Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

LOTE 1 FILADELFIA, LOTE 2 LOMA PLATA, LOTE 3 NEULAND

  1. DE LOS REQUISITOS PARA LA ATENCION DE LOS ASEGURADOS

El Hospital Prestador pondrá a disposición del Instituto de Previsión Social, el Hospital de su responsabilidad, con la estructura edilicia, el personal médico, paramédico y administrativo.

  1. El Hospital Prestador podrá atender consultas de urgencias, consultas ambulatorias, cirugías menores, partos, cirugías mayores de urgencias y programadas, estudios auxiliares de diagnóstico, procedimientos terapéuticos estrictamente necesarios y acordes con la patología y gravedad del asegurado, alimentación adecuada, así como internación por casos clínicos y/o quirúrgicos.
  2. Para acceder a las prestaciones médicas, el asegurado recurrente, debe presentar su Cédula de Identidad expedida por la Policía Nacional, a los efectos de verificar vía informática u otro medio habilitado, el estado de aportes del mismo y el cumplimiento de las obligaciones de pago al día. Una vez cumplido este proceso y verificado su cumplimiento, puede ser derivado para recibir las prestaciones médicas correspondientes.

En caso que el asegurado carezca de su Cédula de Identidad por extravío, hurto o robo, podrá presentar la contraseña original de la Solicitud de Renovación del Documento u otro documento personal identificatorio, suficiente a criterio del funcionario  del sector administrativo de la contratista.

En caso de presentarse Cédula de Identidad vencida, se proveerá la atención o el ingreso hospitalario, siempre que el vencimiento no anteceda en 1 (un) año a la fecha de solicitud de atención.

  1. En ningún caso la Contratista admitirá pacientes que no llenaren los requisitos para la atención médica. Para los cotizantes activos, la atención se brindará a partir de 1 (un) mes de aporte para el titular y 2 (dos) meses de aportes para los beneficiarios. La internación se dará a partir de 6 (seis) meses de aportes, con excepción de los casos por parto y accidentes laborales.

 

  1. DE LA NOMINA DE DIRECTIVOS Y PLANTEL MEDICO

El Hospital de la Contratista entregará dentro de los 15 días corridos posterior a la firma del presente Contrato, a la Dirección de Gestión Médica, Dpto. Prestaciones Externas, la nómina de Director Médico, Coordinador Médico, Administrador y plantel médico, además de sus respectivos registros Médicos y Planilla de firmas en copia autenticada. El listado deberá ser actualizado cuando ocurrieren cambios, y remitidos en el plazo máximo de 72 horas.

  1. REQUERIMIENTOS GENERALES
  1. Las prestaciones médicas, serán realizadas siempre que los asegurados se encuentren al día en sus aportes, con el IPS.
  2. El registro de las prestaciones realizadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual deberá ser proveída por el IPS. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7. En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  3. El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web.

 

  1. PRESTACIONES MEDICAS

 

  1. ALCANCE DEL SERVICIO

El Prestador pondrá a disposición del Instituto de Previsión Social, el Hospital de su responsabilidad, con la estructura edilicia, el personal médico, paramédico, administrativo y la capacidad necesaria de camas instaladas en ella, para la atención de los asegurados del IPS.

Los servicios son los que se describen en la planilla de precios, conforme al siguiente detalle;

