Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Impresora Multifunción Color Tipo 2 Consultamos la posibilidad de aceptar un equipo cuyo rendimiento del Ciclo mensual sea de 115.000 páginas considerando un ciclo óptimo de funcionamiento es de 2.000 a 16.000 impresiones, aspecto que posiciona el equipo en un estándar superior a lo solicitado y favorece al entorno de impresiones de las oficinas con multiusuarios. En el ambiente de las impresoras multifuncionales, el ciclo mensual está determinado y es medido de acuerdo a la posibilidad de llegar al tope hasta 2 veces durante su vida útil por lo que el ciclo óptimo es el parámetro recomendable y utilizado para un equipo solvente técnicamente y para su correcto funcionamiento. 18-08-2022 25-08-2022
2 *-CAPACIDAD TECNICA En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. CAPACIDAD TECNICA, solicita: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada. a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001) b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante. c) Certificado de Garantía del Representante d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado. e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.” Sobre el inciso b), se advierte que, a nivel de comercio internacional, muchas marcas poseen la figura de revendedor de sus productos; y muchos Distribuidores oficiales no pueden comercializar al cliente final; por lo tanto; SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada Carta de Distribución del Representante y/o del Fabricante y/o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay y además ser certificado por el Fabricante. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes. Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados no se debe permitir que excluya o impida participar en el procedimiento licitatorio a ciertos oferentes; introduciendo en los pliegos cláusulas limitativas, oscuras, que induzcan a error, o de objeto imposible, requisitos formales superfluos, cláusulas indeterminadas, preferencias o certificaciones que no respondan al hecho de una necesidad verosímil, o que no se ajusten al objeto del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 25-08-2022
3 *- CAPACIDAD TECNICA En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD TÉCNICA, se solicita que: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada. a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001) b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante. c) Certificado de Garantía del Representante d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado. e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.” Sobre el inciso b), se advierte que los bienes objeto del presente llamado no son de producción nacional; por lo tanto, SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptado el Certificado de Garantía del Fabricante. Requerir que el Certificado de Garantía del Representante de la marca no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que no son fabricantes de los bienes a ofertar y por tanto no pueden asumir la responsabilidad directa de la garantía de tales bienes. Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados que no se debe permitir que se excluya o impida participar en el procedimiento licitatorio a ciertos oferentes; introduciendo en los pliegos cláusulas limitativas, oscuras, que induzcan a error, o de objeto imposible, requisitos formales superfluos, cláusulas indeterminadas, preferencias o certificaciones que no respondan al hecho de una necesidad verosímil, o que no se ajusten al objeto del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 25-08-2022
4 *-RESPALDO TECNICO En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 3 - Escáner de Producción, punto 15, se solicita: “15 Respaldo técnico: Distribuidor oficial de la marca para la república del Paraguay, certificado por el fabricante para todos los componentes requeridos en éste ítem. Exigido.” Sobre lo exigido, SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptado que el Oferente sea Distribuidor Oficial y/o Representante del Fabricante y/o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay. Requerir únicamente ser Distribuidor oficial de la marca no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes, La limitación a la capacidad especial debe descansar en la razonabilidad, pues no es conveniente exigir condiciones que impliquen discriminación al limitar a tal punto la posibilidad de participar en el proceso que concurran menos oferentes y se pierdan las posibilidades de obtener un producto de alta calidad pero a un precio óptimo que solo se logran en un marco de competencia. Debe existir una correlación lógica entre el objeto del contrato y los requisitos que se impongan a los oferentes Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 25-08-2022
5 *-DEMOSTRACION En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 3 - Escáner de Producción, punto 19, se solicita: “19 Demostración: Se reserva el derecho de solicitar una demostración del equipo ofertado. Exigido.” Al respecto, y considerando las cantidades requeridas, solicitamos a la convocante que la Demostración sea excluida para el Ítem: 3. Escáner de Producción, considerando que estos equipos no se fabrican en nuestro país y requieren de una importación, por tanto restringe la participación de potenciales oferentes que no cuentan en Stock con los equipos para presentar la muestra a fin de realizar una demostración solicitada. En la actualidad, existen varias formas de verificar las funcionalidades de un equipo mediante información disponible en línea, videos explicativos, catálogos, brochures, etc., por lo que realizar una demostración con la presentación de un equipo de muestra no es técnicamente necesario y limita la participación de un mayor número de oferentes pues al introducir exigencias o procedimientos demasiado engorrosos, largos o de un costo tan alto se terminaría desalentando la concurrencia de oferentes y perdiendo la competitividad tan necesaria para el éxito de este tipo de procesos Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 25-08-2022
6 Especificaciones tecnicas item 2 Solcitamos sean aceptados equipos cn bandeja multipropósito de una sola hoja, ya que este es el estandar para el porte dee quipo requerido. 23-08-2022 25-08-2022
7 Especificaciones técnicas del ítem 2 Consutamos sea considerado como opcional el tamaño máximo de papel soportado oficio 2, ya que no es estandar para el porte de equipo solicitado. 23-08-2022 25-08-2022
8 Especificaciones técnicas del ítem 3 Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de impresion de 25 ppm ya que la diferencia es mínima y el equipo cumple con las dems especificaciones tecnicas. 23-08-2022 25-08-2022
9 Especificaciones técnicas del ítem 3 Solicitamos sean aceptados equipos con ciclo de trabajo mensual de 150.000 páginas, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido. 23-08-2022 25-08-2022
10 Especificaciones técnicas del ítem 3 Solicitamos sean aceptados adicionales para cumplir con el parametro de conectividad inalambrica, ya que no encontramos argumentos técnicos para queno sean aceptados opcionales. 23-08-2022 25-08-2022
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