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ITEM 3 - TONER PARA FOTOCOPIADORA NEGRO KYOCERA TK 3182
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y libre competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.