Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV. Ítem 1. Provisión e instalación de grabador de cámaras de video, DVR de 16 canales con análisis inteligente de imagen se solicita:
Luego más adelante; en el punto 7 dice:
“7 Análisis inteligente de video Capacidad de clasificar objetos entre humanos y vehículos.”
Después en el punto 9 dice:
“9 Canales para el análisis de humanos/vehículos 4 canales como mínimo.”
Considerando que las cámaras solicitadas serán instaladas en el interior del edificio y no existe posibilidad de acceso de vehículos, SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que técnicamente no es indispensable.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV. Ítem 1. Provisión e instalación de grabador de cámaras de video, DVR de 16 canales con análisis inteligente de imagen se solicita:
Luego más adelante; en el punto 7 dice:
“7 Análisis inteligente de video Capacidad de clasificar objetos entre humanos y vehículos.”
Después en el punto 9 dice:
“9 Canales para el análisis de humanos/vehículos 4 canales como mínimo.”
Considerando que las cámaras solicitadas serán instaladas en el interior del edificio y no existe posibilidad de acceso de vehículos, SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que técnicamente no es indispensable.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La función será utilizada a fin de detectar personas que ronden dentro del predio fuera del horario establecido, minimizando las falsas alarmas debido a un cambio de píxeles al involucrar inteligencia artificial. Al no poder separar las funciones de identificación de humanos y vehículos, se mantiene lo descrito en el pliego.
12
*- Cámara tipo domo 1080p lente fijo y micrófono omnidireccional
Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV. Ítem 4. Provisión e instalación de cámaras del tipo domo 1080p de lente fijo y micrófono omnidireccional, se solicita:
“Tecnología PoE para una instalación fácil y sin desorden.”
Considerando que el grabador requerido por la convocante NO es de tecnología PoE; y se solicita que se use tecnología PoE para alimentar las cámaras solicitadas; en consecuencia es requerido un Switch PoE para energizar las cámaras.
SOLICITAMOS a la convocante que indique las especificaciones técnicas que debe cumplir el Switch PoE necesario para alimentar las cámaras. Esta información es necesaria para que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
06-09-2022
15-09-2022
*- Cámara tipo domo 1080p lente fijo y micrófono omnidireccional
Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV. Ítem 4. Provisión e instalación de cámaras del tipo domo 1080p de lente fijo y micrófono omnidireccional, se solicita:
“Tecnología PoE para una instalación fácil y sin desorden.”
Considerando que el grabador requerido por la convocante NO es de tecnología PoE; y se solicita que se use tecnología PoE para alimentar las cámaras solicitadas; en consecuencia es requerido un Switch PoE para energizar las cámaras.
SOLICITAMOS a la convocante que indique las especificaciones técnicas que debe cumplir el Switch PoE necesario para alimentar las cámaras. Esta información es necesaria para que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se deben cotizar cámaras de tecnología analógica, por lo que la alimentación PoE queda descartada. Los requerimientos técnicos serán modificados conforme a la adenda modificatoria.
13
*- Provisión y colocación de un rack para alojamientos de equipos de 4U
Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV, punto 3 se solicita:
“Además, se deberá proveer la provisión y colocación de un rack para alojamiento de equipos de 4U, incluyendo accesorios, fijación y una unidad de PDU, refrigeración por medio de ventiladores y cerradura con llave”
Considerando el tamaño del rack requerido por la convocante, se solicita incrementar el tamaño del rack a 6U de tal manera que la ubicación de la ups dentro de la misma no sea un problema para la colocación del grabador ya que dicho equipo no es rackeable y precisaría de una bandeja para poder tener una posición acorde a una instalación correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
06-09-2022
15-09-2022
*- Provisión y colocación de un rack para alojamientos de equipos de 4U
Según la Adenda Nro. 4 publicada en fecha 02/09/2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV, punto 3 se solicita:
“Además, se deberá proveer la provisión y colocación de un rack para alojamiento de equipos de 4U, incluyendo accesorios, fijación y una unidad de PDU, refrigeración por medio de ventiladores y cerradura con llave”
Considerando el tamaño del rack requerido por la convocante, se solicita incrementar el tamaño del rack a 6U de tal manera que la ubicación de la ups dentro de la misma no sea un problema para la colocación del grabador ya que dicho equipo no es rackeable y precisaría de una bandeja para poder tener una posición acorde a una instalación correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”