- Se observa que los Precios Referenciales se encuentran fuera del rango de Costos que se están manejando en el Mercado Actual, como respaldo de lo referido TENIENDO EN CUENTA ANTECEDENTES DE PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EN CUANTO AL CAP50/70 (Cemento Asfáltico de Petróleo) – ID N° 400027 PRECIO REFERENCIAL: Gs. 9.003.333 por Tonelada y RR1C (Emulsión Asfáltica de Rotura Rápida) – ID N° 399756 PRECIO REFERENCIAL: Gs.6711.338 por Tonelada, así como EL CONTRATO DE PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA PLANTA ASFÁLTICA ACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE; TODOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO 2022.
Ante lo expuesto, SOLICITAMOS LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO A LOS PRECIOS ACTUALES DEL MERCADO, DE TAL MANERA A QUE LAS OFERTAS PRESENTADAS SEAN CONVENIENTES Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARGEN ACOSTUMBRADO
- Se observa que los Precios Referenciales se encuentran fuera del rango de Costos que se están manejando en el Mercado Actual, como respaldo de lo referido TENIENDO EN CUENTA ANTECEDENTES DE PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EN CUANTO AL CAP50/70 (Cemento Asfáltico de Petróleo) – ID N° 400027 PRECIO REFERENCIAL: Gs. 9.003.333 por Tonelada y RR1C (Emulsión Asfáltica de Rotura Rápida) – ID N° 399756 PRECIO REFERENCIAL: Gs.6711.338 por Tonelada, así como EL CONTRATO DE PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA PLANTA ASFÁLTICA ACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE; TODOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO 2022.
Ante lo expuesto, SOLICITAMOS LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO A LOS PRECIOS ACTUALES DEL MERCADO, DE TAL MANERA A QUE LAS OFERTAS PRESENTADAS SEAN CONVENIENTES Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARGEN ACOSTUMBRADO
Conforme al mismo proceso esta publicado y paso por un sistema de control y existe mecanismo en donde si el precio es superior se establece lo siguiente;
Los precios puestos en el llamado son referenciales, es decir al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien o servicio) sin embargo son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos , mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante , los precios del mercado son dinámicos , por lo tanto pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país si no también de la región. Además entrando en la cuestión que en cualquier eventual variación de precios con relación al presupuesto inicial/referencial en el proceso licitatorio, se procede a gestionar la conformidad del potencial oferente adjudicado de reducciones conforme el circular N° 03/2006; - que se podrán disminuir las cantidades si no se dispone la Disponibilidad presupuestaria o en contrapartida si lo hubiere proceder administrativamente al aumento desde el origen del proceso (PAC) y gestionar su adjudicación bajo esas condiciones, siguiendo directrices de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.-
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ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES
- Se observa que los Precios Referenciales se encuentran fuera del rango de Costos que se están manejando en el Mercado Actual, como respaldo de lo referido TENIENDO EN CUENTA ANTECEDENTES DE PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EN CUANTO AL CAP50/70 (Cemento Asfáltico de Petróleo) – ID N° 400027 PRECIO REFERENCIAL: Gs. 9.003.333 por Tonelada y RR1C (Emulsión Asfáltica de Rotura Rápida) – ID N° 399756 PRECIO REFERENCIAL: Gs.6711.338 por Tonelada, así como EL CONTRATO DE PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA PLANTA ASFÁLTICA ACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE; TODOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO 2022.
Ante lo expuesto, SOLICITAMOS LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO A LOS PRECIOS ACTUALES DEL MERCADO, DE TAL MANERA A QUE LAS OFERTAS PRESENTADAS SEAN CONVENIENTES Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARGEN ACOSTUMBRADO
- Se observa que los Precios Referenciales se encuentran fuera del rango de Costos que se están manejando en el Mercado Actual, como respaldo de lo referido TENIENDO EN CUENTA ANTECEDENTES DE PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EN CUANTO AL CAP50/70 (Cemento Asfáltico de Petróleo) – ID N° 400027 PRECIO REFERENCIAL: Gs. 9.003.333 por Tonelada y RR1C (Emulsión Asfáltica de Rotura Rápida) – ID N° 399756 PRECIO REFERENCIAL: Gs.6711.338 por Tonelada, así como EL CONTRATO DE PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA PLANTA ASFÁLTICA ACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE; TODOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO 2022.