  • Consultas (Servicios detallados en los ítems 1 al 4 y 642, 643)
  • Procedimientos Ambulatorios (Servicios detallados en los ítems 5 al 19 y 667, 668, 713, 821, 830)
  • Cirugía Menor (Servicios detallados en los ítems 20 al 31 y 644, 648, 655, 676, 677, 670, 701, 702, 704, 705, 706, 707, 735, 736, 737, 738, 711, 671),
  • Estudios Ecográficos (Servicios detallados en los ítems 32 al 58 y 679, 680, 681, 682, 683, 684, 819).
  • Estudios Cardiológicos (Servicios detallados en los ítems 59 al 61 y 685, 686).
  • Estudios Neurológicos (Servicios detallados en el ítem 62,).
  • Endoscopias (Servicios detallados en los ítems 63 al 72 y 687, 719).
  • Internación Por día (Servicios detallados en los ítems 73 al 83 y 688,828).
  • Radiografía Adultos (Servicios detallados en los ítems 84 al 113 y 689).
  • Radiografía Niños (Servicios detallados en los ítems 114 al 136).
  • Tomografías (Servicios detallados en los ítems 137 al 147 y 690, 691, 692, 693, 694).
  • Cirugías y Procedimientos Gineco Obstétricos (Servicios detallados en los ítems 148 al 193 y 644, 674, 695, 696, 802, 803, 804, 805, 820, 823, 826, 827).
  • Cirugía Abdominal (Servicios detallados en los ítems 194 al 240 y 645, 646, 647, 666, 669, 678, 697, 698, 699, 700, 718, 720, 800, 806, 807, 808, 822, 709).
  • Cirugías Urológicas y Procedimientos Quirúrgicos (Servicios detallados en los ítems 241 al 279 y 703).
  • Cirugías del Cuello y Tórax y Procedimientos Quirúrgicos (Servicios detallados en los ítems 280 al 294 y 648, 665, 670, 678, 708, 710, 711, 720, 736, 738, 801, 816, 821, 825).
  • Otorrinolaringología Cirugía y Procedimientos Ambulatorios (Servicios detallados en los ítems 295 al 312 y 712, 713, 714, 715, 716, 717, 721).
  • Oftalmología Cirugía y Procedimientos Ambulatorios (Servicios detallados en los ítems 313 al 327 y 722, 723).
  • Traumatología Ortopedia Procedimientos, Enyesados y Tratamientos Quirúrgicos (Servicios detallados en los ítems 328 al 405 y 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 809, 810, 811).
  • Cirugía de Venas y Arterias (Servicios detallados en los ítems 406 al 414 y 737, 735, 677).
  • Hematología (Servicios detallados en los ítems 415 al 420 y 673, 739, 765, 766, 795, 812,).
  • Química (Servicios detallados en los ítems 421 al 481)
  • Coagulación (Servicios detallados en los ítems 482 al 490,778)
  • Inmunología (Servicios detallados en los ítems 491 al 528 y 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756,  757, 758, 759, 760, 761, 762, 767, 768, 763).
  • Endocrinología (Servicios detallados en los ítems 529 al 544 y 764, 769, 775, 776, 777, 779).
  • Heces (Servicios detallados en los ítems 545 al 553 y 781, 774).
  • Orina (Servicios detallados en los ítems 554 al 575 y 782).
  • Otros Estudios - Líquido Cefalorraquido (Servicios detallados en los ítems 576 a 580 y 784, 785, 788, 789, 792, 794, 796).
  • Líquido Peritoneal (Servicios detallados en los ítems 581 al 582).
  • Líquido Pleural (Servicios detallados en los ítems 583 al 584 y 790).
  • Líquido Ascítico (Servicios detallados en los ítems 585 al 586 y 791).
  • Líquido Gástrico (Servicios detallados en los ítems 587 al 588).
  • Líquido Articular (Servicios detallados en los ítems 589 al 590).
  • Análisis de Secreciones Diversas: Secreción Vaginal o Uretral (Servicios detallados en los ítems 591 al 594)
  • Otras Secreciones (Cutáneas, ótica, ocular, faríngea) (Servicios detallados en los ítems 595 al 612 y 792, 793).
  • Biología Molecular (Servicios detallados en los ítems 613 al 622 y 780, 785, 786, 787).
  • Otros Estudios (Servicios detallados en los ítems 623 al 639 y 664, 783,  770, 771, 772, 773).
  • Otros Servicios - Servicios Ambulancias (Servicios detallados en los ítems 640, 641, 797, 798, 799, 813, 814, 815, 817, 818, 824, 829).

 

  1. CONSULTAS MÉDICAS

 

  1. La Atención Medica General y especializada, deberá realizarse acorde a las disponibilidad del Servicio, hasta 4 consultas al mes por Asegurado: discriminado en
    • Consulta Ambulatoria.
    • Consulta con especialistas, (Otorrinolaringología, oftalmología, Urología, Traumatología, Alergia, Dermatología, Cardiología, Neurología, Gastroenterología, Endocrinología y otros).
    • Consultas para Control de resultados Laboratoriales, imágenes u otros estudios.
    • Consultas Urgencias, en caso de exceder las consultas estipuladas para el mes y de presentarse una urgencia, se deberá brindar la prestación necesaria al Asegurado recurrente, y deberá ser registrado en la plataforma web proveído por el IPS.
  2. Las Atenciones deberán estar bien tipificadas según el tipo de consulta, el IPS solo estará obligada a pagar aquellas que estén bien tipificadas y las que no se encuentren de esta manera, deberán ser corregidas para procesar su pago.
  3. Serán consideradas consultas de urgencias aquellas cuyos diagnósticos o condición clínica ameriten este tipo de atención. No serán consideradas consultas de urgencias aquellas consultas que no cumplan con el criterio anterior.

