Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

1. OBJETO
1.1         El objeto del presente llamado es la contratación de una empresa por el procedimiento de contratación pública para la prestación de los servicios de control de emisiones de gases contaminantes a vehículos usados importados en zona primaria de la Dirección Nacional de Aduanas.
1.2         Dichos servicios establecerán la aptitud o no de los vehículos automotores usados que pretendan ingresar al país, asegurándose que cumplan la normativa nacional en materia de emisiones contaminantes por fuentes móviles.
2. DEFINICIONES
2.1         El significado de los términos usados en la presente Licitación es el que se indica:
2.1.1           MINISTERIO: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2.1.2           SERVICIOS: Servicio de control de emisiones contaminantes a vehículos usados importados a realizar en zona primaria de la Dirección Nacional de Aduanas. 
2.1.3           ADJUDICADO: Oferente que ha resultado ganador del presente concurso público.
2.1.4           CONTRATO: Documento legal firmado entre el MINISTERIO y los adjudicatarios de la presente licitación.
2.1.5           PRESTADOR DEL SERVICIO: Oferente ADJUDICADO que ha firmado el CONTRATO.
2.1.6           CENTRO DE CONTROL DE EMISIONES (CCE): área ubicada en la Zona Primaria de cada Puerto habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas y destinada a la realización del control de emisiones contaminantes de los vehículos usados importados que ingresan al país.
2.1.7           EQUIPO DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG): Infraestructuras materiales y humanas establecidas en el presente Pliego con la capacidad de realizar los servicios de control de emisiones de gases en las condiciones que se establezcan en el presente Pliego de Licitación y otras instrucciones establecidas por la Dirección General del Aire del MADES.
2.1.8           FISCALIZADOR: Persona u órgano de fiscalización designada por el MADES para actuar en su representación a los efectos de realizar la supervisión, seguimiento y control de los trabajos y prestación de los servicios.
2.1.9           NORMAS DEL SERVICIO: Normas que corresponden a la calidad de aire, Ley N° 5211/14 y su Decreto Reglamentario, así como sus resoluciones administrativas referente a parámetros de fuentes móviles.
2.1.10        DOCUMENTO DE CONTROL DE EMISIONES: Formulario y/o ticket expedido por el (EIG) donde constan los datos del vehículo inspeccionado, datos referentes a la inspección, mediciones realizadas, índices de mediciones detectados, y en general, toda la información correspondiente al control de emisiones realizados a un vehículo.
3. NATURALEZA DE LA INSPECCIÓN
3.1         El control de emisión de gases a implementar, está destinado a efectuar un diagnóstico de los niveles de emisiones de gases contaminantes de los vehículos, a fin de determinar si los mismos se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la normativa nacional.
3.2         El control de emisiones de gases contaminantes de los vehículos usados a ser importados al país, es a los efectos de determinar si los mismos cumplen con los parámetros establecidos por la autoridad ambiental nacional, previo al despacho aduanero.
3.3         La información correspondiente referente a la inspección de las emisiones realizadas a cada vehículo, deberá registrarse en una planilla, certificando los resultados logrados de cada inspección, a fin de comunicar en tiempo real al MADES, por el método informático estipulado, para que la autoridad ambiental pueda certificar dichos resultados y seguir con el procedimiento administrativo correspondiente. 
3.4         El control de emisiones de gases contaminantes para cada tipo de vehículo se adecuará a lo establecido en las resoluciones administrativas del MADES N° 78/18 y su ampliatoria la N° 98/19 y/o sus modificatorias.
3.5         La modalidad para la prestación del SERVICIO consiste en la realización del control de emisiones a todo tipo de vehículos usados importados.
3.6         El control de las emisiones de los vehículos usados importados se realizará en Zona Primaria de la Aduana, en los Puertos habilitados para el efecto y deberá contar con la infraestructura necesaria, conforme a los requisitos establecidos en la legislación nacional y al presente Pliego de Licitación.
3.7         El MADES establece la exclusividad en la prestación del SERVICIO de la empresa por el término establecido en las bases de la misma. Durante dicho periodo la empresa adjudicada tendrá la responsabilidad de realizar el control de las emisiones de los vehículos usados a ser importados al país. Las empresas PRESTADORAS del servicio tendrán la responsabilidad de la instalación de sus equipos de verificaciones en las oficinas o lugares para el efecto en los puertos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, con la intermediación permanente del MADES para el cumplimiento de los objetivos.
 
4. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1         INFRAESTRUCTURA MATERIAL.
4.1.1           El ADJUDICADO, conforme a los plazos estipulados en el correspondiente CONTRATO, deberá dotar de infraestructura necesaria para el funcionamiento de los controles de emisión y trasmisión de los resultados en tiempo real al MADES. 
4.1.2           El MADES indicará al ADJUDICADO los lugares donde deberán instalar los EQUIPOS DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG) dentro de cada CCE, contando para ello el plazo de 70 días hábiles prorrogable por causas justificadas. 
4.1.3           En caso de no contar con la totalidad de los equipamientos de opacímetro y analizador, el adjudicado tendrá un plazo de 60 días hábiles prorrogable por causas justificada para la adquisición y e instalación en los lugares y plazo indicado en el 4.1.2.
4.1.4           El EQUIPO DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG) debe ajustarse al entorno de trabajo de cada puerto, observando principalmente que no dificulte el tránsito normal y operativo del mismo.
4.1.5           El EQUIPO DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG) debe ser capaz de realizar inspecciones dentro del radio de la zona primaria asignada a los vehículos usados importados, debiendo contar con infraestructura necesaria para movilizar el Equipo Analizador y demás equipamientos coadyuvantes hasta donde se encuentra desestibada la flota de vehículos en espera del control.
4.1.6           El ADJUDICADO deberá contar con una OFICINA ADMINISTRATIVA CENTRAL para fines de notificaciones y/o gestiones, como mínimo, con las siguientes áreas debidamente independizadas:
4.1.6.1          Área de recepción, atención al usuario e información.
4.1.6.2          Área de espera para usuarios. 
4.1.6.3          Área administrativa para archivo, caja, informática y similares.
4.1.6.4          Servicios higiénicos para los usuarios.
4.1.7           El ADJUDICADO deberá garantizar que cada EQUIPO DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG) de cada CENTRO DE CONTROL DE EMISION (CCE) cuente con toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, debiendo atender mínimamente la adecuada distribución interna y externa de instalación eléctrica, centro de datos (internet), mobiliario, equipos computadores, cámaras fotográficas o cámaras de circuito cerrado, y demás infraestructuras comunes a estos recintos. 
4.1.8           CADA EQUIPO DE INSPECCIÓN DE GASES (EIG) deberán estar dotadas, como mínimo, con el siguiente equipamiento: 
4.1.8.1          Equipos de medición:
4.1.8.1.1 Un opacímetro para el control de emisiones de vehículos diésel y otro de reserva, el mismo deberá disponer de autorización conforme a la Resolución Nº 604/2021 del MADES.
4.1.8.1.2 Un analizador para el control de emisiones de vehículos de gasolina y otro de reserva. Igualmente, el opacímetro deberá disponer de autorización conforme a la Resolución Nº 604/2021 del MADES.
4.1.8.1.3 Las características técnicas de estos equipos serán las que se indican en el punto 12 de la presente Especificación Técnica. 
4.1.8.2          Un ordenador con conexión a los equipos de inspección y el software adecuado para la expedición del DOCUMENTO DE CONTROL DE EMISIONES. 
4.1.8.3          Una cámara fotográfica para el registro gráfico del control de emisiones.
4.1.8.4          Una impresora para la expedición del DOCUMENTO DE CONTROL DE EMISIONES.
 
