Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 * – Visita Técnica Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, se solicita: “Instalación y Puesta a Tierra.” Al respecto solicitamos a la Convocante la realización de una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS de 10KVA, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura y las instalaciones, principalmente lo referente a espacio disponible en el lugar, condiciones y dimensiones de las aberturas, escaleras, etc. en el trayecto de acceso en el edificio hasta la sala de UPS, estado actual y disponibilidad de espacio en el tablero eléctrico trifásico existente desde donde deberá ser alimentado el UPS, distancias entre el UPS y el tablero eléctrico trifásico existente, y entre el UPS y las cargas que deberán ser alimentadas, y distancia del cableado de red para la conexión del puerto SNMP del UPS, para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en servicio del equipo UPS a ser adquirido. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
12 * – Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Instalación y Puesta a Tierra se solicita: “Se deberán considerar como mínimo 2 (dos) jabalinas de cobre, las cuales serán plantadas al borde de la vereda ubicada sobre la calle Palma.” Sin embargo, a continuación, se solicita: “Medición de sistema de tierra. El resultado deberá ser menor a 5 Ohm.” Al respecto solicitamos a la Convocante revisar y rectificar este requisito teniendo en cuenta que con solo dos jabalinas muy difícilmente se disponga de una resistencia del sistema de tierra, menor a 5 Ohm. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
13 * – Plazo de Entrega. Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Plazo de entrega de los bienes/ servicios se solicita: “El plazo máximo de entrega y funcionamiento es de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la fecha de la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
14 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Entrada, se solicita: “Corriente: Como mínimo: 9,7A/ 9,3A/ 8,9A.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que la intensidad de corriente en Amperios se encuentra definida por la potencia del equipo UPS de 2KVA, en este caso, por lo que resulta injustificado requerir estos diferentes valores de intensidades de corriente, que bien pueden registrarse o no, según la carga conectada, y además que los valores de intensidad de corriente normalmente no son publicados en la documentación técnica de los distintos fabricantes. De esta forma, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
15 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Salida, se solicita: “11. Corriente nominal constante: 3,5A” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, que sea indicado como opcional, atendiendo a que la intensidad de corriente del equipo UPS no puede ser constante, siendo que es función de las cargas conectadas a la salida del equipo UPS, razón por la que no se justifica solicitar este valor de intensidad de corriente, y además que los valores de intensidad de corriente normalmente no son publicados en la documentación técnica de los diferentes fabricantes. De esta manera, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
16 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Salida, se solicita: “15. Distorsión de voltaje para carga lineal: <3%” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de voltaje para carga lineal ≤ 3%, teniendo en cuenta que es el valor típico de distorsión de voltaje de equipos UPS de estos niveles de potencia, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables se establecerán con la mayor amplitud, , si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas …”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
17 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Salida, se solicita: “16. Distorsión de voltaje para carga no lineal: <5%” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de voltaje para carga lineal ≤ 5%, teniendo en cuenta que es el valor típico de distorsión de voltaje de equipos UPS de estos niveles de potencia, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
18 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Baterías, se solicita: “25. Voltaje nominal total del bus CC: 36 V” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional considerando que los fabricantes utilizan diferentes arreglos y voltajes del banco de baterías para sus diversos modelos de UPS, proporcionando de igual forma las mismas prestaciones y funcionalidades, y la autonomía determinada, y así también, de modo a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
19 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Alarmas y monitoreo, se solicita: “32. Puerto de comunicación SNMP/WEB: A través de tarjeta interna en SmartSlot (no incluida como estándar)” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá incluirse la tarjeta o módulo SNMP/WEB en el slot del equipo UPS a ser ofertado. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 28-07-2022 29-07-2022
20 * – Item 6. UPS 2KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6. UPS 2KVA, apartado Datos físicos y ambientales, se solicita: “39. Sonido: <40dB @ 1m” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el sonido <50dB @ 1m., considerando que es el valor típico de ruido de unidades UPS de estas potencias, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 28-07-2022 29-07-2022
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