Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
De conformidad a la Ley N° 5210/2014 y en concordancia a la ley de Presupuesto General de la Nación, los alimentos licitados deberán ser necesariamente de origen nacional. La acreditación del origen nacional del producto, en el marco del proceso de contratación, deberá ser a través del Certificado de Producto y Empleo Nacional, expedido por la Autoridad competente.
En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la elaboración de los alimentos, deberán cumplir con este requisito.
El comité de evaluación deberá corroborar la validez de los certificados ingresando al portal disponible para el efecto, otorgado por el MIC.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar – Sección Formularios (**) |
7. Documentos legales |
7.1 Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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7.2 Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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7.3 Oferentes en Consorcio. |
1. Cada integrante del Consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del Consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales Personas Jurídicas. (*) |
2. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*) |
3. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
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4. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyentes de IRACIS:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 04 (cuatro) últimos años: 2017, 2018, 2019 y 2020
b) Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 04 (cuatro) últimos años: 2017, 2018, 2019 y 2020
c) Rentabilidad: Utilidad después de impuestos / Capital
Resultado en número entero (cociente) en promedio no deberá ser inferior a 1 en los 04 (cuatro) últimos años: 2017, 2018, 2019 y 2020
d) Para contribuyentes de IRPC NO APLICA
e) Para contribuyentes de IRP NO APLICA
f) IMAGRO: NO APLICA
g) IRACIS: NO APLICA
Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado no inferior al equivalente del monto total de su oferta conforme a Balance General del Ejercicio 2020 presentado ante la SET. Respecto al monto de activos líquidos del rubro disponibilidades en el balance citado, deberá contar con el 50% del monto de su oferta.
En caso de Consorcios: El socio líder deberá cumplir con al menos el 60% del requisito, y los demás socios deberán cumplir con el restante 40%
El presente llamado reviste de una gran envergadura por los montos referenciales establecidos, motivo por el cual es necesario asegurar que los oferentes resulten verdaderamente solventes y puedan hacer frente a la ejecución del contrato.
La Capacidad Financiera requerida en el pliego tiene el objetivo de garantizar que el proveedor del almuerzo escolar pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, porque permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar los almuerzos a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas, con independencia de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
Es importante destacar, asimismo, que esta licitación está dotada de una gran sensibilidad porque refiere al almuerzo escolar a ser destinados a los niños y niñas que asisten a las distintas instituciones educativas de Villa Florida, cuyos derechos están protegidos por el interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, como por los instrumentos internacionales de los que la Republica de Paraguay es parte
La pertinencia de la Capacidad Financiera exigidas en el proceso de contratación, se encuentran plenamente justificados en esta licitación, por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exigen imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad para ejecutar el contrato.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento tributario vigente a la fecha y hora tope de presentación de ofertas o al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE. |
B. Copia del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo de los 4 (cuatro) últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020 -con sus respectivos Formularios 101 y 158 presentados ante la SET |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los siguientes cinco (5) años: 2017.2018, 2019, 2020 y 2021. demostrable con la presentación de por lo menos un contrato en cada periodo del servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas y/o cambio de modalidad conforme a la Resolución del MEC 351/2020). Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas
Contar con un depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada.
Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de todos los contratos. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes del cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes.
Los requisitos han sido establecidos conforme a la facultad discrecional de la convocante y en atención principalmente al objeto, magnitud, importancia y sensibilidad del llamado. Estamos obligados a garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en costo sino también en calidad (Art. 4 inc. a, Ley 2.051/03 de Contrataciones Públicas).
Se cumple en manifestar que los requisitos del presente llamado no son limitaciones, pues lo que la Convocante busca, no es de ninguna manera restringir la participación de ningún Oferente, sino asegurar las mejores condiciones de contratación, siendo que la necesidad del objeto licitado implica mayores cuidados, controles, exigencias, experiencia, etc, para que el cumplimiento del Contrato sea oportuno y eficiente. -
El requisito de acreditación de la experiencia solicitada en el pliego es el resultado de un análisis técnico realizado, respondiendo estos criterios a la envergadura del llamado; siendo así, esta convocante considera razonable la previsión de los requisitos de capacidad de experiencia para la consecución satisfactoria de la licitación, ya que el objetivo de los mismos es medir la experiencia real de cada potencial oferente. No se verifica mayor evidencia argumentativa o documental que permita suponer que las exigencias establecidas se constituyen en una irregularidad que restrinja la participación o resulte de cumplimiento imposible para la generalidad de los potenciales oferentes en el rubro, ya que si bien, una empresa no puede o no pueda cumplir con ciertas exigencias del PBC ello no implica necesariamente que los requisitos sean restrictivos, o atente contra la libre concurrencia.
Se indica que las condiciones de Experiencia, previstas en el Pliego de Bases y Condiciones estándar y las bases concursales particulares para el presente llamado, pretenden asegurar la experiencia especifica de las eventuales firmas adjudicadas y garantizar que las mismas se encuentren en condiciones de hacer frente a una provisión de un volumen importante y que, debido a la naturaleza de la ejecución, debe ser efectivizada de forma urgente.
De esta forma, esta representación se reafirma en la pertinencia de los requerimientos plenamente justificados, con arreglo al Art. 33 del Decreto 2992/19, que dispone: La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes, en el entendimiento de que las Convocantes conocen la extensión de sus necesidades y las mejores condiciones para la ejecución de los contratos.
Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Registro de Establecimiento en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución” vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. |
2. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente. 3. Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte. 4. Declaración jurada de contar con los equipamientos, enseres y utensilios para la correcta elaboración de los alimentos. |
5. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberán cumplir con este requisito. |
6. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MEC, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. |
7. Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en el sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena. |
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará, cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.