 

  1. CIRUGÍA Y PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

Ítems con procedimientos quirúrgicos, las cotizaciones se incluirán sin ser limitativos, los siguientes conceptos deberán ser proveídos por el prestador e incluidos dentro del precio ofertado:

  • Las placas electro bisturí,
  • Pico para electro bisturí.
  • Rasuradora.
  • Circuito para respiradores.
  • Set para bombas de infusión.
  • El oxígeno, en sala de cirugía y recuperación
  • Sondaje vesical
  • Las gasas,
  • Compresas de campo,
  • Botas quirúrgicas,
  • Chalecos quirúrgicos,
  • Gorros
  • Tapabocas
  • Derecho operatorio.
  • Honorarios de Médico Anestesiólogo.
  • Honorarios del Médico Cirujano.
  • Honorarios de Ayudante e Instrumentador.
  • Control pre-operatorio del Paciente por parte del Médico Cirujano.
  • Control pos operatorio del Paciente por parte del Médico tratante

Consideraciones:

  1. Los casos quirúrgicos deberán contar con protocolo operatorio, resumen del cuadro quirúrgico del paciente intervenido, y deberán ser anexados a la ficha Clínica del mismo.
  2. En las intervenciones y en los procedimientos quirúrgicos (tanto para adultos como para pacientes pediátricos) deberá estar incluido el derecho operatorio, entendiéndose por ello la utilización del quirófano, vestimenta para el cirujano y ayudante, servicio de enfermería, instrumentador, honorarios profesionales (cirujano y anestesiólogo) y honorarios de especialistas. Los fármacos anestésicos deberán estar incluidos en los precios ofertados.

En el caso de intervenciones en donde se realicen más de un procedimiento en el mismo acto, las consideraciones para la cobertura por parte de IPS será la siguiente:

  • 100% de cobertura en primer procedimiento
  • 50% de cobertura a partir del segundo procedimiento
  1. Las cirugías programadas deberán tener autorización previa del Fiscalizador Médico dependiente del Dpto. de Prestaciones Externas de la Dirección Gestión Médica. Las cirugías de urgencias deberán ser comunicadas inmediatamente al Fiscalizador Médico y ser remitido, dentro de las 24 horas de haberse realizado la intervención, a la Dirección de Gestión Médica-Dpto. Prestaciones Externas, toda la documentación que certifique la urgencia junto con la ficha operatoria y técnica quirúrgica utilizada en el procedimiento.
  2. Las autorizaciones de cirugías programadas tendrán una validez de 3 (tres) meses, contando desde la fecha de autorización por parte del Fiscalizador Médico. El fiscalizador médico dará respuesta a la solicitud de programación de una cirugía, como máximo a los 15 (quince) días de la solicitud.
  3. El Instituto proveerá de los descartables, insumos y los medicamentos del Cuadro Básico para todos los casos.
  1. En caso de necesidad de provisión de prótesis para los tratamientos quirúrgicos traumatológicos y/o de urgencia, deberán ser autorizados por el Fiscalizador médico del IPS, con anterioridad a la cirugía programada.

 

  1. INTERNACIÓN

Los procedimientos que se incluyen en los costos por la sala de internación.

  1. Atención médica general y/o especializada, acorde al Programa de Suministro de Servicios establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
  2. Atención de Enfermería
  3. Atención, seguimiento y control con los Médicos de Sala o Médicos de Guardia
  4. Procedimientos Médicos y de Enfermería de rutina: Historia Clínica, Evolución, Indicaciones, curaciones
  5. Alimentación dietética del paciente (Incluyendo los alimentos)

La Habitación Hospitalaria incluirá lo siguiente:

