En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos siete años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Sistemas Datacenter y de Refrigeración de Precisión, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos siete años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Sistemas Datacenter y de Refrigeración de Precisión, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante considera que la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% de los últimos cinco (05) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) es más que suficiente con la finalidad de que una empresa del rubro pueda acreditar la experiencia especifica requerida, ajustándose a los límites y umbrales establecidos que permitan asegurar la vigencia y actualización de la capacidad de los oferentes. Por lo cual se solicita, Favor Remitirse al PBC
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*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita que El Oferente deberá poseer:
“3. Al menos un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca de Sistema de detección de incendios (KIDDE).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con lo exigido en el apartado de Experiencia Requerida, se demostrará plenamente la experiencia y capacidad técnica con que cuenta el Oferente en la provisión y/o mantenimiento de sistemas de detección y extinción automática de incendios, y aunque sean de otras marcas, igualmente la Convocante contará con la plena garantía de la ejecución de manera totalmente satisfactoria, de los servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Además, de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Sistemas contraincedio, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita que El Oferente deberá poseer:
“3. Al menos un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca de Sistema de detección de incendios (KIDDE).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con lo exigido en el apartado de Experiencia Requerida, se demostrará plenamente la experiencia y capacidad técnica con que cuenta el Oferente en la provisión y/o mantenimiento de sistemas de detección y extinción automática de incendios, y aunque sean de otras marcas, igualmente la Convocante contará con la plena garantía de la ejecución de manera totalmente satisfactoria, de los servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Además, de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Sistemas contraincedio, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que los trabajos técnicos solicitados corresponden a equipos existentes actualmente en el Ministerio del Interior, y, teniendo en cuenta que los mismos corresponden a equipos de misión crítica para la institución, la Convocante requiere, para asegurar debidamente el objetivo de la presente contratación, que el personal técnico que estará involucrado durante la ejecución de los servicios se encuentre debidamente capacitado para el efecto, por lo cual se solicita favor remitirse al PBC.
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*-Prórroga de los plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 16 de agosto de 2022 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: martes, 23 de agosto de 2022 - 08:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la gran cantidad de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 16 de agosto de 2022 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: martes, 23 de agosto de 2022 - 08:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la gran cantidad de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Debido a la criticidad de la infraestructura tecnológica actualmente instalada en cada una de las salas de datos, y a la urgencia actual por parte de la Convocante de contar con los servicios necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos involucrados, se solicita adecuarse a los plazos ya establecidos para la presente contratación.
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos seis años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de de Infraestructura de Datacenter y Refrigeración de Precisión que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos seis años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de de Infraestructura de Datacenter y Refrigeración de Precisión que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Consideramos que la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% de los últimos cinco (05) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) es más que suficiente con la finalidad de que una empresa del rubro pueda acreditar la experiencia especifica requerida, ajustándose a los limites y umbrales establecidos que permitan asegurar la vigencia y actualización de la capacidad de los oferentes. Se solicita favor remitirse al PBC
5
*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita que El Oferente deberá poseer:
“3. Al menos un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca de Sistema de detección de incendios (KIDDE).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca Centry y/o Gielle de sistemas automáticos de detección y extinción de incendios, considerando que de igual forma poseen la suficiente experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente, todos los servicios requeridos en el presente llamado, y además que son similares los sistemas contraincendio de los diferentes fabricantes. Así también, de esta forma se estará permitiendo la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter, y Equipos y Sistemas contraincedio, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita que El Oferente deberá poseer:
“3. Al menos un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca de Sistema de detección de incendios (KIDDE).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado un (1) técnico radicado en el país, certificado por la marca Centry y/o Gielle de sistemas automáticos de detección y extinción de incendios, considerando que de igual forma poseen la suficiente experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente, todos los servicios requeridos en el presente llamado, y además que son similares los sistemas contraincendio de los diferentes fabricantes. Así también, de esta forma se estará permitiendo la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter, y Equipos y Sistemas contraincedio, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que los trabajos técnicos solicitados corresponden a equipos existentes actualmente en el Ministerio del Interior, y, teniendo en cuenta que los mismos corresponden a equipos de misión crítica para la institución, la Convocante requiere, para asegurar debidamente el objetivo de la presente contratación, que el personal técnico que estará involucrado durante la ejecución de los servicios se encuentre debidamente capacitado para el efecto, se solicita favor remitirse al PBC.
6
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos seis años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, a fin de permitir la participación de un mayor número de empresas del área de Datacenter y sistemas de Refrigeración de Precisión, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos cinco años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10% como mínimo del monto resultante de la sumatoria de los ítems 3, 7 y 12, ofertados en la presente licitación, de los: últimos seis años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, a fin de permitir la participación de un mayor número de empresas del área de Datacenter y sistemas de Refrigeración de Precisión, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante considera que la experiencia en provisión y/o mantenimiento de aires acondicionados de precisión con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% de los últimos cinco (05) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) corresponde a un requerimiento mínimo con la finalidad de que una empresa del rubro pueda acreditar la experiencia especifica requerida, ajustándose a los límites y umbrales establecidos que permitan asegurar la vigencia y actualización de la capacidad de los oferentes. Por lo cual se solicita favor remitirse al PBC