En el Punto h) de Capacidad Tecnica donde dice h) Declaración Jurada del listado de maquinarias y equipos disponibles con que cuenta la empresa para la prestación de los servicios y de protección individual debiendo contar como mínimo con 10 mochilas tipo jacto de 20 lts, 2 moto mochilas, equipo de termoniebla y equipo de seguridad completo (mascarillas, antiinhalantes, guantes, guardapolvos, botas, cascos, lentes, mamelucos, etc.). Solicitamos a la convocante Aclarar la parte que dice 2 moto mochila, seria ¿2 mochila con motor? O a que se refiere.
En el Punto h) de Capacidad Tecnica donde dice h) Declaración Jurada del listado de maquinarias y equipos disponibles con que cuenta la empresa para la prestación de los servicios y de protección individual debiendo contar como mínimo con 10 mochilas tipo jacto de 20 lts, 2 moto mochilas, equipo de termoniebla y equipo de seguridad completo (mascarillas, antiinhalantes, guantes, guardapolvos, botas, cascos, lentes, mamelucos, etc.). Solicitamos a la convocante Aclarar la parte que dice 2 moto mochila, seria ¿2 mochila con motor? O a que se refiere.
Se aclara al oferente que refiere a 2 mochilas con motor.
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Porcentaje Facturaciones de Venta
Cual es el porcentaje de facturaciones de venta en servicio de fumigación que se deberá tener en los últimos 5 años (2017, 2018, 2019, 2022 y 2021), ya que en EXPERIENCIA REQUERIDA solicitan 25% como mínimo del monto máximo de la presente licitación y en CAPACIDAD TECNICA solicitan el 20%. Favor aclarar
Cual es el porcentaje de facturaciones de venta en servicio de fumigación que se deberá tener en los últimos 5 años (2017, 2018, 2019, 2022 y 2021), ya que en EXPERIENCIA REQUERIDA solicitan 25% como mínimo del monto máximo de la presente licitación y en CAPACIDAD TECNICA solicitan el 20%. Favor aclarar
El oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Capacidad Técnica Inc. i
i) Lista de productos a ser utilizados (Insecticidas, Fumigantes), y sus características, en el cual deberá exponerse la
Marca, Dosificación y tipos de plagas a ser exterminadas con tales productos, así también el tiempo de su valor
residual. Los cuales deberán estar registrados en DIGESA y autorizados por el MSP Y BS (Registro de Empresas de
Productos Domisanitarios, según Decreto No 17057/97 y Resolución del MERCOSUR Nro. 24/96), anexando las copias
autenticadas de los registros correspondientes. Favor Aclarar ya que DIGESA no registra productos.
i) Lista de productos a ser utilizados (Insecticidas, Fumigantes), y sus características, en el cual deberá exponerse la
Marca, Dosificación y tipos de plagas a ser exterminadas con tales productos, así también el tiempo de su valor
residual. Los cuales deberán estar registrados en DIGESA y autorizados por el MSP Y BS (Registro de Empresas de
Productos Domisanitarios, según Decreto No 17057/97 y Resolución del MERCOSUR Nro. 24/96), anexando las copias
autenticadas de los registros correspondientes. Favor Aclarar ya que DIGESA no registra productos.
El oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
4
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto o) o) El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 4 (cuatro) de las siguientes ciudades:
Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia
autenticada del contrato del alquiler y copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió en contrato de alquiler. Solicitamos a la convocante que este el pedido de sucursales sea 2 y una oficina central. Y el punto quede de la siguiente manera El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 2 (dos) de las siguientes ciudades:
Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia
autenticada del contrato del alquiler y copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió en contrato de alquiler. A manera de dar mayor oportunidad y poder contar con la mayor cantidad de oferentes potenciales.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto o) o) El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 4 (cuatro) de las siguientes ciudades:
Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia
autenticada del contrato del alquiler y copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió en contrato de alquiler. Solicitamos a la convocante que este el pedido de sucursales sea 2 y una oficina central. Y el punto quede de la siguiente manera El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 2 (dos) de las siguientes ciudades:
Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia
autenticada del contrato del alquiler y copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió en contrato de alquiler. A manera de dar mayor oportunidad y poder contar con la mayor cantidad de oferentes potenciales.
