Favor confirmar o aclarar:
En el pliego se solicita:
- Copia simple de Declaracion de impacto ambiental y
- Copia simple de la Resolucion de Aprobacion del Informe de Auditoria de Cumplimiento del Plan de Gestion Ambiental o documento que demuestre la presentacion al MADES del Informe de Auditoria de Cumplimiento del Plan de Gestion Ambiental de mantener vigente la DIA
¿Aqui se refiere a lo que en el SIPE se denomina LICENCIA AMBIENTAL y en realidad se debe presentar un solo documento o son dos docuementos diferentes? Favor definir sin ambiguedades
En el pliego se solicita:
- Copia simple de Declaracion de impacto ambiental y
- Copia simple de la Resolucion de Aprobacion del Informe de Auditoria de Cumplimiento del Plan de Gestion Ambiental o documento que demuestre la presentacion al MADES del Informe de Auditoria de Cumplimiento del Plan de Gestion Ambiental de mantener vigente la DIA
¿Aqui se refiere a lo que en el SIPE se denomina LICENCIA AMBIENTAL y en realidad se debe presentar un solo documento o son dos docuementos diferentes? Favor definir sin ambiguedades
Son documentos técnicos diferentes y deberán presentarse como se citan en el PBC: "Por un lado la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y la Resolución de Aprobación del Informe de Auditoría de cumplimiento del PGA o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoría de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, a efectos de mantener vigente la DIA (...)"
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Impuestos
El MOPC cuenta con algún Dictamen del Ministerio de Economía actualizado que confirme el o rechace la aplicación del artículo 9 de la ley 3001/06 que dice que toda tradicion de compra de Servicios Ambientales excenta de pago de impuestos mencionar el nu.ero de Dictamen y fecha de emisión Mismo y la.autoridad que emitió dicho informe
El MOPC cuenta con algún Dictamen del Ministerio de Economía actualizado que confirme el o rechace la aplicación del artículo 9 de la ley 3001/06 que dice que toda tradicion de compra de Servicios Ambientales excenta de pago de impuestos mencionar el nu.ero de Dictamen y fecha de emisión Mismo y la.autoridad que emitió dicho informe
La Ley 3001/06 de DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES y su reglamentación siguen vigentes. La tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales estan exentas de todo impuesto.
6
Representación
El pliego de bases y condiciones permite la.participación de comunidades indígenas?
El Ministerio del Ambiente permite que las comunidades indígenas puedan realizar.sesión de derechos y acciones sus sereas certificadas para comercializarlas y/o presentarlas en licitaciones?
El pliego de bases y condiciones no viola el artículo 64 de la Constitución Nacional? En cuanto a la realización de contratos con las comunidades Indígenas el MOPC
El pliego de bases y condiciones permite la.participación de comunidades indígenas?
El Ministerio del Ambiente permite que las comunidades indígenas puedan realizar.sesión de derechos y acciones sus sereas certificadas para comercializarlas y/o presentarlas en licitaciones?
El pliego de bases y condiciones no viola el artículo 64 de la Constitución Nacional? En cuanto a la realización de contratos con las comunidades Indígenas el MOPC
: En virtud a la Resolución MADES Nº 193/2020 "Por el cual se establecen requisitos y condiciones para que las comunidades indígenas puedan adherirse al régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley 3001/06, teniendo en cuenta que la mayoría de las comunidades indígenas son custodios de bosques y que, en la actualidad, cuentan con certificados ambientales que son emitidos por el MADES, podrán presentarse a los llamados de licitaciones públicas. Vale decir, todas las personas poseedoras de CSA podrán participar en los llamados en igualdad de condiciones.