  • Habitaciones con oxígeno central, una cama hospitalaria articulada, preferentemente eléctrica, colchón anti escaras, con baño (agua fría/caliente), televisor, cama para acompañante, acondicionador de aire.
  • Ropa de cama (además de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general).
  • Atención integral de los profesionales de la salud: médico, paramédico y enfermero/a.
  • Atención de enfermería que incluya el proceso de atención de enfermería y las diferentes acciones a ejecutar, tanto las propias del profesional de enfermería, como por ejemplo curaciones, colocaciones de sondas, toma de muestra, exámenes específicos, administración de medicamentos vía S.C, I.M. o E.V, manejo de vía aérea, de vía(s) venosas, administración de fleboclisis etc.
  • La administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes, serán proveídos por el prestador del servicio.
  • El servicio de limpieza cumplirá funciones en todos los turnos en cada sala de internación, limpieza diaria de las Farmacias del IPS, como también mantendrá pasillos, áreas de recepción de pacientes, patio y estacionamiento con las condiciones de higiene e iluminación de cada Centro Tercerizado, de manera a preservar la integridad de pacientes y familiares de los asegurados.

Observación:

  1. Todas las internaciones deben contener la solicitud médica del mismo, donde se identifica el medico solicitante, el diagnóstico del paciente y el motivo de la solicitud.
  2. En caso de necesidad de internación el límite es de 8 (ocho) días, aplicados para casos clínicos, cirugías menores, cirugías mayores de urgencia, urgencias y otros. En caso de requerimiento mayor, el Hospital Proveedor deberá comunicar y solicitar autorización al Fiscalizador Médico, dependiente del Dpto. Prestaciones Externas de la Dirección de Gestión Médica de la Gerencia de Salud.
  3. En el caso de que la internación no supera las 12 (doce horas), se considera como medio día de internación.

Procedimientos de Enfermería

  • Control de signos vitales, instalación y control de sonda naso gástrica y/o vesical, procesamiento de indicaciones médicas,
  • Instalación y control de enema evacuador, canalización de venas,
  • Control de goteo de transfusión de sangre y derivados,
  • Instalación de líquidos parenterales y control de goteo, medicación inyectable vía subcutánea, endovenosa, endotubo, intramuscular o vía oral, nebulizaciones
  • Maniobras médicas de resucitación, procedimiento de intubación endotraqueal, aspiración de secreciones,
  • Instalación y control de enema evacuador, canalización de venas, aspirado de secreciones,
  • Control de goteo de transfusión de sangre y derivados,
  • Higiene del paciente, rasurado e higiene del ombligo del recién nacido.

Servicio de Hotelería

  • Servicio de Hotelería: Servicio de mucamas, cambio diario de ropas de cama, servicio de limpieza de la habitación.

 

  1. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO
  • El Hospital Proveedor deberá proveer estudios de diagnósticos y otros estudios específicos que deberán estar plenamente indicados y justificados según diagnóstico y evolución de la patología, por el médico tratante.
  • El IPS podrá realizar las derivaciones de sus asegurados a los Centros Asistenciales contratados, a fin de que los mismos puedan acceder a los estudios auxiliares de diagnósticos (laboratorios, imágenes), sin que esto conlleve a la obligatoriedad de acceder por consultorio y derive al costo de la consulta correspondiente.
  • En los casos crónicos deberán ser trasladados a un establecimiento del IPS. La extracción de material de PAP será preparada según normas y remitida al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central del IPS para su estudio.
  • No serán reconocidas por la contratante ni se le exigirá el pago de aquellos estudios auxiliares de diagnósticos.

 

  1. ESTUDIOS LABORATORIALES
  1. El Hospital proveedor proveerá un estudio laboratorial de rutina por año por cada asegurado.

Por estudios laboratoriales de rutina se entienden los siguientes:

1. Hemograma;

2. Glicemia

3. Urea;

4. Creatinina;

5. Colesterol;

6. Triglicéridos;

7. Ácido úrico;

8. Heces vermes y protozoario;

9. Orina simple y sedimento.

  1. Las reiteraciones de los estudios mencionados, así como las solicitudes para otro tipo de determinaciones deberán estar plenamente indicadas y justificadas según diagnóstico y evolución de la patología y los mismos no deberán realizarse de forma rutinaria.
  2. No serán reconocidas por la contratante ni se le exigirá el pago de aquellas determinaciones laboratoriales que sean realizadas por la contratista a los asegurados y que no tenga relación directa con el cuadro clínico.

Observación: El IPS no proveerá en carácter de insumos los reactivos concernientes a los estudios laboratoriales, es decir, el hospital contratista debe incluir en su precio todos los insumos requeridos para prestar el servicio.