Se aclara al oferente que se considera indispensable el requisito de que el oferente cuente con sucursales en áreas determinadas de diferentes puntos del país, debido a que el servicio en cuestión está proyectado para distintas dependencias de todo el territorio nacional.
No podemos exponernos a centralizar todas las actividades, servicios y/o punto de partida en la capital del país u otro punto específico; la omisión de este punto conllevaría nuevamente en el retraso de los servicios, teniendo en cuanta la experiencia en contratos anteriores de la misma naturaleza, por tanto el oferente deberá ajustarse a lo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
5
Visita Técnica
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS-RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA,14. Antes de la presentación de la oferta, el oferente deberá visitar los sitios que estarán afectados por los trabajos y/o
declarar bajo fe de juramento que se hallan plenamente informados de todo cuanto se relaciona con la naturaleza
del servicio y la localización de los mismos, el Administrador del Contrato programará los días para las inspecciones, ocasión en la que se expedirá la constancia de visita técnica que indefectiblemente deberán acompañar a la oferta. Se deberá realizar la visita técnica ya que dice INDEFECTIBLEMENTE DEBERAN ACOMPAÑAR A LA OFERTA. Favor aclarar
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS-RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA,14. Antes de la presentación de la oferta, el oferente deberá visitar los sitios que estarán afectados por los trabajos y/o
declarar bajo fe de juramento que se hallan plenamente informados de todo cuanto se relaciona con la naturaleza
del servicio y la localización de los mismos, el Administrador del Contrato programará los días para las inspecciones, ocasión en la que se expedirá la constancia de visita técnica que indefectiblemente deberán acompañar a la oferta. Se deberá realizar la visita técnica ya que dice INDEFECTIBLEMENTE DEBERAN ACOMPAÑAR A LA OFERTA. Favor aclarar
Se aclara al oferente que para este punto específico, si bien las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones prevén una visita técnica, de igual manera establece que los potenciales oferentes podrán justificar este documento con la presentar una Declaración Jurada de conocimiento de los sitios afectados al servicio, por tanto el oferente deberá ajustarse a lo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
6
OFICINAS Y SUCURSALES
El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 4 (cuatro) de las siguientes ciudades: Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, Sn Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del titulo de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia autenticada del contrato de alquiler y copia autenticada del titulo de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió el contrato de alquiler.
En cuanto a este punto, se considera que la misma no se ajusta sustancialmente a la naturaleza del servicio requerido en las zonas indicadas teniendo en cuenta que la presente especificación técnica, los locales afectados al interior del pías no requieren de servicio de forma PERMANENTE y CONSTANTE, como se establece para los locales del Hospital Central, Parque de la Salud y Parque Urbano.
En cuanto a requerimiento de oficinas y/o sucursales en el interior del pías, consideramos que la misma constituye una restricción de forma arbitraria y hasta desmedida que limitaría a los tradicionales oferentes, y concedería ventaja a ciertas empresas especificas que ya fueron adaptados a las condiciones impuestas, violando de esta manera la Consideración Normativa de la Ley 2051/03 Art. 4 y 20 de Contrataciones Publicas, privando de esta manera la posibilidad a oferentes interesados y no limitar a la participación.
El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 4 (cuatro) de las siguientes ciudades: Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, Sn Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos: Si el inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del titulo de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente. Si el inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilada, deberá presentar copia autenticada del contrato de alquiler y copia autenticada del titulo de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió el contrato de alquiler.