7
Estado De Ejecución
Favor informar si concluyó o no la construcción de la obra de PAVIMENTACION DE LA RUTA PUERTO INDIO - EMPALME SUPERCARRETERA ITAPUA DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRESTAMOS SUSCRIPTO CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF 11699
Favor informar si concluyó o no la construcción de la obra de PAVIMENTACION DE LA RUTA PUERTO INDIO - EMPALME SUPERCARRETERA ITAPUA DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRESTAMOS SUSCRIPTO CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF 11699
Se aclara que el Contrato de obra se encuentra firmado, en el marco del llamado con el ID del Portal DNCP Nº 408.354.
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CONSULTO SI ES NECESARIO PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS QUE PRESENTEN LA GARANTIA DE MATENIMIENTO DE OFERTA CONFORME AL ART 54 DEL DECRETO REGLAMENTARIO NO. 2992/19
CONSULTO SI ES NECESARIO PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS QUE PRESENTEN LA GARANTIA DE MATENIMIENTO DE OFERTA CONFORME AL ART 54 DEL DECRETO REGLAMENTARIO NO. 2992/19
YA QUE LAS ASEGURADORAS SOLICITAN REQUISITOS IMPOSIBLES DE CUMPLIR POR PARTE DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
¿EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL ACUERDO NACIONAL N° 18/2023 NO ES INCONSTITUCIONAL?
YA QUE VIOLA LA CONSTITUCION NACIONAL SEGÚN ARTÍCULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
SE GARANTIZA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL DEL PAÍS, DE ACUERDO CON SUS USOS CONSUETUDINARIOS, ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES NACIONALES.
ESTA DISPOSICIÓN ES FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS DE ESTAS COMUNIDADES EN EL ÁMBITO NACIONAL.
24-10-2023
02-11-2023
CONSULTO SI ES NECESARIO PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS QUE PRESENTEN LA GARANTIA DE MATENIMIENTO DE OFERTA CONFORME AL ART 54 DEL DECRETO REGLAMENTARIO NO. 2992/19
CONSULTO SI ES NECESARIO PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS QUE PRESENTEN LA GARANTIA DE MATENIMIENTO DE OFERTA CONFORME AL ART 54 DEL DECRETO REGLAMENTARIO NO. 2992/19
YA QUE LAS ASEGURADORAS SOLICITAN REQUISITOS IMPOSIBLES DE CUMPLIR POR PARTE DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
¿EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL ACUERDO NACIONAL N° 18/2023 NO ES INCONSTITUCIONAL?
YA QUE VIOLA LA CONSTITUCION NACIONAL SEGÚN ARTÍCULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
SE GARANTIZA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL DEL PAÍS, DE ACUERDO CON SUS USOS CONSUETUDINARIOS, ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES NACIONALES.
ESTA DISPOSICIÓN ES FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS DE ESTAS COMUNIDADES EN EL ÁMBITO NACIONAL.
La presente convocatoria se rige por la Ley N° 2051/03 y el art. 54 del Decreto Reglamentario N° 2992/2019, el cual exige la presentación de dicha garantía como condición para participar del procedimiento.
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Consulta
OBSERVADO EL PBC EN CUANTO SE REFIERE A COMUNIDADES INDIGENAS Y CONSULTAS REALIZADQS TODO PARECIERA ENCAMINAR A DAR VENTAJAS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE LOS DEMAS OFERENTES ESTO CLARAMENTE ES UNA DISCRIMINACION CREANDO LA CONVOCANTE UN SUPER DERECHO POR LO QUE SURGE LA CONSULTA.
EL PBC NO ES ANTICOSTITUCIONAL VIOLANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD? YA QUE SE APARTA DEL CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 46. De la igualdad de las personas. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. (...)”. Y en el Artículo 47. De las garantías de la igualdad, está escrito que “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ... 2) La igualdad ante las leyes”.
el Capítulo IX, Sección I, De los Derechos Económicos, Artículo 107, De la libertad de concurrencia, se lee que “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. (...)”.
LA MISMA CONSTITUCIÓN NACIONAL LO ESTABLECE. Así mismo, en el Artículo 108, De la libre circulación de productos, se establece que “Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República”.
