 7 de la ley 2051, para no llegar a otras instancias que alarguen el proceso, pues resulta más que obvia la intención de limitar.
Tal y como lo observa la DNCP, los requisitos son limitantes/excluyentes para los potenciales oferentes. Con Respecto a la CAPACIDAD FINANCIERA, el rubro RENTABILIDAD, no concuerda con el pliego estandar, cuyo criterio es NO DEBERÁ SER NEGATIVO, es sabido en términos contables que eso conlleva a tener un ENORME CAPITAL, y las MIPYMES no se encuentran en esa categoría. En EXPERIENCIA menciona: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. CONSULTA EXPERIENCIA: ¿Qué justifica solicitar un depósito habilitado por autoridad ambiental? El llamado es cocinando en las escuelas, no es suficiente solicitar lo válido para estos llamados que es la habilitación del INAN??? También lo de la certificación, excluye a muchos potenciales oferentes porque es bien sabido que no llegan ni a 5 empresas los que cuentan con dicha "certificación" que no es más que un simple documento que no demuestra en realidad absolutamente nada. Es más que obvia la intención de limitar y favorecer a una sola empresa. Favor excluir los puntos cuestionados por el posible oferente y por la DNCP y hacer cumplir el Art. 4 Inc.B de la ley 2051 y el Art. 7 de la ley 2051, para no llegar a otras instancias que alarguen el proceso, pues resulta más que obvia la intención de limitar.
El pliego estándar no establece los parámetros para la Capacidad Financiera, las licitaciones de esta envergadura son regulares en este rubro y existen en todo el país empresas proveedores que cumplen con estas condiciones ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada. Igualmente se ha modificado el criterio de capacidad financiera.
El centro de distribución de los alimentos debe estar habilitado obligatoriamente por el MADES, todos los depósitos deben contar con el Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (Habilitación MADES) conforme lo declara y establece la LEY N° 294 de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - Artículo 1°.- Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
El presente proyecto abarca todo el distrito de Obligado y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
Remitirse al cumplimiento del requisito según la última versión publicada del PBC.
3
Capacidad Financiera - Rentabilidad
En relación al criterio señalado para la Rentabilidad consultamos a la convocante si seria factible mantener el criterio estándar establecido en todas las bases concursales, indicando "No deberá ser negativo" en reemplazo del criterio "deberá ser igual o mayor que 1 en promedio."
En relación al criterio señalado para la Rentabilidad consultamos a la convocante si seria factible mantener el criterio estándar establecido en todas las bases concursales, indicando "No deberá ser negativo" en reemplazo del criterio "deberá ser igual o mayor que 1 en promedio."
Remitirse al cumplimiento del requisito según la última versión publicada del PBC.
4
VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Buenos días, teniendo en cuenta la Adenda publicada, consultamos a la Convocante, si estarían estipulando una NUEVA FECHA DE VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, debido a que, mediante la adenda publicada, hay empresas que ya cumplen con sus requerimientos y ahora si pueden participar.
Esperamos que se estipule una nueva fecha PARA REALIZAR LA VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Buenos días, teniendo en cuenta la Adenda publicada, consultamos a la Convocante, si estarían estipulando una NUEVA FECHA DE VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, debido a que, mediante la adenda publicada, hay empresas que ya cumplen con sus requerimientos y ahora si pueden participar.
Esperamos que se estipule una nueva fecha PARA REALIZAR LA VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se fijo nueva fecha de Visitas publicado en tiempo y forma en el SICP
5
EXPERIENCIA REQUERIDA
En donde dice: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control.
Consultamos a la Convocante, cuales serían los documentos con los cuales verificarán dichos requerimientos. Solicitamos citar o aclarar cuales serán los documentos con los cuales se va evaluar el criterio mencionado... Por ejemplo, Patente Comercial, Registro de Establecimiento, BPA, BPM, etc, etc.
Solicitamos que se estipule nombre especifico de los documentos requeridos y nombre de las autoridades o Instituciones que emiten tales documentos que la convocante requiere para la evaluación del criterio mencionado
En donde dice: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control.
Consultamos a la Convocante, cuales serían los documentos con los cuales verificarán dichos requerimientos. Solicitamos citar o aclarar cuales serán los documentos con los cuales se va evaluar el criterio mencionado... Por ejemplo, Patente Comercial, Registro de Establecimiento, BPA, BPM, etc, etc.
Solicitamos que se estipule nombre especifico de los documentos requeridos y nombre de las autoridades o Instituciones que emiten tales documentos que la convocante requiere para la evaluación del criterio mencionado
Remitirse a ADENDA Nro. 006/2022, la cual será publicada por la DNCP LUEGO DE LA VERIFICACION CORRESPONDIENTE.-
6
EXPERIENCIA REQUERIDA
En relación a lo solicitado por la Municipalidad: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control.
Pregunto.
¿Cual sería el Certificado requerido? ¿Cual es el nombre del órgano de control que debe acreditar la certificación?
En relación a lo solicitado por la Municipalidad: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control.
Pregunto.
¿Cual sería el Certificado requerido? ¿Cual es el nombre del órgano de control que debe acreditar la certificación?
Consultamos sobre este punto: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. Pregunto. ¿Cual sería el Certificado requerido? ¿Cual es el nombre del órgano de control que debe acreditar la certificación?
Consultamos sobre este punto: Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada por el órgano de control. Pregunto. ¿Cual sería el Certificado requerido? ¿Cual es el nombre del órgano de control que debe acreditar la certificación?
Se refiere a que el acta de visita realizado en la primera ocasión, será válida para aquellos potenciales oferentes que hicieron la misma en esa oportunidad.-