Fecha de Respuesta:
28-07-2022
Respuesta:
Si bien es cierto que las especificaciones técnicas y demás deben tener la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes, no es menos cierto que las mismas están sujetas a la NATURALEZA ESPECÍFICA del contrato. En este caso, como el contrato se refiere a bienes bastante específicos, esta Convocante considera que la solicitud se ajusta a derecho teniendo en cuenta, además, que se debe garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo con el objetivo de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes. Además de todo esto, se considera oportuno requerir al oferente la presentación de cartas de autorización de los fabricantes emitidas a los oferentes para asegurar las garantías correspondientes a estas, pues en caso de que existan problemas o similares durante la ejecución del contrato, la Convocante debe poseer todo el derecho que le corresponde a fin de realizar los reclamos pertinentes.