En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Atendiendo a lo mencionado en la consulta, relacionado al porcentaje de multas, es importante mencionar lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, respecto a eventos de Fuerza Mayor que pudiesen ocasionar demora en la entrega de los bienes, en ese sentido, el Proveedor podrá invocar esta causal, demostrando que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor, ya que esta situación se encuentra fuera del control del proveedor de forma imprevisible, o inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo, y en consecuencia no se aplicarán las multas por atraso, siempre y cuando se encuentre debidamente justificado. Por lo expuesto, se solicita remitirse al PBC
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*- Sistema de adjudicación
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por lotes, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por lotes, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Todos los Items solicitados tienen un alto grado de dependencia entre si ya que formaran Cluster de Alta disponibilidad. Todas las licencias de Vmware y demás, serán instaladas y configuradas en los servidores solicitados, que a su vez estaran conectados a traves de la SAN a los storages. Dado el grado de complejidad de la implementación, la convocante necesita que todo el proceso de instalacion, puesta en marcha y soporte post-implementacion, sean dados por un solo oferente que cumpla con todos los requisitos de solvencia tecnica solicitados. Por lo tanto, favor ajustarse al PBC.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1, Servidor de Virtualización, Garantía y soporte, se solicita:
La marca ofertada deberá poseer al menos dos (2) Centros Autorizados de Servicios (CAS) para dar inmediata respuesta ante eventuales fallas de los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un (1) Centro Autorizado de Servicios en el país, ya que con (1) Centro Autorizado se cubre y garantiza suficientemente los profesionales técnicos y servicios necesarios para brindar una completa Garantía, más aun considerando que no todos los fabricantes internacionales cuentan con varios CAS en países territorial y poblacionalmente pequeños como Paraguay. Por otra parte, contar con el nivel de representación y/o distribución oficial de la marca es un aval que se pueda cumplir por una sola empresa o un promedio máximo de dos, es así que muy pocos oferentes pueden con este requisito en nuestro país, y el reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1, Servidor de Virtualización, Garantía y soporte, se solicita:
La marca ofertada deberá poseer al menos dos (2) Centros Autorizados de Servicios (CAS) para dar inmediata respuesta ante eventuales fallas de los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un (1) Centro Autorizado de Servicios en el país, ya que con (1) Centro Autorizado se cubre y garantiza suficientemente los profesionales técnicos y servicios necesarios para brindar una completa Garantía, más aun considerando que no todos los fabricantes internacionales cuentan con varios CAS en países territorial y poblacionalmente pequeños como Paraguay. Por otra parte, contar con el nivel de representación y/o distribución oficial de la marca es un aval que se pueda cumplir por una sola empresa o un promedio máximo de dos, es así que muy pocos oferentes pueden con este requisito en nuestro país, y el reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Para la convocante, la infraestructura solicitada es de extrema importancia, por lo tanto, tiene que garantizar los más altos niveles de servicio posibles, por lo tanto, favor ajustarse al PBC.
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*- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Sistema de almacenamiento (Storage SAN), Servicio Técnico, se solicita:
La marca ofertada deberá poseer al menos dos (2) Centros Autorizados de Servicios (CAS) para dar inmediata respuesta ante eventuales fallas de los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un (1) Centro Autorizado de Servicios en el país, ya que con (1) Centro Autorizado se cubre y garantiza suficientemente los profesionales técnicos y servicios necesarios para brindar una completa Garantía, más aun considerando que no todos los fabricantes internacionales cuentan con varios CAS en países territorial y poblacionalmente pequeños como Paraguay. Por otra parte, contar con el nivel de representación y/o distribución oficial de la marca es un aval que se pueda cumplir por una sola empresa o un promedio máximo de dos, es así que muy pocos oferentes pueden con este requisito en nuestro país, y el reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Sistema de almacenamiento (Storage SAN), Servicio Técnico, se solicita:
La marca ofertada deberá poseer al menos dos (2) Centros Autorizados de Servicios (CAS) para dar inmediata respuesta ante eventuales fallas de los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un (1) Centro Autorizado de Servicios en el país, ya que con (1) Centro Autorizado se cubre y garantiza suficientemente los profesionales técnicos y servicios necesarios para brindar una completa Garantía, más aun considerando que no todos los fabricantes internacionales cuentan con varios CAS en países territorial y poblacionalmente pequeños como Paraguay. Por otra parte, contar con el nivel de representación y/o distribución oficial de la marca es un aval que se pueda cumplir por una sola empresa o un promedio máximo de dos, es así que muy pocos oferentes pueden con este requisito en nuestro país, y el reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Para la convocante, la infraestructura solicitada es de extrema importancia, por lo tanto, tiene que garantizar los más altos niveles de servicio posibles, por lo tanto, favor ajustarse al PBC