Ante lo expuesto, SOLICITAMOS LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO A LOS PRECIOS ACTUALES DEL MERCADO, DE TAL MANERA A QUE LAS OFERTAS PRESENTADAS SEAN CONVENIENTES Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARGEN ACOSTUMBRADO
Conforme al mismo proceso esta publicado y paso por un sistema de control y existe mecanismo en donde si el precio es superior se establece lo siguiente;
Los precios puestos en el llamado son referenciales, es decir al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien o servicio) sin embargo son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos , mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante , los precios del mercado son dinámicos , por lo tanto pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país si no también de la región. Además entrando en la cuestión que en cualquier eventual variación de precios con relación al presupuesto inicial/referencial en el proceso licitatorio, se procede a gestionar la conformidad del potencial oferente adjudicado de reducciones conforme el circular N° 03/2006; - que se podrán disminuir las cantidades si no se dispone la Disponibilidad presupuestaria o en contrapartida si lo hubiere proceder administrativamente al aumento desde el origen del proceso (PAC) y gestionar su adjudicación bajo esas condiciones, siguiendo directrices de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.-
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Precios Referenciales
Se solicita a la Convocante que, ajuste los precios referenciales correspondientes a los lotes 1 y 2, conforme al último llamado adjudicado por dicha Institución "CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N° 02/2022 CON ID N°405516 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA ASFÁLTICA – CONTRATO ABIERTO”, coincidiendo con la realidad del mercado y atendiendo la variación del mismo en el tiempo.
- Cemento asfáltico: 8.960.000 Gs.
- Emulsión Asfáltica RR1C: 6.790 Gs.
- Piedra Triturada (4ta, 5ta y 6ta): 108.200 Gs.
- Arena lavada: 68.500 Gs.
Se solicita a la Convocante que, ajuste los precios referenciales correspondientes a los lotes 1 y 2, conforme al último llamado adjudicado por dicha Institución "CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N° 02/2022 CON ID N°405516 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA ASFÁLTICA – CONTRATO ABIERTO”, coincidiendo con la realidad del mercado y atendiendo la variación del mismo en el tiempo.
- Cemento asfáltico: 8.960.000 Gs.
- Emulsión Asfáltica RR1C: 6.790 Gs.
- Piedra Triturada (4ta, 5ta y 6ta): 108.200 Gs.
- Arena lavada: 68.500 Gs.
Conforme al mismo proceso esta publicado y paso por un sistema de control y existe mecanismo en donde si el precio es superior se establece lo siguiente;
Los precios puestos en el llamado son referenciales, es decir al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien o servicio) sin embargo son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos , mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante , los precios del mercado son dinámicos , por lo tanto pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país si no también de la región. Además entrando en la cuestión que en cualquier eventual variación de precios con relación al presupuesto inicial/referencial en el proceso licitatorio, se procede a gestionar la conformidad del potencial oferente adjudicado de reducciones conforme el circular N° 03/2006; - que se podrán disminuir las cantidades si no se dispone la Disponibilidad presupuestaria o en contrapartida si lo hubiere proceder administrativamente al aumento desde el origen del proceso (PAC) y gestionar su adjudicación bajo esas condiciones, siguiendo directrices de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.-
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planilla de precios
se solicita a la convocante modificar la planilla de precios ya que se encuentra cotizado por litro y en la unidad de medida dice tonelada, así como también se solicita se adecue los precios referenciales a los del mercado
se solicita a la convocante modificar la planilla de precios ya que se encuentra cotizado por litro y en la unidad de medida dice tonelada, así como también se solicita se adecue los precios referenciales a los del mercado
se podra observar que el proceso relacionado a la consulta ya es rectificada, y lo relacionado al precio debe tener en cuenta que es un proceso de licitacion que se aplica en estos casos la jsutificacion y analisis de precios y se procede a gestionar la conformidad del potencial oferente adjudicado de reducciones conforme el circular N° 03/2006; - que se podrán disminuir las cantidades si no se dispone la Disponibilidad presupuestaria o en contrapartida si lo hubiere proceder administrativamente al aumento desde el origen del proceso (PAC) y gestionar su adjudicación bajo esas condiciones, siguiendo directrices de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.-
Como reseña, los precios como su nombre lo dice, son de referencia y se debe considerar que los oferentes tienen acceso directo a los precios referénciales y puede ofertar al precio que lo considere rentable, y/o a su interpretación y valor de obtención interna administrativa contable del producto final ofrecido o dentro de los márgenes citados en dicha resolución N° 1890/2020 Art° 4 difícilmente exista un lineamiento restringiendo márgenes de dividendos de los oferente, ya que los mismos son justificadas considerando muchos factores como lo menciona la Ley N° 2051/2003 - Art. 26 y Art. 15 - que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación del Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación del Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Que, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los Principios Generales establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 2051/03, los Organismos, las Entidades y las Municipalidades deben prever en los Pliegos de Bases y Condiciones, criterios objetivos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de evaluación de ofertas, de manera a lograr la adjudicación de la oferta más solvente, a precios razonables y ejecutables