Punto 4.5 Requisitos de Normas de Calidad
4.5.1 El ADJUDICADO deberán disponer para poder licitar, y en todo momento de vigencia del contrato de prestación de los SERVICIOS, de la acreditación conforme a la norma NP ISO/IEC 17020, expedida por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA), con los siguientes alcances:
4.5.1.1 Control de emisiones contaminantes del aire procedente de fuentes móviles.
Comentario: En la Resolución N° 604/21 en el punto: TIPO DE USO, dice que los equipos deberá precisar estar habilitado para 1. Revisión en vía pública y 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular…
Nuestra empresa, es un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, prestadora de servicios de Inspección Técnica Vehicular (más de 25 años); entre las cuales ya se encuentra la actividad de control de emisión de gases contaminantes, de conformidad a las Normas Paraguayas de Inspección Técnica Vehicular y ACREDITADA en la norma NP ISO/IEC 17020 (uno de los primeros) en el alcance de INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Solicitamos: sea admitida, la ACREDITACION EN EL ALCANCE DE ITV, ya que creemos que el alcance de “Control de emisiones contaminantes del aire procedente de fuentes móviles” para nuestro caso ya es redundante, a excepción de aquellos que no sean un CITV propiamente dicho; además se percibe una contradicción con lo establecido en la Resolución N° 604/21, conforme como se menciona en el comentario precedente.
Punto 4.5 Requisitos de Normas de Calidad
4.5.1 El ADJUDICADO deberán disponer para poder licitar, y en todo momento de vigencia del contrato de prestación de los SERVICIOS, de la acreditación conforme a la norma NP ISO/IEC 17020, expedida por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA), con los siguientes alcances:
4.5.1.1 Control de emisiones contaminantes del aire procedente de fuentes móviles.
Comentario: En la Resolución N° 604/21 en el punto: TIPO DE USO, dice que los equipos deberá precisar estar habilitado para 1. Revisión en vía pública y 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular…
Nuestra empresa, es un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, prestadora de servicios de Inspección Técnica Vehicular (más de 25 años); entre las cuales ya se encuentra la actividad de control de emisión de gases contaminantes, de conformidad a las Normas Paraguayas de Inspección Técnica Vehicular y ACREDITADA en la norma NP ISO/IEC 17020 (uno de los primeros) en el alcance de INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Solicitamos: sea admitida, la ACREDITACION EN EL ALCANCE DE ITV, ya que creemos que el alcance de “Control de emisiones contaminantes del aire procedente de fuentes móviles” para nuestro caso ya es redundante, a excepción de aquellos que no sean un CITV propiamente dicho; además se percibe una contradicción con lo establecido en la Resolución N° 604/21, conforme como se menciona en el comentario precedente.
Hacemos referencia a la "Consulta 1 - Punto 4.5 Requisitos de Normas de Calidad" realizada;
Al respecto cumplimos en informarle que conforme el Artículo 5º del Decreto 3900, todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad, entiéndase por estos a los organismos de certificación de productos, de sistemas y/o personas, organismos de inspección o verificación, laboratorios de ensayo y calibración y laboratorios clínicos que presten servicios a los organismos y entidades del Estado, deberán estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONA, a fin de ofrecer suficientes garantías sobre la competencia técnica de los servicios prestados y confianza a los consumidores. Por tanto, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la Dirección General del Aire, realizó la consulta al Organismo Nacional de Acreditación (ONA), en fecha 09 de diciembre del 2021 conforme a la nota DGA Nº 43/2021, acerca de cuál es la acreditación/certificación que personas físicas, empresas públicas y/o privadas, requieren para poder efectuar los controles de emisiones contaminantes del aire de fuentes móviles, tal y como se estipula en la Ley 5211/2014 "DE CALIDAD DEL AIRE".
Con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) quien conforme lo establecido en el Artículo 15º de la Ley 2279, es la institución responsable de dirigir, y administrar el Sistema Nacional de Acreditación y otorgar la acreditación a nivel nacional; respondió en fecha 21 de diciembre de 2021 a la nota DGA Nº 42/2021 que, el alcance que corresponde para dicha inspección es la que se cita a continuación:
Productos/Servicios a inspeccionar: Contaminantes del aire provenientes de fuentes móviles
Reglamentos/métodos de inspección/normas y/o especificaciones: Resolución Nº 78/18 por el cual se fijan los valores límites de emisión de los contaminantes del aire provenientes de fuentes móviles.
Es importante mencionar que la acreditación es otorgada a una entidad pública o privada que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos de la Norma NP-ISO/IEC 17020:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección; es decir un organismo de inspección acreditado en el alcance de inspección técnica vehicular, declara ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) que cumple con los requisitos específicos y el marco regulatorio para dicho alcance, pero no así con los requisitos específicos y el marco regulatorio para el alcance de "control de contaminantes del aire proveniente de fuentes móviles"; por todo lo expuesto es indispensable que la empresa prestadora del servicio de "control de contaminantes del aire proveniente de fuentes móviles", posea la acreditación en dicho alcance especifico.
Por otro lado referente al comentario de que se percibe una contradicción con lo establecido en la Resolución Nº 604/21, aclaramos que no existe contradicción, ya que la resolución Nº 604/21, por la cual se establece la autorización de equipos por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para la medición de emisiones de fuentes móviles, establece en el Artículo 1º que los equipos a utilizarse para el control oficial de los parámetros de emisiones de fuentes móviles (PEFM), deberán ser autorizados por el MADES a través de la Dirección General del Aire (DGA), previo cumplimiento de los requisitos en el Anexo Nº1 de la presente resolución; esto de conformidad con la Ley 5211/2014 "DE CALIDAD DEL AIRE" y su respectivo decreto reglamentario Nº 1269, es de aplicación para toda entidad pública o privada que utilice equipos analizadores de gases y opacímetros para realizar el control de los parámetros de emisiones de fuentes móviles, ya sea:
1- Para la revisión en la vía pública,
2- Líneas de inspección técnica vehicular,
3- A los efectos de la presente licitación pública.
En resumen, obligatoriamente toda entidad pública o privada que utilice equipos analizadores de gases y opacímetros para realizar el control de los parámetros de emisiones de fuentes móviles, deberán contar con la respectiva autorización conforme a lo mencionado en el párrafo anterior, independientemente del tipo de actividad principal que realice la entidad o el alcance acreditado que posea.
2
Solicitar Prórroga
Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 20 días para mejor presentación de la propuesta.
En consideración a lo solicitado, hacemos referencia a los plazos de cierre de los procesos de adjudicación, formalización y ejecución de los contratos que afecten al PGN 2022; Resolución de Ministerio de Hacienda Nº 379/2022, por lo que a fin de poder cumplir con las directrices indicadas precedentemente, se mantiene el plazo de entrega y apertura de sobres indicada en el SICP.
3
Solicitar Prórroga
Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 20 días para mejor preparación de la propuesta.
En consideración a lo solicitado, hacemos referencia a los plazos de cierre de los procesos de adjudicación, formalización y ejecución de los contratos que afecten al PGN 2022; Resolución de Ministerio de Hacienda Nº 379/2022, por lo que a fin de poder cumplir con las directrices indicadas precedentemente, se mantiene el plazo de entrega y apertura de sobres indicada en el SICP.