El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones Generales:
1. Garantizar la simulación por medio de tomografía axial computarizada (TAC). El equipamiento debe estar en el mismo espacio físico donde se realiza el tratamiento de radioterapia.
2. Garantizar por parte de la empresa contratada la atención personalizada al paciente del IPS semanalmente a cargo del médico radioterapeuta de la empresa contratada dejando constancia en una hoja de evolución establecida para dicho efecto como prueba del acto médico por parte del especialista, además deberá completar la planilla de control con firma del profesional y en conformidad del paciente diariamente, mientras dura el tratamiento.
3. Establecer el uso exclusivo de medicamentos del Vademécum del Instituto de Previsión Social en caso de requerir complementarios o adyuvantes o coadyuvantes a la radioterapia, bajo ningún concepto se emitirá recetas o prescripciones para compra de medicamentos o de preparados magistrales.
4. Remitir al paciente en caso de presentar una complicación medica inherente al tratamiento para lo cual la empresa adjudicada debe contar con los medios mínimos necesarios para asistir al paciente y trasladar una vez estabilizado a la Unidad de Emergencia del Hospital Central, con ambulancia adecuada para dicho traslado desde el Centro de Tratamiento hasta el Hospital Central, sin costo alguno para el IPS, ni para el paciente.
Para la realización del tratamiento radiante el pedido debe iniciar el Médico Especialista en Radioterapia del IPS a través del SIH; la Jefatura del Servicio de Oncología del IPS generará la Orden de Entrega del Servicio que llevara la firma del Jefe o quien lo interine en la Jefatura. Posteriormente el asegurado, deberá solicitar el sello de comprobación de derechos vigente conforme a las reglamentaciones Institucionales, en el cual constará: el número de cedula de identidad, el tipo de seguro, la cantidad de aportes consecutivos según sistema informático, el vencimiento y si corresponde o no a la prestación solicitada, en este caso, Radioterapia, con la correspondiente firma y sello del funcionario. Una vez emitida la Orden de Entrega del Servicio, el plazo para el inicio del tratamiento del paciente no será mayor a 21 días corridos, que serán contados a partir de la fecha de emisión de la orden.
5. La Orden de Entrega del Servicio que se presenta para la solicitud de pago, deberá ir acompañada de la fotocopia de Cédula de Identidad Policial del asegurado y del acompañante en caso que el asegurado esté incapacitado, a fin de acreditar las firmas de conformidad de la prestación recibida.
6. La Orden de Entrega del Servicio de Tratamiento se hará de acuerdo al protocolo vigente del Servicio de Oncología del IPS. Teniendo en cuenta que las prestaciones del IPS para sus asegurados contempla tratamiento de radioterapia conformada, la empresa adjudicada debe ajustarse a lo estipulado a su contrato con la Institución.
7. El tratamiento radiante se indicará exclusivamente por los médicos Oncólogos especialistas en radioterapia del Servicio de Oncología del IPS.
8. La ubicación del establecimiento, debe estar dentro del Área Metropolitana de la Ciudad de Asunción.
9. El establecimiento deberá contar con Certificado de Registro y Habilitación del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, que habilita para operar como Centro Asistencial (Sanatorio, Hospital Privado, Instituto de Imágenes, Tratamientos de Radioterapia).
10. La empresa adjudicada debe contar necesariamente con dos equipos de acelerador lineal con las mismas especificaciones técnicas, de tal modo a no suspender total o temporalmente el tratamiento de los pacientes derivados una vez iniciado el presente contrato, en caso de desperfecto o mantenimiento preventivo de uno de los equipos.
Los equipos deben contar con la licencia vigente o en trámite de renovación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 5169/2014 y Certificado o Constancia de buen funcionamiento de los mismos con mantenimiento de los equipos al día emitido por el fabricante.
11. El IPS, a través del Departamento de Prestaciones Externas de la Dirección de Gestión Médica, se reserva el derecho de verificar in situ el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Infraestructura, Recursos Humanos y Equipos, auditar el cumplimiento del contrato en forma aleatoria cuando considere necesario.
De dicha verificación in situ se elaborará un informe, en el cual se dejará por sentado todo lo observado, indicando los incumplimientos conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del PBC.
12. En caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún proveedor que cuente con contrato vigente similar, el inicio de los servicios se dará a continuación de la Ejecución Total del monto adjudicado o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato anterior.
13. Una vez iniciado el tratamiento las sesiones no pueden ser interrumpidas, a no ser que se presente alguna complicación médica que obligue a suspender temporal o definitivamente el tratamiento, lo cual debe ser comunicado por correo electrónico y en nota oficial física, el motivo de la suspensión del servicio a la jefatura del Departamento de Prestaciones Externas y al Servicio de Oncología del IPS dentro de las primeras 24 horas.
14. El tratamiento deberá realizarse de manera corrida de Lunes a Viernes desde el inicio de la primera sesión hasta completar lo estipulado por el médico tratante y basados siempre en los protocolos del Servicio de Oncología del IPS.
15. Si por algún motivo ninguna de las dos máquinas funcionaran en un momento determinado, el contratista deberá comunicar por correo electrónico y en nota oficial física al Administrador del Contrato y prestar el servicio en un centro de derivación, a fin de garantizar la prestación del servicio.
