Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia, se solicita: b) El oferente deberá contar con al menos 01 (un) profesional con certificado vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por el PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes, para la planificación, ejecución y control de los trabajos. Los certificados deben ser vigentes y verificables con el ID verificable. El mismo deberá ser staff permanente de la empresa con una antigüedad y experiencia mínima de doce (12) meses verificable. Al respecto, solicitamos a la convocante que el profesional con certificado vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por el PMI (Project Manager Institute) pueda ser subcontratado por el oferente, adicionalmente, con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que el profesional formara parte del plantel de trabajos y que estará a cargo de la planificación, ejecución y control de los trabajos en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes, principalmente porque no existe manera de asegurar que el profesional propuesto en la etapa de ofertas continué o tenga disponibilidad total para el momento de la ejecución del contrato respectivo, más aun considerando que existen según las normativas laborales diversas situaciones para dar por terminado un contrato de índole laboral. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 13-10-2022 17-10-2022
12 *-Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia, se solicita: c) El oferente deberá contar con al menos 02 (dos) Técnicos certificados en ITIL versión 4 vigente con ID verificable. Los técnicos deberán ser staff permanente de la empresa con una antigüedad mínima y experiencia mínima de doce (12) meses. Al respecto, solicitamos a la convocante que los 02 (dos) Técnicos certificados en ITIL versión 4 vigente con ID verificable puedan ser subcontratados por el Oferente, adicionalmente con la presentación en la oferta de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que los profesionales formaran parte del plantel de implementaciones en el periodo de ejecución del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 13-10-2022 17-10-2022
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