  1. TRASLADOS, REFERENCIAS DE PACIENTES ASEGURADOS

 

  1. En caso de necesidad de traslado del asegurado a un Servicio Asistencial del IPS; el médico tratante deberá analizar previamente la patología y gravedad, para evaluar si reúne la condición necesaria para el efecto. Para lo cual, el Fiscalizador Médico coordinará la referencia del paciente, dependiendo del requerimiento del mismo.
  2. Se utilizará la opción del uso de Ambulancia para el traslado del paciente desde el Hospital de la Contratista hasta el Centro Asistencial del I.P.S., previa autorización del fiscalizador médico. En caso de emergencias y si existieren dificultades de comunicación, el servicio de Ambulancia deberá ser realizado y comunicado al fiscalizador médico, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas,.
  3. Los cómputos de Kilometraje se tomarán en función a la distancia desde el Hospital Contratista hasta el servicio receptor.

 

Ejemplo: 1) Traslado desde el Hospital Contratista de Filadelfia al Hospital Central del IPS Asunción: 470 Km.

 

  1. PRESCRIPCIÓN, PROVISIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DESCARTABLES.
  1. El Sanatorio adjudicado deberá proveer un espacio físico diferenciado que reúna las condiciones exigidas por el MSP Y BS, en cuanto a las dimensiones (ventanilla de farmacia de 15m 2 como mínimo) y buenas prácticas de Farmacia, (ventanilla con espacio para oficina de regencia, con sanitario incluido, y el depósito diferenciado), de fácil acceso e intercomunicación entre las dependencias mencionadas; además de los equipamientos como heladera, termo higrómetro para cada dependencia, aire acondicionado, mobiliario (dos escritorios, mesa para dispensación, estantes en cantidad necesaria, sillas), internet a full, un equipo informático con impresora láser y escaner, tóner y papel, basurero con tapa, armario con llave para medicamentos sujetos a control según la ley 1340, y escalera.
  2. Los insumos y medicamentos utilizados para cada paciente (casos clínicos y quirúrgicos), serán proveídos por el IPS, conforme al Cuadro Básico Institucional de Medicamentos e Insumos, siempre y cuando hubiere existencia de los mismos.
  3. La provisión de medicamentos e insumos, se realizará de acuerdo a lo solicitado por parte del Centro Tercerizado y a la existencia en el Dpto. de Administración de Suministros Médicos, en concordancia con el Cuadro Básico de Insumos y Medicamentos vigentes, a ser proveídos por el IPS por Orden de Entrega emitida por las Regentes y/o encargadas de las farmacias instaladas en los Centros Tercerizados del Departamento de Prestaciones Externas.
  4. Para los asegurados con patología aguda que recibieren atención ambulatoria, el médico podrá prescribir hasta 2 (dos) recetas (con membrete del hospital correspondiente por paciente, por consulta, con 1 (un) solo tipo de medicamento por receta. La cantidad de medicamentos no podrá sobrepasar de 2 (dos) tiras o 2 (dos) frascos por receta, salvo casos que el cuadro clínico - bajo criterio médico - amerite la administración de mayor cantidad.
  5. En los casos crónicos, cada receta no deberá sobrepasar la cantidad de medicamentos que pueda cubrir el tratamiento durante 30 (treinta) días, posteriormente podrá ser renovado o modificado según el control y decisión del médico tratante. Se podrá prescribir hasta 4 (cuatro) medicamentos, relacionado a la patología crónica del paciente. El profesional médico que diagnostique al paciente con patología crónica deberá:
    • Ceñir el tratamiento a los protocolos médicos vigentes de la especialidad correspondiente.
    • Tener en cuenta el Vademécum de Medicamentos para Patologías Crónicas vigente y las especialidades relacionadas
    • Tener en cuenta la cantidad de ítems de medicamentos máxima que podrá prescribir.
  6. Las recetas deberán contener la identificación completa del asegurado: Nombres y Apellidos, Nº de Cédula de Identidad, fecha de prescripción.
  7. Lo recetado deberá estar escrito con el Nombre Genérico del medicamento, la presentación, cantidad en número romano y en letras, dosificación en número y letra (en pacientes internados), firma y sello del profesional médico tratante, firma y sello del personal de enfermería responsable (en pacientes internados), como así también del que retira. Para casos ambulatorios, una vez cumplido con la entrega, el asegurado o familiar deberá firmar su conformidad de haber retirado el medicamento, agregando su número de cédula de identidad.
  8. Las recetas prescritas tendrán validez durante 8 (ocho) días corridos a partir de la fecha de emisión. Cuando el Instituto no proveyere al Hospital Proveedor los recetarios de la Institución, podrán ser utilizados los suyos y deberán llevar inscripto el membrete correspondiente.
  9. Todos los medicamentos específicos para procedimientos y tratamientos en casos de internación de urgencia, podrán prescribirse en una misma Hoja de Indicaciones, en cantidad durable para 24 (veinticuatro) horas, salvo casos específicos de menor cantidad según la patología, gravedad y procedimientos necesarios. La hoja de indicaciones deberá contener el Membrete del Hospital Proveedor y los mismos datos establecidos en inciso g) de este punto.
  10. El control permanente y reposición de stock, debe ser realizado y controlado por la Regente y/o encargada de la farmacia.
  11. El IPS designará hasta el 10 % del presupuesto total asignado a cada sanatorio adjudicado, para ser destinado al pago por insumos y medicamentos con Stock Cero, certificados por el Departamento de Administración de Suministros Médicos del IPS, durante la vigencia del contrato. El precio a ser abonado no deberá sobrepasar el 80% de los precios establecidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPBS, y podrán ser proveídos previa autorización del Departamento de Prestaciones Externas.