16. La empresa adjudicada deberá gestionar el reagendamiento al Centro de Derivación de manera inmediata. El plazo máximo de espera para la prestación del servicio en el centro de derivación será de 8 días corridos.
17. El centro de derivación deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 5169/2014.
18. La empresa adjudicada deberá llevar un registro de las prestaciones realizadas.
• El registro de las prestaciones realizadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual deberá ser proveído por el IPS. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.
En dicha plataforma, la empresa adjudicada deberá adjuntar:
a. La Orden de Entrega del Servicio.
La misma deberá estar firmada por la Jefatura del Servicio de Oncología del IPS y contar con el sello de comprobación de derechos que debe contar con las siguientes informaciones: Número de Cédula, Tipo de Seguro, Aportes consecutivos según sistema informático, vencimiento, Corresponde Si o No.
En el momento de presentación de la Orden de Entrega del Servicio por parte del asegurado en el centro asistencial, para el agendamiento correspondiente, la empresa deberá indicar en la misma la fecha de recepción de la orden y la fecha de agendamiento para el inicio del servicio.
b. La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio.
Por cada sesión culminada, se deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual éste deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un acompañante.
Cada Orden de Conformidad de Prestación del Servicio deberá ser adjuntada en la plataforma web.
La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización del tratamiento por sesión.
c. Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
Se adjuntarán a la plataforma web las cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
• En caso de falla en el acceso a la plataforma web, la empresa adjudicada registrará el servicio prestado una vez restablecido el sistema. En la que adjuntará todos los documentos citados en el apartado anterior.
Especificaciones exclusivas para Radioterapia Conformada 3D:
Los tratamientos con Radioterapia Conformacional 3D requerirá de Equipo de Acelerador Lineal con colimadores multihoja (multileaff) asociado a un tomógrafo computado accesible al sitio de realización de los tratamientos. Todo esto asociado a un equipo informático de cálculos para la dosimetría, para dar una mayor precisión.
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.
Dirección de Gestión Médica, a través del Dpto. Prestaciones Externas y el Servicio de Oncología del Hospital Central.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Continuar con los servicios médicos prestados a los asegurados/pacientes oncológicos del IPS a fin de lograr dar respuesta inmediata que necesitan del tratamiento radiante, los cuales son vitales.
Justificar la planificación.
Se trata de un llamado sucesivo, y la planificación responde a la demanda histórica y de los contratos vigentes actualmente.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas
Las EETT establecidas hacen referencia a los criterios técnicos, médicos y de infraestructura para la prestación de servicios médicos de tratamiento de radioterapia a los asegurados del IPS. Previo a la comprobación de derechos y la atención médica para la emisión de los protocolos médicos respectivos.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
La Orden de Inicio del Servicio, deberá ser emitida dentro de los primeros 8 (ocho) días de la suscripción del contrato. El Servicio deberá iniciarse a las veinte y cuatro (24) horas siguientes de la Recepción de la ORDEN DE INICIO DEL SERVICIO emitido por el Departamento de Prestaciones externas de la Dirección de Gestión Medica.
En las autorizaciones deben estar selladas la fecha de recepción de la orden enviada desde el IPS y la fecha de inicio de la primera sesión. Si no cumpliere con estos requerimientos la contratada será pasible de multa que se aplicara por cada día de mora en el inicio del tratamiento, y/o por los días que se interrumpen la continuidad de las sesiones ya iniciadas. La recisión de contrato puede ocurrir dependiendo del caso.
El plazo para el inicio del tratamiento del paciente NO SERÁ MAYOR A 21 DIAS CORRIDOS, que serán contados a partir de la fecha de emisión de la orden.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
Durante la evaluación:
El Comité Técnico realizará la verificación in situ de la capacidad instalada de la empresa, conforme de todas las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en este Pliego de Bases y Condiciones.
El Comité Técnico estará conformado por un profesional Oncólogo dependiente del Servicio de Oncología del IPS y un Técnico de Electromedicina; para la verificación del los equipos de Acelerador Lineal como así también el tomógrafo a ser utilizado para la prestación del servicio.
El Comité Técnico labrará un acta con todo lo actuado durante el procedimiento al final del mismo, el documento debe ser refrendado con firma de los representantes tanto del IPS como de la empresa visitada. Y formará parte del informe de evaluación.
Durante la ejecución del contrato:
Las autoridades y/o funcionarios técnicos designados por el Administrador del Contrato tendrán la facultad de supervisar o fiscalizar, en cualquier etapa de la ejecución contractual, la correcta prestación de los servicios objeto del presente llamado como así también el cumplimiento, por parte del prestador contratista, de todas las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en este Pliego de Bases y Condiciones.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Serán presentados: 24 (veinticuatro) Informes Mensuales / 24 (veinticuatro) Acta de Recepción
Final Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA(*) |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 30 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 60 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 90 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 120 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 150 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 180 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 210 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 240 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 270 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 300 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 330 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 360 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 390 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 420 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 450 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 480 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 510 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 540 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 570 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 600 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 630 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 660 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 690 días |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
ACTA DE RECEPCION FINAL |
A los 720 días |
(*): Ésta columna presupone el mes de inicio de ejecución de Contrato, la misma está sujeta a modificación conforme la fecha de suscripción de dicho documento.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |