Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP).
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP).
Favor aclarar al respecto.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP).
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP).
Se realizan todas las retenciones impositivas mencionadas en la consulta.
82
Certificados Ambientales
Se consulta si para esta Licitación de debe prever y cotizar en la Oferta el 1% del valor de la Oferta para la Compra de Certificados de Servicios Ambientales por parte del MOPC?. El monto a prever debe ser el 1% del valor total de la Oferta o debe ser el equivalente al 1% del costo referente al movimiento de suelo?. Además, se solicita provean la Declaración de Licencia Ambiental aprobada de la Obra en cuestión.
Se consulta si para esta Licitación de debe prever y cotizar en la Oferta el 1% del valor de la Oferta para la Compra de Certificados de Servicios Ambientales por parte del MOPC?. El monto a prever debe ser el 1% del valor total de la Oferta o debe ser el equivalente al 1% del costo referente al movimiento de suelo?. Además, se solicita provean la Declaración de Licencia Ambiental aprobada de la Obra en cuestión.
La Compra de Certificados Ambientales es un proceso independiente a ser convocado por el MOPC, en relación a la Declaración de Impacto Ambiental, remitirse a la Adenda N° 2
83
Reajustes de Precios
De acuerdo con la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), numeral CGC 25.3, Formula de Reajuste de Precios, se solicita la utilización de la formula genérica, en la cual se prevén la utilización de todos los Insumos que figuran en el Boletín Base del MOPC, como se utiliza en otros llamados del MOPC. La fórmula que figura actualmente limita el uso a unos cuantos insumos, no previendo la utilización de otros también igual de importantes.
De acuerdo con la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), numeral CGC 25.3, Formula de Reajuste de Precios, se solicita la utilización de la formula genérica, en la cual se prevén la utilización de todos los Insumos que figuran en el Boletín Base del MOPC, como se utiliza en otros llamados del MOPC. La fórmula que figura actualmente limita el uso a unos cuantos insumos, no previendo la utilización de otros también igual de importantes.
Remitirse a lo indicado en el documento de licitación.
84
Lista de Cantidades
Se solicita en formato editable (Excel) las planillas de cantidades mínimas requeridas para la cotización. De ser posible que las mismas sean con las Cantidades consolidadas para cada Lote.
Se solicita en formato editable (Excel) las planillas de cantidades mínimas requeridas para la cotización. De ser posible que las mismas sean con las Cantidades consolidadas para cada Lote.
Remitirse a lo indicado en el documento de licitación.
85
Lista de Cantidades
Se consulta si la Lista de Cantidades mínimas se debe presentar como documento en la Oferta con sus respectivos precios unitarios?. De tener que presentarse la misma cual seria el formato de presentación?. Favor aclarar al respecto y proveer un formato editable para la utilización de la misma.
Se consulta si la Lista de Cantidades mínimas se debe presentar como documento en la Oferta con sus respectivos precios unitarios?. De tener que presentarse la misma cual seria el formato de presentación?. Favor aclarar al respecto y proveer un formato editable para la utilización de la misma.
La lista de Cantidades no se debe presentar junto con la Oferta, el Formulario 3 Análisis de Precios Unitarios si se debe presentar de todos los ítems indicados en la Sección IX
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Análisis de Precios
Se consulta si el Formulario de Análisis de Precios Unitarios (Formulario Nº3) de los Ítems que figuran en la Lista de Cantidades mínimas se deben presentar como documento en la Oferta?.
Se consulta si el Formulario de Análisis de Precios Unitarios (Formulario Nº3) de los Ítems que figuran en la Lista de Cantidades mínimas se deben presentar como documento en la Oferta?.
e consulta como se debe proceder en el caso de que encontremos la necesidad de disminuir cantidades de Ítems de la Lista de Cantidades o excluir ciertos Ítems dado que el Llamado en cuestión es con el componente de Diseño Final de Ingeniería y es por el sistema de Precio Global (Suma Alzada).
e consulta como se debe proceder en el caso de que encontremos la necesidad de disminuir cantidades de Ítems de la Lista de Cantidades o excluir ciertos Ítems dado que el Llamado en cuestión es con el componente de Diseño Final de Ingeniería y es por el sistema de Precio Global (Suma Alzada).
La lista de Cantidades no se debe presentar junto con la Oferta. El Contrato es a Suma Global, por lo cual se requiere que el oferente haga un correcto análisis. Se recuerda que el oferente es responsable del Diseño Final de Ingeniería, la documentación entregada en la Sección IX es solo referencial, donde necesariamente el Contratista deberá incluir obras complementarias para alcanzar los estándares e indicados de servicio indicados en las EP.
88
Lista de Cantidades
Como se procedería en caso de los Ítems que figuren en la Lista de Cantidades con cantidad cero (0) o en el caso de necesitar realizar un Ítem que figure en las EETT, pero no contemplados en la Lista de Cantidades?. Se consulta debido a que no se prevén dicho trabajo en las Listas de Cantidades actuales.
Como se procedería en caso de los Ítems que figuren en la Lista de Cantidades con cantidad cero (0) o en el caso de necesitar realizar un Ítem que figure en las EETT, pero no contemplados en la Lista de Cantidades?. Se consulta debido a que no se prevén dicho trabajo en las Listas de Cantidades actuales.