 

  1. ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD

El Instituto tendrá a su cargo los estudios de diagnóstico y tratamiento de alta complejidad, tales como estudios Laboratoriales complejos, estudios de Hemodinámica, cirugías mayores de alta complejidad, tratamientos de terapia intensiva, tratamientos complejos y crónicos que requieran más de 8 (ocho) días de Rehabilitación.

  1. FICHAS CLÍNICAS

 

  1. Cada paciente asegurado que recibiere atención ambulatoria o internación de urgencia, contará con una Ficha Clínica Numerada, archivada con un distintivo y espacio físico diferenciado o digital para los pacientes del IPS. Las mismas serán llenadas con todos los datos de identificación del paciente: Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Nº de Cédula de Identidad y lugar de residencia habitual.
  2. Por cada prestación, ya sea ambulatoria o de internación, deberá constar la fecha de la misma, contener la historia clínica, o los datos referentes a la consulta, especificando el diagnóstico, procedimientos, evolución, los estudios solicitados con informes de los resultados obtenidos y tratamientos en cada caso.
  3. Deberá contar con firma y sello del médico tratante y ser llenada con letra clara, legible, sin abreviaturas ni enmiendas y en idioma español.

 

  1. PLANILLA DE REGISTRO DE SERVICIOS RECIBIDOS

Por cada prestación médica (consulta, laboratorio, internación, retiro de medicamentos, etc.) el asegurado o el acompañante deberá firmar una Planilla donde se registrarán el nombre del paciente, Nº de cédula de identidad y fecha de atención del paciente, certificando los servicios recibidos.

  1. REPOSOS

Que, los médicos que forman parte del plantel de la empresa que sea adjudicada por el IPS para la prestación de servicios médicos tercerizados, podrán expedir reposos con sus correspondientes certificados médicos (membrete propio), siendo reconocidos como válidos para la tramitación y cobro de subsidios en el sistema informático BCP (Beneficio a Corto Plazo) del IPS, siempre que contengan la firma y sello del Director del Servicio y del Médico tratante, diagnóstico acorde al Baremo Institucional del IPS, y fecha de inicio y fin del reposo.

La empresa que sea adjudicada deberá remitir para la suscripción del contrato, la nómina de médicos autorizados a expedir reposos, a fin de ingresar en el sistema informático (beneficio a corto plazo) del IPS para la validación de los mismos como médicos tratantes.

  1. PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE SOLICITUD DE PAGO

En cada prestación otorgada el Asegurado o Familiar debe firmar un Comprobante de Prestación del Servicio, conforme modelo siguiente:

Dependencia:

Comprobante de Prestación de Servicios

Asegurado Cotizante:

 

Cédula de Identidad Nº

 

Asegurado Beneficiario :

 

Cédula de Identidad Nº

 

PACIENTE (corresponde la identificación del que recibe la prestación)

Dirección del Domicilio:

 

 

 

Cantidad

Descripción del Servicio

Precio Unitario

Precio Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GS.