En cuanto a este punto, se considera que la misma no se ajusta sustancialmente a la naturaleza del servicio requerido en las zonas indicadas teniendo en cuenta que la presente especificación técnica, los locales afectados al interior del pías no requieren de servicio de forma PERMANENTE y CONSTANTE, como se establece para los locales del Hospital Central, Parque de la Salud y Parque Urbano.
En cuanto a requerimiento de oficinas y/o sucursales en el interior del pías, consideramos que la misma constituye una restricción de forma arbitraria y hasta desmedida que limitaría a los tradicionales oferentes, y concedería ventaja a ciertas empresas especificas que ya fueron adaptados a las condiciones impuestas, violando de esta manera la Consideración Normativa de la Ley 2051/03 Art. 4 y 20 de Contrataciones Publicas, privando de esta manera la posibilidad a oferentes interesados y no limitar a la participación.
Se aclara al oferente que se considera indispensable el requisito de que el oferente cuente con sucursales en áreas determinadas de diferentes puntos del país, debido a que el servicio en cuestión está proyectado para distintas dependencias de todo el territorio nacional.
No podemos exponernos a centralizar todas las actividades, servicios y/o punto de partida en la capital del país u otro punto específico; la omisión de este punto conllevaría nuevamente en el retraso de los servicios, teniendo en cuanta la experiencia en contratos anteriores de la misma naturaleza, por tanto el oferente deberá ajustarse a lo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto q) nos llama poderosamente la atención que soliciten que El oferente deberá contar con un dispositivo electrónico de detección de termitas y presentar documentación que avale la propiedad y disponibilidad para su utilización en caso de ser adjudicados, adjuntando factura de compra, catálogos y otros, que demuestren que forman parte de su equipo de control de plagas. Esto solo una sola empresa cuenta con este dispositivo y es totalmente dirigido por lo que contradice La Ley 2051/ DE CONTRATACIONES PUBLICAS en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES en el Inciso B) menciona lo siguiente; b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, por lo expuesto solicitamos MODIFIQUEN este requerimiento a OPCIONAL
21-10-2022
04-11-2022
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto q) nos llama poderosamente la atención que soliciten que El oferente deberá contar con un dispositivo electrónico de detección de termitas y presentar documentación que avale la propiedad y disponibilidad para su utilización en caso de ser adjudicados, adjuntando factura de compra, catálogos y otros, que demuestren que forman parte de su equipo de control de plagas. Esto solo una sola empresa cuenta con este dispositivo y es totalmente dirigido por lo que contradice La Ley 2051/ DE CONTRATACIONES PUBLICAS en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES en el Inciso B) menciona lo siguiente; b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, por lo expuesto solicitamos MODIFIQUEN este requerimiento a OPCIONAL
Se aclara al oferente que lo solicitado es a fin de demostrar la experiencia con que cuenta la empresa oferente y el requisito solicitado ya fue incluido en licitaciones anteriores, el cual contó con participación de varios oferentes. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PRODUCTOS E INSUMOS
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen, Alfa-cipermeetrina d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses contra todo tipo de mosquitos e insectos. Además deberá incluir en el servicio de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / larvicida con regulador de crecimiento en formato liquido con Piriproxifen como sustancia activa, con acción residual de 3 (tres) meses contra todo tipo de mosquitos y resistentes a lluvias.
LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES SON REPRESENTADAS EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY, EMPRESA QUE NO EXPIDE NI REMITE COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, Y COMO CONSECUENCIA TAMPOCO OTROS DOCUMENTOS COMO SER ENSAYOS DE EFICACIA DEL PRODUCTO, INFORME DE TOXICOLOGIA AGUDA DEL PRODUCTO, CERTIFICADO DE ANALISIS DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO, A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de estos productos exclusivamente la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen, Alfa-cipermeetrina d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses contra todo tipo de mosquitos e insectos. Además deberá incluir en el servicio de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / larvicida con regulador de crecimiento en formato liquido con Piriproxifen como sustancia activa, con acción residual de 3 (tres) meses contra todo tipo de mosquitos y resistentes a lluvias.
LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES SON REPRESENTADAS EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY, EMPRESA QUE NO EXPIDE NI REMITE COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, Y COMO CONSECUENCIA TAMPOCO OTROS DOCUMENTOS COMO SER ENSAYOS DE EFICACIA DEL PRODUCTO, INFORME DE TOXICOLOGIA AGUDA DEL PRODUCTO, CERTIFICADO DE ANALISIS DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO, A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de estos productos exclusivamente la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY
Se aclara al oferente que los productos de referencia son las descriptas según sus características y composición indicada en las especificaciones técnicas, el IPS requiere la autorización por parte de la Fábrica, Distribuidor o Representante, corresponde al producto que proponga la oferente y/o la subcontratada, su exigencia resulta pertinente pues nos encontramos ante lugares de alto riesgo y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Cada oferente individual y/o empresas consorciadas puede seleccionar el método, sistema o empresa que considere más adecuada para su propuesta, es siempre fundamental que las mismas sean empresas constituidas en la república del Paraguay, con personería jurídica, con amplia experiencia en este tipo de servicio, las sub contratadas dependen del acuerdo que establezcan con las empresas participantes, cada uno es libre de seleccionar la empresa con la cual pueda o quiera trabajar.
Por tanto, el oferente debe ajustarse a lo establecido en las Especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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PRODUCTOS E INSUMOS
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen, Alfa-cipermeetrina d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses contra todo tipo de mosquitos e insectos. Además deberá incluir en el servicio de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / larvicida con regulador de crecimiento en formato liquido con Piriproxifen como sustancia activa, con acción residual de 3 (tres) meses contra todo tipo de mosquitos y resistentes a lluvias.
LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES SON REPRESENTADAS EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY, EMPRESA QUE NO EXPIDE NI REMITE COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, Y COMO CONSECUENCIA TAMPOCO OTROS DOCUMENTOS COMO SER ENSAYOS DE EFICACIA DEL PRODUCTO, INFORME DE TOXICOLOGIA AGUDA DEL PRODUCTO, CERTIFICADO DE ANALISIS DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO, A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de estos productos exclusivamente la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen, Alfa-cipermeetrina d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses contra todo tipo de mosquitos e insectos. Además deberá incluir en el servicio de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida / larvicida con regulador de crecimiento en formato liquido con Piriproxifen como sustancia activa, con acción residual de 3 (tres) meses contra todo tipo de mosquitos y resistentes a lluvias.
LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES SON REPRESENTADAS EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY, EMPRESA QUE NO EXPIDE NI REMITE COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, Y COMO CONSECUENCIA TAMPOCO OTROS DOCUMENTOS COMO SER ENSAYOS DE EFICACIA DEL PRODUCTO, INFORME DE TOXICOLOGIA AGUDA DEL PRODUCTO, CERTIFICADO DE ANALISIS DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO, A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de estos productos exclusivamente la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY.
Se aclara al oferente que los productos de referencia son las descriptas según sus características y composición indicada en las especificaciones técnicas, el IPS requiere la autorización por parte de la Fábrica, Distribuidor o Representante, corresponde al producto que proponga la oferente y/o la subcontratada, su exigencia resulta pertinente pues nos encontramos ante lugares de alto riesgo y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Cada oferente individual y/o empresas consorciadas puede seleccionar el método, sistema o empresa que considere más adecuada para su propuesta, es siempre fundamental que las mismas sean empresas constituidas en la república del Paraguay, con personería jurídica, con amplia experiencia en este tipo de servicio, las sub contratadas dependen del acuerdo que establezcan con las empresas participantes, cada uno es libre de seleccionar la empresa con la cual pueda o quiera trabajar.
Por tanto, el oferente debe ajustarse a lo establecido en las Especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.