La lista de Cantidades no se debe presentar junto con la Oferta. El Contrato es a Suma Global, por lo cual se requiere que el oferente haga un correcto análisis. Se recuerda que el oferente es responsable del Diseño Final de Ingeniería, la documentación entregada en la Sección IX es solo referencial, donde necesariamente el Contratista deberá incluir obras complementarias para alcanzar los estándares e indicados de servicio indicados en las EP.
89
EETT
En las EETT Particulares en el numeral 1.13 SUMINISTROS DEL CONTRATO se solicita Gastos de alimentación y alojamiento para la Supervisión Socio Ambiental de la DGSA y personal del Contratante. Para cuantas personas se deben considerar dar alojamiento? Para cuantas personas se deben considerar dar alimentación?. Cuantos días al mes en total se deben considerar en cada caso?.
En las EETT Particulares en el numeral 1.13 SUMINISTROS DEL CONTRATO se solicita Gastos de alimentación y alojamiento para la Supervisión Socio Ambiental de la DGSA y personal del Contratante. Para cuantas personas se deben considerar dar alojamiento? Para cuantas personas se deben considerar dar alimentación?. Cuantos días al mes en total se deben considerar en cada caso?.
Remitirse a las EETT - Item 7.18 Instalaciones y Servicios Especializados
90
Forma de Pago
Se solicita que los porcentajes asignados para el precio del contrato sean revisados y ajustados a estándares basados en criterios como el de las Obras HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA Nº 9 Y ACCESOS, TRAMO 1: LOTES 1 Y 2 Y TRAMO 2: LOTES 3 Y 4 o CORREDORES AGROINDUSTRIALES REGIÓN ORIENTAL.
En dichas Obras se estableció el siguiente criterio:
Los pagos de las Obras de Habilitación se realizarán sobre el 95% del Valor del Contrato.
Los pagos del Servicio de Mantenimiento sobre el 5% del Valor del Contrato.
Basados en este ejemplo y además considerando que las obras de construcción que se solicitan es para ejecución de una Ruta Nueva, donde la incidencia de este tipo de obras se aleja bastante del 80% que indican en el PBC, el mismo incluso se ve reflejado en el Precio Referencial que la convocante publicó, donde el % de las Obras de Construcción rondan los 94,5%, y las obras de Mantenimiento en 5,5% del monto total Referencial, asemejándose a los criterios establecidos en la Obra de Ruta 9, y no así a lo solicitado en el presente llamado.
La justificación de lo solicitado es que las obras de construcción corresponden a una obra NUEVA y posee muchos rubros adicionales (Aeropuertos, accesos, colectoras, estación de peaje, pesaje, etc.) las cuales en su conjunto inciden mucho más que el 80%, por lo que si sólo se pagara el 80%, la diferencia deberá ser financiada por la contratista (en el tiempo que dure el mantenimiento) lo que representa una alta carga financiera que el Oferente deberá incluir en su Oferta, traduciéndose esto en un sobre costo para la contratante, sin contar que ya se cuentan con otras retenciones contractuales que generan esto.
La solicitud está basada en lo anteriormente mencionado y en lo estipulado en llamados de características similares como ser:
- LLAMADO Nº 46/2020 ID 382.545
- LLAMADO Nº 91/2021 ID 401.919
Se solicita que los porcentajes asignados para el precio del contrato sean revisados y ajustados a estándares basados en criterios como el de las Obras HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA Nº 9 Y ACCESOS, TRAMO 1: LOTES 1 Y 2 Y TRAMO 2: LOTES 3 Y 4 o CORREDORES AGROINDUSTRIALES REGIÓN ORIENTAL.
En dichas Obras se estableció el siguiente criterio:
Los pagos de las Obras de Habilitación se realizarán sobre el 95% del Valor del Contrato.
Los pagos del Servicio de Mantenimiento sobre el 5% del Valor del Contrato.
Basados en este ejemplo y además considerando que las obras de construcción que se solicitan es para ejecución de una Ruta Nueva, donde la incidencia de este tipo de obras se aleja bastante del 80% que indican en el PBC, el mismo incluso se ve reflejado en el Precio Referencial que la convocante publicó, donde el % de las Obras de Construcción rondan los 94,5%, y las obras de Mantenimiento en 5,5% del monto total Referencial, asemejándose a los criterios establecidos en la Obra de Ruta 9, y no así a lo solicitado en el presente llamado.
La justificación de lo solicitado es que las obras de construcción corresponden a una obra NUEVA y posee muchos rubros adicionales (Aeropuertos, accesos, colectoras, estación de peaje, pesaje, etc.) las cuales en su conjunto inciden mucho más que el 80%, por lo que si sólo se pagara el 80%, la diferencia deberá ser financiada por la contratista (en el tiempo que dure el mantenimiento) lo que representa una alta carga financiera que el Oferente deberá incluir en su Oferta, traduciéndose esto en un sobre costo para la contratante, sin contar que ya se cuentan con otras retenciones contractuales que generan esto.
La solicitud está basada en lo anteriormente mencionado y en lo estipulado en llamados de características similares como ser:
- LLAMADO Nº 46/2020 ID 382.545
- LLAMADO Nº 91/2021 ID 401.919