 

Firma de Conformidad:

 

 

 

Asegurado o Familiar:

 

 

 

Cédula de Identidad Nº:

 

 

 

 

  1. Deben remitirse al Dpto. Prestaciones Externas de la Dirección de Gestión Médica los datos estadísticos de cada mes de la prestación brindada, con modelos de planillas que deben ser proveídos por la misma, en formato digital. En caso de no remitir en tiempo y forma, se detendrá el proceso de pago de expedientes en proceso, hasta tanto sean remitidos los informes.
  2. Los Documentos originales de los procesos realizados, tales como expedientes de pacientes y otros, deben ser digitalizados y archivados en un orden lógico, que permita la realización de trabajos de fiscalización y control por parte del IPS.
  3. La custodia y mantenimiento adecuado de las documentaciones respaldatorias de las prestaciones médicas, realizadas a los Asegurados, es responsabilidad del Hospital Proveedor
  4. El hospital proveedor deberá implementar en las instalaciones cartelerías referidas a los servicios prestados a los asegurados del IPS, resaltando en ellos que el paciente asegurado tiene derechos a acceder a los medicamentos e insumos aplicados a los procedimientos sin costo alguno.
  5. Es responsabilidad del Director y Administrador del Hospital, la legitimidad de los datos relacionados con la prestación de servicios y sus respectivos costos, así como la presentación de los documentos para la gestión de pagos referidos en el presente Contrato en tiempo y forma.
  6. Cuando se hallaren objeciones por parte del Instituto en los expedientes en proceso de pago, se retendrá el desembolso de los montos que fueron objetados, hasta tanto, estas sean subsanadas, una vez que se encuentren en regla se seguirá con el proceso de pago.

Si el Hospital Proveedor no se encontraré al día en el pago de las imposiciones correspondientes, el IPS retendrá el pago hasta la regularización por parte de la Contratista.

  1. GARANTÍA DE SERVICIO

El Hospital proveedor deberá garantizar la prestación permanente del servicio, la cual no deberá ser interrumpida por ningún motivo de contingencia.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Dirección de Gestión Médica, a través del Dpto. Prestaciones Externas (Dr. José María García Avila - Director de Gestión Médica de la Gerencia de Salud)

Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Continuar con los servicios médicos prestados a los asegurados del Chaco Central. El IPS no cuenta con un establecimiento propio en la zona de influencia.

Justificar la planificación: Se trata de un llamado sucesivo, y la planificación responde a la demanda histórica y de los contratos vigentes actualmente.

Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las EETT establecidas hacen referencia a los criterios técnicos para la provisión de servicios médicos a los asegurados del IPS, en la zona de influencia, relacionados a la comprobación de derechos previa a la atención médica, los servicios a prestar como ser atenciones de urgencias, consultas ambulatorias, cirugías menores o mayores solo en caso de urgencias, internaciones, estudios de diagnóstico por imágenes y laboratorio. Se establece además como requisito que deben garantizar el acceso a internet, a fin de poder acceder a una plataforma web a ser disponibilizada por el IPS, para el registro de las prestaciones en tiempo real, esto responde a la necesidad de transparentar las prestaciones otorgadas a nuestros asegurados y tener la ejecución contractual al día, asi como optimizar los tiempos y recursos de la institución.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA

Plan de entrega de los servicios

 

 

El inicio de la prestación será inmediato 2 (dos) días posterior a la firma del contrato y el servicio será realizado por el plazo de 24 (veinte y cuatro) meses.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA MÉDICA Y ADMINISTRATIVA:

El IPS dispondrá de un equipo de Fiscalizadores, quiénes se encargarán de la Fiscalización en Terreno de los servicios brindados a los pacientes, quedando el Contratista comprometido en brindar a los mismos toda la información que sea necesaria y un fácil acceso a la documentación clínica para una mejor evaluación de los pacientes hospitalizados. De igual manera, el IPS dispondrá de un equipo de Auditores Médicos quiénes podrán actuar las veces que se considere necesario.

El Fiscalizador médico podrá ordenar el traslado del paciente al IPS o el alta del mismo, en caso de que la situación clínica del paciente lo amerite, el Fiscalizador médico, en estos casos, será responsable del alta o traslado y de las implicancias que emerjan de la misma.

El IPS podrá designar sus Recursos Humanos médicos y no médicos, para una fiscalización permanente en los centros contratados.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado. Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Informes mensuales, rubricados por el Jefe Médico del Prestador del Servicio, el Fiscalizador Médico Designado.

Acta de Conformidad

cada 30 días

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.