Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica En las secciones: Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.  El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR. Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95 Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 09-08-2022 17-08-2022
2 Capacidad Tecnica En las secciones: Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicitan: El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar este requisito, deberá presentar con su oferta: -Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. -Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR.  El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para la convocante, la aplicación de detergente insecticida de baja espuma de larga duración. El mismo dicho detergente deberá contener piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Para acreditar éste requisito, deberá presentar con su oferta: - Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos. - Certificado de análisis de Origen y Local. - El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del Detergente de insecticida de baja espuma, con piretroides con regulador de crecimiento IGR. Este requisito solo cumple un producto en Paraguay Inesfly Floor Cleaner con un único distribuidor Mather Company S.R.L., lo que puede ser corroborado en búsqueda de la web, así como en el siguiente enlace: https://www.mathercompany.com.py/descripcion-producto/95 Estamos cansados de este tipo de solicitudes limitantes, con componentes que un solo producto cumple en el mercado, que solo una empresa distribuye y puede proveernos estos documentos, nos dejan al arbitrio de la decisión de un tercero y de él depende que nos presentemos o no en el presente llamado, NO SE ADMITEN PRODUCTOS SIMILARES QUE CUMPLEN CON EL MISMO OBJETIVO, SIENDO ESTE PRODUCTO DE VENTA LIBRE POR QUE SOLICITAN: CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE ORIGEN Y LOCAL Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR SI NO ES UN LLAMADO DE PROVISION DE BIENES, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELIGE A QUIEN DAR ESTOS DOCUMENTO, ADEMAS DE EXIGIR LA COMPRA DE GRANDES CANTIDADES O FIRMA DE CONTRATOS COMPROMISORIOS DE COMPRA. La omisión de la presentación de esta documentación provoca la descalificación de la oferta en el marco de las contrataciones públicas. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 09-08-2022 12-08-2022
3 Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante Solicitamos la reformulación del PBC en el apartado Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante, atendiendo que los montos del seguro son absolutamente desproporcionales respecto al valor del contrato. En el requisito actual se requieren seguros por un total de Gs. 600.000.000 en el inciso c) Responsabilidad Civil, mientras que el monto mensual estimado del llamado es de Gs. 32.000.000. Solicitamos la reformulación del PBC de la siguiente manera: Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante La cobertura de seguro de responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante se acreditará mediante la presentación de: DONDE DICE: c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado [Gs. 200.000.000] que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá: 1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona [Gs. 100.000.000] 2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas [Gs. 300.000.000] DEBE DECIR: c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado: Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá: 1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) 2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) 10-08-2022 12-08-2022
4 Sobre la designación del personal de supervisión Según el PBC establece lo siguiente: "El prestador deberá designar a 1 (una) Supervisora General con el fin de organizar y garantizar las coordinaciones de las actividades, el mismo deberá trabajar de forma directa con el responsable del Dpto. de Servicios Generales." Consultamos si dicha Supervisora formara parte del personal de Limpieza dentro de los 8 solicitados o deberá cotizarse por un total de 9 personales. 10-08-2022 12-08-2022
5 CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS ESPECIFICAR SI LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA SERA POLIZA O DECLARACION JURADA. EN EL PORTAL MENCIONA POLIZA Y EN EL PBC MENCIONA DECLARACION JURADA 12-11-2022 15-11-2022
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