F) SERVICIOS DE URGENCIAS:
EL SANATORIO proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidentes dentro de los límites establecidos, incluyendo los accidentes colectivos o quemaduras graves.
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que la atención medica-quirúrgica hace referencia a los servicios realizados en el área de urgencia para el logro de la estabilización del accidentado, basados en prestaciones de primeros auxilios?.
F) SERVICIOS DE URGENCIAS:
EL SANATORIO proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidentes dentro de los límites establecidos, incluyendo los accidentes colectivos o quemaduras graves.
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que la atención medica-quirúrgica hace referencia a los servicios realizados en el área de urgencia para el logro de la estabilización del accidentado, basados en prestaciones de primeros auxilios?.
La interpretación es correcta. La atención medica-quirúrgica hace referencia a los servicios necesarios para lograr la estabilización del accidentado según las características de las lesiones y condición del paciente.
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K) OTRAS ESPECIALIDADES.
K) OTRAS ESPECIALIDADES.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto B, con un arancel del 50% a cargo del seguro y 50% a cargo del beneficiario. Los procedimientos llevados por los mismos serán con cargo al abonado.
Consulta: A los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado, solicitamos a la convocante la indicación de las especialidades de forma taxativa que tendrán la cobertura del 50% o bien replantear que la cobertura de las especialidades que no figuren en el punto b. tendrán un arancel diferenciado a cargo del asegurado.
K) OTRAS ESPECIALIDADES.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto B, con un arancel del 50% a cargo del seguro y 50% a cargo del beneficiario. Los procedimientos llevados por los mismos serán con cargo al abonado.
Consulta: A los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado, solicitamos a la convocante la indicación de las especialidades de forma taxativa que tendrán la cobertura del 50% o bien replantear que la cobertura de las especialidades que no figuren en el punto b. tendrán un arancel diferenciado a cargo del asegurado.
Esta Convocante entiende que el texto es claro, las especialidades señaladas en el punto B, cuentan con cobertura 100%, las que NO se indican en dicho listado, tendrán una cobertura de 50% a cargo del seguro y 50% a cargo del beneficiario.
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O) COBERTURA EN FARMACIAS, OPTICAS Y OTROS
O) COBERTURA EN FARMACIAS, OPTICAS Y OTROS
La prestadora deberá presentar como mínimo 2 (dos) cadenas de farmacias con un plan de cobertura farmacéutica con descuento de hasta el 30% en compras, hasta que la suma del descuento alcance el monto de G.1.500.000, por cada año de contrato y por cada beneficiario (incluyendo el titular y cada miembro de su grupo familiar), en medicamentos nacionales o importados.
La prestadora deberá presentar como mínimo 2 (dos) cadenas de farmacias con cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE.- y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales, en la ciudad de Asunción. Dichos descuentos serán considerados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado. Adicionalmente, la Prestadora de Servicios deberá ofrecer un porcentaje de descuento que cuente en convenio con al menos dos ópticas, y anexar el listado de ópticas con la indicación de la cobertura convenida y en la cual se podrá hacer uso de dicho beneficio. Dichos descuentos serán para cada beneficiario (incluyendo el titular y cada miembro de su grupo familiar).
Consulta: Atendiendo que en el apartado O) se visualiza una ambigüedad en relación al límite de cobertura requerida en descuentos de farmacias, solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que la única exigencia para la prestación de descuentos en medicamentos se deberá de cumplir con la presentación de:
1. Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE, con compras efectuadas al contado.
2. Y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales, en la ciudad de Asunción, con compras efectuadas al contado.
O) COBERTURA EN FARMACIAS, OPTICAS Y OTROS
La prestadora deberá presentar como mínimo 2 (dos) cadenas de farmacias con un plan de cobertura farmacéutica con descuento de hasta el 30% en compras, hasta que la suma del descuento alcance el monto de G.1.500.000, por cada año de contrato y por cada beneficiario (incluyendo el titular y cada miembro de su grupo familiar), en medicamentos nacionales o importados.
La prestadora deberá presentar como mínimo 2 (dos) cadenas de farmacias con cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE.- y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales, en la ciudad de Asunción. Dichos descuentos serán considerados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado. Adicionalmente, la Prestadora de Servicios deberá ofrecer un porcentaje de descuento que cuente en convenio con al menos dos ópticas, y anexar el listado de ópticas con la indicación de la cobertura convenida y en la cual se podrá hacer uso de dicho beneficio. Dichos descuentos serán para cada beneficiario (incluyendo el titular y cada miembro de su grupo familiar).
Consulta: Atendiendo que en el apartado O) se visualiza una ambigüedad en relación al límite de cobertura requerida en descuentos de farmacias, solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que la única exigencia para la prestación de descuentos en medicamentos se deberá de cumplir con la presentación de:
1. Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE, con compras efectuadas al contado.
2. Y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales, en la ciudad de Asunción, con compras efectuadas al contado.
La interpretación es correcta, se deberá cumplir con: Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE, con compras efectuadas al contado. 2. Y una farmacia dedicada a preparados.
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LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
La aseguradora deberá garantizar en todo momento, la cobertura de los centros laboratoriales y radiológicos de los sanatorios (propios y tercerizados) dentro del área de Asunción, San Lorenzo y Gran Asunción, reconocidos por su solvencia y calidad técnica, de las cuales al menos 1 deberá tener certificación de calidad ISO y con más de 10 años de experiencia.
Consulta: Solicitamos obviar o suprimir a la convocante la exigencia del apartado citado, atendiendo que; además de no corresponder la especificación requerida, dentro del ítem de LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS, se suma la falta de concordancia del mismo con lo exigido en el cuadro de CENTROS ASISTENCIALES, visualizados en el apartado de INTERNACION. Por lo tanto, solicitamos a la convocante eliminar el texto para evitar ambigüedades en las especificaciones técnicas, y guardar coherencia de lo exigido por cada ítems.
LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
La aseguradora deberá garantizar en todo momento, la cobertura de los centros laboratoriales y radiológicos de los sanatorios (propios y tercerizados) dentro del área de Asunción, San Lorenzo y Gran Asunción, reconocidos por su solvencia y calidad técnica, de las cuales al menos 1 deberá tener certificación de calidad ISO y con más de 10 años de experiencia.
Consulta: Solicitamos obviar o suprimir a la convocante la exigencia del apartado citado, atendiendo que; además de no corresponder la especificación requerida, dentro del ítem de LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS, se suma la falta de concordancia del mismo con lo exigido en el cuadro de CENTROS ASISTENCIALES, visualizados en el apartado de INTERNACION. Por lo tanto, solicitamos a la convocante eliminar el texto para evitar ambigüedades en las especificaciones técnicas, y guardar coherencia de lo exigido por cada ítems.
EL requerimiento se mantiene. Lo señalado en el apartado citado, complementa el cuadro de CENTROS ASISTENCIALES.
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SERVICIOS SIN COBERTURAS
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
Consulta: A los efectos de establecer la cotización del llamado, solicitamos tengan a bien aclarar el alcance de cobertura para enfermedades crónicas, y preexistentes?.
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
Consulta: A los efectos de establecer la cotización del llamado, solicitamos tengan a bien aclarar el alcance de cobertura para enfermedades crónicas, y preexistentes?.
No existe trato diferencial para los casos crónicos o preexistentes. La cobertura es la misma que la señalada en el presente pliego.
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ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
La aseguradora deberá contar con un mínimo de tres (3) centros de diagnóstico distribuidos en Asunción y/o Gran Asunción, de los cuales al menos 1 centro de imágenes para diagnósticos con servicio de urgencia 24 horas. En caso de que existan cambios, deben ser reemplazados y comunicados por escrito a la Dirección General de Talentos Humanos de la Contratante con 48 hs. de antelación.
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el citado apartado indica la presentación de servicios de imágenes para diagnósticos con urgencias las 24 horas a través de centros asistenciales que dispongan del servicio dentro de la atención del área de urgencias sanatorial.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
La aseguradora deberá contar con un mínimo de tres (3) centros de diagnóstico distribuidos en Asunción y/o Gran Asunción, de los cuales al menos 1 centro de imágenes para diagnósticos con servicio de urgencia 24 horas. En caso de que existan cambios, deben ser reemplazados y comunicados por escrito a la Dirección General de Talentos Humanos de la Contratante con 48 hs. de antelación.
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el citado apartado indica la presentación de servicios de imágenes para diagnósticos con urgencias las 24 horas a través de centros asistenciales que dispongan del servicio dentro de la atención del área de urgencias sanatorial.
El apartado hace referencia a que cualquier cambio que afecte a los centros de diagnóstico distribuidos en Asunción y/o Gran Asunción, incluido el servicio de urgencia 24 horas, debe ser comunicado a la Dirección General de Talentos Humanos de la Contratante con 48 hs. de antelación.
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ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES:
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES:
(El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de ecocardiogramas y/o ecocardiografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna).
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el apartado citado indica que los estudios de imágenes listados en el Anexo de Medicina por Imágenes no contaran con limitación sobre la cantidad de veces que el asegurado podría utilizar el servicio, salvo las limitaciones detalladas en el PBC, y los estudios contemplados serán regidos conforme a la lista taxativa del anexo.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES:
(El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de ecocardiogramas y/o ecocardiografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna).
Consulta: Solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el apartado citado indica que los estudios de imágenes listados en el Anexo de Medicina por Imágenes no contaran con limitación sobre la cantidad de veces que el asegurado podría utilizar el servicio, salvo las limitaciones detalladas en el PBC, y los estudios contemplados serán regidos conforme a la lista taxativa del anexo.
Tal como se indica en la consulta, el listado es meramente indicativo y no limitativo, indica que los estudios de imágenes listados en el Anexo de Medicina por Imágenes no contarán con limitación sobre la cantidad de veces que el asegurado podría utilizar el servicio, y que tampoco se podrá negar un servicio de imágenes por discordancia en la denominación del estudio o no coincidencia con la forma en que se lo solicita, siempre que salvo las limitaciones detalladas en el PBC.
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ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
TODOS LOS ANALISIS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LÍMITES DE CANTIDAD. TODOS LOS ESTUDIOS NO CITADOS EN EL ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON UNA COBERTURA DEL 50%
Consulta: A los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado, solicitamos a la convocante la indicación de las determinaciones de forma taxativa que tendrán la cobertura del 50% o bien replantear que la cobertura de las determinaciones que no figuren en el anexo citado tendrán un arancel diferenciado a cargo del asegurado.
ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
TODOS LOS ANALISIS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LÍMITES DE CANTIDAD. TODOS LOS ESTUDIOS NO CITADOS EN EL ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON UNA COBERTURA DEL 50%
Consulta: A los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado, solicitamos a la convocante la indicación de las determinaciones de forma taxativa que tendrán la cobertura del 50% o bien replantear que la cobertura de las determinaciones que no figuren en el anexo citado tendrán un arancel diferenciado a cargo del asegurado.
Esta Convocante entiende que el texto es claro. Los estudios señalados en el ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, cuentan con cobertura 100%, los estudios que NO se indican en dicho listado, tendrán una cobertura de 50% a cargo del seguro y 50% a cargo del asegurado o beneficiario.