En las secciones:
Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95
Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas.
Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
En las secciones:
Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95
Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas.
Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
El requisito establecido en las bases y condiciones del llamado se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa oferente que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el Servicio de Emergencias Médicas.. Extrahospitalarias, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes. En dicho sentido, la autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa autorizada posee su venia para el uso y/o comercialización del producto que fabrica, y que ésta se encuentra también en condiciones de manipular el material. Asimismo, cuenta con el aval y las garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.
En cuanto a las demás manifestaciones, no consta a esta Convocante que exista algún tipo de direccionamiento o favoritismo hacia una sola empresa. Según el estudio de mercado que hemos realizado, vemos que varias y diferentes empresas han resultado adjudicados en procesos licitatorios en que se incluye este requisito, y se cita a continuación:
- ID 357840 - Servicio de Limpieza Tercerizado para el Ministerio de Desarrollo Social - Empresa Adjudicada: POTI S.A.
- ID 362730 - Servicio de Limpieza, Fumigación y Jardinería del predio de la SND, Hotel Deportista Roga, Polideportivo y el CAN - Empresa Adjudicada: CEVIMA SA
- ID 362613 - Servicio de Limpieza de Oficinas y Sanitarios de los Tres Frentes de Servicio de la INC - Empresas Adjudicadas: Consermar de Mariela Molas y; Kaavoty de Carlos Oviedo.
Como se puede observar, del estudio realizado se puede observar que existen 4 (cuatro) empresas diferentes que fueron adjudicados en otros llamados, lo cual demuestra que el requisito no favorece a una sola empresa.
Por lo expuesto, se mantiene el requisito del PBC.
2
Capacidad Tecnica
En las secciones:
Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95
Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas.
Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
En las secciones:
Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.
Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95
Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas.
Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
El requisito establecido en las bases y condiciones del llamado se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa oferente que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el Servicio de Emergencias Médicas.. Extrahospitalarias, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes. En dicho sentido, la autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa autorizada posee su venia para el uso y/o comercialización del producto que fabrica, y que ésta se encuentra también en condiciones de manipular el material. Asimismo, cuenta con el aval y las garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.
En cuanto a las demás manifestaciones, no consta a esta Convocante que exista algún tipo de direccionamiento o favoritismo hacia una sola empresa. Según el estudio de mercado que hemos realizado, vemos que varias y diferentes empresas han resultado adjudicados en procesos licitatorios en que se incluye este requisito, y se cita a continuación:
- ID 357840 - Servicio de Limpieza Tercerizado para el Ministerio de Desarrollo Social - Empresa Adjudicada: POTI S.A.
- ID 362730 - Servicio de Limpieza, Fumigación y Jardinería del predio de la SND, Hotel Deportista Roga, Polideportivo y el CAN - Empresa Adjudicada: CEVIMA SA
- ID 362613 - Servicio de Limpieza de Oficinas y Sanitarios de los Tres Frentes de Servicio de la INC - Empresas Adjudicadas: Consermar de Mariela Molas y; Kaavoty de Carlos Oviedo.
Como se puede observar, del estudio realizado se puede observar que existen 4 (cuatro) empresas diferentes que fueron adjudicados en otros llamados, lo cual demuestra que el requisito no favorece a una sola empresa.
Por lo expuesto, se mantiene el requisito del PBC.
3
Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante
Solicitamos la reformulación del PBC en el apartado Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante, atendiendo que los montos del seguro son absolutamente desproporcionales respecto al valor del contrato. En el requisito actual se requieren seguros por un total de Gs. 600.000.000 en el inciso c) Responsabilidad Civil, mientras que el monto mensual estimado del llamado es de Gs. 32.000.000.
Solicitamos la reformulación del PBC de la siguiente manera:
Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante
La cobertura de seguro de responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante se acreditará mediante la presentación de:
DONDE DICE:
c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado [Gs. 200.000.000] que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona [Gs. 100.000.000]
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas [Gs. 300.000.000]
DEBE DECIR:
c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado: Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones)
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones)
10-08-2022
12-08-2022
Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante
Solicitamos la reformulación del PBC en el apartado Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante, atendiendo que los montos del seguro son absolutamente desproporcionales respecto al valor del contrato. En el requisito actual se requieren seguros por un total de Gs. 600.000.000 en el inciso c) Responsabilidad Civil, mientras que el monto mensual estimado del llamado es de Gs. 32.000.000.
Solicitamos la reformulación del PBC de la siguiente manera:
Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante
La cobertura de seguro de responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante se acreditará mediante la presentación de:
DONDE DICE:
c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado [Gs. 200.000.000] que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona [Gs. 100.000.000]
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas [Gs. 300.000.000]
DEBE DECIR:
c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado: Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones)
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones)
Según el PBC establece lo siguiente: "El prestador deberá designar a 1 (una) Supervisora General con el fin de organizar y garantizar las coordinaciones de las actividades, el mismo deberá trabajar de forma directa con el responsable del Dpto. de Servicios Generales." Consultamos si dicha Supervisora formara parte del personal de Limpieza dentro de los 8 solicitados o deberá cotizarse por un total de 9 personales.
Según el PBC establece lo siguiente: "El prestador deberá designar a 1 (una) Supervisora General con el fin de organizar y garantizar las coordinaciones de las actividades, el mismo deberá trabajar de forma directa con el responsable del Dpto. de Servicios Generales." Consultamos si dicha Supervisora formara parte del personal de Limpieza dentro de los 8 solicitados o deberá cotizarse por un total de 9 personales.
La Supervisora General forma parte del plantel de los 8 personales solicitados en el llamado. Por ende, la cotización será sobre la base de 8 personales.
5
CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS
ESPECIFICAR SI LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA SERA POLIZA O DECLARACION JURADA. EN EL PORTAL MENCIONA POLIZA Y EN EL PBC MENCIONA DECLARACION JURADA
ESPECIFICAR SI LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA SERA POLIZA O DECLARACION JURADA. EN EL PORTAL MENCIONA POLIZA Y EN EL PBC MENCIONA DECLARACION JURADA