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Dentro del PBC, específicamente dentro de la Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente.
“El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“
En relación a lo solicitado, y considerando que el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.