4.1.9           El ADJUDICADO deberá contar un sistema informático y de telecomunicaciones que permita: 
4.1.9.1          El volcado on-line de los datos de los controles realizados desde el ordenador de los EIG, fotografía y copia digital del DCE, de cada CCE al MADES bajo los criterios que establezca la Dirección General del Aire del MADES.
4.1.9.2          Una base de datos donde se registre toda la información relativa a cada control realizado, así como la copia digital del DOCUMENTO DE CONTROL DE EMISIONES y las imágenes capturadas fotográficamente en cada control.
4.1.9.3          La elaboración automatizada del DOCUMENTO DE CONTROL DE EMSIONES de control de emisiones de los vehículos deberá ser realizada en base a los resultados detectados. Para los casos que un vehículo no apruebe los parámetros establecidos por el MADES, El ADJUDICADO deberá informar de manera inmediata al MADES por intermedio del sistema digital habilitado.
4.1.10        El ADJUDICADO será responsable del mantenimiento integral de los EIG conforme a las especificaciones del fabricante, siendo preceptivo en todo caso la adecuación en todo momento a las condiciones de buena imagen, salubridad y seguridad requeridas para cada CENTRO DE CONTROL DE EMISIONES (CCE).
4.1.11        El ADJUDICADO será responsable del mantenimiento de todos los equipos anteriormente descritos, así como de su verificación y calibración periódica conforme a la normativa nacional existente al respecto.
4.2         RECURSOS HUMANOS. EL ADJUDICADO deberá contar el siguiente personal mínimo: 
4.2.1           Coordinador de los CCE: EL ADJUDICADO deberá contar en plantilla de la empresa con al menos un graduado universitario para todos los CCE que disponga de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Mecánica, Industrial y/o Electromecánica, y experiencia acreditada en control de inspección técnica vehicular dentro de la cual se realicen control de emisiones contaminantes de vehículos, de por lo menos tres (3) años, que será el responsable de que se cumplan los procesos correctamente y actuará como intermediario técnico ante el MADES.
4.2.2           Mecánico Inspector: EL ADJUDICADO deberá contar con al menos dos (2) mecánicos inspectores por cada CCE con formación profesional en mecánica automotriz, mecánica de motores diésel/nafteros y/o electricidad del automóvil.
4.3         DEL LOCAL DEL CENTRO DE CONTROL DE EMISION (CCE) 
4.3.1           La oficina/puesto físico se situará dentro de la en zona primaria de cada Puerto habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, siendo la cantidad a cubrir como mínimo 10 puertos pudiendo en base a la necesidad aumentar dicha cantidad, en forma consensuada entre la convocante y el adjudicado. 
4.3.2           En caso de precisar incorporar un CCE más a partir del mínimo, el MADES notificara el adjudicado, teniendo este el plazo estipulado en el 4.1.2 y 4.1.3 de la presente especificación técnica para dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento.
4.3.3           Excepcionalmente en caso que se requiera cubrir un Puerto en forma puntual que no se encuentre dentro de los puertos habilitado por la DNA, y a petición del mismo el Adjudicado deberá cubrir con todos los gastos para la realización de los controles conforme a las directrices del MADES 
4.3.4           El CCE deberá dedicarse única y exclusivamente a la realización del servicio de control de emisiones de gases, no pudiendo realizarse dentro de este local ningún otro tipo de actividad comercial, salvo aquellas que tienda a mejorar las condiciones del servicio contratado.
 
4.4         DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 
4.4.1           El costo del servicio de control de emisiones de gases prestados por el ADJUDICADO quedara establecido de acuerdo a su oferta. 
4.4.2           El segundo control al mismo vehículo usado será gratuito, teniendo un costo del 50% del primer control, los terceros y sucesivos controles.
4.4.3           El ADJUDICADO deberá prestar el servicio de control de emisiones de gases, ajustándose al horario laboral del MADES y de los Puertos Habilitados.
4.4.4           El procedimiento de prestación del SERVICIO será el establecido en los numerales 12.3, 12.4 y 12.5 de la presente especificación técnica. 
4.5         REQUISITOS DE NORMAS DE CALIDAD
4.5.1           El ADJUDICADO deberán disponer para poder licitar, y en todo momento de vigencia del contrato de prestación de los SERVICIOS, de la acreditación conforme a la norma NP ISO/IEC 17020, expedida por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA), con los siguientes alcances:
4.5.1.1          Control de emisiones contaminantes del aire procedente de fuentes móviles.  
En el caso de CONSORCIOS, este requisito debe ser cumplido por cada empresa miembro del consorcio
5. COSTO DEL SERVICIO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO AL PRESTADOR DEL SERVICIO
5.1         El MADES liquidará el importe correspondiente trabajos realizados satisfactoriamente por mes vencido, a solicitud del Adjudicado, conforme a la cláusula 7 Formas y Condiciones de Pago de la Condiciones Contractuales del presente proceso licitatorio. 
6. VIGENCIA DEL CONTRATO
6.1         La vigencia el contrato será de hasta el 30/12/2025
7. HORARIO DE SERVICIO
7.1         Los PRESTADORES deberán prestar los servicios contratados, ajustándose al horario laboral del MADES y de los Puertos Habilitados.
8. SISTEMA INFORMÁTICO Y VERIFICACIÓN ON LINE (INMEDIATA)
8.1         El CCE deberá disponer de un sistema informático para la gestión integral de los controles y la remisión telemática al MINISTERIO de los datos que sean requeridos por esta entidad en cada momento. El sistema deberá asignar el resultado del control automáticamente en función de las mediciones realizadas y sin intervención humana.
8.2         Además del sistema informático para la gestión integral de los controles y la remisión telemática al MINISTERIO de los datos que sean requeridos por esta entidad en cada momento, para la verificación inmediata, ON-LINE por parte del MINISTERIO, el CCE deberá estar conectado a través de la PC a algún programa de alcance masivo a través del cual el MINISTERIO accederá al control de todo lo actuado por la empresa concesionaria.
8.3         Para la verificación inmediata, deberá estar implementado un SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES mediante una conexión a través de Internet entre el MINISTERIO y el CCE. 
9. PRESENTACIÓN DE INFORMES
9.1         El MINISTERIO habilitará una Base de Datos en la cual se registrará la información de cada control realizado por el CCE, incluyendo copia digital del DCE y de las fotografías asociadas a cada control.
9.2         Asimismo, los PRESTADORES presentarán mensualmente un informe por escrito al MINISTERIO que contendrá el resumen mensual de todos los controles realizados, incluyendo los datos identificativos del vehículo y los datos de cada inspección que establezca en cada momento el MINISTERIO.
10. REINSPECCIÓN
10.1     En el caso de que un vehículo al que se realiza el control de emisiones contaminantes no supere el mismo, contará con un plazo máximo de ochenta (80) días calendario para subsanar los defectos detectados y ser sometido a un nuevo control.
10.2     El segundo control será gratuito, teniendo un costo del 50% del primer control, los terceros y sucesivos controles.
 
11. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ECG Y PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DEL CONTROL
11.1     CARACTERÍSTICAS GENERALES
11.1.1        El equipo analizador de gases deberá cumplir con las certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas en base a las recomendaciones internacionales de la ISO3930 y de la Organización Internacional de Metrología legal (OIML99), expedida por la casa fabricante o propietaria del diseño o por un organismo acreditado en el país de origen para dicho efecto y la AUTORIZACION conforme a la Resolución Nº 604/2021 del MADES y actualizaciones de la misma.
11.1.2        El opacímetro deberá cumplir con la certificación de cumplimiento de especificaciones técnicas en base a las recomendaciones internacionales de la ISO11614, expedida por la casa fabricante o propietaria del diseño o por un organismo acreditado en el país de origen para dicho efecto. Igualmente, el opacímetro deberá disponer de AUTORIZACION conforme a la Resolución Nº 604/2021 del MADES y actualizaciones de la misma.
11.1.3        El margen de error no debe superar el dos por ciento (2%), salvo que el MADES disponga un margen de error distinto para algún equipo en particular.
11.1.4        La transferencia de datos de los equipos de medición debe ser automática y computarizada por red alámbrica y/o inalámbrica.
11.2     ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
11.2.1        Equipo comprendido por: 
11.2.1.1       Analizador de gases de escape para vehículos de encendido por chispa.
11.2.1.2       Opacímetro para medición de gases de escape para vehículos de encendido por compresión.
11.2.2        El equipo analizador de gases con opacímetro debe incluir una fuente estabilizadora de voltaje ya sea interna o externa.
11.2.3         La temperatura de funcionamiento del analizador de gases con opacímetro, deberá ser de 0°C a +45°C.
11.2.4        El analizador de gases deberá medir el contenido en (CO) Monóxido de Carbono. (CO2) Dióxido de carbono, (HC) Hidrocarburos en (C6H14) Hexano equivalente y (O2) en Oxigeno de los gases procedentes de vehículos de encendido por chispa
11.2.5        El principio de funcionamiento del equipo analizador de gases, para medir el contenido de CO, CO2 y HC deberá ser mediante la técnica de infrarrojo no dispersivo. 
11.2.6        El Opacímetro como mínimo deberá medir opacidad (0 a 99.9%) y/o coeficiente de absorción luminosa (0 a 10, m-1).
11.3     OPERACIÓN Y MEDICIÓN DE GASES 
11.3.1        Para realizar la prueba de emisiones contaminantes, el vehículo deberá permanecer con el motor encendido y en correcto funcionamiento.
11.3.2        Si se detecta un mal funcionamiento en el motor, se tendrá que rechazar el control del vehículo e imprimir un informe de la prueba especificando que el mismo no puede ser controlado debido a su mal estado.
11.3.3        La línea de escape del vehículo no deberá presentar fugas. Esta verificación puede realizarse obstruyendo parcialmente el escape mientras que el motor gira al ralentí. No se debe constatar ninguna fuga.
11.3.4        La caja de cambio debe estar en neutro, embragada para los vehículos de transmisión manual semiautomática, el selector en neutro para los vehículos con cambio automático, o de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo.
11.3.5        Los accesorios y opciones que influyen sobre la frecuencia del motor al ralentí no deben ser activados, salvo instrucciones contrarias del fabricante del vehículo.
11.3.6        El motor debe estar a temperatura normal de funcionamiento.
11.3.7        Para vehículos con motores de encendido por chispa se realizarán las mediciones con el motor en marcha y a revoluciones de ralentí, una vez introducida la zonda se aguardara la lectura correspondiente.
11.3.8        Para vehículos con motores movidos a Diesel el procedimiento de inspección será el siguiente:
11.3.8.1       Limpieza del sistema de escape.
11.3.8.2       Fijar la sonda al sistema de escape posterior a la limpieza.
11.3.8.3       Proceder a realizar una aceleración rápida hasta un nº de 2600 a 3200 rpm, repetir esta acción 3 veces para obtener un promedio de los resultados. 
11.3.9        Los valores obtenidos serán registrados por el programa informático con el que se controla el equipo y que el archivo y la transmisión de las mediciones realizadas.
11.4     RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
11.4.1        En cuanto al resultado de la inspección, el MADES adoptará lo siguiente:
11.4.1.1       C = Conforme
11.4.1.2       NC = No Conforme
11.4.1.3       El criterio de evaluación será conforme a los establecido en la resolución 78/18 del MADES.
11.5     PLANILLA DE INSPECCIÓN
11.5.1        El informe de inspección debe incluir lo siguiente:
11.5.1.1       Identificación del organismo emisor,
11.5.1.2       Identificación única y la fecha de emisión,
11.5.1.3       La fecha o las fechas de inspección,
11.5.1.4       La identificación del ítem inspeccionado,
11.5.1.5       La firma u otra indicación de aprobación proporcionada por el personal autorizado.
11.5.1.6       La identificación del equipo involucrado en la inspección.
11.5.1.7       El resultado de la inspección (explicativo, no limitativo en el reporte que pueda dar)  al siguiente Link:  https://drive.google.com/file/d/1vumSn1XgYQ28mMYPek4fLUplax93oqUB/view?usp=sharing 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