Además, en el Capítulo VI, De la Política Económica del Estado, Sección I. Del Desarrollo Nacional, Artículo 176, De la política económica y de la promoción del desarrollo, se lee que “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural”. Y finaliza con que “El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población (...)”.
De modo que está claramente establecido en la Carta Magna que la libre competencia o libre concurrencia en igualdad ante la ley es primacía absoluta en el ordenamiento jurídico del país. Las leyes específicas se vuelven, obviamente, más concretas.
La Ley Nº 2.051/03. De Contrataciones Públicas establece en su artículo 4. Principios Generales, que “la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
“a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
“b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria, y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
OBSERVADO EL PBC EN CUANTO SE REFIERE A COMUNIDADES INDIGENAS Y CONSULTAS REALIZADQS TODO PARECIERA ENCAMINAR A DAR VENTAJAS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE LOS DEMAS OFERENTES ESTO CLARAMENTE ES UNA DISCRIMINACION CREANDO LA CONVOCANTE UN SUPER DERECHO POR LO QUE SURGE LA CONSULTA.
EL PBC NO ES ANTICOSTITUCIONAL VIOLANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD? YA QUE SE APARTA DEL CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 46. De la igualdad de las personas. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. (...)”. Y en el Artículo 47. De las garantías de la igualdad, está escrito que “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ... 2) La igualdad ante las leyes”.
el Capítulo IX, Sección I, De los Derechos Económicos, Artículo 107, De la libertad de concurrencia, se lee que “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. (...)”.
LA MISMA CONSTITUCIÓN NACIONAL LO ESTABLECE. Así mismo, en el Artículo 108, De la libre circulación de productos, se establece que “Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República”.
Además, en el Capítulo VI, De la Política Económica del Estado, Sección I. Del Desarrollo Nacional, Artículo 176, De la política económica y de la promoción del desarrollo, se lee que “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural”. Y finaliza con que “El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población (...)”.
De modo que está claramente establecido en la Carta Magna que la libre competencia o libre concurrencia en igualdad ante la ley es primacía absoluta en el ordenamiento jurídico del país. Las leyes específicas se vuelven, obviamente, más concretas.
La Ley Nº 2.051/03. De Contrataciones Públicas establece en su artículo 4. Principios Generales, que “la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
“a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
“b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria, y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
La presente convocatoria se rige por la Ley N° 2051/03 y el art. 54 del Decreto Reglamentario N° 2992/2019, el cual exige la presentación de dicha garantía como condición para participar del procedimiento.
Toda persona física o jurídica que posea certificados de servicios ambientales y no sé encuentre inhabilitado por el MADES pueden participar del presente proceso.
10
Informe de Monitoreo de Gabinete del área certificada
En relación a la presentación del informe de monitoreo de gabinete del área certificada, recordamos a la Convocante que dicho documento es emitido por el MADES y actualmente el mismo se encuentra con atrasos en la emisión de este tipo de documentos. Por dicha razón y considerando que este es un documento emitido por una institución independiente del oferente, consultamos a la Convocante cual es el procedimiento a seguir en caso que el MADES no realice el informe de monitoreo en el tiempo establecido. Esto a fin de evitar inconvenientes posteriores en la ejecución del contrato.
29-10-2023
02-11-2023
Informe de Monitoreo de Gabinete del área certificada
En relación a la presentación del informe de monitoreo de gabinete del área certificada, recordamos a la Convocante que dicho documento es emitido por el MADES y actualmente el mismo se encuentra con atrasos en la emisión de este tipo de documentos. Por dicha razón y considerando que este es un documento emitido por una institución independiente del oferente, consultamos a la Convocante cual es el procedimiento a seguir en caso que el MADES no realice el informe de monitoreo en el tiempo establecido. Esto a fin de evitar inconvenientes posteriores en la ejecución del contrato.
La convocante comprende que la emisión de dicho informe es una función ajena al oferente, sin embargo, el mismo deberá demostrar que solicitó el monitoreo al MADES en tiempo y forma.