Solicitamos por favor den más detalles del alcance del ítem 2.2 “Obras de reparación de LT 500kV Itaipu MD Itaipu – Villa Hayes” del Cuadro de Precios para poder valorarlo adecuadamente
Solicitamos por favor den más detalles del alcance del ítem 2.2 “Obras de reparación de LT 500kV Itaipu MD Itaipu – Villa Hayes” del Cuadro de Precios para poder valorarlo adecuadamente
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 32, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
42
Solicitud prórroga
Tras el estudio de las Especificaciones y comprobada las dimensiones y complejidad del proyecto solicitamos una prórroga de un mes para poder elaborar una oferta con la rigurosidad y seriedad debida en un proceso como este.
Tras el estudio de las Especificaciones y comprobada las dimensiones y complejidad del proyecto solicitamos una prórroga de un mes para poder elaborar una oferta con la rigurosidad y seriedad debida en un proceso como este.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 11 del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
43
Sección III
Dentro de la “Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación” página 77 se indica lo siguiente: “Los documentos que no se encuentren redactados en idioma español, deberán estar acompañados de una traducción realizada por un traductor profesional, certificado ante algún organismo.”
Entendemos que el requisito anterior no aplica a los documentos propios que tienen que aportar los fabricantes de los suministros. Por favor confirmar.
Dentro de la “Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación” página 77 se indica lo siguiente: “Los documentos que no se encuentren redactados en idioma español, deberán estar acompañados de una traducción realizada por un traductor profesional, certificado ante algún organismo.”
Entendemos que el requisito anterior no aplica a los documentos propios que tienen que aportar los fabricantes de los suministros. Por favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que dicha disposición rige para las documentaciones solicitadas en la Sección III. El requisito podrá aplicar además, en aquellos casos en que se estipule en otras documentaciones como en las Especificaciones Técnicas respectivas, o bien, caso exista la necesidad de aclarar algunas ofertas, para lo cual la convocante se reserva el derecho de solicitar dichas traducciones cuando fuere oportuno.
44
Información Suministro Torres
Dado que el diseño de las torres ha sido facilitado por ANDE, entendemos que los apartados d); e); g) y h) del punto 12 dentro de la Especificación Técnica 01 - EE.TT 03.01.91.60, no aplican para el presente proceso
Dado que el diseño de las torres ha sido facilitado por ANDE, entendemos que los apartados d); e); g) y h) del punto 12 dentro de la Especificación Técnica 01 - EE.TT 03.01.91.60, no aplican para el presente proceso
Al respecto, sírvanse considerar que su apara la elaboración de sus Ofertas, su apreciación es correcta.
45
Tiempo Realista.
Atento a la necesidad de recorrer la obra y las dificultades en obtener las cotizaciones de los suministros en tan corto período, solicitamos una prórroga de 30 días para la presentación de las ofertas y así poder hacer una propuesta técnica y económica mas conveniernte para la ANDE.
Atento a la necesidad de recorrer la obra y las dificultades en obtener las cotizaciones de los suministros en tan corto período, solicitamos una prórroga de 30 días para la presentación de las ofertas y así poder hacer una propuesta técnica y económica mas conveniernte para la ANDE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 11 del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
46
Experiencia Especifica.
En la experiencia específica para el lote 2, solicita haber realizado LT500 40 km, con una observación (2), que al final de la página indica que la experiencia debera ser similar al proyecto objeto del llamado, o sea deberá la experiencia específica ser 40km doble terna? ESTA DIRECCIONADO EL PBC ?, Todos sabemos quien esta haciendo una doble terna de 50km.
En la experiencia específica para el lote 2, solicita haber realizado LT500 40 km, con una observación (2), que al final de la página indica que la experiencia debera ser similar al proyecto objeto del llamado, o sea deberá la experiencia específica ser 40km doble terna? ESTA DIRECCIONADO EL PBC ?, Todos sabemos quien esta haciendo una doble terna de 50km.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que la Licitación abarca lo indicado taxativamente en las Especificaciones Técnicas correspondientes en cuanto a suministros y trabajos correspondientes. Favor considerar que la presente Licitación Pública es "Internacional", por lo cual, está dirigido a un amplio y competitivo sector de constructores con este tipo de experiencia, en todo el mundo.
47
Lote 1, Ampliación de la SE Yguazú: Malla a Tierra
Lote 1, Ampliación de la SE Yguazú: Malla a Tierra: Debido a que solicitan un monto global de cotización referente a la malla de tierra, favor indicar el alcance tanto para los suministros como para la construcción de la malla a tierra para la ampliación de la Subestación Yguazu
16-09-2022
19-10-2022
Lote 1, Ampliación de la SE Yguazú: Malla a Tierra
Lote 1, Ampliación de la SE Yguazú: Malla a Tierra: Debido a que solicitan un monto global de cotización referente a la malla de tierra, favor indicar el alcance tanto para los suministros como para la construcción de la malla a tierra para la ampliación de la Subestación Yguazu
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, el alcance de los trabajos para las obras de refuerzo de la malla de tierra existente, detallado en el plano N° 227-26040-050 SISTEMA DE PUESTA A TIERRA, remitido a través de la Adenda N° 2, cuya copia obra en su poder.
48
Garantía a la Vista
El Formulario de Garantía de Cumplimiento del Anexo IX, indica que “esta Garantía se reducirá a la mitad en el momento…”, sin embargo, el CEC 13.3.3 lo contradice indicando que la Garantía no se reducirá en la fecha de aceptación operativa, solicitamos por favor aclarar este punto.
El Formulario de Garantía de Cumplimiento del Anexo IX, indica que “esta Garantía se reducirá a la mitad en el momento…”, sin embargo, el CEC 13.3.3 lo contradice indicando que la Garantía no se reducirá en la fecha de aceptación operativa, solicitamos por favor aclarar este punto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la Adenda N° 4, mediante la cual se clarifican los conceptos referentes a la Garantía de Cumplimiento en cuanto a Formularios.
49
Nota de Crédito
1. En virtud de la experiencia recabada en contratos anteriores, en los cuales en diferentes ocasiones hemos recibido un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), por el cual solicitan la emisión de una NOTA DE CRÉDITO, en concepto de “ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
- El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO Nº 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
- El DECRETO Nº 6539/05, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS. - Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una NOTA DE CRÉDITO, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?.
1. En virtud de la experiencia recabada en contratos anteriores, en los cuales en diferentes ocasiones hemos recibido un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), por el cual solicitan la emisión de una NOTA DE CRÉDITO, en concepto de “ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
- El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO Nº 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
- El DECRETO Nº 6539/05, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS. - Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una NOTA DE CRÉDITO, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que el caso planteado corresponde a una situación muy específica dada, durante el proceso de la ejecución del contrato. La Licitación, en este momento se rige por reglas generales de competitividad. No obstante, tomamos nota del reclamo correspondiente.
50
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Con relación a la Garantía de Mantenimiento de Oferta solicitada en las IAL 20.1, consultamos si para el caso de una APCA ¿Es aceptable presentar garantías o pólizas separadas por cada uno de los miembros del consorcio correspondiente a su porcentaje de participación?
Con relación a la Garantía de Mantenimiento de Oferta solicitada en las IAL 20.1, consultamos si para el caso de una APCA ¿Es aceptable presentar garantías o pólizas separadas por cada uno de los miembros del consorcio correspondiente a su porcentaje de participación?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que se recomienda cumplir con lo establecido en la IAL 20.8 de la Sección I de los Documentos de Licitación correspondiente.