Lic. Sofía Vera, Directora General del Aire.

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

La necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada es la de dar  cumplimiento a la Ley N° 5211/14 De la Calidad del Aire; a fin de realizar los controles de emisión de gases contaminantes,  a los vehículos usados importados como paso previo al despacho aduanero.

  • Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)

La planificación del llamado responde a una necesidad periódica, la cual se debe hacer de forma anual.

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas.

 Las especificaciones técnicas para la contratación del servicio son solicitadas de acuerdo a las necesidades de cumplir con los controles de calidad de aire indicadas las Resoluciones MADES 778 por este ente de control.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

no aplica

Plan de entrega de los servicios

El servicio deberá ser proveído conforme a los siguientes parámetros

Para órdenes de servicio que soliciten de 1 a 20 unidades por orden de servicio en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde el día posterior a la recepción efectiva de la Orden de Servicio por parte del Proveedor adjudicado.

Para órdenes de servicio que sean mayores a 50 unidades por orden de servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde el día posterior a la recepción efectiva de la Orden de Servicio por parte del Proveedor adjudicado.

Para órdenes de servicio que sean mayores a 150 unidades por orden de servicio en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados desde el día posterior a la recepción efectiva de la Orden de Servicio por parte del Proveedor adjudicado.

El contratista presentará un informe técnico de los Servicios proveídos en forma mensual.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

  • Informe Técnico
  • Acta de Recepción.

Frecuencia: por Evento

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Informe Técnico

Informe Técnico

Hasta 15 días posteriores a la finalización de cada orden de servicio.

Acta de Recepción y Conformidad

Acta de Recepción y Conformidad

Hasta 15 días posteriores a la finalización de cada orden de servicio.

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.